MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0075 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0075 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL 2:':"~1....., __ ..¡.. __
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RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO - DE 2013
9MAR2011 1 ( J Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina, Departamento de Chocó EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 51 O de 1999, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley. Que en efecto, la Ley 715 de 2001 en su artículo 42, numeral 42.8, reglamentado
parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento(. ..) ". Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (.. .) por un plazo no mayor de un afio; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (.. .) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin periuicio de que el Gobierno por resolución eiecutiva autorice una prórroga mavor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya). Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 1233 del 1O de septiembre de 2009, ordenó "(. . .) la toma de posesión inmediata de los bienes, 075
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorrogae l términod e la toma
de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativad e la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipiod e lstmina,D epartamentod e Chocó" haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, identificada con el NIT 891.680.064-0, con domicilio en el municipio de Is/mina, departamento del Chocó (. . .). Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen( ... )", y designó como Agente Especial Interventor al doctor HERMES ANTONIO BECHARA FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.268.149 de Bogotá, quien tomó posesión del cargo el 24 de septiembre de 2009 (Carpeta 1 Folios 1-21). Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 000393 del 18 de marzo de 2011, aceptó la renuncia del doctor HERMES ANTONIO BECHARA FLOREZ, identificado con cedula de ciudadanía numero 79.268.149 de Bogotá al cargo de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municIpI0 de lstmina,
departamento del Chocó, y designó al doctor LUIS IGNACIO BEJARANO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 70.070.766 de Medellín, quien tomó posesión del cargo el 28 de marzo de 2011. (Carpeta 3 Folios 451-455A). Que el doctor LUIS IGNACIO BEJARANO SÁNCHEZ, mediante escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2013-004863 del 23 de enero de 2013, presentó solicitud de prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina, Departamento del Chocó, exponiendo las razones que sustentan su solicitud, así: (Carpeta 7 Folios 951975). "(. . .)
1. Debido a la grave situación económica y administrativa en la cual se encontraba la ESE HOSPITAL EDUARDO SANTOS DE ISTMINA EN INTERVENCION, se suscribo el contrato 001 de 2010, mediante el cual fue entregada la Administración y Operación de los Servicios de Salud de la ES.E Hospital Eduardo Santos a la Caja de COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO, "COMFACHOCO", en dicho acto contractual COMFACHOCO, se comprometió a realizar una inversión de Dos Mil Quinientos Millones de Pesos a fin de poder mejorar las condiciones técnicas y administrativas de la E. S.E , a la fecha, no se ha invertido la totalidad de estos recursos;( .. .) lo cual hace necesario el seguimiento por parte de la intervención a fin de que sean auditados los recursos y las
obras pactadas se puedan realizar dando cumplimiento al contrato de administración.
2. Desde el momento de la toma forzosa administrativa de la E. S.E Hospital Eduardo Santos de lstminia, se viene adelantando el Plan de Acción presentado a la Superintendencia Nacional de Salud por la Interventor, (. . .) sin embargo existen aún factores externos por controlar, tales como: la admisión judicial de demandas de tutelas, procesos ejecutivos, y procesos ordinarios, métodos utilizados para el pago de obligaciones laborales, el incumplimiento en el pago por la prestación de los servicios de salud, y la elevada y costosa planta de personal.
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Continuaciónd e la ResoluciónE jecutiva" Por medio de la cual se prorrogae l términod e la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativad e la EMPRESAS OCIALD EL ESTADOE SE HOSPITALE DUARDOS ANTOS del Municipiod e lstmina,D epartamentod e Chocó" En razón a lo anterior, la Intervención continúa trabajando un plan de choque, que permitirá superar totalmente las circunstancias que dieron origen a la intervención.
3. Por otra parte la mora en el pago de las obligaciones laborares y contractuales durante los últimos años han generado una serie de demandas judiciales, , estas demandas actualmente se encuentran suspendidas gracias a la Intervención Forzosa Administrativa, medida que ha permitido el desembargo de cuentas, pago puntual de nómina y los avances de inversión anteriormente citados, es preciso señalar que
muchas de estas no han podido ser canceladas actualmente con recursos del Fonsaet por falta de soportes de forma presentados al cambiar la modalidad de pago directamente a los beneficiarios. Con la terminación de la medida de Intervención forzosa administrativa antes de realizarse el pago total de las demandas judiciales, se levantarían las medias de suspensión de procesos judiciales, dando lugar a embargos que dificultaran los avances en las inversiones programadas para la
E. S.E , y el normal desarrollo de la prestación del Servicio de Salud a la población lstmineña ,afectando de manera considerable tanto el servicio como el clima laboral avocando a la entidad a una nueva crisis económica; (. ..) ".
