MINSALUD - Resolución ejecutiva 0237 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución ejecutiva 0237 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
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REPUBLICA DE COLOMBIA ■111----~. ...... - .......... s, e:. a n
MINISTERIO DE LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ')31 ., .... ,r; .._ •• c. -
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO DE 2013
(12AG02013 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA MONTERÍAS.A, identificada con el NIT. 891.001.122-8, del Municipio de Montería del Departamento de Córdoba EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial, la conferida en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, en un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que en efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado
parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (. ..) ". Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 51 O de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (.. .) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (.. . ) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin períuicio de que el Gobierno por resolución eíecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya). •.·~e23 1
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Porm ediod e fa cuals e prorrogae l términod e fa toma de posesión inmediatad e los bienes, haberesy negociosy fa inte1Venciófno rzosa administrativpaa ra administrafra CL!NICAM ONTERIAS .A.i dentificadaco n el NIT 891.001.122-8,
del Municipiod e Monter/ad el Departamentdoe Córdoba" Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 001081 del 6 de agosto de 2009 ordenó "/a toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la inte1Venciónfo rzosa administrativad e la CLÍNICA MONTERIA S.A., NIT 891.001.122-8, cuyo domicilio es el Municipio de Montería, en el Departamento de Córdoba, (. ..) ", por un término no mayor de dos (2) meses, prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, designando al doctor Otoniel Antonio Muñoz Barrera, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.535.224 de Campo de la Cruz (Atlántico), como Agente Especial Interventor, siendo posesionado el 14 de agosto de 2009, tal como consta en la respectiva acta (Carpeta 1 folios 1-28 y 24-26). Que el doctor Miguel Ángel Bustos Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.133.005 de Cartagena (Bolívar), es el actual Agente Especial Interventor de la CLÍNICA MONTERÍA S.A, del Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, nombrado mediante Resolución 000619 del 12 de abril de 2013, quien tomó posesión del cargo el 15 de abril de 2013 (Carpeta 11 folios 20392041) . Que dicha Superintendencia mediante las resoluciones que se señalan a continuación, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA MONTERÍA S.A, del Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, así: 01396 del 13 de octubre de 2009 por dos (2) meses contados a partir del 14 de octubre hasta el 13 de diciembre de 2009 (carpeta 1 folios 73-77); 001655 del 26 de noviembre de 2009 por ocho (8) meses contados a partir del 13 de diciembre de 2009 hasta el 12 de agosto de 2010 (carpeta 1 folios124-127), 001309 del 04 de agosto de 2010 por un (1) año contado a partir del 13 de agosto de 2010 hasta el 12 de agosto de 2011 (carpeta 2 folios 682-685). Que dando continuidad a la prórroga de intervención de la Clínica en mención, el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, mediante las resoluciones ejecutivas que se señalan a continuación, resolvió prorrogar el término de la intervención de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA MONTERÍA S.A, del Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, así: 314 del 1O de agosto de 2011 por el término de un (1) año contado a partir del 11 de agosto de 2011 (carpeta 6 folios 1184-1188), 295 del 9 de agosto de 2012 por el término de un (1) año contado a partir del 11 de agosto de 2012
(Carpeta 19 folios 2865-2874). Que mediante comunicación del 31 de julio del año en curso, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número NURC 1-2013-060599, el doctor Miguel Ángel Bustos Díaz, Agente Especial Interventor, solicitó la prórroga del término de la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA MONTERÍA S.A, del Municipio de Montería del Departamento de Córdoba, exponiendo las razones que sustentan su solicitud, así: "(. . .)
1. Continuaciónd e la depuracióny análisisd e las acreencias ,,..l ,- ",
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Continuaciónd e la ResoluciónE jecutiva" Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CLINICA MONTERIA S.A. identificada con el NIT. 891.001.122-8, del Municipio de Monterla del Departamento de Córdoba" 1. 1. Continuar con el proceso de reclasificación de saldos a terceros, porque en la actualidad existen saldos irreales y/o que pueden estar registrados en otras cuentas, las cuales no son confiables, ni dejan claridad sobre lo que realmente se adeuda. 1.2. Verificar la existencia de soportes que permitan la comparación de las facturas con los asientos contables y se pueda realizar la legalización de las cuentas que se encuentran
pendientes por reconocer por alguna circunstancia. 1.3 . Conciliación, registro y reconocimiento de los procesos ejecutivos en contra de la intervenida en los estados financieros.
