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MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0217 de 2012

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0217 de 2012
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA NUME,l~Q~- DE 2012

6J U2:~8 1)1 < "Por medio de la cual se prorroga el téI .nino de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para

administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA

del Municipio El Banco - Departamento de Magdalena"

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1180 DEL 4 DL JUNIO DE 2012

En ejercicio de sus facultades legales. en especial la conferida por el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decre:to . Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículo:, 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se r.restará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el

servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra C2<ta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. Que en efecto, el numeral 42.8 oc' artículo 42 de la Ley 715 de 2001 reglamentado parcialmente por el c,,;creto 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el Sectm de la Salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la inten 'ención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos df•I Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o adm,n!stración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que si•ñale el reglamento. .. " Que el inciso tercero del numeral 2 d,; drtículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé: "Cuando no se disponga la liquidación Je la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) añc. prorrogable( ..) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se sub,,. ,1aren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (. .. ) dispondrá le disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin periuicio de 41,e el Gobierno por resolución eiecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya). Que la Superintendencia Nacional de ::alud, mediante Resolución No. 000710 del 03 de junio de 2009, ordenó "la tema Je posesión inmediata de los bienes,

haberes y negocios y la intervenció" fnrzosa administrativa de la EMPRESARESOLUCIÓN EJECUTIVA No DE 2012 HOJA No~ Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediatad e los bienes, haberesy negociosy de la intervenciónfo rzosaa dministrativpa ara administrarla EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio El Banco -Departamento de Magdalena" SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA, identificada con el NIT 800.154.347-3, cuyo domicilio es el Municipio de El Banco, en el Departamento de Magdalena, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud (. ..) ", con el objeto que "la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contado a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto." y designó como Agente Especial Interventor a la doctora ROSARIO MAGDALENA ROMERO IBARRA, identificada con la cédula de ciudadanía número 33.335.800 de CartagenaBolívar, quien se posesionó en el cargo el 05 de junio 2009. (Carpeta 1 Folios 1-44, 51 ). Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 000196 del 26 de enero de 2010, resolvió entre otros, remover del cargo de Agente

Especial Interventor a la doctora ROSARIO MAGDALENA ROMERO IBARRA, identificada con la cédula de ciudadanía número 33.335.800 de Cartagena Bolívar y designar a la doctora MARÍA BRIGITTE BARGUIL ORREGO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.845. 767 de Cereté Córdoba, quien se posesionó el 27 de enero de 2010. (Carpeta 4 Folios 672674, 676). Que por Resolución No. 000099 del 25 de enero de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió entre otros, remover del cargo de Agente Especial Interventor a la doctora MARÍA BRIGITTE BARGUIL ORREGO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.845.767 de Cereté- Córdoba, a partir del día 26 de enero de 2011 y designar en el cargo al doctor ALEJANDRO ENRIQUE DE JESÚS LÓPEZ FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.031.787 de ZambranoBolívar, quien se posesionó el 10 de febrero de 2011. (Carpeta 9 Folios 1561-1564, 1570). Que el doctor ALEJANDRO ENRIQUE DE JESÚS LÓPEZ FRANCO, mediante escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2012032494 del 16 de abril de 2012, consideró oportuno y necesario solicitar la ampliación de la prórroga del término de intervención forzosa administrativa de la

citada Entidad por un término no inferior a un año, sustentando la necesidad de la prorroga en las siguientes razones: "(. . .) la ES.E Hospital La Candelaria, como centro de las Subregiones del Sur del Magdalena, Bolívar y Cesar es realmente una necesidad continuar garantizando la prestación de los servicios de salud a dicha población; para lo cual se requiere ampliar el plazo de la medida de intervención forzosa administrativa por un término de un año, al mismo tiempo que se continúe con las labores de recuperación administrativa y financiera. La E.SE Hospital La Candelaria es una institución que merece su recuperación, dadas las condiciones estratégicas en cuanto a su posición geográfica y a la población que atiende, como la subsidiada, contributiva, vinculada y de regímenes especia/es de la cabecera municipal, de 15 corregimientos, 13 veredas y 15 municipios aledaños. Con fundamento a la gestión encomendada por la Superintendencia Nacional de Salud, esta lnterventoría presentó ante la Superde/egada para las Medidas Especiales un Plan de Acción a seguir que contempla los aspectos más relevantes para logar la recuperación de la E.SE, logrando un punto de equilibrio en materia asistencial y administrativa - financiera, sin embargo los problemas de orden económico generados por le bajo porcentaje de recaudo sobre las RESOLUCIÓN EJECUTIVA No 211 DE 2012 HOJA No~ Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediatad e los bienes, haberesy negociosy de la intervenciónfo rzosaa dministrativpa ara administrarla EMPRESA

SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio El Banco -Departamentod e Magdalena" ventas de servicios de salud, en el que las EPS han tomado una posición dominante frente al tema de pagos, incumpliendo con los acuerdos de voluntades y con los términos de la normatividad vigente, conlleva a un alto volumen de pasivos laborales y no laborales que impiden el normal funcionamiento de una entidad que por sus características obedece a un objeto social. Haciendo uso de las bondades de la Ley 1438 de 2011, en espécíal lo contemplado en el artículo 50, la E.S.E. Hospital La Candelaria en Intervención, presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud un informe base que contempla los pasivos prioritarios, logrando con la Gestión del Superintendente Nacional de Salud y /os buenos oficios del Ministerio de Salud y Protección social, incluir a nuestra entidad hospitalaria en la asignación de recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET-, que aplicados a nuestras necesidades se asignaron mediante Resolución 470 de 2011, la suma de 5.294,6 millones de pesos para el pago de pasivos generados antes y durante el proceso de intervención forzosa administrativa que adelanta la Superintendencia Nacional de Salud. Fiscal, disciplinaría y penalmente, se debe garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados por el FONSAET, por tal motivo, esta lnterventoría propone la ampliación del término de la medida de intervención forzosa administrativa por la vigencia de un año, con el objeto de dar aplicabilidad a los recursos asignados con la puesta en marcha de los controles

internos y con la debida observancia, vigilancia, seguimiento y control de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme con lo reglamentado por el Ministerio de la Protección Social. En el Plan de acción propuesto por esta Gerencia, se contemplaron actividades tendientes al fortalecimiento financiero, a la sostenibílídad del MECI, al Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad, al Sistema de Información, a /os aspectos laborales, como Carga Laboral, Seguridad Social, parafíscalidad y Saneamiento de Aportes Patronales. Dentro del fortalecimiento financiero, se programó el pago de los pasivos laborales y no laborales, sin que a la fecha se pudiera avanzar en su ejecución, sin embargo con la asignación de los recursos en mención, se podrá cumplir con esta acción de mejora y con otras acciones tendientes a la recuperación de la E.SE como es el caso del saneamiento de los procesos judiciales que ascienden a más de 1.7 00 millones de pesos. Se adelantan acciones orientadas a rediseñar los procedimientos administrativos - financieros y se ejecutan gestiones propias a la optimización en la prestación de /os servicios de baja y mediana complejidad, es indispensable concretar /as melas y ejecutar en 100% /as actividades trazadas en el Plan de Acción, situación que conlleva a la normalización en la prestación de servicios y la recuperación de la Institución en materia administrativa y financiera. .. (. )" Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el oficio citado anteriormente, la doctora ANABELY GIRALDO GÓMEZEncargada de las Funciones de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales-, en

concepto sin número del 04 de mayo de 2012, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA, concluyendo lo siguiente: (Carpeta 15 Folios 2545-2555) "(. . .) Conclusión de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales En consideración a lo anteriormente expuesto, la Encargada de /as Funciones de la Superintendencia Delegada para /as Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención de la ESE Hospital la Candelaria por un año, basados en el análisis de la siguiente información: 21I RESOLUCIÓN EJECUTIVA No _: ."~ _. DE 2012 HOJA No A Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negociosy de la intervenciónf orzosa administratWap ara administrarl a EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio El Banco. Departamento de Magdalena" ► Teniendo en cuenta que la ESE, es cabeza de red de segundo nivel para la Subregión Sur del Departamento del Magdalena y el Sur de los Departamentos de Cesar y Bolívar, bajo los nodos de redes del Departamento. Atiende población subsidiada, contributiva y vinculada tanto de primero (1º) como de segundo (2º) nivel, de la cabecera, y de los

