🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0105 de 2013

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0105 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

KEriJBLICAD E COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

105

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO-''• '"' DE 2013

8A BR2013 Por medio de la cual se prorroga el término ae la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE del municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley. Que en efecto, la Ley 715 de 2001 en su artículo 42, numeral 42.8, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas

para la inteNención técnica y/o administrativa de las mstituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento(. . .)". Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (.. . ) por un plazo no mayor de un ~ño; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron orige,~ la toma de posesión, (.. .) dispondrá la disolución y 'l liquidación de la institución v1gI;,, 1a. Lo anterior sin periuicio de que el Gobierno por resolución eiecutiva autorice una ,.ro;toqa mavor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya). 105

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMER<;)· ~ DE 2013 HOJA No 2 de 7

Continuaciónd e la ResoluciónE jecutiv;;",P or mediod e la cual se prorrogae l términod e la toma de posesión inmediata de los bier:~s. haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativad e la EMPRESA SOCIALD EL ESTADOH OSPITALS AN JOSE DEL GUAVIARE del municipiod e San Joséd el Guaviaree, n el departamentod el Guaviare" Que la Superintendencia Nacloriai de Salud, mediante Resolución No. 001576 del

12 de noviembre de 2009, ordenó: "(.. .) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN J.OSE DEL GUAVIARE, NIT 832.001.966-2, cuyo domicilio es el Municipio de San José del Guaviare, en el Departamento del Guaviare, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud (. . .)", con el objeto que dicha Superintendencia, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen y designó como Agente Especial Interventor al doctor HÉCTOR JOSÉ MUÑOZ MONTES, identificado con cédula de ciudadanía número 10.268.115 de Manizales -Caldas, quien se posesionó en el cargo el 12 de noviembre de 2009. (Carpeta 1 Folios 1-14). Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 001974 del 8 de agosto de 2011, resolvió entre otros, remover al doctor HÉCTOR JOSÉ MUÑOZ MONTES, del cargo de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE del municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare y designó a la doctora ERIKA JANETH AHUMADA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía

número 52.154.192 de Bogotá, quien tomó posesión del cargo el 17 de agosto de 2011. (Carpeta 7 Folios 1314-1322). Que la doctora ERIKA JANETH AHUMADA RODRÍGUEZ, mediante escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2013-012542 del 18 de febrero de 2013, presentó solicitud de prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE del municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare, exponiendo las razones que sustentan su solicitud, así: (Carpeta 12 Folios 2316-2323). "(. . .) La ESE Hospital San José del Guaviare, se encuentra intervenida desde el 12 de noviembre de 2009, cuando la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución No. 1576, en razón a que la entidad presentaba un déficit presupuesta/ estructural de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CIENTO DIECISEIS PESOS ($ 2.785.469.116) según datos vigencia 2008. De acuerdo con lo anterior y pese a la situación financiera de la entidad, la cual a continuación se describe, solicito respetuosamente se sirva autorizar la prórroga de la entidad fundamentada en cinco (5) objetivos financieros:

1. Generación del documento de viabilidad y sostenibilidad financiera de las ESE del

Departamento.

2. Liquidación del Convenio lnteradministrativo con CAPRECOM.

3. Ejecución de los Recursos asignados por el FONSAET, según Resolución No.

4362 de 2012.

4. Realizar Estudio de Costos por Unidades Estratégicas de Negocios.

5. Determinar y gestionar recursos de Subsidio a la Oferta conforme a la Ley 1438 de

2011. 1G5

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMF.RO..., DE 2013 HOJA No 3 de 7

Continuaciónd e la ResoluciónE jecutiva" Por medio de !a cual se prorrogae l términod e fa toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativad e la EMPRESAS OCIALD EL ESTADOH OSPITALS ANJ OSE DEL GUAVIARE del municipiod e San José del Guaviare,e n el departamentod el Guaviare" (. . .) El panorama financiero obtenido en la vigencia 2012 es alentador, sin embargo el resultado del ejercicio no es suficiente para estabilizar financieramente la entidad, debido a que arroja un déficit presupuesta/ de $2. 811 millones, pese a que se reduce el déficit en un 47% con respecto al año anterior, esta situación impide garantizar de manera oportuna la prestación de servicios de salud a la comunidad del Departamento del Guaviare. (. . .) El déficit presupuesta/ ha generado impactos negativos en las finanzas del hospital, uno de ellos es comprometer los escasos recursos de disponibilidad inmediata a pagos de compromisos de vigencias anteriores, esto debido a que el hospital al momento de la intervención recibe una herencia d& obligaciones por el monto de 7.285 millones de pesos que corresponden a obligaciones laborales, financieras y terceros. Lo anterior, no ha