2. Terminación del proceso de depuración de las cuentas contables para obtener mayor confiabilidad, para lo cual se requiere: 2. 1. Realizar un inventario físico de los bienes muebles e inmuebles, y definir pollticas administrativas y contables que permitan mantener un manejo y control apropiado de los activos (aplicación de un sistema de control de activos fijos), para que se puedan conciliar y registrar los valores reales en los estados financieros, así como el cálculo de las depreciaciones acumuladas correspondientes a cada uno de los activos permitiendo de este modo la razonabilidad de este grupo de cuentas.
Esto permitirá también conocer el estado actual de los bienes y gestionar con /as compañías de seguros los periodos de gracia otorgados en lo referente al reporte de novedades (Altas - Bajas) que pueden otorgarse durante la vigencia de la póliza que ampara los Bienes Muebles. Para que la empresa no tenga que asumir el sobrecosto por el pago de prima, pues se reconocerla un valor económico por bienes inservibles u obsoletos. 2. 2. Actualizar avaluó catastral de la planta física, para que de esta manera se puedan ajustar los valores reales en los estados financieros. 2.3. Implementar un departamento y/o sistema (software) de costos hospitalarios de reconocido valor técnico, que permita asociar con relativa exactitud las erogaciones causadas en la prestación de los diferentes servicios de salud, creando as/ políticas para
disminuir gastos y consumos Se convertirá en una herramienta fundamental para la toma de decisiones y permitirá que el desempeño administrativo en la empresa sea exitoso, permitiendo la efectiva evaluación y el control del funcionamiento de toda la gestión con integridad entre áreas de apoyo y asistenciales. Lo anterior implica: - Adquisición e instalación de herramienta o software. - Capacitación al persona necesario. - Identificar /os centros de costos - Realizar un estudio técnico administrativo de la institución en cuanto a recurso humano, recurso físico y registro de la información. - Determinar las bases de asignación para la distribución de los costos indirectos. - Determinar la producción de cada centro de costos y sus unidades de medida. - Implementar formatos que faciliten la recolección de la información de manera adecuada y oportuna. - Unificar la información de producción de cada uno de los centros de costos. - Costear cada uno de los procedimientos que se realizan teniendo en cuenta costos directos e indirectos. - Establecer comparativo Costo - Tarifa, de acuerdo a las diferentes formas de contratación. - Generación de los informes necesarios que permitan una toma de decisiones acertada.
3. Elaboración o proyección de un flujo real de caja, para lo que se requiere: 3. 1. Disellar la estructura del proceso de gestión de cartera (Dependencia Responsable) acorde a /as necesidades de la institución con personal idóneo, para que se pueda
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la
toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intetvención forzosa administrativa para administrar la CLINICA MONTERfA S.A, identificada con el NIT. 891.001.122-8, del Municipio de Monterla del Departamento de Córdoba" garantizar una adecuada gestión y recuperación de saldos significativos en mora, a través de estrategias de cobro prejurídico y jurídico. Contando con un reglamento interno de recaudo de cartera donde se establezcan, procedimiento, pollticas y responsabilidades claras. 3. 2. Continuar con el proceso de depuración de cartera, teniendo en cuenta su clasificación por edades. 3.3. Incrementar recaudo de cartera corriente, siendo necesaria la circularización y comunicación con las diferentes entidades responsables del pago, localización de soportes y cruces de cuentas que deban conciliarse.
