🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0271 de 2015

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0271 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

-~l:mtllt'ill: !1111 11~ ll~li!tMf~ HlfHC,flR "'U4 r. s

MINISTERIOD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL

,e~ ~ 7"0 15 DE 2015

RESOLUCIÓNEJ E~UTl1

Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para

administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL

MANUEL ELKIN PATARROYO, del Municipio de lnirida, Departamento de Guainía EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el inciso 3 del numeral 2 del articulo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 51O de 1999, el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 201 O y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Carta Política, la seguridad social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley,

este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó que es competencia de la Nación establecer los procedimientos y reglas cuando se adoptan medidas de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la Superintendencia Nacional de Salud. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones. Que el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002 reglamentario del artículo 68 de la Ley 715 de 2001 señaló: "/a Superintendencia Nacional de Salud aplicará en /os procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar ( .. .) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, ( .. .) /as normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan"

  • Resolución Ejecutiva número 271) de 2015 Hoja No. 2 de 6

•" -" ..,. •-' Continuaciónd e la resolucióne jecutiva "Por fa cual se prorroga el término de fa intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, del Municipio de lnírida, Deparlamento de Guainía" Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decretq-Ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 51O de 1999 y el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, prevé: " .. .En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren /as dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución".(Negrilla fuera de texto) Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 1875 del 23 de diciembre de 2009, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, del Municipio de lnírida, Departamento de Guainía, por un término no

mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión. (Carpeta 1 Caja 21 folios 49-96). Que en dicho acto administrativo, la Superintendencia Nacional de Salud designó a la Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud, identificada con el NIT 860.051.853-4, representada legalmente por el doctor Roberto Jaramillo Uricoechea, como Agente Especial Interventor, quien tomó posesión del cargo por medio de apoderado especial, el 28 de diciembre de 2009, tal como consta en el acta de posesión S.D.M.E 0032 de 2009 (Carpeta 1 Caja 21 folios 99-103). Que la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO del Municipio de lnírida, Departamento de Guainía, fue prorrogada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las Resoluciones: 0357 del 26 de febrero de 201 O por el término de dos (2) meses contados a partir del 28 de febrero de 201 O hasta el 27 de abril de 201 O (Caja 21 Carpeta 2 folios 231 a 235), 0639 del 27 de abril de 2010 por el término de un (1) mes contado a partir del 27 de abril de 2010 hasta el 26 de mayo de 2010 (Caja 21 Carpeta 3 folios 421 a 424), 0811 del 26 de mayo de 201 O por el término de siete (7)

meses, a partir del 27 de mayo hasta el 26 de diciembre de 201 O (Caja 21 Carpeta 4 folios 603-606), 2087 del 23 de diciembre de 201 O por el término de seis (6) meses contados a partir del 26 de diciembre de 201 O hasta el 25 de junio de 2011 (Caja 22 Carpeta 1 folios 1555-1561) , 1391 del 24 de junio de 2011 a través de la cual se fijó la toma de posesión y la medida especial de intervención hasta el 24 de octubre de 2011 (Caja 22 Carpeta 6 folios 2287 a 2293), 2855 del 24 de octubre de 2011, la cual fijó el término de posesión y de Intervención hasta el 28 de diciembre de 2011 (Caja 23 Carpeta 1 folios 2756 a 2765). Que el Gobierno Nacional resolvió prorrogar el término de la intervención de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO del Municipio de lnírida, Departamento de Guainía, mediante las resoluciones ejecutivas que se señalan a continuación: 0441 del 22 de diciembre de 2011 por el término de seis (6) meses contados a partir del 28 de diciembre de 2011 hasta el 27 de junio de 2012 (Caja 23 Carpeta 1 folios 2794 a 2801) , 0249 del 27 de junio de 2012 por el término de seis (6)

meses contados a partir del 28 de junio de 2012 (Caja 24 Carpeta 8 folios 4924 a 4927), 0483 del 27 de diciembre de 2012 por el término de ocho (8) meses, contados a partir del 28 de diciembre de 2012 hasta el 27 de agosto de 2013 (Caja 25 Carpeta 6 folios 5594 a 5598), 253 del 27 de agosto de 2013 por el término de un (1) año, . Resolución Ejecutiva•n~ úfo. ~ro 27t de 2015 Hoja No. 3 de 6 Continuaciódne la resolucióne jecutiva" Porl a cuals e prorrogae l términod e la intervenciónfo rzosaa dministrativpaa ra administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, del Municipiod e lnírida,D epartamentod e Guainía" contado a partir del 28 de agosto de 2013 hasta el 27 de agosto de 2014 (Caja 25 Carpeta 6 folios 5744 a 5751), 228 del 27 de agosto de 2014 por el término de seis (6) meses, contados a partir del 28 de agosto de 2014 hasta el 27 de febrero de 2015 (Caja 1 Carpeta 46 folios 139 a 141) y 027 del 26 de febrero de 2015 por el término de diez (10) meses, contados a partir del 28 de febrero de 2015 hasta el 27 de diciembre de 2015 (Caja 1 Carpeta 49 folios 64 a 69).

