MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0128 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0128 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPÚBLICAD E COLOMBIA
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MINISTERIOD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL
-128
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚM-aO" DE 2013
8MAY2811> Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar SALUDCOOPE NTIDADP ROMOTORAD E SALUDO RGANISMO COOPERATIVO,c on NIT 800,250.119-1 ELP RESIDENTDEE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 51O de 1999, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley l 00 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad sodal en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. Que según lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 230 de la Ley l 00 de 1993, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección,
control y vigilancia respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, competencia que fue reiterada por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001. Que por su parte, el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley l 00 de 1993 señala que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo l º del Decreto l O1 5 de 2002 reglamentario de1 artículo 68 de la Ley 715 de 2001, "la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrat1va, para administrar o para liquidar ( ... ) las Empresas Promotoras de Salud, ( ... ) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto128
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Administrar SAWDCOOP ENTIDADP ROMOTORAD ES ALUDO RGANISMO COOPERATIVOc, on NIT 800,250. 119-1" ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan" Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 51O de 1999, prevé: "Cuando no se
disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un / l J año, prorrogable / ...) por un plazo no mayor de un año: si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (. ..) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin periuicio de que el Gobierno por resolución eiecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya). Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 00801 del 11 de Mayo de 2011, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO por el término inicial de dos (2) meses prorrogables. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 01644 del l 2 de julio de 20 l l, prorrogó por doce ( 12) meses, el término de la toma de posesión inmediata de los bienes haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, a partir del 13 de julio de 2011 hasta el 12 de julio de 2012. Que el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 31 de octubre de 2011, proferida dentro de la acción de tutela promovida por las señoras Claudia Patricia López Ochoa y Luz Dary Muñoz Zaraza y el Señor
Jesús Hernán Rivera Torres, contra la Superintendencia Nacional de Salud, notificada el 02 de noviembre de 2011, amparó el derecho fundamental del debido proceso disponiendo entre otros lo siguiente: "1.- CONCEDERe l amparo al derecho fundamental al DEBIDO PROCESO,e l cual subsume las formas propias deisicproceso administrativo, específicamente las reseñadas en la parte motiva del presente fallo. ( ... ) 3.- SUSPENDEDRE MANERA INMEDIATAY PROVISIONALla s Resoluciones Nos. 000801 del 11de mayo de 2011 y 01644 del 12 de julio de 2011, proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud, por el término de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto con el cual se resuelva el recurso de reposición interpuesto, si a ello hubiere lugar, en caso que la decisión sea desfavorable. 4.- ORDENARa la Superintendencia Nacional de Salud que en el término de cuarenta y ocho /48) horas, contadas a partir del día siguiente a la notificación del acto con el cual se resuelva el recurso de reposición interpuesto, si a ello hubiere lugar, en caso que la decisión sea desfavorable. 5.- ORDENARa la Superintendencia Nocional de Salud, para que resuelva en el término de tres /3) días el recurso de reposición interpuesto por
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para
Administrar SAWDCOOP ENTIDADP ROMOTORAD E SALUDO RGANISMO COOPERATIVO,c on NIT 800,250, 119-1" SALUDCOOP Entidad Promotora de Salud, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente fallo," Que la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Oficina Asesora Jurídica dentro del término estipulado presentó impugnación contra el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y el 17 de noviembre de 2011, La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y en su lugar dispuso: "Primero. Revocar la sentencia de fecha y origen preanotados, Segundo: Negar las pretensiones principales y subsidiarias, por las razones expuestas, Tercero, Notifíquese a las partes por el medio más expedito, Cuarto, Envíese el expediente a la Corte Constitucional paro su eventual revisión", Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No, 003373 del 23 de noviembre de 2011, resolvió entre otros: "ARTÍCULO PRIMERO: CUMPLIR lo orden impartida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los términos de la ,s-ntencia proferido en fecho 17 de noviembre de 2011, dictada dentro de la acción de tutela promovida por la señoras CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ OCHOA y LUZ DARY MUÑOZ ZARAZA y el Señor JESÚSH ERNÁN RIVERA
