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MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0177 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0177 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

-177

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO DE 2014

3 JUL2014 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del municipio de Quibdó, Departamento de Chocó EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, en un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que en efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como

competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social _7___7

RESOLUCIÓNE JECUTIVAN o._ __ ·.;._• DE 2014 HOJA No. 2 de 11

Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó" en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento". Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 51O de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (.. .) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (.. .) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin periuicio de que el Gobierno por resolución eiecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya).

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 196 del 6 de marzo de 2007, ordenó "... la intervención forzosa administrativa del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, identificada con Nit. 891680047-5 cuyo domicilio es la ciudad de Quibdó en el Departamento de Chocó y en consecuencia tomar la posesión de sus bienes y haberes con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud en esta jurisdicción ... ", por un término de dos (2) meses prorrogables. (Carpeta 1 folios 3-28). Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las resoluciones que se señalan a continuación prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, así: • Resolución 677 del 7 de mayo de 2007 por el término de dos (2) meses (Carpeta 2 folios 388-389); • Resolución 0002 del 5 de julio de 2007 por un término de ocho (8) meses (Carpeta 1 folios 37-39); y, • Resolución 0004 del 25 de febrero de 2008 por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2008 (Carpeta 1 folios 45-48). Que dando continuidad a la prorroga de intervención de la ESE en mención, el

Gobierno Nacional, mediante Resoluciones Ejecutivas resolvió prorrogar el término de intervención de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, así:

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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó" • Resolución 065 del 5 de marzo de 2009 hasta por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2009 hasta el 5 de marzo de 2010 (Carpeta 1 folios 29 al 35); • Resolución 030 del 5 de marzo de 2010 por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2010 (Carpeta 1 folio 50); • Resolución 0146 del 2 de marzo de 2011 por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2011 (Carpeta 9 folios 1190 al 1194) ; • Resolución 0043 del 2 de marzo de 2012 hasta por el término de un (1) año

contado a partir del 5 de marzo de 2012 hasta el 4 de marzo de 2013 (Carpeta 13 folios 1696 al 1699); • Resolución 0055 del 4 de marzo de 2013 por el término de cuatro (4) meses contados a partir del 5 de marzo de 2013 hasta el 4 de julio del mismo año (Carpeta 13 folios 1713 al 1718); y, • Resolución 0206 del 05 de julio de 2013 por el término de un (1) año contado a partir del 5 de julio de 2013 hasta el 4 de julio de 2014. (Carpeta 20 folios 2644-2650). Que mediante Resolución 0386 del 24 de marzo de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud, aceptó la solicitud de retiro de la Fiduciaria La Previsora S.A, designada inicialmente como Agente Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS del municipio de Quibdó, Departamento de Chocó y en su lugar designó al doctor Octavio Retrepo Castaño, quien se notificó el 02 de abril de 2009 de tal decisión. (Carpeta 1 folios 19A23A, 25A). Que la referida Superintendencia mediante Resolución 1368 del 08 de octubre de 2009 resolvió, entre otros, aceptar la renuncia presentada por el doctor Octavio Restrepo Castaño al cargo de Agente Especial Interventor de la ESE en cuestión y en su lugar designó al doctor Guillermo Alonso García Peláez, quien tomó posesión del cargo el 21 de octubre de 2009, como consta en el

acta de posesión S.D.M.E 0029 de 2009. (Carpeta 3 folios 405 - 408). Que así mismo, la citada Superintendencia mediante la Resolución 1422 del 31 de julio de 2013, removió al doctor Guillermo Alonso García Peláez como Agente Especial Interventor de la nombrada ESE y en su lugar designó al doctor Farid Alfonso Vieira González, quien tomó posesión del cargo el 01 de agosto de 2013, como consta en el acta de posesión S.D.M.E 017 de 2013 (Carpeta 20 folios 2663-2664A). ~77

RESOLUCIÓNE JECUTIVAN o. --~~~-- - DE 2014 HOJA No. 4 de 11

Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó" Que mediante comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud con Nurc 1-2014-045548 de 23 de mayo de 2014, el doctor Farid Alfonso Vieira González Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS del Municipio de Quibdó, solicitó prorrogar la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar, exponiendo las razones que sustentan su solicitud, así:

"Actualmente la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís opera DIRECTAMENTE desde el día 7 de Agosto de 2013, luego de una serie de acontecimientos que desmejoraron la prestación de los servicios de salud por parte del operador Caprecom, afectando la accesibilidad a los servicios de salud de la población de todo un Departamento que arrastra los peores indicadores en materia de salud. Pero para llegar a esta situación es importante tener en cuento los siguientes antecedentes: El Representante Legal, Agente Especial Interventor, en febrero del 2012 terminó unilateralmente el Contrato de Operación que ejecutaba CAPRECOM en el Hospital Departamental San Francisco de Asís De Quibdó (sic) dicha salida del Operador se debió principalmente al INCUMPLIMIENTO en la CALIDAD y GARANTIA de la prestación de los servicios de Salud que se Je estaba prestando a los Usuarios, pero se condicionó su permanencia y prestación del servicio hasta tanto se contratará un nuevo Operador, condición que no se pudo ejecutar por los siguientes hechos: Por la terminación del contrato de operación, se pretendió la contratación de un nuevo operador, conllevando esto a modificar el Convenio 532 de 2008 suscrito entre el Hospital y el Ministerio de Salud y Protección Social, hecho, que se ejecutó el 10 de septiembre de 2012 estableciendo que et nuevo Operador del Hospital tuviese como naturaleza jurídica pertenecer al tipo denominado Fundación sin Animo de Lucro, exigiendo, una experiencia no menor a 15 años en prestación del servicio de salud, en el segundo nivel de complejidad. Con base en lo anterior, el Representante Legal de la ESE HDSFA, adelantó a

partir del 17 de Octubre de 2012 una invitación cuyos términos se publicaron en la página Web de la Entidad dirigida a todas las fundaciones sin Animo de Lucro, invitándolas a que presentaran sus ofertas como aspirantes a ser seleccionadas como Operador del Hospital. No se recibió propuesta alguna, al respecto. A las entidades JAVESALUD y Fundación San José de la ciudad de Bogotá se les cursó invitación directa por ser Entidades Sin Animo de Lucro conocedoras de las condiciones del Hospital. Sin embargo no se pronunciaron dentro del marco jurídico de la invitación. JAVESALUD durante el término de la invitación presentó al Señor Ministro de Salud un escrito donde hace un análisis de riesgos inherentes a la :77

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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó" administración delegada del Hospital San Francisco de Asís, para su mitigación, solicitó, la adopción de medidas de carácter Nacional y Estatal que superaban la órbita de competencias y facultades de la Intervención. Por lo anterior, el 9 de noviembre de 2012, se declaró desierta la invitación realizada a las Fundaciones Sin Ánimo de Lucro que tenía por Objeto: la

administración delegada del Hospital destinada a la prestación de los servicios de salud cumpliendo con los términos establecidos en el Convenio de Desempeño 532 de 2008. Desde febrero de 2012, fecha de la terminación unilateral del Contrato de Operación con CAPRECOM, transcurrió un término de tiempo en el cual se superaron en parte varias de las causas que determinaron su declaratoria, no obstante continuaron presentándose problemas graves en las prestación del servicio de salud por la falta de recursos de CAPRECOM; esto aunado a la imposibilidad legal para resolver las condiciones exigidas por parte de JA VES ALUD y frente a la obligación latente de recibirle al operador se hizo necesario por parte del Representante Legal de la Entidad retomar la administración de la prestación de los servicios de salud del Hospital. Poner en marcha nuevamente la Prestación de los Servicios de Salud de una Entidad que hacía poco mas de 7 años no prestaba los servicios de Salud, planteaba un escenario no muy favorable en su momento ya que el principal ingrediente que requería la Institución para operar directamente era el Económico y para el mes de agosto de 2013 nuestra Entidad no contaba con los recursos necesarios o eran prácticamente nulos. No obstante lo anterior, pese a las dificultades de escases de recursos para poner en marcha un Hospital con unos gastos fijos de operación de $ 2. 000. 000 (Dos mil millones de pesos mensuales) y ante la importancia de la ESE HDSFA (Siendo el único Hospital de mayor complejidad en un Departamento que desafortunadamente ostenta uno de los peores indicadores de Salud en el País), se organizó una estrategia que permitiera garantizar la

sostenibilidad de la ESE HDSFA para 4 meses, posterior a estos cuatro meses iniciales, se preveía que empezaríamos a captar los primeros ingresos por la ven ta de servicios de salud a los distintos aseguradores. ( . .) Transcurridos 10 meses de la retoma de la prestación de servicios de salud por parte de la ESE Hospital San Francisco de Asís de Quibdó en Intervención, sé ha logrado mejorar algunos de los indicadores asistenciales. Sin embargo algunos otros continúan siendo no muy favorables, esto generado en gran parte por falta de flujo de caja que permitan cubrir de forma permanente la prestación de los servicios de salud a la comunidad chocoana. Seguidamente es importante precisar que uno de los sustentos tanto por el Ministerio de Salud, como la Superintendencia Nacional de Salud determinados para la prórroga de la intervención del Hospital San Francisco de ~1~7___7

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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE AS{S del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó" Asís, fue el de "i) realizar la liquidación de los excedentes del convenio y contrato de operación con CAPRECOM y recaudar dichos recursos' situación que no ha sido posible subsanarla en su totalidad (. . .) (. . .)

