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MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0165 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0165 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

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REPUBLICA DE COLOMBIA l~CIHARIA füll!Jllllil •

MINISTERIO DE LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

  • 165

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO DE 2013

7J U2N0 13 1 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio de El Banco del Departamento del Magdalena

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1178 DE 2013

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, en un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011.

Que en efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que selíale el reglamento (. . .) ". Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, ta toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) alío, prorrogable(. ..) por un plazo no mayor de un alío; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (.. .) dispondrá la disolución y liquidación de· la institución vigilada. Lo anterior sin periuicio de que el Gobierno por resolución eiecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya). Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 000710 del 3 de junio de 2009 ordenó "la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA, identificada con NIT 800.154.347-3 cuyo domicilio es el

Municipio de El Banco, en el Departamento de Magdalena, (. ..) ", por un término no mayor de dos (2) meses, prorrogables por el mismo término, contado a partir de la 1_6___5_

RESOLUCIÓNE JECUTIVAN o-.__' _ DE 2013 HOJA No. 2 de 7

Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio de El Banco del Departamento del Magdalena toma de posesión, designando a la Doctora Rosario Magdalena Romero lbarra, identificada con cédula de ciudadanía número 33.335.800 de Cartagena (Bolívar), como Agente Especial Interventor, siendo posesionada el 5 de junio de 2009, tal como consta en la respectiva acta. (Carpeta 1 Folios 1 al 44 y 51). Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 000196 del 26 de enero de 2010, resolvió entre otros, remover del cargo de Agente Especial Interventor a la doctora Rosario Magdalena Romero lbarra, identificada con cédula de ciudadanía número 33.335.800 de Cartagena (Bolívar). Que en la actualidad se desempeña como Agente Especial Interventor, el doctor Alejandro Enrique de Jesús López Franco, identificado con cédula de ciudadanía número 4.031.787 de Zambrano (Bolívar), designado mediante Resolución 000099

del 25 de enero de 2011, quien se posesionó del cargo el 1O de febrero de 2011 (Carpeta 9 Folios 1561 al 1564 y 1570). Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las resoluciones que se señalan a continuación prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del municipio de El Banco - Departamento del Magdalena, así: mediante las Resoluciones 001062 del 5 de agosto de 2009 a partir del 8 de agosto hasta el 8 de octubre de 2009 (Carpeta 3 Folios 505 al 51 O); 1363 del 7 de octubre de 2009 por el término de ocho (8) meses contados a partir del 8 de octubre de 2009 hasta el 7 de junio de 2010 (Carpeta 3 folios 542 al 547); y 817 del 26 de mayo de 2010 por un (1) año contado a partir del 7 de junio de 201 O hasta el 6 de junio de 2011 (Carpeta 5 folios 910al913). Que dando continuidad a la prórroga de intervención de la ESE en mención, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resoluciones Ejecutivas resolvió prorrogar el término de la intervención de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del municipio de El Banco - Departamento del Magdalena, así: 000248 del 8 junio de 2011 hasta por

seis (6) meses contados a partir del 8 de junio de 2011 hasta el 8 de diciembre de 2011 (Carpeta 12 folios 2227 al 2229); 00418 del 05 de diciembre de 2011 hasta por seis (6) meses contados a partir del 8 de diciembre de 2011 hasta el 7 de junio de 2012 (Carpeta 15 folios 2620 al 2626) y 00217 del 06 de junio de 2012 hasta por un (1) año contado a partir del 8 de junio de 2012 hasta el 7 de junio de 2013 (Carpeta 15 folios 2565 al 2570). Que mediante comunicación del 14 de mayo del año en curso, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número NURC 1-2013-037622, el doctor Alejandro Enrique López Franco, Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio de El Banco - Departamento del Magdalena, solicitó la prórroga del término de la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa administrativa, exponiendo las razones que sustentan su solicitud, así: ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ FRANCO, en mi calidad de Agente Interventor de la E.SE Hospital La Candelaria, designado mediante Resolución No. 099 del 25 de Enero de 2011, posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud mediante Acta S.D.M . E. 005 del 1O de Febrero de 2011, comedidamente me dirijo a Usted con el propósito de solicitar por un año la 'f\1

