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MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0101 de 2012

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0101 de 2012
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICAD E COLOMBIA 11i \.,.-_: :._,, ~-' /

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

101

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMEltO ' DE 2012

(

3O A BR2012

Por medio de la cual se prorroga el término de la intervención técnica y administrativa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CHOCÓ - DASALUDEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. Que en efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento. .. " Que el inciso tercero del numeral 2 del articulo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (.. .) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (.. .) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin periuicio de que el Gobierno por resolución eiecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya). 'i . 101 RESOLUCIÓN EJECUTIVA No 4 ,. DE 2012 HOJA No ,l Continuaciónd e la ResoluciónE jecutiva" Por mediod e la cual se prorrogae l términod e la intervenciónté cnica y administrativa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CHOCÓ- DASALUD" Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 292 del 29 de marzo de 2007, ordenó por el término de dos (2) meses, prorrogables "la intervención técnica y administrativa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL - DEL CHOCO, identificada con Nit. 891.680.004-9 cuyo domicilio es la ciudad de Quibdó en el Departamento de

Chocó y en consecuencia tomar la posesión de sus bienes y haberes" y designó como Agente Especial Interventor a la Fiduciaria La Previsora FIDUPREVISORA. (Carpeta 1 Folios 1-12). Que la Superintendencia Nacional de Salud por Resolución No. 649 del 2 de mayo de 2007, resolvió entre otros, modificar el artículo tercero de la Resolución 292 de 2007 y designar como Agente Especial Interventor al doctor CÉSAR AUGUSTO ROMERO MOLINA, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.229.693 de Bucaramanga - Santander, quien se posesionó el 3 de mayo de 2007. (Carpeta 1 Folios 13-14 y Carpeta 10 Folio 2.999). Que la Superintendencia Nacional de Salud, por Resolución No. 1089 del 8 de agosto de 2008, resolvió entre otros, remover del cargo de Agente Especial Interventor al doctor CÉSAR AUGUSTO ROMERO MOLINA y designar al doctor LUIS JAVIER PALACIOS PARADA, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.412.402 de Usaquén, quien se posesionó el 8 de septiembre de 2008. (Carpeta 1 Folios 69-71 y Carpeta 10 Folio 3001). Que la Superintendencia Nacional de Salud por Resolución No. 457 del 13 de abril de 2009, resolvió entre otros, remover del cargo de Agente Especial Interventor al doctor LUIS JAVIER PALACIOS PARADA y designar al doctor

EDWIN DE JESÚS PRECIADO LORDUY, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.887.128 de Montería-Córdoba, quien se posesionó el 16 de abril de 2009. (Carpeta 1 Folios 177-179, Carpeta 10 Folio 3000). Que la Superintendencia Nacional de Salud por Resolución No. 000464 del 19 de marzo de 201O , resolvió entre otros, aceptar la renuncia del cargo de Agente Especial Interventor al doctor EDWIN DE JESÚS PRECIADO LORDUY y designar al doctor ANTONIO JOSÉ SARRIA MISAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.194.145 de Bogotá, quien se posesionó el 12 de abril de 2010. (Carpeta 5 Folios 808 - 811 y 814). Que la Superintendencia Nacional de Salud, por Resolución No. 002082 del 22 de diciembre de 201O , resolvió entre otros, remover del cargo de Agente Especial Interventor al doctor ANTONIO JOSÉ SARRIA MISAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.194.145 de Bogotá y designar al doctor HERMES ANTONIO BECHARA FLOREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 79.268.149 de Bogotá, quien se posesionó el 27 de diciembre de 2010. (Carpeta 7 Folios 1263-1268 y 1271). Que la Superintendencia Nacional de Salud, por Resolución No. 000359 del 24 de febrero de 2012, resolvió entre otros, aceptar la renuncia presentada por el

doctor HERMES ANTONIO BECHARA FLOREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.268.149 de Bogotá y designar como Agente Especial Interventor al doctor JUAN BAUTISTA AMUD MARTÍNEZ, identificado con la 1Cl RESOLUCIÓNE JECUTIVAN o•• ...,· · DE 2012 HOJA No-ª Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la intervención técnica y administrativa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CHOCÓ- DASALUD" cédula de ciudadanía número 18.222.935 de San José del Guaviare, quien se posesionó el 27 de febrero de 2012 (Carpeta 10 Folios 2961-2966 y 2998A). Que el doctor JUAN BAUTISTA AMUD MARTÍNEZ, mediante escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2012-028333 del 30 de marzo del mismo año, remitió la solicitud de ampliación de prórroga, fundamentando la continuidad de la medida especial, en las siguientes consideraciones ( Carpeta 1O Folios 2967-2983) : . " (. .)

