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MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0129 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0129 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

CW" .;í,n:lfflCl111. '11l ■

REPUBLICA DE COLOMBIA

ll~CIMARIA N!flllMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

129

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO DE 2013

8MA1281J ( Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD del Municipio de San José del Guaviare - Departamento del Guaviare EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial, la conferida por el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, en un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que en efecto, la Ley 715 de 2001, en su artículo 42, numeral 42.8, reglamentado

parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento(. . .)". Que el inciso 3º del numeral 2º del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993, prevé que: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad. la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (.. .) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (.. .) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin periuicio de que el Gobierno por resolución eiecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las caracterlsticas de la entidad." (Se subraya). Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 001575 del 12 de noviembre de 2009, ordenó "(.. .) ta toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de ia EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD, NIT 822.006.051-5, cuyo

-129

RESOLUCIÓNE JECUTIVAN ÚMj:.R O__, DE 2013 HOJA No. 2-_de..ll

'.. Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCION EN SALUD del Municipio de San José del Guaviare -Departamento del Guaviare" domicilio es el Municipio de San José del Guaviare, en el Departamento de Guaviare, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (. . .)", por el término de dos (2) meses, prorrogables, designando al doctor HÉCTOR JOSÉ MUÑOZ MONTES, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.268.115 de Manizales - Caldas, como Agente Especial Interventor, siendo posesionado el 12 de noviembre de 2009, tal como consta en la respectiva acta. (Carpeta 1 folios 1 -14A). Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las resoluciones que se señalan a continuación prorrogó el término de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD, así: 000036 del 8 de enero de 2010 por el término de dos (2) meses,

contados a partir del día 12 de enero de 201 O hasta el 11 de marzo del mismo año. (Carpeta 2 folios 334 al 339); 000363 del 1° de marzo de 2010 por el término de ocho (8) meses, contados a partir del día 12 de marzo de 201 O hasta el 11 de noviembre del mismo año. (Carpeta 3 folios 407 al 41 O); 001815 del 1O de noviembre de 201 O por el término de tres (3) meses, contados a partir del día 11 de noviembre de 2010, hasta el 1O de febrero de 2011. (Carpeta 4 folios 756 al 760). Que posteriormente, mediante Resolución 000171 del 1O de febrero de 2011, expedida por la misma entidad, se adicionó el parágrafo del artículo 2 de la Resolución No. 001575 de 2009, así: "Parágrafo: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor a dos (2) meses prorrogable por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto(. . .)" y en SU artículo 2 dispuso: "FIJAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD, por el término de seis (6) meses, el cual vence el día 9 de agosto de 2011 ". (Carpeta 5 folios 852 al

861). Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 001973 del 8 de agosto de 2011, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD del municipio de San José del Guaviare - Departamento del Guaviare, hasta el 8 de noviembre de 2011 y removió del cargo de Agente Especial Interventor al doctor HECTOR JOSÉ MUÑOZ MONTES y se designó en su reemplazo a la doctora ERIKA JANNETH AHUMADA RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.154.192 de Bogotá D.C. (Carpeta 6 folios 1193 al 1199). Que el entonces Ministerio de la Protección Social por medio de la Resolución Ejecutiva 00378 del 28 de octubre de 2011, autorizó la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DE I NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD del municipio de San José del Guaviare - Departamento del Guaviare, por el término de ocho (8) meses, contados a partir del día 9 de noviembre de 2011, hasta el 8 de julio de 2012. (Carpeta 6 folios 1233 al 1239). Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución Ejecutiva 267 del 6 de julio de 2012, autorizó la prórroga de la toma de posesión inmediata de los

bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la -129 RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚM6R.O, DE 2013 HOJA No. ª-.deJl Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negociosy la intervenciónf orzosa administrativap ara administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCION EN SALUD del Municipiod e San José del GuaviareDepartamentod el Guaviare" EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD por el término de seis (6) meses, contados a partir del día 9 de julio de 2012, hasta el 8 de enero de 2013. (Carpeta 10 folios 1742 al 1750). Que el Ministerio de Salud y Protección Social por Resolución Ejecutiva 00001 del 8 de enero de 2013, autorizó la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD del municipio de San José del Guaviare - Departamento del Guaviare, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir del día 9 de enero de 2013, hasta el día 8 de mayo de 2013. (Carpeta 11 folios 1865 al 1868). Que mediante comunicación del 04 de abril del año en curso, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número NURC 1-2013-027891, la doctora