5. En el marco del proceso de depuración de las cuentas por cobrar, se han adelantado gestiones con los Seguros Sociales (pensión); con el propósito de recuperar $385.000.000, los cuales se encuentran en proceso de pago debido al cambio de los seguros sociales por su proceso de liquidación.
Las estrategias de este Plan son las siguientes: ASe presentó la documentación correspondiente a los pasivos del hospital depurados ante el Ministerio de la Protección y la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales por intermedio del FONSAET vienen permitiendo la cancelación gradual del pasivo, quedando pendiente por cancelar parte del pasivo. la cancelación de la totalidad de la deuda dará como resultado un alivio en el pasivo de la entidad y una tranquilidad con todos sus acreedores. 8A pesar de haberse aprobado la cancelación del pasivo total del Hospital Eduardo Santos del municipio de Is/minia, actualmente no se ha cancelado su totalidad, razón por la cual se requiere de la
complementación de los documentos soportes faltan/es de forma y no de fondos que garanticen contar con los soportes completos para proceder a su pago. E Se hace necesario ejecutar los lineamientos de una propuesta de pago gradual de la deuda de los recursos del pasivo que no son financiados con aportes del FONSAET. F Los principales retos de la intervención Forzosa Administrativa continúan siendo orientados a lograr en el mediano plazo, buenos resultados de Indicadores Sociales; identificar procesos para orientar los servicios hacia el logro de cómo mínimo un nivel de acreditación; y posibilitar bajo riesgos fiscal y financiero (. . .) además del pago total de la deuda, tanto con recursos del FONSAET como con recursos propios. 0-015
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativad e la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipiod e lstmina, Departamentod e Chocó' (. ..) ". Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el oficio anteriormente citado, la doctora RUTTY PAOLA ORTÍZ JARA, Superintendente Delegada para Medidas Especiales, en concepto de fecha 11 de marzo de 2013, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios
y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina, Departamento del Chocó, concluyendo lo siguiente: (Carpeta 7 Folios 981-990). "(. . .)
6. CONCLUSIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA MEDIDAS ESPECIALES Actualmente la ESE Hospital Eduardo Santos de /stmina garantiza a través del operador Comfachocó la adecuada prestación de servicios de salud a la población usuaria. Este contrato de operación nace como alternativa para garantizar el normal funcionamiento de la ESE, teniendo en cuenta los problemas de iliquidez que presenta que no le permitían garantizar con recursos propios la operación de la entidad.
De igual manera, y con el objeto de sanear los pasivos causados antes de la intervención y de la iniciación del contrato de operación con Comfachocó, el Ministerio de Salud y Protección Social, previa solicitud realizada por esta Superintendencia y por el Agente Especial Interventor asignó recursos de Fonsaet a la ESE con los cuales se aprobaron pagos por valor de $3.387.717.982. En cumplimiento del artículo 7 de la Resolución No.1485 de 2012 el Agente Especial Interventor deberá realizar los registros presupuesta/es y contables de la totalidad de los pagos que se efectuaron, así como adelantar las gestiones pertinentes que permitan determinar la manera precisa, ágil y oportuna para realizar el pago por parte del encargo fiduciario al fondo de pensión respectivo por valor de $15. 07. 860. En consideración a lo anteriormente expuesto, la Superintendente Delegada
para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital Eduardo Santo.~.d a/stmina por nueve (9) meses, ./ieirJRCJ_'!f.,<2es_q,uaeri ol e . <,,. permitirá al Agente Especial Interventor adelantar las accibhes descritas anteriormente. De igual manera deberá adelantar las siguientes acciones: Adelantar las acciones necesarias ante la entidad judicial o ante las instancias que considere pertinentes para la terminación de los procesos jurídicos que se encuentran suspendidos como consecuencia del proceso de intervención, teniendo en cuenta los pagos realizados con los recursos del
FONSAET.