1. Durante el tiempo que lleva intervenida DASALUD, se ha venido realizando paulatinamente la tarea de depurar las cuentas y construir el registro cada vez más preciso de las operaciones tanto en el presupuesto como en la contabilidad, área en la cual se ha logrado un notable avance, pero teniendo como fundamento que la propuesta más acertada es la liquidación de la entidad para transformar/a en una Secretaria de Salud, se requiere una

prorroga de tiempo para lograr una mayor exactitud y confiabilidad en las cifras, las cuales determinan los pasivos a cancelar en la liquidación, a fin de que de esta manera, se pueda iniciar a trabajar con una secretaria que cumplirá con su misión, objetivos, y funciones, sin verse afectada por demandas y reclamaciones administrativas.

2. Por otra parte la mora en el pago de las obligaciones laborales y contractuales durante los últimos 12 años han generado una serie de demandas judiciales, las cuales con la toma de posesión forzosa administrativa fueron suspendidas en gran parte, lográndose un aumento en el flujo de recursos, pues las medidas de embargo que afectaban a la entidad fueron controladas en su totalidad, con el levantamiento de la medida de intervención, los despachos judiciales reactivaran las medidas de embargos sobre los recursos de la entidad, limitándola económicamente el cumplimiento de su objeto social.

3. El Plan de Acción, presentado a la Superintendencia Nacional de Salud, por parte del anterior Interventor, contemplo que para subsanar las falencias que persistían en materia de prestación de servicio en el Departamento del Chocó, era necesario la entrega en arriendo de puestos y centros de salud adscritos a la red de salud pública Departamental, actualmente se entregó en arriendo a COMFACHOCO los Puestos y centros de salud de los Municipios

JURADO, BAHÍA SOLANO, NUQUÍ ALTO BAUDÓ, MEDIO BAUDÓ, BAJO

BAUDÓ, SJPÍ, R/O IRÓ, MEDIO SAN JUAN, CÉRTEGUI, UNIÓN PANAMERICANA, CANTÓN DE SAN PABLÓ NOVITA, LITORAL DEL SAN JUAN, quedando pendiente por entregar en arriendo, UNGUIA, ACANDI,

RIOSUCIO, CARMEN DEL DAR/EN BOJAYA, MEDIO ATRATO, ATRATO, R/O QUITO, LLORO, BAGADO Y SAN JOSE DEL PALMAR, por Jo cual se requiere más tiempo para culminar el Plan de acción aprobado por la Supersalud.

4. Para poder liquidar a Dasa/ud y crear la Secretaría de Salud Departamental, el Gobernador debe solicitar facultades ante la asamblea departamental la cual ya termino sus sesiones ordinarias el 29 de febrero del 2012, por lo que se requiere tiempo para bien llamar a los honorables diputados a sesiones extraordinarias o pedir dichas facultades cuando reinicien sesiones en el mes de Mayo.

5. Asumiendo la importancia de las actividades de salud pública, las cuales no podrán ser suspendidas mediante el proceso de liquidación y la creación de la nueva secretaria de salud, se requiere que la intervención inicie las labores de articulación de las mismas con la Gobernación del Choco, a fin de que los cambios no pongan en riesgo la salubridad del Departamento, por lo anterior y teniendo en cuenta que el proyecto de creación de las secretaria Departamental de Salud no se ha terminado de estructurar, se solicita un tiempo no menor a seis meses para consolidar y estructurar los cambios.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA No DE 2012 HOJA No _4

Continuaciónd e la ResoluciónE jecutiva" Por medio de la cual se prorrogae l términod e la intervenciónt écnica y administrafivad el DEPARTAMENTOA DMINISTRATIVOD E SALUDY SEGURIDADS OCIAL DEL CHOCÓ- DASALUD"

6. Por último y teniendo en cuenta, que DASALUD, aún no posee los recursos suficientes para su liquidación, se requiere tiempo para que el agente especial interventor además de consolidar el proyecto definitivo de liquidación, realice las gestiones necesarias para la consecución de los recursos que permitan sanear los pasivos de la entidad. ( .. .r (sic).

Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el oficio citado anteriormente, la Asesora - Encargada de las Funciones de la Superintendencia Delegada para Las Medidas Especiales -, en concepto sin número del 30 de marzo de 2012, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de intervención técnica y administrativa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CHOCÓ DASALUD-, concluyendo lo siguiente (Carpeta 10 Folios 2985-2997): "(. . .)

4. CONVENIENCIA PRÓRROGA PROCESO DE INTERVENCIÓN La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, considera que de conformidad con el seguimiento realizado al proceso de intervención técnico administrativa de DASALUD Chocó, y según los informes presentados por el Agente Interventor y lo consignado en el documento de solicitud de prórroga, es viable prorrogar el proceso de intervención por un término de seis (6) meses.