4. Auditoria forense para las acreencias reclamadas por posibles accionistas o terceros.
Se debe contratar con el ánimo de contar con conceptos, opiniones y argumentos sólidos de alto valor técnico y profesional que permitan evidenciar la existencia o no de /as cuentas por pagar a accionistas y/o a empresas relacionadas (tltulos valores), y acerca de la dinámica y pertinencia de los procesos contables que se desarrollan en la empresa. Es de tener en cuenta que estas obligaciones hoy en día representan el 36% del saldo de los pasivos registrados contablemente y que podrlan ser parte fundamental de la posible masa de acreedores en un acuerdo. Adicionado a las diversas inconsistencias que se han generado alrededor de ellas se hace necesario que se practiquen procedimientos
donde se determinen entre otros: alteración de registros, apropiación indebida de efectivo o activos, defraudación tributaria, inclusión de transacciones inexistentes, obtención ilegal de beneficios económicos a través del cobro de intereses, toma de decisiones de endeudamiento de la entidad para favorecer intereses personales entre otros. Y a través de la práctica de estos procedimientos se pueda generar un informe de auditoria forense cumpliendo con un enfoque a /os requerimientos de los niveles operativos. tácticos y gerenciales en donde se detecten errores, irregularidades o actos i/fcitos que afecten sustancialmente /os valores que figuran en los estados financieros de la C/fnica Monterfa S.A. en lntetvención y contribuir as/ a la alta gerencia a la solución de problemas complejos de gestión sobre la razonabilidad de la información financiera y la presentación clara de una masa de acreedores en un posible acuerdo con los mismos.
5. Financíamiento, Realizando la verificación y validación de modelos de financiación para mirar posibilidades de salvamento en temas de efectivo y caja.
6. Optimizar el Sistema de Información. Para garantizar la integridad y pertinencia de la información generada en los procesos institucionales, y contar con una herramienta gerencial confiable para la adecuada toma de decisiones. Esto supone la realización de actividades como: Auditoría al sistema de información, un diagnóstico que oriente la implementación de acciones correctivos, preventivas y de mejora como es la configuración y parametrización adecuada del mismo. Es necesario capacitar al personal en la adecuada administración y manejo de software evitando la realización de actividades manuales, repetitivas e ineficientes, que generan riesgos informáticos,
pérdida de información, reprocesos y no permiten el logro de los objetivos anteriormente planteados. Para lo anterior se hace necesario la consecución de un nuevo sistema de información hospitalaria que sea integrado, Confiable y Escalable que pueda ayudar a generar una buena gestión administrativa, financiera y asistencial en la institución, toda vez que, actualmente, se cuenta con 02 software de la Empresa SERVINTE S.A, /os cuales se conectan a la misma base de datos pero estos a su vez no cuentan con buenas funcionalidades dentro del proceso administrativo, financiero y asistencial que necesita la institución se divide de la siguiente manera: Software HIPOCRA TES el cual contiene los módulos de Admisiones, Facturacion, Cartera, Glosas, Inventario, Nomina. /3(
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Continuación de la ResoluciónE jecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intetvención forzosa administrativa para administrar la CLINICA MONTERIA S.A. identificada con el NIT 891.001.122-8, del Municipio de Monterla del Departamento de Córdoba" Dicho aplicativo no ha sido actualizado desde el afio 2003 y hoy por hoy ya no es soportado por la Empresa Setvinte S.A. debido a su antigüedad. Software CL/NICAL SUITE el cual contiene los módulos de Contabilidad, Cuentas por Pagar, Caja y Bancos. Citas Médicas, Configuración e Informes Gerenciales. Dicho aplicativo no ha sido actualizado desde el afio 2007 y debido a la cancelación del
