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MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0206 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0206 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

■IP!afmr 11 1■ L

REPUBLICA DE COLOMBIA IIIIIIDl~Mllllü

- - = 7

MINISTERIO DE LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

206

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚME°"RO-. DE 2013

5JU2L8 11 1 t Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar

la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN

FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, en un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que en efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado

parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento ( )" Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable ( .. ) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (..) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin periuicio de que el Gobierno por resolución eiecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya). Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 196 del 6 de marzo de 2007, ordenó "la intervención forzosa administrativa del HOSPITAL __,,,2'-_-_-"_0 '-'6c.__

RESOLUCIÓNE JECUTIVAN ;,,~_ DE 2013 HOJA No. 2 de 7

Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para

administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN

FRANCISCO DE AS(S del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó". DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, identificada con Nit. 891680047-5 cuyo domicilio es la cuidad de Quibdó en et Departamento de Chocó, y en consecuencia tomar ta posesión de sus bienes y haberes con ta finalidad de garantizar ta adecuada prestación del servicio de salud en esta jurisdicción (. . .)", por un término de dos (2) meses prorrogables, designando a la Fiduciaria La Previsora S.A. Fiduprevisora, identificada con Nit No.860.525.148-5, como Agente Especial Interventor (Carpeta 1 folios 3-28). Que dicha Superintendencia mediante Resolución 000386 del 24 de marzo de 2009, aceptó la solicitud de retiro de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A con Nit 860.525.148-5, representada legalmente por el doctor Juan José Lalinde Suarez, al cargo de agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó y designó al doctor Octavio Restrepo Castaño identificado con cédula de ciudadanía No. 9.890.301 de Quinchía (Risaralda), quien tomó posesión del cargo el 2 de abril de 2009 (Carpeta 1 folios 19A al 23A y 25 A). Que la referida Superintendencia, mediante Resolución 001368 del 8 de octubre de

2009, resolvió entre otros, aceptar la renuncia presentada por el doctor Octavio Restrepo Castaño al cargo de Agente Especial Interventor de la ESE en cuestión y en su lugar designó al doctor Guillermo Alonso García Peláez, identificado con cédula de ciudadanía No.10.231.191, expedida en Manizales (Caldas), quien tomó posesión del cargo el 21 de octubre de 2009 (Carpeta 3 folios 405 al 408). Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las resoluciones que se señalan a continuación prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, así: Resoluciones 677 del 7 de mayo de 2007 por el término de dos (2) meses (Carpeta 2 folios 388 al 389), 0002 del 5 de julio de 2007 por un término de ocho (8) meses (Carpeta 1 folios 37 al 39) y 004 del 25 de febrero de 2008 por un término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2008 (Carpeta 1 folios 45 al 48). Que dando continuidad a la prorroga de intervención de la ESE en mención, el Gobierno Nacional mediante Resoluciones Ejecutivas resolvió prorrogar el término de intervención de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y

negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, así: 065 del 5 de marzo de 2009 hasta por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2009 hasta el 5 de marzo de 201O (Carpeta 1 folios 29 al 35), 030 del 5 de marzo de 201 O por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 201 O (Carpeta 1 folio 50), 146 del 2 de marzo de 2011 por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2011 (Carpeta 9 folios 1190 al 1194), 043 del 2 de marzo de 2012 hasta por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2012 hasta el 4 de marzo de 2013 (Carpeta 13 folios 1696 al 1699) y 055 del 4 de marzo de 2013 por el término de cuatro (4) meses contados a partir del 5 de marzo de 2013 hasta el 4 de julio del mismo año (Carpeta 13 folios 1713 al 1718). Que mediante comunicación del 24 de mayo del año en curso, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número NURC 1-2013-039676, el doctor Guillermo Alonso García Peláez, Agente Especial Interventor de la 206

  • ,

RESOLUC6I N EJECUTIVAÑ b ._.• _ _____ DE 2013 HOJA No. 3 de 7

Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediatad e los bienes. ha/Jeres y negociosy la intervenciónf orzosa administrativap ara

administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN

FRANCISCO DE ASÍS del Municipiod e Quibdó,D epartamentod e Chocó". EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, solicitó la prórroga del término de la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa administrativa, exponiendo las razones que sustentan su solicitud, así: "í . .)