corregimientos, de los municipios de Guama/, San Zenón, San Sebastián, Pijiño del Carmen, Santana y Pinto, lo mismo que su área de influencia de /os Departamentos de Cesar y Bolívar (Hatillo de loba, Barranco de loba, El Peñón, Pinillo, Chimichagua, Astrea, Tama/ameque, Altos del Rosario y San Martín. Para resolver problemas que requieran atención de alta complejidad, los pacientes son remitidos para atención de Consulta Externa Especializada al hospital de referencia de fa Red Pública "Hospital Universitario Fernando Troconis de Santa Marta" y a fa Red alterna (Santa Marta, Barranquil/a, Cartagena, Valledupar y Bucaramanga) los demás servicios de afta complejidad direccionados por el Centro Regulador de Urgencias del Departamento. ► De acuerdo a las vigencias analizadas se puede evidenciar fa falta de razonabilidad de los estados financieros, un permanente déficit de caja debido a que los recaudos no son suficientes para cubrir los compromisos que cada año adquiere la ESE, creando situaciones que no favorecen el buen desempeño de fa institución, como el retraso en Pago de Nóminas, Aportes Patronales y Parafiscafes, Servicios Públicos, Otras Cuentas por Pagar, Proveedores y una permanente situación de ifiquidez. Se debe tramitar de manera inmediata el desembolso de los recursos asignados a través de fa Resolución No. 000470 del 27 de diciembre de 2011, del Ministerio de Salud y Protección Social de FONSAET, suma que alcanzó el valor de $5.294.634.607,oo, de fo contrario cada día que

pasa fa ESE Hospital La Candelaria se ve seriamente comprometida, pues a fa fecha la información contable no es confiable, el presupuesto presenta déficit, fa cartera no es real, el patrimonio es negativo, además, se incumplen las normas presupuesta/es y de contratación estatal. ► La ESE Hospital La Candelaria no cuenta con un sistema de información que garantice fa confiabilidad y oportunidad de fa información, además, cada funcionario es autónomo en su quehacer y no se evidencia fa existencia de controles al registro de ta información. La Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer el levantamiento de la medida de fa intervención antes de su vencimiento, tiempo en el cual el Agente Especial Interventor deberá garantizar fa prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria de fa ESE, deberá ajustar el plan de acción y continuar adelantando prioritariamente las siguientes actividades: ► Adelantar /os trámites y actividades correspondientes para obtener estos recursos destinados al pago del pasivo de fa ESE, en cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. ► Implementación de /as políticas para fa recuperación efectiva y oportuna de fa cartera. ► Mantener al día fa información para el pago de los acreedores antes y después del proceso de fa intervención que mediante fa Resolución No.000470 del 27 de Diciembre de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social a través del FONSAET, asignó para fa ESE Hospital La Candelaria el valor de $5.294.634.607,oo. ► Para llevar a cabo estas actividades, el Agente Interventor deberá presentar ante la

Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, el respectivo ajuste al plan de acción y el cronograma de estas dos actividades a ejecutarse durante el tiempo de la prórroga. El cronograma deberá contener metas de cumplimiento, tiempos proyectados para el logro de dichas metas y objetivos claramente trazados, a desarrollarse durante el plazo de prórroga del proceso de Intervención. ► Paralelamente se deberán seguir adelante por parte del Agente Interventor, las demás acciones establecidas en el Plan de Acción, que permitan garantizar fa adecuada prestación de servicios a fa población del municipio y demás de su área de influencia. 21 RESOLUCIÓN EJECUTIVA N~ :.~ ~ Í DE 2012 HOJA No_§ Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediatad e los bienes, haberesy negociosy de la intervenciónfo rzosaa dministrativap ara administrarla EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio El Banco -Departamento de Magdalena" ► El Agente Interventor deberá adelantar los trámites respectivos ante las entidades del orden territorial y nacional a fin de ,·:stablecer dentro de la red de prestadores del departamento del Magdalena las condiciones bajo /as cuales operarla la ESE para garantizar la sostenibilidad financiera y administrativa de la institución en cumplimiento de fas normas que rigen el Sistema de Seguridad Social en Salud y optimizar fa prestación de los servicios de salud a sus usuarios. Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de