permitido proyectar un flujo de caja mensual. (. . .) Para el cierre de la vigencia 2012, la cartera de la entidad representó el 18% de los activos y las cuentas por pagar de corto plazo el 39% de los pasivos, lo que permite concluir que el flujo de recursos de la ESE no contempla periodicidad de pagos fijos por las EPS del régimen subsidiado, de esta manera no es posible financieramente comprometer recursos para pago de obligaciones de vigencias anteriores, por lo tanto, los recursos recaudados se utilizan exclusivamente para la garantizar la operación corriente. Retomando los cinco (5) puntos en los cuales fundamento la prórroga, me permito hacer una breve exposición de los dichos puntos así:

1. Generación del documento de viabilidad y sostenibilidad financiera de las

E.S.E del Departamento. Con fundamento en las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo y de la Politica de Prestación de Servicios establecida en la Ley 715 de 2001 y el Documento Conpes 3204 de 2002 en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, estamos desarrollando acciones dentro del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de la Red de Prestación de Servicios de Salud del Departamento del Guaviare con el objeto de apoyar la transformación de la gestión de las ESE. (. . .) A la fecha y dando cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Superintendencia Nacional de Salud, en que ésta debe dar un concepto de viabilidad y sostenibilidad financiera, que garantice la prestación de los servicios de salud, nos encontramos en el proceso de elaboración de dicho documento, en un trabajo mancomunado con la ESE de Primer Nivel y la ESE de II Nivel, con el objetivo de brindar

al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, una propuesta mediante el estudios de tres posible escenarios que Je permitan tomar la mejor decisión respecto a la re-estructuración planteada para el Departamento.

2. Liquidación Convenio lnteradministrativo con Caprecom.

Una de las razones para la ~0/icitud de prórroga del proceso de intervención administrativa está fundamentada R/1 el hecho de que durante la vigencia 2009-2010, la entidad intervenida se encontraba prestando sus servicios a través de un operador externo (Caprecom) mediante Contrato lnteradministrativo, por el periodo del 5 de Diciembre de 2009 al 11 de Noviembre de 2010 ( .. .). 1()5

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO. DE 2013 HOJA No 4 de 7

Continuaciónd e la ResoluciónE jecutiva" Por mediod e la cual se prorrogae l términod e la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativad e la EMPRESAS OCIALD EL ESTADOH OSPITALS ANJ OSE DEL GUAVIARE del municipiod e San José del Guaviare,e n el departamentod el Guaviare" A la fecha, se hace urgente y necesario liquidar el CONVENIO INTERADMIN/STRA TV/O suscrito el 6 de diciembre de 2009 entre la ESE Hospital San José del Guaviare en Intervención y CAPRECOM (. . .). • Se trasladó un grupo de trabajo a la ciudad de Bogotá para agilizar el proceso de la liquidación del Contrato lnteradministrativo suscrito con CAPRECOM, dicho grupo consolidó toda la información financiera y se encuentra haciendo los cruces

contables, se tiene proyectado que un periodo aproximado de 3 meses se pueda llegar a culminar la liquidación, de igual manera a la fecha este proceso ha avanzado en un 70%.

3. Ejecución de los Recursos asignados por el FONSAET, según Resolución No. 4362 de 2012.

Con la expedición de la Resolución No. 4362 de diciembre 21 de 2012, se abre un panorama alentador, en el sentido de poder cumplir con las obligaciones que tiene la entidad a la fecha, la idea es poder ejecutar los recursos que le fueron asignados a la ESE Hospital San José, durante este periodo.(. . .)

4. Realizar Estudio de Costos por Unidades Estratégicas de Negocios.

La E.S.E Hospital San José del Guaviare cuenta con unidades de negocio y centros de costos que no han sido costeados para determinar el costo-beneficio de los servicios, de igual manera se pretende una vez realizado los estudios de costos de cada una de la unidades de negocio ofrecer servicios por paquete de diagnóstico que le puedan generar a la entidad mayor recaudo por servicios.