De otra parte, es pertinente mencionar que mediante NURC 1-2012-013542 de fecha 20 de febrero de 2012 radicada en la Superintendencia Nacional de Salud, el Agente Interventor del Departamento de Chocó, presento copia del

proyecto de liquidación de DASALUD. Frente a esta propuesta se está realizando periódicamente mesa de trabajo de. manera conjunta entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicu, Ministerio de Salud y Protección Social, Gobernación de Chocó y DASALUD con el acompañamiento de la Superintendencia Nacional de Salud, por lo cual la Delegada para las Medidas Especiales, considera que la definición de la propuesta de liquidación requiere un tiempo posterior al vencimiento de la prorroga del proceso y por tanto las actividades que deberán desarrollarse con relación a dicha propuesta en los términos descritos anteriormente, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, considera viable el proceso de intervención forzosa técnico administrativo del Departamento de Chocó, por un término no superior a seis (6) meses sin perjuicio de que en cualquier tiempo incluso antes de vencerse el término de la prórroga, la Superintendencia Nacional de Salud pueda determinar cualquier actuación administrativa en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control. ( ... )"(sic) Que este Despacho considera necesario prorrogar el término de la intervención técnica y administrativa del DEPARTAMENTOA DMINISTRATIVO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CHOCÓ - DASALUD-, teniendo en cuenta que se está realizando el plan de acción presentado, el cual implica la depuración de las cuentas y la construcción del registro que contemple en forma precisa las operaciones tanto en el presupuesto como en la contabilidad y la entrega en arriendo de puestos y centros de salud adscritos a la red pública departamental,

RESOLUCIÓN EJECUTIVA No , DE 2012 HOJA No ..Q

Continuaciónd e la ResoluciónE jecutiva" Por medio de la cual se prorrogae l términod e la intervenciónté cnica y administrativa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CHOCÓ - DASALUD" ya que se están adelantando las acciones legales pertinentes para liquidar la entidad y crear la Secretaría de Salud Departamental, las cuales involucran diferentes estamentos gubernamentales con ocasión del proyecto de liquidación presentado. Que teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que el término establecido en la Resolución No. 000292 del 29 de marzo de 2007 (Carpeta 1 Folios 1-12) y sus prórrogas concedidas mediante las Resoluciones Nos. 001 del 29 de junio de 2007 (Carpeta 1 Folios 15-16), 006 del 31 de agosto de 2007 (Carpeta 1 Folios 38-40), 01195 del 29 de agosto de 2008 (Carpeta 1 Folios 72-74), 132 del 30 de abril de 2009 (Carpeta 2 Folios 208-212), 000999 del 30 de abril de 2010 (Carpeta 5 Folios 898-901 ), 000200 del 29 de abril de 2011 (Carpeta 7 Folios 1462-1466), para la intervención técnica y administrativa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CHOCO - DASALUD-del Municipio de Quibdó - Departamento del Chocó, está próximo a vencerse, sin que en dicho lapso se hubieren subsanado la totalidad de las dificultades que dieron origen a la medida y con el fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal

funcionamiento y la adecuada prestación del servicio de salud, este Despacho autoriza la prórroga de la intervención técnica y administrativa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CHOCÓ- DASALUD-, por el término de seis (6) meses. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE Artículo 1. Autorizase la prórroga del término de la Intervención Técnica y Administrativa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CHOCÓ - DASALUD-, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de seis (6) meses, contados a partir del día 1 de mayo de 2012 hasta el día 31 de octubre de 2012, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3° del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993. Artículo 2. Comunicase la presente resolución al doctor JUAN BAUTISTA AMUD MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.222.935 de San José del Guaviare, en calidad de Agente Especial Interventor del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CHOCÓ - DASALUD -, al Gobernador del Departamento del Chocó, al Superintendente Nacional de Salud, a la Delegada Para Medidas Especiales de la

Superintendencia Nacional de Salud y a la Comisión de Regulación en Salud CRES. RESOLUCIÓN EJECUTIVA No ·• DE 2012 HOJA No ..Q Continuaciónd e la ResoluciónE jecutiva" Por medio de la cual se prorrogae l términod e la intervenciónt écnica y administrativad el DEPARTAMENTOA DMINISTRATIVOD E SALUDY SEGURIDADS OCIAL DEL CHOCÓ- DASALUD" Artículo 3. La presente resolución ejecutiva rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

3O A BR2012

Dada en Bogotá, o.e., a los RIZ LONDOÑO OTO Salud y'Prote ción Social

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