ERIKA JANNETH AHUMADA RODRIGUEZ, Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD del Municipio de San José del Guaviare-Departamento del Guaviare, solicitó la prórroga del término de la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa administrativa, exponiendo las razones que sustentan su solicitud, así: (Carpeta 13 Folios 2073 al 2081): Mediante el presente escrito y con el objetivo principal de darle continuidad al proceso de Intervención Forzosa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DE PRIMER NIVEL DE A TENCION EN SALUD, respetuosamente me permito solicitar ante su despacho, estudie la presente solicitud de prórroga por el termino de ocho (8) meses contados desde el 9 mayo de 2013 hasta el 8 de Enero de 2014, dicha solicitud la fundamento en las siguientes consideraciones: La labor comprometida, firme, diligente y constante de la intervención forzosa para administrar la E.S.E Red de Servicios de Salud de I Nivel, ha permitido diseñar e implementar una estrategia gerencial, construida con todos los actores que intervienen en el sistema de la salud, (g obernador, alcaldes, secretarios de salud, gerentes de las EPS, entes de control y comunidad entre otros) con la cual se obtuvo un impacto positivo tanto en la oportunidad y calidad de los servicios de salud como en mejoramiento financiero de la empresa, que se ven reflejados en el pago oportuno de nómina, proveedores y en la inversión en infraestructura y dotación de equipos;

condiciones que mejoraron indudablemente la prestación de los servicios de salud, pero como se demostrará a continuación aun persisten la deficiencia estructural que dio origen a la intervención forzosa:

COMPONENTE FINANCIERO

DEFIC/T FINANCIERO COMPONENTE FINANCIERO La E. S.E Red de Servicios de Primer Nivel a paltir de 12 de Noviembre de 2009 fue intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud, donde la causal principal fue el déficit presupuesta/. Cuadro No. 1. Déficit Presuouestat Definitivo PRESUPUESTO 2008 2009 2ó10 •2 011 2012

RECAUDO 10.317.415 10.022.976 8.497.431 12.826.965 19.111.995

COMPROMISOS 10.340.668 11.344.519 9.690.586 13.970.892 19.016.582

-129 RESOLUCIÓNE JECUTIVAN ÚMERO DE 2013 HOJA No. ~deJ.l Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negociosy la intervenciónf orzosa administrativap ara administrar la EMPRESAS OCIALD EL ESTADOR ED DE SERVICIOSD EI NIVEL DE ATENCION EN SALUDd el Municipiod e San José del GuaviareDepartamentod el Guaviare"

DEFICIT PRESUPUESTAL DEFINITIVO (23.253) (1.321.543) (1.193.155) (1.143.927) 95.413

Como se observa en el cuadro anterior, el déficit presupuesta/ definitivo tuvo un

comportamiento favorable durante los dos últimos años, donde la vigencia 2012 tiene un pico importante que incluso muestra un superávit de $ 95 millones como resultado de la gestión realizada con la EPS Caprecom, que es la mayor aseguradora del departamento, donde se pudo incrementar los puntos de contratación con dicha EPS, pasando de un 28,97% a un 52% UPC en la zona rural y logrando igualmente la contratación de la prestación de los servicios en zona urbana de San José, la cual antes era atendida con la propia IPS de Caprecom e IPS privadas. Si bien es cierto, que se ha aumentado los puntos de contratación, es procedente manifestar que esto acarreado mayores inversiones a la E. S.E, como Jo ha sido a adquisición de medicamentos para ser suministrados a la población contratada con las diferentes EPS, brindando a la población una mayor calidad y oportunidad de servicios, toda vez que se prestan de manera directa por nuestra ESE, sin que los usuarios deban desplazarse a entidades diferentes que se conviertan en barreras de acceso para el usuario. No obstante, las gestiones anteriormente manifestadas, es cierto que en el repunte reflejado durante las vigencias 2011 y 2012, influyó en gran medida debido al ingreso de recursos como: FONSAET ($3.127.940.253) y población atendida no base de datos ($1. 577. 686. 717,0 0), que son liberados a las entidades beneficiarias por una sola vez, los cuales al restarlos a la operación corriente de la empresa, generaría una diferencia de $4. 705.5 31. 557, 00, es decir que estos recursos no garantizarían la sostenibilidad de la misma en el tiempo.