contrato de mantenimiento con la empresa Setvinte S.A. no se tiene actualizaciones ni soporte desde el afio 2010. Estos aplicativos no han tenido cambios ni actualizaciones por lo cual se evidencian inconvenientes en el proceso actual; para darlos a conocer a continuación nombraremos los más significativos: 6.1. No existe un módulo de Historias Cllnicas lo cual nos genera falencias en la posibilidad de subfacturación, desconocimiento en la trazabilidad de los medicamentos, entre otros y por consiguiente el reprocesamientos de la información manual que contrarresta la normativa actual de llevar una Historia Clínica Digital. 6. 2. No se ha podido cambiar el plan único de cuentas lo cual determina que dicha información debe ser procesada manualmente y homologada para poder cumplir con los requisitos de ley. 6.3 . No genera informes detallados por centros de costos debido a que el aplicativo no lleva un record de la información de los pacientes por setvicio; esta información siempre termina en el centro de costo final. 6.4. No se pude configurar correctamente los contratos realizados debido a la falta de parámetros dentro del sistema lo que ha tocado suplir con personal para su control. 6. 5. No cumple con los requisitos de manejo de glosas cuerdo (sic) a la nueva normativa lo cual ha generado que dicha información sea procesada manualmente. 6. 6. Las órdenes de compra se generan manualmente lo cual no da garantías, ni claridad al proceso. 6. 7. Los indicadores son generados manualmente debido a que la información no la procesa correctamente lo cual puede generar inconsistencias en la información; por consiguiente no se lleva un cuadro de mando o Balance Score Card. 6. 8. La infraestructura a nivel de seguridad, cableado estructurado de voz y datos, setvidores,
equipos de cómputo, licencias se encuentran desactualizados y/o sin setvicio debido al bajo presupuesto para estos rubros. 6. 9. Se han desarrollado internamente por el Area de sistema de la institución aplicativos bajo lenguajes de desarrollo y bases de datos free que han mermado y ayudado a la gestión administrativa, financiera y asistencial pero estos a su vez han generado un aumento de la planta de personal debido a que dichos aplicativos no realizan interfaz con los software de HIPOCRA TES, ni CLINICAL SUITE; volviendo a caer en la posibilidad de fallas por el reprocesamiento de la información manual. De igual forma, se hace necesario precisar y presentar otros escenarios para tener en cuenta. en caso de no llegar a un acuerdo de acreedores: En concordancia con el articulo 457 y S. S., del Código de Comercio, donde se establecen las causales de disolución de las sociedades anónimas, en concordancia con el articulo 218 ibídem, así mismo, el artículo 52 de los estatutos que la conforman literal f, que expresa "( cuando ocurra perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito", así mismo el articulo 53 ibed expresa disolución por perdida: " cuando ocurran que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, la sociedad no SE DISOLVERA AUTOMATICAMENTE pues la Asamblea General de 'J r...,
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de ta cual se prorroga et término de ta
toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y ta intervención forzosa administrativa para administrar la CL!NtCA MONTERIA S.A. identificada con el NIT. 891.001.122-8, del Municipiod e Monteríad el Departamentdoe Córdoba" Accionistas podrá tomar v ordenar las mediadas conducentes al restablecimiento del patrimonio neto por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del balance que aparezcan las pérdidas indicadas. Si tales mediadas no se adoptan dentro del plazo indicado. LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS deberá declarar disuelta la sociedad para que se proceda a su liquidación". El anterior escenario aunque realista, seria la disolución y liquidación de la sociedad, teniendo en cuenta las normas citadas y por to complejo de la institución, pero se precisa lo poco fiable que resultaría desde el punto de vista de la afectación de los servicios que en esta se ofrece, toda vez, que ta institución es punto de referencia, para los prestadores de servicios de la Región y el Uraba, lo anterior, por la complejidad que en esta se maneja. Otro escenario posible y en concordancia con el numeral Quinto (5) anteriormente mencionado, (financiamiento), este serta la capitalización por parte de los accionistas, aunque este es muy poco probable teniendo en cuenta que ni siquiera sumariamente se menciona el tema dentro de los estatutos de la intervenida, o de igual forma socializar la posible capitalización con los acreedores mayoritarios (proveedores) quienes de manera informal han manifestado el querer realizar la capitalización con las acreencias adeudadas y con el fin de asociarse, de igual forma