SITUACIÓN DEL HOSPITAL.

El Hospital carece de la liquidez necesaria para cancelar su pasivo, el cual, asciende a $ 6.411.604 millones de pesos. De la anterior suma corresponden a procesos judiciales fallados en contra de la Entidad la suma de $ 3.729.349.000 Tres mil setecientos veinte nueve mil trescientos cuarenta y nueve mil pesos. (sic). Se estima que la Operación directa del Hospital requiere $6. 000 millones de pesos, en Caja, como capital de trabajo para garantizar la financiación de los costos de su Operación directa. Esta suma garantiza financiar los costos y gastos hasta que ingresen los recursos económicos provenientes de la prestación del servicio de salud. El Capital de trabajo tiene por destinación exclusiva el pago de obligaciones laborales, proveedores y terceros en la ejecución de la operación directa.

El estado actual de la planta física del Hospital requiere de una intervención en la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y construcción por valor de 3. 000 millones de pesos. La viabilidad de la Operación directa dei Hospital requiere de $ 15.411 millones de pesos. Suma que la Entidad no tiene en Caja. Las cifras anteriores no contemplan la adquisición y reposición de Equipos, la construcción de una UCI, intermedio, servicio considerado necesario que se tiene presupuestado en mil quinientos millones de pesos. El Convenio 532 de 2008 establece para el Hospital San Francisco de Asís la obligación de contratar un Operador externo que preste el servicio de salud de naturaleza jurídica de las Fundaciones Sin Ánimo de Lucro. La vinculación de un Operador privado fortalece la red prestadora del servicio de salud en la medida que incorpora recursos financieros que garantizan mejoramiento de la prestación del servicio, infraestructura física y posibilita aumentar la resolución de los problemas de salud a una población que de manera permanente es remitida a otros sitios del País. La intervención en febrero del 2012 terminó unilateralmente el Contrato de Operación que ejecutaba CAPRECOM del Hospital San Francisco de Asís condicionando su permanencia y prestación del servicio hasta tanto se contratará un nuevo Operador. Condición que aún no se ha podido ejecutar por los siguientes hechos: La contratación del nuevo operador hizo necesario modificar el Convenio 532 del 2008 suscrito entre el Hospital y el Ministerio de Salud y Protección Social, hecho, que se ejecutó el 1O de septiembre de 2012 estableciendo que el nuevo Operador del Hospital tenga como naturaleza jurídica pertenecer al tipo denominado

Fundación sin Ánimo de Lucro, exigiendo, una experiencia no menor a 15 años en prestación del servicio de salud, en el segundo nivel de complejidad. La Intervención adelantó a partir del 17 de Octubre de 2012 una invitación cuyos términos se publicaron en la página Web de la Entidad dirigida a todas las fundaciones Sin Ánimo de Lucro. invitándolas, a que presentaran sus ofertas como aspirantes a ser seleccionadas como Operador del Hospital. No se recibió propuesta alguna, al respecto. Ñb..

RESOLUCIÓNE JECUTIVA _'·_·_2'-_.__0___6 DE 2013 HOJA No. 4 de 7

Continuaciónd e la ResoluciónE jecutiva· Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediatad e los bienes, habpres y negociosy la Intervenciónf orzosa administrativap ara

administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN

FRANCISCOD E ASÍS del Municipiod e Quibdó,D epartamentod e Chocó''. A las entidades JA VESALUO y Fundación San José de la ciudad de Bogotá se les cursó invitación directa por ser Entidades Sin Ánimo de Lucro conocedoras de las condiciones del Hospital. Sin embargo no se pronunciaron dentro del marco jurídico de la invitación. El 9 de noviembre se declaró desierta la invitación realizada a las Fundaciones Sin Ánimo de Lucro que tenía por Objeto: la administración delegada del Hospital destinada a la prestación de los servicios de salud cumpliendo con los términos establecidos en el Convenio de Desempeño 532 de 2008.