TORRES,,," (,, ,) "ARTÍCULOS EGUNDO:R EVOCAR la Resolución No. 3135 del 4 de noviembre de 2011, por la cual se dio cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela de 31 de. octubre de 2011, por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, "ARTÍCULO TERCERO:O RDENA LA REAPERTURAd e la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOPO C, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema de Seguridad Social en Salud, de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del artículo 23 de la Ley 510 de 1999, de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa paro-- administrar a SALUDCOOP ENTIDAf>P ROMOTORA DE
SALUO C,,,, "
(,, ,)
ARTÍCULO SEXTO: SEPARAR como Agente Especial Interventor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD OC, Entidad Intervenida, al doctor WILSONS ÁNCHEZH ERNANDEZp ortador de la cédula de ciudadanía
No, 79,503,500, ARTÍCULO SÉPTIMO: DESIGNAR como Agente Especial Interventor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD OC, al doctor MAURICIO CASTRO FORERO portador de la cédula de ciudadanía No, 79,439,748 de
Bogotá D,C" 128
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de lo tomo de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y lo intervención forzoso administrativa para Administrar SALUDCOOPE NTIDADP ROMOTORAD E SALUDO RGANISMO COOPERATIVO,c on NIT 800.250.119-1" Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 02099 del 9 de julio de 2012 dispuso prorrogar el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Administrar de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, hasta el 12 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, modificatorio del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993. Que la Superintendencia Nacional de Salud con Resolución 003034 del 04 de octubre de 2012, removió del cargo de contralor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO a la firma VEGA Y MARTINEZ AUDITORESY CONSULTORESL TDA VM, con NIT 819.001.616-2 y designó a la firma
BAKERT ILLY COLOMBIA.
Que el doctor MAURICIO CASTRO FORERO, Agente Especial Interventor de
SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO
mediante oficio radicado NURC l-2013-029089 del 15 de abril de 2013, solicitó la prórroga del término de la toma de posesión. Que evaluada la solicitud del Agente Liquidador contenida en el oficio anteriormente citado y con base en los informes de seguimiento de la Intervención, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, en concepto de fecha 02 de mayo de 2013, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga del término de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO concluyendo lo siguiente: "( ... } La complejidad de la estructura Corporativa de la EPSh a dificultado su administración y los ajustes necesarios para establecer su viabilidad en la actualidad. A esto se suma que SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO administra el 19% del Régimen Contributivo, con aproximadamente cuatro millones de afiliados distribuidos en 900 municipios en 31 departamentos. Así mismo, el tamaño y la cobertura de la EPSl a convierte en uno de los contratantes principales de la red de prestadores pública y privada, así como de los proveedores del sector salud. Durante la intervención se ha evidenciado la complejidad mencionada, al establecer la interdependencia de las empresas del Grupo y la EPS por su condición de matriz o con/rolan/e del Grupo 1, en especial de aquellas relacionadas con el aseguramiento y la prestación de servicios
de salud. Esta interrelación ha dificultado el impacto de las medidas Mediante Resolución del 21 de noviembre de 2011 de la Superintendencia de Sociedades, declaró la existencia de un grupo empresarial, en el que Saludcoop EPSO C tiene la calidad de matriz, ordenándole, el registro de la situación de control en la Cámara de Comercio, así como en los correspondientes Organismos de certificación y registro, de las entidades de naturaleza no societaria, la situación de Control y de Grupo Empresarial, incluir a la totalidad de las personas vinculadas, que no habían sido declaradas o reconocidas espontáneamente, así como el registro de la situación de grupo empresarial en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, en todos y cada uno de los registros correspondientes a cada entidad vinculada.