se buscaran otras alternativas de financiamiento. Con lo anterior. presentando los posibles escenarios a seguir dentro de la intervenida, en caso que no se pueda llegar a un acuerdo de pago con los acreedores, presento como parte integral del presente documento, el plan de acción para continuar con el proceso y culminar con un posible acuerdo de acreedores, teniendo como base la culminación de las actividades previas mencionadas con estados financieros confiables y unas acreencias reates. Con base en las motivaciones técnicas sustentadas, en la búsqueda de la conservación e integra/idad de la red de prestadores de servicios, locales de salud, la oportuna atención desconcentrada y especializada de la población, y como conclusión del proceso de intervención gerenciado por la Supersalud, solicitamos la prórroga de esta intervención forzosa administrativa de la que es objeto la Clínica Montería S.A. hasta el 30 de Junio de 2014 con el objeto de implementar y finiquitar la (sic) soluciones definitivas que se esbozan en este libelo y que hacen parte integral del plan de acción propuesto. A la espera de una pronta y positiva respuesta para contüwar con el proceso de intervención acorde con las necesidades de la comunidad teniendo en cuenta que Clínica Monter/a S.A. en Intervención es la Institución de alta complejidad que mayor oferta de servicios habilitados tiene en la región, cumpliendo con todos tos estándares de infraestructura, dotación y recurso humano, por lo cual se convierte en referente importante dentro de la red de servicios de salud no solo para el departamento de Córdoba sino para los departamentos de Sucre y Antioquia que por accesibilidad contratan nuestros servicios de alta complejidad, que, de no existir la Cflnica. deberían remitirse a otras instituciones en tas ciudades de Medellín o Barranquil/a con
los riesgos inherentes a los traslados de pacientes críticos y los sobrecostos para el Sistema.(. ..) ". (Carpeta 20 folios 3078-3092). Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor. contenida en el oficio anteriormente transcrito. la doctora RUTTY PAOLA ORTIZ JARA. Superintendente Delegada para Medidas Especiales. en concepto del 31 de julio de 2013. previas algunas consideraciones. se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA MONTERÍA S.A del Municipio de Montería. Departamento de Córdoba, concluyendo lo siguiente: "(..)
8. "CONCLUSIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA MEDIDAS ESPECIALES Una vez realizado el análisis al proceso de intervención forzosa administrativa para administrar de la Clínica Montería S.A., esta Delegada evidencia que el proceso de saneamiento contable no se encuentra en un grado de avance significativo y que los estados financieros aún no reflejan la razonabilidad ni confiabilidad en los resultados, la Clínica no ha logrado su equilibrio financiero. el acuerdo de acreedores planteado no se ha llevado a cabo. Lo anterior aunado al
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de ta cual se prorroga et término de ta toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y fa intervención forzosa
administrativa para administrar fa CLfNICA MONTERIA S,A, identificada con el NIT 891.001. 122-8, del Municipio de Monterla del Departamento de Córdoba" Dictamen del Contralor designado por fa Superintendencia Nacional de Salud, JAHV McGregor S.A. radicado con nurc 1-2013-045488 de fecha 13 de junio de 2013 donde manifiesta que los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2012 no presentan razonablemente fa situación financiera de fa Cflnica Montería S.A En consideración a fo anteriormente expuesto, con el seguimiento efectuado por fa Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, se evidencia que durante el desarrollo del proceso de intervención se han venido subsanando algunos hallazgos que dieron origen a fa medida, sin embargo aún subsisten debilidades administrativas, financieras, jurídicas y técnico científicas que deben continuar en proceso de mejoramiento, con el fin de garantizar los servicios de salud de fa Clínica. Por fo anterior, se considera necesario otorgar un término adicional de Un (1) año, sin perjuicio de que fa Superintendencia Nacional de Salud pueda disponer el levantamiento de fa medida de fa intervención antes de su vencimiento. Para llevar a cabo estas actividades, el Agente Especial Interventor deberá prestar adecuadamente /os servicios de salud a /os usuarios, ejecutar el plan de acción, continuar con el proceso de saneamiento contable, de conciliación y pago de cartera que permita dar razonabilidad a /os estados financieros, realizar fa debida defensa judicial de fa Clínica y fortalecer el componente técnico científico. Adicionalmente, durante el plazo de prórroga del