Por Jo anterior es necesario prorrogarla medida excepcional de la intervención, hasta tanto se cuantifique y se establezca el subsidio a la oferta que permitan obtener la viabilidad y sostenibilidad financiera de la E. S.E Red de Servicios de Primer Nivel o de lo contrario tomar medidas radicales en la disminución de gastos.

FONSAET - ESTRUCTURA DE PRÁCTICAS DE BUEN GOBIERNO Y PLAN DE

MEJORAMIENTO.

A través de Resolución No.000470 del 27 de diciembre de 2012, se asignaron recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludFONSAET-. A la ES.E Red de Servicios de Primer Nivel de Atención en Salud, por el monto de ($3.127.940.253), dichos recursos fueron pagados durante la vigencia 2012 y principios del 2013; sin embargo, a la fecha se encuentran pendientes por cancelar unas obligaciones laborales ciertas e indiscutibles a cargo de la E. S.E, como Jo son el pago de retroactividad de cesantías y dotaciones a los trabajadores de las vigencias 2007 al 201 O; obligaciones que han sido solicitadas judicialmente por los trabajadores y que fueron condicionantes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, para la ejecución de algunos conceptos incluidos en las bases de datos de recursos FONSAET, por lo cual se ha procedido internamente a reservar en las cuentas de la entidad, a la espera de la decisión judicial y ser cancelados a los trabajadores.

EJECUCION DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL.

Una vez recibida la notificación por parte de la Secretaria de Salud Departamental del Guaviare, donde se informó que el Ministerio de la Protección Social, clasificó a la ESE

Red de Servicios de Salud de I nivel en su situación financiera, en Riesgo Medio, se procedió a elaborar de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011, el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, documento que se adoptó mediante la Resolución interna Nro.656 de 2012.Es importante aclarar que el Programa de 1 129 RESOLUCIÓNE JECUTIVAN ÚMERO • DE2 013 HOJA No. ~de...ll Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negociosy la intervenciónf orzosa administrativap ara administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCION EN SALUD del Municipiod e San José del GuaviareDepartamentod el Guaviare" Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF), según la reglamentación establecida, fue analizado por parte de la Secretaria de Salud Departamental del Guaviare, y se presentaron recomendaciones, las cuales requieren ser ajustadas con el acompañamiento y asesoría técnica de los profesionales de dicha Secretaría; proceso de ajuste que se encuentra pendiente de iniciar, dado que se requiere de datos tanto de las áreas financieras como científico-técnica, al igual que la realización de mesas de trabajo que permitan analizar la información obtenida. No obstante lo anterior, es procedente manifestar que los profesionales de la E. S.E Red de servicios de salud de primer nivel, han concentrado su trabajo en la construcción del documento de viabilidad financiera de las ESE, el cual es un insumo de vital importancia para ajustar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

Por lo anterior se hace necesario que se mantenga la medida de Intervención hasta culminar el ajuste definitivo y la operativización de la fase inicial del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, toda vez que la aprobación de dicho documento por parte del Ministerio de la Protección Social en Salud y Ministerio de hacienda y el acompañamiento técnico de la Secretaria Departamental Salud, aunado a la medida especial de la intervención garantizaría el salvamento de la entidad.

LIQUIDACION CONTRATO CAPRECOM.

Una de las razones para la solicitud de prórroga del proceso de intervención administrativa está fundamentada en el hecho de que durante la vigencia 2009-201 O, la entidad intervenida se encontraba prestando sus servicios a través de un operador externo mediante Contrato lnteradministrativo por el periodo del 5 de Diciembre de 2009 al 11 de Noviembre de 2010., el cual tenía como objeto: "CAPRECOM asume la administración y operación exclusiva y autónoma de las áreas de prestación de servicios de salud de la ESE de I nivel". Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta la terminación del Contrato lnteradministrativo, se originó la necesidad de agilizar el proceso liquidación del mismo teniendo en cuenta que a la fecha de posesión de mi cargo no se habían desarrollado acciones claras frente al cruce de la información con CAPRECOM, se están realizando diferentes cruces de información para poder definir algunos saldos y poder suscribir el Acta Final de Liquidación. A la fecha esta liquidación presenta los siguientes resultados, Un avance del 90%así: DETERMINACION DE LOS INGRESOS VALOR Valor Facturado 7.222.973.204 ( +) Margen de contratación 764.419.134