Desde la terminación unilateral del Contrato de Operación a CAPRECOM, en febrero de 2012, ha transcurrido un término de tiempo, en el cual, se han superado en parte varias de las causas que determinaron su declaratoria, no obstante se han seguido presentando problemas graves en las (sic) prestación del servicio de salud por la falta de recursos de CAPRECOM, por lo que es perentorio continuar con el proceso de contratación del nuevo Operador en el menor tiempo posible, lo que determina adelantar otro proceso de selección de una Entidad sin Ánimo de Lucro, el cual, por seguridad jurfdica del contratante debe realizarse dentro del escenario de prórroga de la Intervención y/o con los pasivos del Hospital completamente cancelados. La operación de la ESE por parte de un privado aseguraría la prestación de un servicio de mejor calidad, blinda al hospital contra demandas de responsabilidad en la prestación del servicio y a través de una adecuada vigilancia del proceso, se garantizaría la capitalización de la ESE. para mantener una adecuada actualización de equipos y mejorar la prestación y ampliación de los servicios para la comunidad chocoana. De conformidad con la situación actual de. falta de capital de trabajo, no cancelación del total del pasivo y obligación de contratar una Entidad Sin Ánimo de Lucro que Opere el Hospital en íos términos exigidos en el Convenio 532 de 2008 celebrado con el Ministerio de Salud. considero necesario que se prorrogue la Intervención. (.. . )". (Carpeta 13 folios 1738 al 1739). Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el oficio anteriormente transcrito, la doctora RUTTY PAOLA ORTIZ JARA, Superintendente

Delegada para Medidas Especiales, en concepto del 5 de junio de 2013, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, concluyendo lo siguiente: "(. . .)

5. CONCLUSIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA MEDIDAS ESPECIALES Teniendo en cuenta el seguimiento realizado al proceso de intervención forzosa administrativa de la ESE Hospital San Francisco de Asís, podemos concluir que se han logrado avances de carácter administrativo y financiero que permiten subsanar algunas de las causales que dieron origen al oroceso de intervención forzosa. Sin embargo, aún se encuentra pendiente la liquidación de los convenios suscritos con Caprecom para la administración y operación de la ESE, actividad que se viene desarrollando en reuniones conjuntas con la ESE y Caprecom, con el acompañamiento de la 206 • e

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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediatad e los bienes, haberesy negociosy la Intervenciónf orzosa administrativap ara administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS del Municipiod e.Q uibdó,D epartamentod e Chocó".

Gobernación del Chocó, Procuraduría General de la Nación y Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales. Lo anterior con el objeto de conciliar las cifras y poder determinar para las partes involucradas /os saldos reales de la deuda. Por lo anterior. la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, considera viable prorrogar el proceso de intervención forzosa para administrar a la ESE Hospital San Francisco de Asís, por un término de Un (01) Año sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud pueda disponer el levantamiento de la medida de la intervención antes de su vencimiento, tiempo en el cual el Agente Especial Interventor deberá ajustar el plan de acción teniendo en cuenta Jo siguiente: • Fortalecer administrativa y financieramente la institución mediante la recuperación efectiva de la cartera, depuración y ajustes contables, el pago gradual de los pasivos. • Liquidar las acreencias a favor del hospital causadas en la ejecución del Convenio vigencia 2008 hasta el 31 de julio de 2009 y el Contrato de Operación vigente por excedentes del 1 de agosto de 2009 hasta el (sic) febrero de 2012 con Caprecom. • Continuar con el programa de saneamiento de Pasivos constituidos por créditos judiciales, mediante procesos conciliatorios directos, individua/es o colectivos, con los apoderados de los demandantes, con sujeción a la normatividad que rige las materias objeto de las pretensiones de las demandas, los mandamientos de pago, los créditos judiciales aprobados, minimizando /os costos para la intervenida y dando por terminados /os litigios suspendidos por