Que mediante Resolución 2548 del 14 de agosto de 2012, fue designado como Agente Especial Interventor, el doctor José Fabio Nazar Ortega, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.088.541 de Barrancabermeja (Santander).( Caja 24 Carpeta 8 folios 5013 a 5017). Que mediante comunicación del 3 de noviembre del año en curso, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud con el NURC 1-2015-136493, el Agente Especial Interventor, solicitó la prórroga del término de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO por el término de un (1) año, soportando su solicitud en los siguientes argumentos:

1. El Hospital presta sus servicios a las EPS del Régimen Subsidiado CAPRECOM y MALLAMAS, a la Fuerza Pública, a las EPS del Régimen Contributivo y a particulares.

2. Se trata de una Empresa Social del Estado, que cuenta con un portafolio de servicios de I y 11N ivel de complejidad, Telemedicina, Promoción y Prevención.

3. Esta institución hace presencia en todo el territorio del departamento de forma presencial y permanente en el municipio de lnírida, 2 centros de salud con camas, ubicados en los corregimientos de Barrancominas y San Felipe y 25 puestos de salud con promotores, auxiliares de salud y comisiones interdisciplinarias por los ríos Guainía, Guaviare, lnírida, Atabapo, lsana, Cayarí.

4. Como consecuencia del mecanismo de Giro Directo, la ESE ha logrado garantizar la prestación de los servicios de salud, con sus insumos, medicamentos y transporte.

Adicionalmente, expone las acciones que están en desarrollo y el estado de su trámite, entre las que se encuentran: i) La depuración de la cartera, efectuando planeación del presupuesto a través de proyecciones concretas, el cual se ha ejecutado conforme a lo previsto, ii) La inclusión de la totalidad de las contingencias judiciales en los estados financieros, iii) Se ejerce la defensa judicial en cada uno de los procesos que se adelantan en contra de la Entidad; iv) Se continúa la depuración de los estados financieros; v) El avance en los módulos de control de Planeación y Gestión, componentes de talento humano, de direccionamiento estratégico, administración del riesgo, entre otros, dentro del proceso de actualización del MECI, para concluir, que resulta pertinente su solicitud de prórroga de la medida especial, con el fin de posibilitar a la referida ESE la implementación y puesta en funcionamiento del Nuevo Modelo de Salud en el Departamento del Guainía. Que evaluada la solicitud del agente especial interventor y con base en los informes de seguimiento, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en concepto de fecha 24 de noviembre de 2015, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL

ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO,

concluyendo lo siguiente; entre otros aspectos: 271 · ResQlución Ejecutivá·~úmero de 2015 Hoja No. 4 de 6 Continuaciónd e la resolucióne jecutiva" Porl a cuals e prorrogae l términod e la inteNención fotzosaa dministrativpa ara administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELK/N PATARROYO, del Municipio de /nírida, Departamento de Guainía" "En el seguimiento de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel E!kin Patarroyo de lnírida, efectuado por esta Superintendencia Delegada, se concluye que los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, así como tas órdenes impartidas en las prórrogas, no han sido subsanadas en su totalidad, por tanto se debe continuar con las acciones y estrategias propuestas, que permitan mejorar los indicadores de eficiencia de la gestión hospitalaria (financieros, de recurso humano, capacidad instalada, insumos, etc.) Considerando que durante la medida no se ha logrado estabilizar la operación corriente, se requiere la implementación de acciones y estrategias para el recaudo efectivo de cartera que permita contar con la liquidez necesaria con miras a garantizar el pago de sus obligaciones. Con relación a las órdenes impartidas en la resolución de prórroga 027 del 2015, la ESE avanzó en el proceso de depuración contable, sin embargo el proceso no ha culminado. Con relación al seguimiento de los procesos judiciales, la ESE debe continuar con la defensa judicial, no obstante haber reportado la presentación de

