MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0159 de 2013
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0159 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
159 RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO· DE 2013 ( Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del Municipio de Arauca - Departamento de Arauca. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este últ;mo modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que en efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la
Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (. . .) ". Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, prevé que: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (. . .) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (.. .) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin per;uicio de que el Gobierno por resolución e;ecutiva autorice una prórroga mavor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya). Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 000667 del 28 de mayo de 2009, ordenó '·/a toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios 159 RESOLUCIÓN EJECUTIVA ~o: · DE 2013 HOJA No . .f deª Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa
administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del municipio de Arauca Departamento de Arauca" y la intervención forzosa administrativa para administrar de la identificada con el NIT 900.054.151-8, con domicilio en la calle 21 número 20-14 del municipio de Arauca, en el Departamento de Arauca, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero(. ..) ", por un término no mayor a dos (2) meses, prorrogables por el mismo término contado a partir de la toma de posesión, designando a la doctora MARTHA FELICIANA DELGADO HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.669.161 de Bogotá. como Agente Especial Interventor, siendo posesionada el 29 de mayo de 2009, tal como consta en la respectiva acta. (Carpeta 1 folios 1 a 26). Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las resoluciones que se señalan a continuación prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del Municipio de Arauca - Departamento de Arauca, así: 1018 del 28 de julio de 2009 desde el 28 de julio hasta el 29 de septiembre del mismo año (Carpeta 1 folios
188 al 199); 1311 del 28 de septiembre de 2009 por ocho (8) meses contados a partir del 29 de septiembre de 2009 hasta el 29 de mayo de 201 O (Carpeta 2 folios 390 al 393); 816 del 26 de mayo de 2010 por un (1) año contado a partir del 29 de mayo de 201 O hasta el 28 de mayo de 2011 (Carpeta 5 folios 819 al 824). Que posteriormente, mediante Resolución 000392 del 18 de marzo de 2011, expedida por la misma entidad, se removió del cargo de Agente Especial Interventor a la doctora MARTHA FELICIANA DELGADO HERNÁNDEZ a partir del 23 de marzo de 2011 y se designó en su remplazo al doctor LUÍS ROBERTO MARTÍNEZ VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 96.190.982 de TameArauca, quien se posesionó el 23 de marzo de 2011 (Carpeta 8 folios 1488 al 1494 A). Que dando continuidad a la prórroga de la medida de intervención de la ESE en mención, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución Ejecutiva Número 239 del 27 de mayo de 2011 resolvió "Autorizar la prorroga (. . .) hasta por el término de un (1) año, contado a partir del 29 de Mayo de 2011, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 del Numeral 2 del Artículo 22 de la Ley 51O de 1999, mediante la cual se modificó el Artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993". (Carpeta 9 folios 1659 al 1663).
Que ante el fallecimiento del doctor LUÍS ROBERTO MARTÍNEZ VANEGAS, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 003208 del 11 de noviembre de 2011, decidió designar como Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del Municipio de Arauca Departamento de Arauca, a la doctora BIBIANA CASTELLANOS, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.526.542 de Bogotá, quien se posesionó el 17 de noviembre de 2011. (Carpeta 1O folios 1923 al 1926, y 1935). Que el Ministerio de Salud y Protección Social por Resolución Ejecutiva No. 216 del 28 de mayo de 2012, autorizó la prórroga del término de la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del Municipio de Arauca Departamento de Arauca, por el término de un (1) año, contado a partir del 29 de mayo de 2012 hasta el 28 de mayo de 2013, con 'tr' 159 RESOLUCIÓN EJECUTIVA No. . DE 2013 HOJA No.ª deª Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del municipio de Arauca Departamento de Arauca"
sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 51 O de 1999 mediante la cual, se modificó el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993 (Carpeta 17 folios 2995 al 3003). Que mediante comunicación del 29 de abril del año en curso, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número NURC 1-2013-033584, la doctora BIBIANA CASTELLANOS, Agente Especial Interventora de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del Municipio de Arauca Departamento de Arauca, solicitó la prórroga del término de la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa administrativa, exponiendo las razones que sustentan su solicitud, así: (Carpeta 19 Folios 3239 al 3275) "(. . .) La ESE Departamental de Primer Nivel Moreno y Clavija con fundamento en la medida de intervención suscribió un plan de mejoramiento con la Superintendencia Nacional de Salud, el cual tenía como objeto subsanar los hallazgos determinados en la medida de intervención y realizar el salvamento de la empresa. Es así como a 31 de marzo de 2013, según los resultados de la última evaluación realizada al Plan de Mejoramiento suscrito entre la ESE y la Superintendencia, se logró un cumplimiento del 84.00%, el cual evidencia un compromiso y trabajo en equipo en pro de lograr superar la mayoría de los hallazgos que dieron origen al proceso de intervención. Sin embargo, existen aún hallazgos tan importantes como la depuración
de la totalidad de cartera y los estados financieros, la liquidación de todos los contratos de régimen subsidiado, la estandarización del manejo de activos y la estandarización de atención de pacientes a través de las guias clínicas, que como se observa son causales de intervención que no se han superado en un 100% y que sí se hace necesario cumplir en su totalidad, para que la entidad quede saneada y apta para la prestación con calidad de los servicios ofertados, de acuerdo a los criterios técnicos que en la parte administrativa financiera y misional se ha establecido para tal fin por la normatividad vigente. En este orden de ideas, lo que se propone en este documento es una adición de 10 meses de prórroga para terminar de ejecutar el Plan de Mejoramiento que tiene la ESE con la Superintendencia Nacional de Salud, este tiempo se estima dado que la ESE Moreno y Clavija es una empresa bastante compleja y extensa en su dimensión, de la cual hacen parte seis hospitales ubicados en los diferentes municipios del departamento de Arauca, dos centros de salud y veintiún puestos de salud, debidamente habilitados y dotados, todos en funcionamiento. La solicitud de prórroga, esta soportada en los siguientes considerandos:
1. Actualmente la entidad no cuenta con los sistemas de Gestión en Salud, debidamente estandarizados e implementados ISO9001, NTCGP1000 y demás normatividad aplicable al Sistema Obligatorio Garantía Calidad en Salud SOGCS, lo cual limita la óptima prestación de los servicios de salud a nuestros usuarios.
Este aunque fue un hallazgo desde el principio de la intervención, no se le dio la prioridad que requería ya que la entidad tenía otras causales de intervención
que afectaban de manera bastante representativa su funcionamiento, como era el caso de la situación financiera y contable de la misma, es por esto que hoy, con un panorama más estable en lo administrativo y financiero se da una mirada a lo asistencial, que es la razón de ser de la empresa, por ende su eje 159 RESOLUCIÓN EJECUTIVA No. . • DE 2013 HOJA No.1 deª Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de /os bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del municipio de Arauca Departamento de Arauca" central, el cual para su óptimo funcionamiento requiere de unos recursos presupuesta/es que antes no existían y que hoy se encuentran disponibles para tal fin.
2. Como consecuencia del ítem antes descrito, la entidad en este momento adolece de un PAMEC actualizado, así como de unas guías clínicas actualizadas, estandarizadas y debidamente socializadas al personal, entre otros aspectos, que limitan la óptima prestación de los servicios.
3. En este momento según el informe reportado a 31 de marzo de 2013, la entidad no cuenta con un registro confiable de los activos de la empresa, situación que se está trabajando con la depuración de /os activos fijos pero que so/o lleva a la fecha un avance del 75%, lo que impacta de forma negativa la veracidad de la información de /os estados financieros.
4. La entidad no tiene ninguno de sus contratos de régimen subsidiado liquidados, a pesar de que ya se han realizado algunos ejercicios importantes con
empresas tales como Dusakawi, pero no se tienen actas firmadas que respalden estos acuerdos, por ahora estos se encuentran en revisión en esa empresa. Por tanto, se hace necesario ser más exigentes con /as empresas subsidiadas, para poder avanzar en este aspecto, de tal forma que se puedan liberar saldos importantes a favor de la ESE, que contribuirían a mejorar su situación financiera.
5. La depuración de cartera va en un avance importante pero inferior al 80%, lo cual no permite entregar información real en los estados financieros. Este es un trabajo arduo en el que hasta /os entes de control como Contraloría han intervenido, sin embargo, empresas tales como COMPARTA, SALUDVIDA, SALUDCOOP, NUEVA EPS, no han reportado un mayor avance en este proceso, situación que será expuesta en el despacho de la Supersalud para generar /as directrices que sean necesarias.
6. Sumado a lo anterior, la ESE en el mes de diciembre de 2012, mediante Resolución 4362 del Ministerio de Salud y Protección Social, asigno recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud FONSAET a la ESE Moreno y Clavija, por valor de $5.460.000.000, los cuales serán destinados para cubrir obligaciones que se generaron producto de la prestación de servicios en vigencias anteriores, y que a la fecha no se han podido cubrir, tales como gastos de personal asistencial y administrativo, pago de proveedores de bienes y servicios y sentencias.