Salud y Protección Social en concepto técnico de fecha 4 de junio de 2012, previas algunas consideraciones, concluyó que se considera viable prorrogar por un año el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio El BancoDepartamento de Magdalena, teniendo en cuenta la ". .. necesidad de mantener el funcionamiento de la entidad que actúa como centro de referencia para la región Sur del Departamento del Magdalena y otros Departamentos (. ..) " y que "(. . .)no se ha logrado consolidar una operación en condiciones de equilibrio financiero ni el saneamiento de los pasivos, se considera viable prorrogar por un año el término de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria de el Municipio de El BancoDepartamento del Magdalena. Durante esta prórroga la entidad debe garantizar la ejecución de los recursos asignados mediante resolución No.472 de 2011, la implementación total de los componentes principales del plan de acción que garanticen la operación de la entidad en condiciones de equilibrio financiero y el trabajo coordinado con el Departamento del Magdalena en lo pertinente a la reorganización de la red de prestación de servicios del Departamento." Que este Despacho accede a prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL

LA CANDELARIA del Municipio de El Banco - Departamento de Magdalena, en atención a los pronunciamientos reseñados previamente. Que teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que el término establecido en la Resolución No. 000710 del 03 de junio de 2009 (Carpeta 1 Folios 1-44) y sus prórrogas concedidas mediante las Resoluciones Nos. 001062 del 05 de agosto de 2009 (Carpeta 3 Folios 505-510), 001363 del 07 de octubre de 2009 (Carpeta 3 Folios 542-547), 000817 del 26 de mayo de 2010 (Carpeta 5 Folios 910-913), 000248 del 08 de junio de 2011 (Carpeta 12 Folios 2227-2230), 000418 del 05 de diciembre de 2011 (Carpeta 15 Folios 24832484), para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio de El Banco - Departamento de Magdalena, está próximo a vencerse, sin que en dicho lapso se hubieren subsanado la totalidad de las dificultades que dieron origen a la medida y con el fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y la adecuada prestación del servicio de salud, este Despacho con base en lo dispuesto en el inciso 3°, numeral 2° del artículo 22 de la Ley 510 de 1999 modificatorio del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los

bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para RESOLUCIÓN EJECUTIVA N,C?·--=-· 21 j DE 2012 HOJA No_§_ i SC n Omo Cn et Idi An ia Lu t Da a c Edi Leó n Elo Ssd T e b A i Dela n O e R s H,e O hs Sao b Plu e ITrc e Aió s L n y L AE n ej Ce g Ac ou Nct i Di ov Esa y L A" dP Reo I r Al a m di ee n ld t e Mio r uv d nee in c c il pa ió i onc Ef u o la r Bzl aos nse ca op a ·r d o Dmrr eo in pg i aa s r t tre aal m tit v eé a nr pm toai n r dao e a Md de am gl ia dn ait s lo etm nra aa r " l ad e E Mpo Ps Re Es Sió An administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio El Banco - Departamento de Magdalena, por el término de un (1) año. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO 1. Autorizase la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio El Banco - Departamento de Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de un (1) año, contado a partir del día 08 de junio de 2012 hasta el día 07 de junio de 2013, con sujeción a lo

dispuesto en el inciso 3° del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el articulo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993. ARTÍCULO 2. Comunicase la presente resolución al doctor ALEJANDRO ENRIQUE DE JESÚS LÓPEZ FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.031. 787 de Zambrano-Bolívar, en calidad de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio El Banco - Departamento de Magdalena, al Gobernador del Departamento de Magdalena, al Superintendente Nacional de Salud, a la Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y a la Comisión de Regulación en Salud-CRES. Artículo 3. La presente resolución ejecutiva rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., a los

6JUN2012 i

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