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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio de El Banco del Departamento del Magdalena prórroga al término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud y que se adelanta en la E.S .E. Hospital La Candelaria del Municipio de El Banco Magdalena. La medida de Intervención Forzosa Administrativa, cumplirá cuatro años de haberse decretado, sin embargo, en ese lapso de tiempo no ha sido posible subsanar la totalidad de /as dificultades que dieron origen a la medida, continua el déficit presupuesta/, considerando que /os ingresos recaudados no son suficientes para cubrir los compromisos adquiridos en el ejercicio de la operación habitual, conduciendo a un permanente retraso en los pagos de salarios, servicios públicos, y proveedores. La E S. E Hospital La Candelaria inició el proceso de intervención forzosa administrativa el dfa 08 de junio de 2009, fecha desde la cual se vienen implementando acciones de mejoramiento que conducen a la sostenibilidad financiera de la ES.E., sin embargo durante la medida se han presentado una serie de dificultades que obstaculizan el normal desempeño y actuación del Agente Interventor ; /as EPS ejercen una posición dominante frente al pago de /os servicios

prestados; demorando y alargando los términos de cancelación de la facturación debidamente radicada, incumpliendo as/ lo establecido por la norma que rige actualmente para el sistema de seguridad social en salud. Con recursos del FONSAET se logró cancelar capital de procesos jurídicos por la suma de 1.100,5 millones de pesos, que a la fecha de presentación de las bases de giro tenían sentencia y que fueron avalados por la SUPERSALUD y el MSPS, sin embargo quedó un saldo pendiente por pagar de esos procesos correspondientes a aspectos no reconocidos por el MSPS, como es el caso de intereses, agencias en derecho, costas y honorarios, que ascienden a 109,5 millones de pesos; adicional existen otros procesos que no fueron incluidos en el FONSAET y que se pretenden cancelar con recursos propios a través de cesiones de crédito por cartera de EPS-s. Conforme al anexo técnico No. 1 de la Resolución del MSPS No. 2509 de 2012, la ES.E. Hospital La Candelaria fue categorizada en riesgo AL TO, teniendo en cuenta la capacidad de financiar las obligaciones operacionales corrientes y no corrientes frente a los ingresos operacionales corrientes (recaudo de la vigencia), aquí se refleja claramente el comportamiento de pago de las EPS. Alcance Considerando la importancia que adquiere la ES.E. Hospital La Candelaria como centro de referencia de las Subregiones del Sur del Magdalena, Bolívar y Cesar es realmente una necesidad continuar garantizando la prestación de /os servicios de salud a dicha población; para lo cual se requiere ampliar el plazo de la medida de intervención forzosa administrativa por un término de un año, al mismo tiempo que se continúe con /as labores de recuperación

administrativa y financiera. La ES.E. Hospital La Candelaria es una institución que merece su recuperación, dada las condiciones estratégicas en cuanto a su posición geográfica y a la población que atiende, como la subsidiada, contributiva, vinculada y de reglmenes especiales de la cabecera municipal, de 18 corregimientos, 37 veredas y 15 municipios aledaños. Con fundamento a la gestión encomendada por la Superintendencia Nacional de Salud, esta Interventor/a presentó ante la Superdelegada para /as Medidas Especiales un Plan de Acción a seguir que contempla /os aspectos más relevantes para lograr la recuperación de la ES.E., logrando un punto de equilibrio en materia asistencial y administrativa - financiera, sin embargo /os problemas de orden económico generados por el bajo porcentaje de recaudo sobre /as ventas de servicios de salud, en el que las EPS han tomado una posición dominante frente al tema de pagos, incumpliendo con los acuerdos de voluntades y con /os términos de la normatividad vigente, conlleva a un déficit operacional que impiden el normal funcionamiento de una entidad que por sus caracterlsticas obedece a un objeto social. 'TI" 165 _____

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Continuación de 1a Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativap ara administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio de El

Banco del Departamentod el Magdalena Con la categorización de riesgo Alto que obtuvo la E. SE Hospital La Candelaria, esta Interventor/ae xpidió Resolución No. 394 del 21 de Noviembred e 2012, por la cual se adopta el programa de saneamiento fiscal y financiero, para lo cual el Hospital se encuentra realizando ajustes y modificaciones pertinentes conforme a la situación actual de la entidad y a los procesos que se adelantan con la medida de IntervenciónF orzosa Administrativa, orientados a categorizarnose n riesgo medio en el corto plazo, conforme lo establece el artfculo 82 de la Ley 1438 de 2011, (. . .)". (Carpeta 17 Folios 2871 al 2873). Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el oficio anteriormente transcrito, la doctora RUTTY PAOLA ORTIZ JARA, Superintendente Delegada para Medidas Especiales, en concepto del 14 de mayo de 2013, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio de El Banco - Departamento del Magdalena, concluyendo lo siguiente: "( .. .) Conclusión de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales La ESE Hospital La Candelaria no logra superar su déficit de acuerdo con el análisis contable y presupuesta/ que realiza esta Superintendencia Delegada, es necesario que el Ministerio de Salud y Protección Social con el acompañamiento del Departamento