5. Determinar y gestionar recursos de Subsidio a la Oferta conforme a la Ley 1438 de 2011.

De acuerdo con el análisis de la información financiera se concluye que la entidad presenta un déficit presupuesta/ desde hace 8 años, donde los recursos recaudados no alcanzan a cubrir a plenitud los compromisos que requiere la entidad para garantizar la prestación de servicios de salud, lo que evidencia el desequilibrio presupuesta/ de la entidad para garantizar la operación corriente. (. . .) SOLICITUD ESPECIAL Con fundamento a lo anterior, es claro que se hace necesario prorrogar el término de la

intervención por tanto, me permitirá como Agente Interventora continuar con la ejecución de las actividades del PLAN DE ACC/ON, y cumplir con los objetivos financieros que sustentan la presente prorroga, entre ellos brindar una propuesta que permita idealizar una institución sólida financieramente y sostenible en el tiempo. (. . .)". Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el oficio anteriormente citado, la doctora RUTTY PAOLA ORTÍZ JARA, Superintendente Delegada para Medidas Especiales, en concepto de fecha 20 de marzo de 2013, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL 1 5

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO [í DE 2013 HOJA No 5 de 7

Continuaciónd e la ResoluciónE jecutiva" Por mediod e la cual se prorrogae l término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativad e la EMPRESAS OCIALD ELE STADOH OSPITALS ANJ OSE DEL GUAVIARE del municipiod e San José del Guaviaree, n el departamentod el Guaviare" DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE del municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare, concluyendo lo siguiente: (Carpeta 12 Folios 2332-2343). "(. . .)

6. CONCLUSIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA MEDIDAS

ESPECIALES En consideración a lo anteriormente expuesto, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención de la ESE Hospital San José del Guaviare por nueve (9) meses, teniendo en cuenta el monto tan importante de recursos asignado mediante la Resolución No.0004362 del 21 de diciembre de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social a través del Fonsaet y que implica que se deberán adelantar por parte del Agente Especial Interventor las siguientes actividades:

1. El Ministerio asignó para la ESE Hospital San José del Guaviare recursos por valor de $10. 727.247.454. Por lo tanto, es pertinente que se adelanten por parte de la Agente Especial Interventora, los trámites y actividades correspondientes para la ejecución de estos recursos destinados al pago del pasivo de la ESE, una vez se establezcan los requisitos y condiciones para su giro. Así como el registro presupuesta/ y contable de las operaciones que se realicen con dichos recursos.

2. Garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria, como único centro de referencia de segundo nivel del departamento del Guaviare, dando continuidad al Plan de Acción que se ha venido ejecutando en la ESE, el cual contempla los siguientes objetivos estratégicos: • Retomar proceso de saneamiento de aportes patronales • Desarrollar estrategias tendientes a mejorar el clima organizacional de la ESE • Desarrollar políticas y estrategias que permitan el equilibrio de la ESE mediante: liquidación definitiva del contrato de operación con Caprecom, aumento de la venta de servicios de salud, implementación de políticas de austeridad en el gasto,

determinar estudios de costos por unidad de negocio, mejorar el flujo de recursos de la entidad, aplicar la metodología de saneamiento fiscal, elaborar y presentar un estudio que determine o no la viabilidad y sostenibilidad financiera de la entidad, ejecutar los recursos asignados por FONSAET • Fortalecimiento del MECI y del SOGC • Fortalecer el apoyo a la Gestión Jurídica • Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo • Ejecutar los proyectos de inversión aprobados para la entidad • Realizar las inversiones en infraestructura y equipo médico necesarios

3. Suscribir el acta de liquidación final del Convenio lnteradministrativo suscrito con Caprecom para la administración y operación del área asistencial de la ESE del periodo comprendido entre el 5 de diciembre de 2009 y el 11 de noviembre de

2010. De igual manera se deberá realizar la depuración de las provisiones realizadas en los estados financieros con ocasión de la ejecución del convenio interadministrativo.

4. Presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud y ante el Ministerio de Salud y Protección Social el respectivo informe de viabilidad y sostenibilidad financiero de la ESE.

Nota: El estado de cartera con corte a 31 de diciembre de 2012 refleja que el mayor valor por cobrar corresponde a la EPS CAPRECOM $4.539.320.080, 15, equivalente al

1()5

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO DE 2013 HOJA No 6 de 7

Continuaciónd e la ResoluciónE jecutiva" Por mediod e la cual se prorrogae l términod e la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa

Administrativad e la EMPRESAS OCIALD EL ESTADOH OSPITALS AN JOSE DEL GUAVIARE del municipiod e San José del Guaviar<,e, n el departamentod el Guaviare" 42.84% del valor total de cartera. El 18 de marzo de 2013, la EPS consignó la suma de $4.509.305.797 con Jo cual se recuperó el 99.34% de la cartera correspondiente a Caprecom con corte a 31 de diciembre de 2012. .. (. )". Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, en concepto técnico con radicado número 201323100076353, con base en la información reportada por la Superintendencia Nacional de Salud y previo análisis de la información financiera, de la cartera con CAPRECOM, de los recursos de FONSAET y del presupuesto del departamento, concluye lo siguiente: (Carpeta 12 Folios 2344-2350). "(. . .) CONCLUSIÓN Por las anteriores razones, se considera oportuno prorrogar la Intervención para que se garanticen la terminación de la ejecución de los recursos de FONSAET, la liquidación del Contrato de Operación con CAPRECOM y el impulso a la recuperación de la Cartera con esa EPS, la terminación de la depuración de la información presupuesta/ y contable y el avance del programa de control del gasto. Así mismo, la elaboración y presentación de un estudio de viabilidad y sostenibilidad financiera y de prestación de servicios de la ESE, todo lo anterior en el marco de la propuesta de reorganización de la red de prestación de servicios de salud del Departamento. (. . .) " El lapso otorgado en la Resolución No. 001576 del 12 de noviembre de 2009

(Carpeta 1 Folios 1-14) y sus prorrogas concedidas mediante las Resoluciones Nos. 000037 del 8 de enero de 2010 (Carpeta 2 Folios 235-239), 000364 del 1 de marzo de 2010 (Carpeta 3 Folios 342-345), 001814 del 10 de noviembre de 2010 (Carpeta 5 Folios 806-81O ), 000170 del 1O de febrero de 2011, (Carpeta 5 Folios 925-932), 001974 del 18 de agosto de 2011 (Carpeta 7 Folios 1314-1321), 377 del 28 de octubre de 2011 (Carpeta 7 Folios 1386-1390) y 266 del 6 de julio de 2012 (Carpeta 11 Folios 20262035), para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE del municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare, se encuentra próximo a vencer, sin que en tal lapso se hubieren subsanado la totalidad de las dificultades que dieron origen a dicha medida. De esta suerte, se estima necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE del municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare, toda vez que se mantienen algunos presupuestos

fácticos importantes que dieron origen a la medida, a la par de las mismas características de la entidad intervenida. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y responder a la adecuada prestación de los servicios de salud de la población a su cargo, el Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto en el inciso 3, numeral 2 -105

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO DE 2013 HOJA No 7 de 7

Continuación de la Resolución Ejecutiva 'Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de /os bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE del municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare" del artículo 22 de la Ley 51O de 1999 autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE del municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare, por el término de nueve (9) meses, con miras a que se ejecuten las actividades pendientes que permitan conseguir los objetivos trazados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. AUTORIZAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL

SAN JOSE DEL GUAVIARE del municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de nueve (9) meses, contados a partir del 9 de abril de 2013 hasta el 8 de enero de 2014, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 51 O de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993. La Superintendencia Nacional de Salud podrá levantar la intervención antes del cumplimiento de la presente prórroga. Artículo 2. COMUNICAR la presente decisión a la doctora ERIKA JANETH AHUMADA RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.154.192 de Bogotá, Agente Especial Interventora de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE del municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare, al Gobernador del Departamento del Guaviare, al Superintendente Nacional de Salud y a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3. La presente resolución ejecutiva rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 8 ABit20li Dada en Bogotá a los j~

ALEJA RO GAVIRIA URIBE

MIN STRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL J(

Consultar sobre este documento ...