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de lo cual se prorroga el término de la tomo de posesión inmediato de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzoso administrativo para Administrar SALUDCOOPE NTIDADP ROMOTORAD E SALUDO RGANISMO COOPERATIVO.c on NIT 800.250. 119-1" tomadas para generar la viabilidad de la entidad, tanto en el componente financiero, como en el más importante, el de la prestación de servicios. En estos dos años se han adelantado los estudios para establecer el alcance de las actividades del grupo, evaluar alternativas de manejo y orientación de cada una de las empresas y personas jurídicas integrantes del Grupo y se han venido erradicando las prácticas contables y financieras ilegales que dieron origen a la mayoría de
hallazgos que condujeron, a su vez, a la toma de posesión e intervención forzosa administrativa. Con todo, a la fecha la información contable no genera confiabilidad debido a que no se ha concluido el proceso de saneamiento y en consecuencia no hay razonabilidad en los estados financieros de la EPS. Cabe señalar que en desarrollo de la intervención se evidenció el subregistro de las cuentas por pagar y la inadecuada contabilización de las reservas técnicas y los recobros. Al realizar los ajustes contables necesarios para subsanar las inconsistencias descritas se observó un deterioro en la situación financiera con la que se recibió la entidad que no reflejaba la realidad contable y financiera de la EPS.U na vez hechos los ajustes mencionados, los indicadores financieros quedaran en situación de incumplimiento del margen de solvencia y el patrimonio mínimo requeridos para operar. De lo anterior se concluye que pese a los esfuerzos realizados en la Intervención y al avance en la corrección de algunos aspectos contables, de acuerdo con el dictamen del Contralor Designado por esta Superintendencia, persisten los riesgos financieros que llevaron a tomar la medida, en cuanto a la falta de razonabilidad de los estados financieros y a la situación apremiante de liquidez de la EPSq ue genera riesgos sobre la prestación adecuada de servicios a sus afiliados. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la EPSe s un actor fundamental para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, es necesario continuar el proceso de depuración contable y financiera que le dé razonabilidad a los estados financieros. De igual manera se deben definir e implementar las medidas necesarias para lograr el
cumplimiento de los indicadores financieros de permanencia, con el fin de garantizar el respaldo económico que requiere el aseguramiento de la población afiliada a la EPS. ( .., ) Teniendo en cuenta lo anterior, las característicos propias de la entidad, y la necesidad de que las acciones adelantadas en el marco de lo intervención para superar los hallazgos que le dieron origen culminen de manera satisfactoria, se considera necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, hasta el once ( 11) de mayo de 2014. -128
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. .. Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Administrar SALUDCOOPE NTIDADP ROMOTORAD E SALUDO RGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800,250, 119-1" Durante el tiempo de la prórroga, el Agente Especial Interventor deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, el respectivo ajuste al cronograma de las actividades a ejecutarse durante el tiempo de la prórroga, el cual debe incluir las siguientes actividades: • Implementar las acciones necesarias para establecer la razonabilidad de los estados financieros que sirven de base para el cálculo de los indicadores de
permanencia. • Lograr la conciliación con los proveedores con el fin de determinar el valor real de la cartera, y suscribir los respectivos acuerdos de pago y honrarlos, • Realizar la gestión para la recuperación de cartera a fin de aplicar los recursos logrados a la disminución de los proveedores para la prestación de servicios. • Dar cumplimiento de los acuerdos de pago establecidos. • Realizar seguimiento a los indicadores de calidad y alerta temprana con el fin de que la prestación en la atención en salud sea oportuna. • Realizar seguimiento a la referencia y contra referencia de pacientes dentro de la red contratada con el fin de dar continuidad en la atención en salud. • Realizar seguimiento de los indicadores de promoción y prevención. • Revisar la cobertura y el acceso de los usuarios a la red de prestadores contratada. • Revisar de forma sistemática que toda la red de servicios contratada cumpla con los estándares mínimos de habilitación. • Diseñar un plan de trabajo con la participación de usuarios, prestadores, empleados y representantes del sector cooperativo, con el fin de evaluar conjuntamente las alternativas para la adecuada operación de la entidad en el largo plazo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorizar la prórroga, por el término de un ( 1) año contado a partir del 12 de mayo de 2013 hasta el 11 de mayo de 2014, de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, por las razones expuestas en la parte motiva de la
presente resolución. Artículo 2. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor MAURICIO CASTRO FORERO, Agente Especial Interventor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO en la avenida 13 No. 109-20 de la ciudad de Bogotá o al sitio que se indique para tal fin. ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Superintendente Nacional de Salud, a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y a las entidades territoriales en donde el Programa de la Entidad Promotora de Salud tenga cobertura geográfica y poblacional, esto es Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bogotá D.C, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, La Guajira, Guainía, Guaviare, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada. -128
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para
Administrar SALUDCOOPE NTIDADP ROMOTORAD E SALUDO RGANISMO COOPERATIVO,c onN IT
800,250. 119-1"
ARTÍCULO4 . Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor LUIS ALFREDOC AICEDO, representante legal de la firma BAKERT ILLYC OLOMBIA LTDA.o a quien haga sus veces, en la calle 90 No. l l A-4 l Piso 6, de la ciudad de Bogotá D.C. o al sitio que se indique para tal fin, o al correo: notificaciones@bakertillycolombia.com. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE,P UBLÍQUESYE C ÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los . / IV\