revisen la situación de este centro hospitalario y se defina cuál es el paso a seguir, en el marco de la reorganización de la red pública departamental de conformidad con la Ley 1608 de 2013. A la fecha, del análisis realizado a la situación contable y presupuesta! de la ESE, se evidencia que el Hospital presenta un incremento en cuentas de dudoso recaudo a más de 360 días por valor de $1.676.263.654, seguido de una cartera contemplada entre 180 y 360 días que asciende a un valor de $1. 766.865.221 para un total de $3.443. 128.8 75 que representan el 55% del total de la cartera situación que presenta tendencia al ascenso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención de la ESE Hospital La Candelaria por un (1) año, basados en el análisis de la siguiente información: • Varias de las cuentas contables generan incertidumbre • Las notas contables aportadas no cumplen con las exigencias de preparación tal como Jo establece las normas de la contabilidad pública que contribuyen en la aclaración de los registros contables • Los estados financieros no están actualizados presentan subestimaciones en saldos • De acuerdo con el informe de la Contra/ora de la ESE, los estados financieros vigencia 2012 no presentan razonabilidad • Permanente déficit de caja debido a que los recaudos no son suficientes para cubrir los compromisos que cada año adquiere la ESE, creando situaciones que no favorecen el buen desempeño de la institución, como el retraso en pago de

nóminas, aportes patronales y parafisca/es, servicios públicos, otras cuentas por pagar, proveedores • Permanente situación de iliquidez

RESOLUCIÓNE JECUTIVAN o._ __ =1---=_6_- -=5 DE 2013 HOJA No. 5 de 7

Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negociosy la Intervenciónf orzosa administrativap ara administrarl a EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipiod e El Banco del Departamentod el Magdalena Durante el tiempo de prórroga el agente especial interventor dentro del plan de acción debe contemplar actividades concretas que conlleven a fortalecer la entidad en el corto plazo y a subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención. Particularmente deberá adelantar las siguientes actividades: • Concluir el proceso de depuración y saneamiento contable con el fin de determinar la realidad financiera de la ESE, que le permita contar con información oportuna, confiable y útil que sirva de herramienta de gestión y de toma de decisiones. • Adecuar instalaciones y equipos que permitan mejorar la oferta de servicios de mediana y alta complejidad. • Gestionar el cobro a nivel jurídico con las EPS y demás entidades que adeudan a la entidad. • Desarrollar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad. • Desarrollar el sistema de referencia y contra-referencia: definir guías o manuales de procedimientos para la remisión urgente de pacientes, indispensables para la prestación de los servicios ofrecidos.

  • Implementar el plan de mantenimiento hospitalario. • Documentar, socializar e implementar el proceso de atención en urgencias • Implementar Código de Ética y Buen Gobierno • Implementar el Plan de Gestión La Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer el levantamiento de la medida de la intervención antes de su vencimiento, tiempo en el cual el Agente Especial Interventor deberá garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria de la ESE.(. ..) " (Carpeta 17 Folios 2900 al 2901 ).

Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, en concepto técnico con radicado número 201323100139913 del 31 de mayo de 2013, con base en la información reportada por la Superintendencia Nacional de Salud y previo análisis de antecedentes de aspectos como producción de servicios, información financiera: ingresos-gastos, equilibrio presupuesta! y operacional, pasivos y cartera concluye, lo siguiente: CONCLUSIÓN El Hospital La Candelaria ESE de El Banco - (Magdalena), en cuanto a producción de servicios, no ha variado en su generalidad; sin embargo, la mayoría de los servicios de mediana complejidad han tenido una constante disminución. En lo que respecta a la operación no corriente, no es posible verificar el estado de financiación de pasivos, dado que la ESE se encuentra en un proceso de depuración contable tanto de las cuentas por cobrar como de los pasivos, que no le ha permitido culminar dicho proceso y determinar la realidad financiera. Sin embargo, se encuentra disminución de los pasivos debido a la aplicación de los recursos de FONSAET.