recursos, contestación de demandas y presentación de excepciones previas, toda vez que tos procedimientos judiciales conllevan acciones continuas y permanentes. Como quiera que se adelantan acciones para la implementación del nuevo modelo de atención en salud para el Departamento del Guainía, de acuerdo con el "cronograma de trabajo operativización modelo de salud diferencial Departamento del Guanía" a cargo de la ESE, Gobierno Departamental y Ministerio de Salud y Protección Social, es necesario evaluar por parte del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, la prórroga de la medida, de manera que se garantice la prestación de los servicios a los usuarios del Departamento. Teniendo en cuenta que la Empresa Social Del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, es el único centro hospitalario de la región, su cobertura en la zona, y el impacto social que causaría un eventual levantamiento de la medida de Intervención, sin haber culminado el proceso de implementación del nuevo modelo de atención que dispone el Decreto 2561 de 2014, se sugiere la prórroga de la medida por el término de doce (12) meses. Por las razones antes expuestas; y en consideración a la recomendación presentada por el Agente Especial Interventor, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, sugiere la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la Empresa Social Del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 1875 del 23 de diciembre de 2009 ... " Que en sesión del 25 de noviembre de 2015, el Comité de Medidas Especiales de la

Superintendencia Nacional de Salud, recomendó al Superintendente Nacional de Salud sugerir al Gobierno Nacional prorrogar el término de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo de Guainía, por el término de doce (12) meses. . " .'R esolución Ejecutiva'nYmeto 27? de 2015 Hoja No. 5 de 6 Continuaciónd e la resolucióne jecutiva" Porl a cuals e pro,rogae l términod e la inteNenciónf orzosaa dministrativpaa ra administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, del Municipiod e lnírida,D epartamentod e Guainía" Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante memorando 201523100316003 del 4 de diciembre del año en curso, emitió concepto técnico, con base en la información reportada por la Superintendencia Nacional de Salud y previo análisis de antecedentes de aspectos como producción de servicios, gestión de la calidad, aspectos jurídicos y financieros, concluyó que resulta procedente la prórroga de la intervención por el término de doce (12) meses, término durante el cual recomienda que el Agente Especial Interventor gestione los siguientes aspectos: a) Continuar garantizando la prestación de los servicios de salud a la población dispersa con las estrategias que se han implementado, y b) Realizar el reporte de información en virtud de lo establecido por el Decreto 2193 de 2004, conforme con el cual, las instituciones públicas prestadoras de

servicios de salud y las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud deben de manera obligatoria, disponer de información periódica y sistemática que permita evaluar el estado de la implementación y desarrollo de la política de prestación de servicios de salud y su impacto en el territorio nacional. Que de conformidad con lo expuesto, resulta imperioso promover el acceso real y efectivo a la prestación de servicios de salud a la población del Departamento de Guainía, respetando su diversidad étnica y cultural, escenario en el cual la E.S.E. Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, juega un papel fundamental en el nuevo modelo de atención en salud y prestación de servicios y su permanencia en la región garantiza dicha prestación, teniendo en cuenta las condiciones de su población eminentemente indígena, que se encuentra dispersa en su territorio. Que con el objeto de garantizar el normal funcionamiento, la adecuada prestación de los servicios de salud de la población a cargo de la intervenida y adaptar la operación de la ESE bajo los criterios del nuevo Modelo de Salud Piloto para el Departamento del Guaina adoptado mediante Decreto 2561 de 2014, que le posibiliten superar las dificultades que dieron origen a la medida especial, se estima necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL

ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO.

Que con base en lo dispuesto en artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 51 O de 1999, el Gobierno Nacional autoriza la prórroga de

la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO del Municipio de lnírida, Departamento de Guainía, por el término de doce (12) meses, con miras a que se ejecuten las actividades pendientes que permitan conseguir los objetivos trazados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorizar la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PA TARRO YO, del Municipio de lnírida, Departamento de Guainía, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. 27l de 2015 Hoja No. 6 de 6 Continuaciónd e la resolucióne jecutiva' 'Porl a cual se prorrogae l términod e la inteNención forzosaa dministrativap ara administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, del Municipio de lnírida, Departamento de Guainía" Parágrafo 1. La prórroga será hasta por el término de un (1) año, contado a partir del 28 de diciembre de 2015 hasta el 27 de diciembre de 2016, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado

por el artículo 22 de la Ley 51O de 1999 y el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Parágrafo 2. La Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer el levantamiento o la modificación de la medida de intervención antes del vencimiento de la presente prórroga. Artículo 2. Comunicar la presente resolución al doctor José Fabio Nazar Ortega, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.088.541 de Barrancabermeja (Santander), en calidad de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL

ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO y al

Superintendente Nacional de Salud. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17 DIC2 015

Dada en Bogotá a Ministro de Salud y Protección Social

Consultar sobre este documento ...