efectos de la intervención (Carpeta 13 folios 1740 al 1748). Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, en concepto técnico con radicado número 201323100166743 del 28 de junio de 2013, con base en la información reportada por la Superintendencia Nacional de Salud y previo análisis de antecedentes y generalidades, de aspectos como capacidad instalada, portafolio de servicios, aspectos financieros y jurídicos, concluye lo siguiente: "(. ) De acuerdo con la información y con el fin de que la intervención logre: i)realizar la liquidación de los excedentes del convenio y contrato de operación con CAPRECOM y recaudar dichos recursos, ii) continúe con el saneamiento de pasivos mediante procesos conciliatorios de forma que se minimice el riesgo jurídico actual de la entidad y iii) adelante /os trámites pertinentes a la consecución de un operador o establezca /as condiciones necesarias para realizar la operación directa del Hospital, se considera viable prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar (. . .) la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó hasta por un (1) año, o antes si la Superintendencia Nacional de Salud lo considera. (. ..) "(Carpeta 13 folios 1754 a! 1759). Que el lapso otorgado en la Resolución 196 del 6 de marzo de 2007, por un término de dos (2) meses prorrogables (Carpeta 1 folios 3-28) y sus prórrogas concedidas mediante Resoluciones 677 del 7 de mayo de 2007 por el término de

dos (2) meses (Carpeta 2 folios 388 al 389), 0002 del 5 de julio de 2007 por un término de ocho (8) meses (Carpeta 1 folios 37 al 39), 004 del 25 de febrero de 2008 por un término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2008 (Carpeta 1 folios 45 al 48), 065 del 5 de marzo de 2009 hasta por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2009 hasta el 5 de marzo de 201 O (Carpeta 1 folios 29 al 35), 030 del 5 de marzo de 201 O por el término de un (1) año 1

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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó". contado a partir del 5 de marzo de 2010 (Carpeta 1 folio 50), 146 del 2 de marzo de 2011 por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2011 (Carpeta 9 folios 1190 al 1194), 043 del 2 de marzo de 2012 hasta por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2012 hasta el 4 de marzo de 2013 (Carpeta

13 folios 1696 al 1699) y 055 del 4 de marzo de 2013 por el término de cuatro (4) meses contados a partir del 5 de marzo de 2013 hasta el 4 de julio del mismo año (Carpeta 13 folios 1713 al 1718), para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, se encuentra próximo a vencer, sin que en este lapso se hubieren subsanado la totalidad de las dificultades que dieron origen a dicha medida. Que se estima necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, toda vez que se mantienen algunos presupuestos fácticos que dieron origen a la medida, a la par de las mismas características de la entidad intervenida. Que con el fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y responder a la adecuada prestación de los servicios de salud de la población a su cargo, el Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar

la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, por el término de un (1) año, con miras a que se ejecuten las actividades pendientes que permitan conseguir los objetivos trazados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. AUTORIZAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de un (1) año, contado a partir del día 5 de julio de 2013 hasta el día 4 de julio de 2014, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 51O de 1999. Artículo 2, COMUNICAR la presente resolución al doctor GUILLERMO ALONSO GARCÍA PELÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.10.231.191, expedida en Manizales (Caldas), en calidad de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, al Gobernador del Departamento del Chocó, al Superintendente Nacional de Salud y

RESOLUCIÓNE JECUTIVA'Nb~.·__'2..'_--. -_-O____6 DE2 013 HOJA No. 7 de 7

Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó". a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los r)vi

ALEJA DRO GAVIRIA URIBE

M ISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

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