proceso de Intervención la entidad deberá continuar con las siguientes actividades.· • Depuración y conciliación de las cuentas bancarias, de la cuenta de deudores, de la cuenta "otras cuentas" y cuentas por pagar. • Realizar inventarios físicos y actualizar los avalúas técnicos de los bienes, maquinaria, equipos, etc., de la Clínica para que se realice conciliación contra /os saldos contables. • Realizar el reporte semestral de indicadores de calidad archivo tipo 062 de ta Circular Única, así como continuar con el proceso de liquidación de contratos de subcontratación y/o intermediación de la Clínica Monterla. • Garantizar la reciprocidad entre tos servicios ofertados y los habilitados, con el fin de suministrar información confiable al usuario, acorde con la información que registra el Ministerio de Salud y Protección Social. • Ajustar la documentación e implementación del PAMEC a la normatividad vigente.(,, )", (Carpeta 20 Folios 3093-3098). Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, en concepto técnico con radicado número 201323000204653 del 5 de agosto de 2013, con base en la información reportada por la Superintendencia Nacional de Salud y previo análisis de antecedentes de aspectos como producción de servicios, gestión de la calidad, aspectos jurídicos y financieros, concluyó, lo siguiente: La Clínica Montería ha presentado avances en aspectos financieros y contables, sin embargo su depuración es un proceso pendiente de culminar. El riesgo de no tener información clara y conciliada de los procesos jurídicos instaurados en
contra de la entidad y que se encuentran suspendidos por la intervención, ocasionan una probabilidad inminente de cierre de la entidad en el momento en que se levante la intervención. El Agente Interventor presenta un plan de acción que establece un conjunto de estrategias "que conllevarla a un real acuerdo de acreedores teniendo como base unos estados financieros confiables y unas acreencias reales". Por estas razones en su conjunto se considera que la prórroga de la intervención por un período de doce (12) meses es pertinente. Por último, se considera oportuno aclarar que esta Dirección se encuentra presta a brindar asesor/a a las instancias necesarias sobre el proceso de seguimiento a la gestión de las /P S intervenidas" (Carpeta 20 folios 3099 a 3101). ,... .. , ,...._, ..,
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de /os bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CLINICA MONTERfA S.A, identificada con el NIT 891.001.122-8, del Municipio de Montería del Departamento de Córdoba" Que el lapso otorgado en la Resolución 001081 del 6 de agosto de 2009, por un término no mayor de dos (2) meses, prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión (Carpeta 1 folios 1-28 y 24-26) y sus prórrogas
concedidas mediante Resoluciones 01396 del 13 de octubre de 2009 por dos (2) meses contados a partir del 14 de octubre hasta el 13 de diciembre de 2009 (carpeta 1 folios 73-77); 001655 del 26 de noviembre de 2009 por ocho (8) meses contados a partir del 13 de diciembre de 2009 hasta el 12 de agosto de 201 O (carpeta 1 folios124127), 001309 del 04 de agosto de 201 O por un (1) año contado a partir del 13 de agosto de 2010 hasta el 12 de agosto de 2011 (carpeta 2 folios 682-685); 314 del 10 de agosto de 2011 hasta por un (1) año contado a partir del 11 de agosto de 2011 (carpeta 6 folios 1184-1188), 295 del 09 de agosto de 2012 por el término de un (1) año contado a partir del 11 de agosto de 2012 (Carpeta 19 folios 2865-2874), para la toma de posesión inmediata de los bienes haberes y ne¡:¡ocios y la intervención 1 forzosa administrativa para administrar la CLINICA MONTERIA S.A, del Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, se encuentra próximo a vencer, sin que en este lapso se hubieren subsanado la totalidad de las dificultades que dieron origen a dicha medida. Que se estima necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA MONTERÍA S.A, del Municipio de Montería, Departamento de Córdoba,
toda vez que se mantienen algunos presupuestos fácticos que dieron origen a la medida, a la par de las mismas características de la entidad intervenida. Que con el fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y responder a la adecuada prestación de los servicios de salud de la población a su cargo, el Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto en el inciso 3 numeral 2
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