En este orden de ideas, se considera prudente, darle continuidad al proceso de intervención, con el objeto de garantizar la oportunidad en el trámite de la
información y flujo de los recursos, teniendo en cuenta que estos tienen plazo máximo para ejecutarse el 31 de diciembre de 2013. La prórroga garantiza a su vez, a la Supersa/ud y a la ESE cumplir con los objetivos de los recursos del fonsaet que es el pago de /as obligaciones pendientes, y por tal razón lograr a 31 de diciembre el equilibrio presupuesta/ y financiero de la entidad, de tal forma que en la vigencia 2014, la institución pueda iniciar con sus finanzas saneadas y mantener el equilibrio.
7. A pesar de que la empresa tiene un Superávit de 3.095.863 millones de pesos de conformidad con el estado de actividad económica, financiera, social y ambiental, a diciembre 31 de 2012, sin embargo, /os estados financieros fueron dictaminados por la revisora fiscal con salvedad, lo relacionado con la cuenta de deudores, propiedad planta y equipo y pasivos, por lo que se considera
. 159 RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nó, . DE 2013 HOJA No.§. deª- Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del municipio de Arauca Departamento de Arauca" --------------------------------------------------------··--------------------------------------------------------------- necesario, revisar y depurar estas cuentas, de tal forma que se muestre la realidad de los saldos en las cuentas del balance.
8. Con el proceso de saneamiento de aportes patronales se tiene información
consolidada de dos aseguradoras y se está en el proceso de cruce de información con las demás entidades. Esta labor le va a permitir a la ESE Moreno y Clavija ingresos adicionales, proceso que debe estar cumplido a más tardar en el mes enero de 2014 según lo estipulado en la Resolución 154 de 2013. Conclusiones Teniendo en cuenta los considerandos anteriormente expuestos, los avances logrados a la fecha y las propuestas que se tienen dentro de la actualización del Plan de Mejoramiento vigencia 2013, solicito de manera respetuosa en mi calidad de Agente Interventor a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social, fundamentado en las razones anteriormente citadas, una prórroga de 10 meses adicionales a los concedidos en la Resolución Ejecutiva 216 del 28 de Mayo de 2012 expedida por la Supersalud y el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta prórroga se solicita con el objeto de entregar la entidad saneada fiscalmente, luego de recibir los recursos de FONSAET, y de implementar el sistema de Gestión y Garantía de Calidad, cumpliendo a su vez con los demás compromisos adquiridos en el Plan de Mejora anexo; de esta manera se otorgaría un estado de estabilidad tal en la empresa, el cual se va a ver reflejado en la optimización en la prestación de los servicios de salud a la comunidad del departamento de Arauca y sus alrededores. Cumpliendo con los cometidos anteriormente expuestos la superintendencia nacional de salud y el Ministerio de la Protección Social, podrían una vez más, demostrar los buenos resultados que se pueden lograr para salvar las entidades del estado que de
manera oportuna han sido intervenidas. Cabe resaltar que en mi condición de agente interventor, y según el diagnóstico antes descrito y los avances antes evidenciados, la ESE MORENO Y CLA V/JO, no requiere de un periodo de intervención mayor a los 1O meses solicitados en este informe, siempre y cuando se cuente como hasta ahora con la voluntad institucional, política y social por parte de los gobiernos nacional, departamental y municipales, para sacar adelante esta empresa. Finalmente la conclusión general producto de este ejercicio de intervención que he estado liderando desde el 17 de noviembre de 2011 a la fecha, es que la ESE DEPARTAMENTAL DE PRIMER NIVEL MORENO Y CLAV/JO, si es viable desde los aspectos operacional, administrativo y financiero, y que se puede entregar saneada no solo en un 84% como va a la fecha sino que se puede entregar con el apoyo de los diferentes actores del sistema, totalmente estabilizada, cumplimiento todos los parámetros que exige la normas técnicas de calidad en cuanto a operación administrativa y financiera y prestación de servicios. (. . .)". (Fls. 3243 a 3244 y 3274 a 3275). Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el oficio anteriormente transcrito, la doctora RUTTY PAOLA ORTIZ JARA, Superintendente Delegada para Medidas Especiales, en concepto del 21 de mayo de 2013, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención 159
RESOLUCIÓN EJECUTIVA No. DE 2013 HOJA No.~ deª Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del municipio de Arauca Departamento de Arauca"
forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del municipio de Arauca, Departamento de Arauca, concluyendo lo siguiente: "( ... )
9. CONCLUSIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA MEDIDAS ESPECIALES Teniendo en cuenta el seguimiento realizado al proceso de intervención forzosa administrativa de la ESE Departamental Moreno y Clavija, podemos concluir que se han logrado avances de carácter administrativo y financiero que permiten subsanar algunas causales que originaron el proceso de intervención forzosa, condiciones con tendencia a mejorar, en cuanto a su situación financiera, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional asignó a la ESE unos recursos del FONSAET, que permitirán a la ESE mejorar su liquidez a través del pago, en un alto porcentaje, de las obligaciones generadas por la entidad que no han sido posible cancelar con recursos propios.