(=) Facturación radicada 7.987.392.338 (-) Vr Glosa aceptada 286.923.897 Subtotal Ingreso efectiva base de 7.700.468.4 40 liauidación DETERMINACION DE COSTOS Y GASTOS Vr Costos y gastos efectuados por 1.7 57.388.920 CAPRECOM Vr Costos y gastos efectuados por la 693. 74 3. 530 ESE 1er Nivel Vr Gastos de Nomina 4. 74 3. 437. 722 Vr Otros Costos 3.097.634.568 -129

RESOLUCIÓNE JECUTIVAN ÚMl!RO DE 2013 HOJA No. ~de...11

Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negociosy la intervenciónf orzosa administrativap ara administrar ta EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCION EN SALUD del Municipiod e San José del GuaviareDepartamentod el Guaviare" Subtotal Costos y Gastos 10.292.204. 739

SUBTOTAL INGRESOS MENOS

-2.591. 736.299 COSTOS Y GASTOS La liquidación de este contrato ha sido desarrollado conjuntamente con el personal de CAPRECOM, durante el desarrollo de la liquidación se observó la falta de contratos e ingresos a almacén los cuales, en principio, fueron glosados; No obstante no se pueden desconocer, pues al excluir algunos de ellos se estarían causando detrimentos patrimoniales a las instituciones involucradas.

Actualmente se está adelantando el proceso de judicialización de la liquidación del Contrato lnteradministrativo en razón a que durante esta vigencia no se ha podido concertar la conciliación de ciertos valores con CAPRECOM.

COMPONENTE ADMINISTRATIVO

REESTRUCTURACION DE LA RED DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DEL

GUAVIARE.

Con el objetivo de definir la situación de la red actual, se realizó estudio de la prestación publica de los servicios de salud y propuesta de Reorganización de la oferta de servicios en el Departamento del Guaviare, con fundamento en las disposiciones del Plan de Desarrollo y de la política de Prestación de Servicios establecida en la Ley 715 de 2001 y el documento Conpes 3204 de 2002. Teniendo en cuenta el estudio de la prestación pública de los servicios de salud y la propuesta de reorganización de la oferta en el Departamento del Guaviare, conjuntamente con la Secretaría Departamental hemos participado en la elaboración y formulación de los dos primeros documentos de tres requeridos con fundamento a la metodología establecida por la Dirección de Calidad, Programa de Reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud. A la fecha la Secretaria de Salud presento ante el Ministerio de Salud el documento tres y nos encontramos a la espera de la decisión respecto de este documento para poder definir la conformación de la Red Pública con sus diferentes puntos de atención dentro de una perspectiva financiera sostenible y en marco del modelo de salud basado en la Atención Primaria en Salud. Aunado a lo anterior debe tenerse presente lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva No.001 del B de enero de 2010, a través de la cual se prorroga el término de la toma de

posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, del municipio de San José del Guaviare, y el concepto del Ministerio de Salud y Protección Social en donde se consideró prorrogar la intervención por cuatro meses para que se realizaran entre otras las siguientes actividades: (. . .) 3. Se elaborey presente un estudio que determineo no la viabilidady sostenibilidadf inancieray garantla de prestación de servicios de las ESE del Departamento;e s decir de /as ESE Hospital San José del Guaviare y la ESE Red de Serviciosd e Primer Nivel del Guaviare. Es claro por tanto que debe tenerse definido el documento de viabilidad financiera, sin embargo el mismo se encuentra en proceso de elaboración, a la fecha se ha realizado la mesa de asesoría técnica para hacer los ajustes respectivos. (. . .) EJECUCION DE RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO-CUENTAS MAESTRAS Teniendo en cuenta que como medida excepcional el Ministerio de Salud y de Protección Social, mediante la Ley 1608 de 2013, definió los lineamientos para mejorar 129 RESOLUCIÓNE JECUTIVAN ÚMERO· DE2 013 HOJA No. LdeJl Continuaciónd e la ResoluciónE jecutiva" Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediatad e los bienes. haberes y negociosy la intervenciónf orzosa administrativap ara administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCION

EN SALUD del Municipiod e San José del GuaviareDepartamentod el Guaviare" el flujo de recursos y liquidez del sector salud, los cuales como es de conocimiento, serán liberados por una sola vez, por lo cual es de vital importancia, se inicien las mesas de trabajo con el ente territorial y municipios del Departamento, en pro de que estos recursos sean invertidos de la mejor manera y con el consenso de todos los intervinientes, buscando el fortalecimiento de la infraestructura y dotación de la actual red prestadora de servicios de salud de la ESE de I y II nivel, y la correcta disposición de capital de trabajo indispensable para dar continuidad a las brigadas y prestación de los servicios de salud en el Departamento. Es importante recalcar que gracias al trabajo coordinado con los mandatarios y líderes comunitarios, la medida de intervención de la superintendencia de salud goza de credibilidad, que te permite ser garante durante el proceso de distribución y ejecución de los recursos que corresponden a los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado, razón por la cual considero prudente la prórroga de la intervención dado que la disposición y uso de estos recursos son fundamentales para apalancar la entidad mínimo dos años más. SUBSIDIO A LA OFERTA Fundamentados en el hecho de que el Departamento del Guaviare posee unas características excepcionales como son: faltas de vías de acceso para la población, la limitada comunicación que en su mayoría solo es accesible mediante vía fluvial y aérea; presencia continua de grupos al margen de la Ley, retención de los funcionarios de servicios de salud, y una alta población indígena que a diferencia de otras regiones del país evidencian la falta de garantía de acceso al servicio público de salud, que en

conexidad con el Derecho a la vida se constituye en un Derecho fundamental , por tanto con estas características es indispensable para la región que se otorguen beneficios como el SUBSIDIO A LA OFERTA que establece la Ley 1438 del 2011. La definición del porcentaje por concepto de Subsidio a la Oferta depende directamente de tos resultados que arroje el estudio de viabilidad financiera que actualmente se está elaborando en las entidades. SOLICITUD ESPECIAL Se hace necesario prorrogar el término de la intervención por ocho (8) meses contados dese el 9 de mayo del 2013 hasta el 8 de enero de 2014, ya que nos permitirá continuar con el desarrollo de las actividades descritas anteriormente y en especial determinar la situación de las dos entidades que están actualmente Intervenidas, estableciendo su perdurabilidad y sostenibilidad en el tiempo y finalmente entregar/as saneadas al Departamento." (sic). Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el oficio anteriormente transcrito, la doctora RUTTY PAOLA ORTIZ JARA, Superintendente Delegada para Medidas Especiales, en concepto del 2 de mayo de 2013, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE RED DE SERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD del Municipio de San José del Guaviare, Departamento del Guaviare, concluyendo lo siguiente: (. '.)

8. CONCLUSION ANAL/SIS DEL PROCESO DE INTERVENCION FORZOSA

ADMNISTRA TIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA MEDIDAS

ESPECIALES

1

RESOLUCIÓNE JECUTIVAN ÚME~O _ 29 DE 2013 HOJA No. ll_deJ..1

Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de fa cual se prorroga el término de fa toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y fa intervención forzosa administrativa para administrar fa EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCION EN SALUD del Municipio de San José del Guaviare -Departamento del Guaviare" DE ATENCIÓN EN SALUD del Municipio de San José del Guaviare - Departamento del Guaviare, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Parágrafo: La prórroga será hasta por el término de ocho (8) meses, contados a partir del día 9 de mayo de 2013, hasta el día 8 de enero de 2014, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3º del numeral 2º del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.

Artículo 2. COMUNICAR la presente decisión a la doctora ERIKA JANNETH AHUMADA RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.154.192 de Bogotá, en calidad de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD, del Municipio

de San José del Guaviare - Departamento del Guaviare, al Gobernador del Departamento del Guaviare, al Superintendente Nacional de Salud y a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

8t~AY2811 Dada en Bogotá a los J V\ LEJANO O GAVIRIA URIBE /Ministro de Salud y Protección Soci~I

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