Teniendo en cuenta que la finalidad de la intervención es lograr que las entidades se encuentren en condiciones de desarrollar su objeto, es decir, la prestación a la población usuaria, entendiéndose que El Hospital La Candelaria ESE de El Banco es la única institución pública de segundo nivel en el municipio de El Banco del Departamento de Magdalena y que atiende población de los municipios vecinos de los departamentos de Magdalena, Bolívar y Cesar, y que: a. Sus procesos asistenciales, administrativos, financieros y de gestión son débiles y no garantizan la atención de la población en adecuadas condiciones de acceso, 'lf\' oportunidad y calidad, 1 165

RESOLUCIÓN EJECUTIVA No. DE 2013 HOJA No. 6 de 7

Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediatad e los bienes, haberesy negociosy la Intervenciónf orzosa administrativap ara administrarl a EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipiod e El Banco del Departamentod el Magdalena b. Tiene pendiente la ejecución del proceso de depuración y saneamiento contable con el fin de determinar la realidad financiera de la ESE, que le permita contar con información oportuna, confiable y útil que sirva de herramienta de gestión y de toma de decisiones. c. La Procuraduría General de la Nación, en colaboración con el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, viene realizando gestiones direccionadas a aclarar las cuentas por cobrar de las IPS, proceso que aún no ha finalizado.

d. Se asignaron mediante Resolución 470 de 2011 (FONSAET), la suma de $5. 294, 6 millones para el pago de pasivos generados antes y durante el proceso de Intervención Forzosa Administrativa que adelanta la Superintendencia Nacional de Salud. Según esta última Instancia, de estos recursos a 31 de Diciembre de 2012 se lograron ejecutar $4. 021 millones y en el periodo comprendido de Enero a Abril de 2013 se ejecutó la suma de $864 millones, para un total de $4. 885 millones ejecutados, quedando pendiente un saldo por ejecutar de $409 millones. De estos recursos se tiene pendiente el ajuste en la información financiera. e. La Resolución 2509 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social categorizó a la ESE Hospital La Candelaria de El Banco Magdalena en riesgo alto, lo que implica que debe adoptar y ejecutar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Por lo anterior se sugiere prorrogar por un año la medida de intervención, sin perjuicio de que la medida pueda ser levantada antes del cumplimiento de este plazo, dado por el cumplimiento de las estrategias presentadas por el Agente Interventor en su plan de acción. (Carpeta 17 Folios 2905 al 2909). Que el lapso otorgado en la Resolución 00071O del 3 de junio de 2009, por un término no mayor a dos (2) meses prorrogables por el mismo término (Carpeta 1 Folios 1 al 44 y 51) y sus prórrogas concedidas mediante Resoluciones 001062 del 5 de agosto de 2009 a partir del 8 de agosto hasta el 8 de octubre de 2009 (Carpeta 3 Folios 505 al

510); 1363 del 7 de octubre de 2009 por el término de ocho (8) meses contados a partir del 8 de octubre de 2009 hasta el 7 de junio de 201 O (Carpeta 3 folios 542 al 547); 817 del 26 de mayo de 2010 por un (1) año contado a partir del 7 de junio de 201 O hasta el 6 de junio de 2011 (Carpeta 5 folios 91O al 913); 000248 del 8 junio de 2011 hasta por seis (6) meses contados a partir del 8 de junio de 2011 hasta el 8 de diciembre de 2011 (Carpeta 12 folios 2227 al 2229); 00418 del 05 de diciembre de 2011 hasta por seis (6) meses contados a partir del 8 de diciembre de 2011 hasta el 7 de junio de 2012 (Carpeta 15 folios 2620 al 2626) y 00217 del 06 de junio de 2012 hasta por un (1) año contado a partir del 8 de junio de 2012 hasta el 7 de junio de 2013 (Carpeta 15 folios 2565 al 2570), para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA de el Municipio de El Banco - Departamento del Magdalena, se encuentra próximo a vencer, sin que en este lapso se hubieren subsanado la totalidad de las dificultades que dieron origen a dicha medida. Que se estima necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los

bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio de El Banco - Departamento del· Magdalena, toda vez que se mantienen algunos presupuestos fácticos que dieron origen a la medida, a la par de las mismas características de la entidad intervenida. Que con el fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y responder a la adecuada prestación de los servicios de salud de la población a su 1_6___5

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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio de El Banco del Departamento del Magdalena cargo, el Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto en el inciso 3 numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio de El Banco - Departamento del Magdalena, por el término de un (1) año, con miras a que se ejecuten las actividades pendientes que permitan conseguir los objetivos trazados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. AUTORIZAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata

de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio de El Banco - Departamento del Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de un (1) año, contado a partir del día 8 de junio de 2013, hasta el día 7 de junio de 2014, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993. Artículo 2. COMUNICAR la presente resolución al doctor ALEJANDRO ENRIQUE LÓPEZ FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.031.787 de Zambrano (Bolívar), en calidad de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio de El BancoDepartamento del Magdalena, al Gobernador del Departamento de Magdalena, al Superintendente Nacional de Salud y a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQU

7J U2N8 13

JAND 0~11RIA URIBE

MINIST O DES LUD Y PROTECCIÓN SOCIA\

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