Sin embargo, persisten causales que dieron origen a la medida de intervención, que no han podido subsanarse, como es el caso de la implementación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, que pone en riesgo la salud y la vida de los Usuarios que demandan servicios de salud. Por lo tanto se afectan los atributos de
calidad, oportunidad, accesibilidad, racionalidad técnica, y seguridad de los pacientes. En consideración a lo anterior y con el objeto de garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria, como única institución pública de servicios de salud de primer nivel en los municipios de Tame, Arauquita, Forlul, Puerto Rondan y Gravo Norte del departamento de Arauca, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención de la entidad, por un (1) año. Durante la prorroga la Agente Especial Interventor deberá ejecutar el Plan de Acción orientado a subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención. Particularmente deberá adelantar las siguientes actividades: • Terminación del proceso de depuración y saneamiento contable con el fin de determinar la realidad financiera de la ESE, que le permita contar con información oportuna, confiable y útil que sirva de herramienta de gestión y de toma de decisiones. • Ejecución de los recursos de FONSAET que el Ministerio de Salud y Protección y Social asignó a la ESE Moreno y Clavija del departamento de Arauca recursos por valor de $5.460.000.000. Por lo tanto, es pertinente que se adelanten por parte de la Agente Especial Interventora, los trámites y actividades correspondientes para la ejecución de estos recursos destinados al pago del pasivo de la ESE, una vez se establezcan los requisitos y condiciones para su giro. Así mismo, una vez se ejecuten en un 100% estos recursos, se deberán realizar los registros presupuesta/es y contables de las operaciones y pagos que se realicen.
- Cumplir con lo normado en el Decreto 1011 de 2006 respecto a la
implementación del SOGC en los siguientes: o El Sistema Único de Habilitación. o Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud. o El Sistema único de Acreditación. o El Sistema de Información para la Calidad. o Mapa de Riesgos. 159 I ª- RESOLUCIÓN EJECUTIVA No.,· • DE 2013 HOJA No. de Continuaciónd e la ResoluciónE jecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de tos bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del municipio de Arauca Departamento de Arauca" (..)". (Fls. 3314 y 3315). Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, en concepto técnico con radicado número 201323100133373 del 24 de mayo del 2013, con base en la información reportada por la Superintendencia Nacional de Salud y previo análisis de antecedentes de aspectos como producción de servicios, información financiera: ingresos - gastos, equilibrio presupuesta!, pasivos y cartera, concluye lo siguiente: CONCLUSIÓN El ES.E Hospital Moreno y Clavija ha venido recomponiendo su producción, sin embargo es importante que se realice un análisis de la demanda frente a la oferta de servicios que permita fortalecer su rol como entidad de primer nivel de atención En lo que respecta a la operación no corriente, no es posible verificar el estado de
financiación de pasivos, dado que la ESE se encuentra en un proceso de depuración contable tanto de las cuentas por cobrar como de los pasivos, que no le ha permitido culminar dicho proceso y determinar la realidad financiera. Sin embargo, se encuentra disminución de los pasivos (información no oficial aún) y del valor total de la cartera. Teniendo en cuenta que la finalidad de la intervención es lograr que las entidades se encuentren en condiciones de desarrollar su objeto, es decir, la prestación a la población usuaria, entendiéndose que la ESE Departamental Moreno y Clavija es la única Institución Púbica de primer nivel en los municipios de Tame, Arauquita, Fortul, Puerto Rondón y Gravo Norte del Departamento de Arauca, con procesos asistencia/es, administrativos y financieros eficientes y consistentes, que garanticen la atención de la población, y teniendo en cuenta que: a) La entidad viene realizando acciones que se reflejan en una mejor comportamiento, financiero y de producción, de acuerdo con las cifras reportadas en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004. b) Que tiene pendientes procesos de depuración contable y ajuste en su infraestructura y dotación de equipos. c) La Procuraduría General de la Nación, viene realizando seguimiento al proceso adelantado en la ESE Hospital Departamental Moreno y Clavija, que puede garantizar una mejor utilización de los recursos así como garantizar la transparencia en el flujo de los mismos. d) El mes de Diciembre de 2012, la Resolución 4362 del Ministerio de Salud y Protección Social asignó recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para