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Continuaciónd e la ResoluciónE jecutiva" Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la lnte1YenciónF orzosa Administrativad e la EMPRESAS OCIALD EL ESTADOE SE HOSPITALE DUARDOS ANTOS del Municipiod e lstmina,D epartamentod e Chocó'' Implementar las acciones que conlleven a una efectiva defensa de los procesos judiciales que se adelantan en contra de ta institución sobre tos cuales aún no se ha dictado sentencia. Determinar la viabilidad de realizar acuerdos de pago de tas acreencias que no fue posible cancelar con los recursos del FONSAET, teniendo como base de financiamiento tos ingresos de los excedentes del contrato de operación suscrito con Comfachocó.
Garantizar, auditar y supeNisar las inversiones físicas que se realicen por parte del operador de la ESE, en cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de operación No.001 de abril de 2010 y su modificación del ·12 de mayo de 2010, suscrito con Comfachocó. Continuar con ta garantía de ta adecuada prestación de los servicios a la población usuaria, a través de Comfachocó como operador de la ESE, proceso dinámico que requiere un mejoramiento continuo. Elaborar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en cumplimiento a lo establecido en el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011. Lo anterior conforme a la Resolución No. 0003467 del 25 de octubre de 2012 expedida por et Ministerio de Salud y Protección Social, la cual adopta et Manual de condiciones para su diseño y adopción (. ..) " (sic). Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, en concepto técnico con radicado número 201323100062643, con base en la información reportada por la Superintendencia Nacional de Salud y previo análisis de antecedentes y generalidades, capacidad instalada, portafolio de servicios, información financiera e información de la solicitud de prórroga, concluye lo siguiente: (Carpeta 7 Folios 991 - 994). "(,.,) CONCLUSIÓN De acuerdo con la información presentada y para garantizar que ta intervención realice tos procedimientos contables relacionados con et pago de pasivos cancelados con recursos asignados por el FONSAET, procuré ta terminación de los
procesos jurídicos relacionados con los pagos realizados con recursos del citado fondo, la defensa jurídica de tos procesos judiciales sobre los que no se ha dictado sentencia, garantizar, auditar y supervisar las inversiones físicas que se realicen por parte del operador en el contrato de operación y continuar con ta garantía de ta adecuada prestación de servicios de salud por parte de la entidad, se considera viable prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital Eduardo Santos de lstmina por nueve (9) meses. (,. )". El lapso otorgado en la Resolución 001233 del 10 de septiembre de 2009 (Carpeta 1 Folios 1-17) y sus prorrogas concedidas mediante las Resoluciones Nos. 001622 del 23 de noviembre de 2009 (Carpeta 1 Folios 89-94), 0099 del 21 de enero de 2010 (Carpeta 2 Folios 210-214), 001596 del 20 de septiembre de 2010 (Carpeta 3 Folios 344-351), 002073 del 21 de diciembre de 2010, (Carpeta 3 015
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina, Departamento de Chocó" Folios 437-442), 01284 del 21 de junio de 2011 (Carpeta 4 Folios 582-588), 337
del 20 de septiembre de 2011 (Carpeta 4 Folios 632-637) y 063 del 14 de marzo de 2012 (Carpeta 5 Folios 788-794), para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina, Departamento del Chocó, se encuentra próximo a vencer, sin que en tal lapso se hubieren subsanado la totalidad de las dificultades que dieron origen a dicha medida. De esta suerte, se estima necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina, Departamento del Chocó, toda vez que se mantienen algunos presupuestos fácticos importantes que dieron origen a la medida, a la par de las mismas características de la entidad intervenida. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y responder a la adecuada prestación de los servicios de salud de la población a su cargo, el Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto en el inciso 3 numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999 autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina, Departamento del Chocó, por el término de nueve (9) meses, con miras a que se ejecuten las
actividades pendientes que permitan conseguir los objetivos trazados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. AUTORIZAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina, Departamento del Chocó, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de nueve (9) meses, contados a partir del día 20 de marzo de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2013, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 51O de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993. Artículo 2. COMUNICAR la presente decisión al doctor LUIS IGNACIO BEJARANO SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.070.766 de Medellín, Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina, Departamento del Chocó, al Gobernador del Departamento de Chocó, al Superintendente Nacional de Salud y a la. Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. 5 QÍ
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de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina, Departamento de Chocó" Artículo 3. La presente resolución ejecutiva rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE • 19 M ~2f8t 13
Dada en Bogotá a los •✓/:::RIA ,t