El Hospital en la actualidad carece de la liquidez necesaria para cancelar su pasivo, el cual, asciende a $19.497.639.930 millones de pesos (. . .) valor que con el transcurrir de los días se va incrementando por los intereses que se van causados diariamente. (. .. )" Que el agente interventor plantea la necesidad prorrogar la intervención con el fin de desarrollar principalmente las siguientes acciones en la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís, del municipio de Quibdó, Departamento de Chocó: • "Continuar con la depuración de cifras contables y cifras financieras de la entidad. • Extender la prestación del servicio de forma directa por parte de la ESE HDSFA de manera Directa, ratificado en los logros alcanzados en la Productividad de la Institución. • Fortalecer la Capacidad Resolutiva en servicios de Salud de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís a través de la Adquisición de nuevas tecnologías y reemplazo de los equipos biomédicos que por su antigüedad y falta de mantenimiento preventivo ocasionaron la disminución en la Capacidad Resolutiva del Hospital por falta de Equipos y demás ayudas diagnosticas. • Integrar la Información con Soluciones Informáticas toda la Operación de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó, para que de manera INTEGRADA se maneje la Información de la Institución y así lograr tener una información Real y Oportuna del desenvolvimiento de la ESE como Empresa lo que permitiría tomar Decisiones Oportunas en Beneficio de la Institución. • Continuar con la liquidación de los excedentes resultantes del convenio y contrato celebrados con CAPRECOM, cuyo monto en la

actualidad asciende a la suma de$ 20.812.714.086 (Cifra incluida unilateralmente por parte de la ESE). • Es necesario mitigar los riesgos de carácter jurídico que comprometen la prestación del servicio y la subsistencia del Hospital" (Carpeta 20 folios 2781 - 2788). ~1~7___7

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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó" Que por su parte, la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, en concepto del 3 de junio de 2014, frente a la solicitud del agente interventor en referencia, y de acuerdo con el análisis realizado a cada uno de los componentes y al estado actual de los hallazgos de la intervención de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, encontró que si bien ha habido avances, los hallazgos que dieron origen a la medida y las actividades establecidas en la prórroga de la medida no se encuentran subsanados en su totalidad. Por lo anterior consideró viable la prórroga de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar el mencionado hospital. La Superintendente resaltó los logros alcanzados en el proceso de

intervención, así como las actividades pendientes a realizar en los siguientes términos: • "Operación directa del Hospital a partir del 7 de agosto de 2013 garantizando la prestación del servicio de salud con independencia y autonomía en todos los servicios. • Mejoras en la disposición inicial de residuos hospitalarios mediante la construcción del área de almacenamiento central. • Adecuación de infraestructura del área de urgencias (cortinas, aires acondicionados y pintura). • Adquisición de equipos de RX y Ecógrafo. • Puesta en marcha de la planta de oxígeno y red de gases medicinales. • Dotación de aire acondicionado en la bodega de almacenamiento de medicamentos para su adecuada conservación. • Recuperación y habilitación de la cocina y lugar de preparación de alimentos para los pacientes hospitalizados. (. . .) No obstante, y gracias al fortalecimiento del esquema de seguimiento y monitoreo se lograron avances significativos en materia de infraestructura y dotación de equipos biomédicos. El Gobierno Nacional ha realizado importantes esfuerzos para superar la crítica situación del Hospital, lo cual se evidencia en el hecho de que el Ministerio de Salud y la Protección Social mediante Resolución 000470 del 27 de diciembre de 2011 asignó recursos a la ESE por valor de $5.886 millones por medio del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud

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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el

término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE AS{S del Municipio de Quibdó, Deparlamento de Chocó" "FONSAET", los cuales se ejecutaron por valor de $3.076 millones, sin embargo el Hospital no logró salir de la crisis. La Entidad no es ajena a las dificultades por las que atraviesa el sector con respecto al recaudo de la cartera y pago de los pasivos que permita contar con la liquidez necesaria para el normal desarrollo de su objeto social. Por lo anterior, y con el fin de lograr un equilibrio administrativo y financiero que garantice la prestación adecuada de los servicios de salud se considera viable prorrogar por 1 año la medida de intervención forzosa administrativa para administrar del Hospital, con las siguientes actividades a realizar: • Liquidar y recaudar las acreencias a favor del hospital causadas en la ejecución del Convenio vigencia 2008 hasta el 29 de abril de 2009 y el Contrato de Operación vigente por excedentes del 30 de abril de 2009 hasta febrero de 2012 con CAPRECOM y recaudar la cartera generada por la venta de servicios de salud desde su operación directa. • Realizar el pago gradual de los pasivos para conseguir una sostenibilidad financiera y así evitar inconvenientes en la prestación del servicio de salud. • Depurar los estados financieros en las cuentas que presentan saldos antes de la intervención y los generados en su operación directa, con el fin de reflejar información financiera confiable y real que sirva de

herramienta para la toma de decisiones. • Actualizar o adquirir un sistema de información acorde a las necesidades del Hospital, es importante que se encuentre en red con todas las áreas con el fin de obtener información oportuna, uniforme y confiable. • Fortalecer el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de acuerdo al Decreto 1011 de 2006. • Ejercer defensa judicial de cada uno de los procesos que cursan en contra de la Entidad( .. )"(Carpeta 20 folios 2800 al 2824)." Que la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales el 20 de junio de 2014 certifica que el Comité de Medidas Especiales de dicha Superintendencia, en sesión del 17 de junio de esta anualidad según consta en el Acta 104, emitió concepto favorable para prorrogar la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, hasta el 4 de julio de 2015. (Carpeta 20 folios 2825-2826). :77

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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL

ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del

Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó"

Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, en concepto técnico con radicado número 201423100153303 del 27 de junio de 2014, realizó el análisis de antecedentes y generalidades, de aspectos como capacidad instalada, portafolio de servicios, aspectos financieros y laborales, de lo cual resalta la necesidad de involucrar, en las acciones a adelantar, las siguientes: "i) Liquidar y recaudar las acreencias a favor del hospital causadas en la ejecución del Convenio vigencia 2008 hasta el 29 de abril de 2009 y el Contrato de Operación vigente por excedentes del 30 de abril de 2009 hasta febrero de 2012 con CAPRECOM y recaudar la cartera generada por la venta de servicios de salud desde su operación directa. ii) Realizar el pago gradual de los pasivos para conseguir una sostenibi/idad financiera y así evitar inconvenientes en la prestación del servicio de salud. iii) Depurar los estados financieros en las cuentas que presentan saldos antes de la intervención y los generados en su operación directa, con el fin de reflejar información financiera confiable y real que sirva de herramienta para la toma de decisiones. iv) Actualizar o adquirir un sistema de información acorde a las necesidades del Hospital, es importante que se encuentre en red con todas las áreas con el fin de obtener información oportuna, uniforme y confiable. v) Fortalecer el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de acuerdo al Decreto 1011 de 2006 y vi) Ejercer defensa judicial de cada uno de los

procesos que cursan en contra de la Entidad". Hechas las precisiones anteriores y algunas recomendaciones expuestas en el concepto, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, encuentra "viable prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó hasta por un (1) año, o antes si la Superintendencia Nacional de Salud lo considera". (Carpeta 20 folios 2826 - 2834). Que, analizada la situación actual de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, frente a los argumentos expuestos por su agente interventor, por la Superintendencia Nacional de Salud y por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, se estima pertinente prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrarla. . .,,7

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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó" Que, en consecuencia, conforme principalmente a las recomendaciones de la

Superintendencia Nacional de Salud y de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, deberá adoptarse un plan de acción que posibilite la eficaz ejecución de las actividades necesarias para superar la actual situación de la intervenida y su adecuado seguimiento, de manera que se promueva el logro de las metas propuestas y la adecuada prestación de los servicios de salud de la población a cargo. Que, el Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 51O de 1999, autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, por el término de un (1) año. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorizar la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de un (1) año, contado a partir del día 4 de julio de 2014 hasta el día 4 de julio de 2015, con sujeción a

lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 51O de 1999. Artículo 2. Comunicar la presente resolución al doctor Farid Alfonso Vieira González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.515.505 de Sincelejo (Sucre) en calidad de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, al Gobernador del Departamento del Chocó, al Superintendente Nacional de Salud y a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. . .,7

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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó" Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 3JUL2014

LEJAN R)GA'J.IA URIBE

MIN TRO DE ALUD Y PROTECCIÓN SOCIA~

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