el Sector Salud -FONSAETa la ESE Moreno y Clavija por valor de $5.460 millones de esos(sic), los cuales serán destinados a cubrir obligaciones que se generaron producto de la prestación de servicios en vigencias anteriores, y que a la fecha no se han podido cubrir, tales como gastos de personal asistencial y administrativo, pago de proveedores de bienes y servicios y sentencias los cuales ante una medida de levantamiento de la intervención seria inconveniente y haría vulnerable el proceso de saneamiento de la ESE Por lo anterior se sugiere prorrogar por un año la medida de intervención, sin perjuicio de que la medida pueda ser levantada antes del cumplimiento de f'!Ste plazo, dado por el cumplimiento de las estrategias presentadas por el Agente Interventor en su plan de acción. (Carpeta 19 folios 3316 - 3319).
- ª l 5 i DE 2013 HOJA No. de RESOLUCIÓN EJECUTIVA No . .. 9
Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del municipio de Arauca Departamento de Arauca" Que el lapso otorgado en la Resolución 000667 del 28 de mayo de 2009, por un término no mayor a dos (2) meses prorrogables por el mismo término (Carpeta 1 folios 1 al 26) y sus prórrogas concedidas mediante Resoluciones 1018 del 28 de julio de 2009 desde el 28 de julio hasta el 29 de septiembre del mismo año (Carpeta 1 folios
188 al 199); 1311 del 28 de septiembre de 2009 por ocho (8) meses contados a partir del 29 de septiembre hasta el 29 de mayo de 2010 (Carpeta 2 folios 390 al 393); 816 del 26 de mayo de 201O por un (1) año contado a partir del 29 de mayo de 201 O hasta el 28 de mayo de 2011 (Carpeta 5 folios 819A al 824); 239 del 27 de mayo de 2011 hasta por el término de un (1) año, contado a partir del 29 de mayo de 2011 (Carpeta 9 folios 1659 al 1663); 216 del 28 de mayo de 2012, por el término de un (1) año, contado a partir del 29 de mayo de 2012 hasta el 28 de mayo de 2013, (Carpeta 17 folios 2995 al 3003), para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del municipio de Arauca, Departamento de Arauca, se encuentra próximo a vencer, sin que en este lapso se hubieren subsanado la totalidad de las dificultades que dieron origen a dicha medida. Que se estima necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del Municipio de Arauca - Departamento de Arauca, toda vez que se mantienen algunos presupuestos fácticos que dieron origen a la medida, a la par de las mismas
características de la entidad intervenida. Que con el fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y responder a la adecuada prestación de los servicios de salud de la población a su cargo, el Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto en el inciso 3 numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del Municipio de Arauca - Departamento de Arauca, por el término de un (1) año, con miras a que se ejecuten las actividades pendientes que permitan conseguir los objetivos trazados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. AUTORIZAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del Municipio de Arauca - Departamento de Arauca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
Parágrafo: La prórroga será hasta por el término de un (1) año, contado a partir del día 29 de mayo de 2013, hasta el día 28 de mayo de 2014, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993.
Artículo 2. COMUNICAR la presente resolución a la doctora BIBIANA
CASTELLANOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.526.542 de Bogotá, en calidad de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO 15 DE 2013 HOJA No. j! de j!
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N?. -,. .. 9
Continuaciónd e la ResoluciónE jecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLA V/JO del municipio de Arauca Departamento de Ara uc a" ------------------------------------------------------·-------·----------------------------------------------------·---- DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO del Municipio de Arauca - Departamento de Arauca, al Gobernador del Departamento de Arauca, al Superintendente Nacional de Salud y a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
28MAY2013
Dada en Bogotá a los l: ::.,A
~-~º URIBE Ministro de Salud y Prote
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.