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MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0282 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0282 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

r 8

RESOLUCIÓN EJECUTIV~ NÚM~ERo2 2nE 2015 (22D iC2015

Por la cual se prorroga la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS, del municipio de San Marcos, departamento de Sucre EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y CONSIDERANDO , Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, en un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la

intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento ( ... )". Que el inciso 3 numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (.. .) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (. . .) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin periuicio de que el Gobierno por resolución eiecutiva autorice una prórroga mavor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Subraya fuera de texto). Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2172 del 30 de agosto de 2011 ordenó "la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS (. . .) con la finalidad de lograr la viabilidad financiera de la Entidad, el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud ( .. .) así como para establecer la situación real de la intervenida", por un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión. (Carpeta 1, folios 1 a 78).

Continuación de fa Resolución Ejecutiva "Por fa cual se prorroga fa medida de intervención forzosa administrativa para administrar fa EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE /1 NIVEL DE SAN MARCOS, del municipio de San Marcos, departamento de Sucre" ✓ Que el artículo 3 del citado acto administrativo designó al doctor Juan Carlos Guardo del Río, identificado con cédula de ciudadanía número 9.286.920 de Turbaco (Bolívar), como Agente Especial Interventor de dicha medida, quien tomó posesión del cargo el 22 de septiembre de 2011, tal como consta en el acta S.D.M.E No. 044 de 2011 (Carpeta 1, folio 80). Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las resoluciones que se señalan a continuación, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional 11 Nivel de San Marcos, del Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, así: 3343 del 22 de noviembre de 2011, por el término de dos (2) meses (carpeta 2, folios 336-340); 0073 del 20 de enero de 2012, por el término de seis (6) meses (carpeta 5, folios 471-478); 2171 del 13 de julio de 2012, por el término de un (1) año (carpeta 6, folios 616-624); 1370 del 19 de julio de 2013, por el término de un (1) año (carpeta

7, folios 689-691 ); modificada por la Resolución 1573 del 27 de agosto de 2013, a través de la cual se determinó que la prórroga iría hasta el 22 de septiembre de 2013. (carpeta 7, folios 692-693) Que dando continuidad a la prórroga de intervención de la E.S.E en mención, el Gobierno Nacional mediante resoluciones ejecutivas resolvió prorrogar el término de intervención de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS, del municipio de San Marcos, departamento de Sucre, así: • Resolución 271 del 23 de septiembre de 2013, por el término de un (1) año, contado a partir del 23 de septiembre de 2013 hasta el 22 de septiembre de 2014 (carpeta 7, folios 704-708) • Resolución 269 del 22 de septiembre de 2014 por el termino de seis (6) meses, contados a partir del 23 de septiembre de 2014 y hasta el 22 de marzo de 2015 (carpeta 11, folios 606-608) • Resolución 038 del 19 de marzo de 2015 por el término de nueve (9) meses, contado a partir del 23 de marzo de 2015 y hasta el 22 de diciembre de 2015 (carpeta 20, folios 143-144). Que mediante comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud con el Nurc 1-2015-150801 el 2 de diciembre de 2015, el Agente Especial Interventor de la citada ESE,

solicitó la prórroga del término de la intervención forzosa administrativa para administrar, por el término de seis (6) meses, señalando: " ... Es importante establecer que fa resolución inicial de intervención se centró en procesos administrativos y financieros los cuales han sido superados en su gran mayor/a. Durante el ejercicio de administración se ha establecido fa prioridad de garantizar fa prestación del servicio de salud, como objetivo final y fundamental para lograr fa devolución de una entidad que ha logrado paulatinamente fa recuperación institucional, pero que de igual manera no se ha logrado diluir el riesgo de viabilidad por factores judiciales que han entrado en una etapa de reconocimiento de las obligaciones y entrarían a ser factor determinante para su viabilidad o no de fa misma. La entidad intervenida dentro de los compromisos estratégicos adquiridos en fa Resolución No.038 de marzo 19 de 2015, interpuso recursos excepciona/es ante el Consejo de Estado como mecanismo jurldico para lograr sentencias a favor y as/ lograr la sostenibilidad financiera de fa empresa, dichos fa/los no han sido a favor de fa intervenida, fo que deja en firme las sentencias judiciales de nulidad y restablecimiento del derecho, y as/ obliga a fa consecución de Recursos estimados en más de tres mil millones de pesos para su apropiación y cumplir dichas sentencias y lograr fa viabilidad para devolver al ente territorial. La E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE /1 NIVEL DE SAN MARCOS-SUCRE, presentó solicitud de aplicación al FONSAET, fe fue asignada cuantla por valor de $3,093,977,392 para ejecución en fa vigencia 2016, recursos frescos que entrarían al cubrimiento del pasivo que ha

sido amortizado paulatinamente durante esta intervención. Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por la cual se prorroga la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE// NIVEL DE SAN MARCOS, del municipio de San Marcos, departamento de Sucre" La entidad presenta un 15% de su infraestructura por culminar la adecuación dentro del proyecto de remodelación desarrollado en intervención, proyecto que se encuentra la entidad intervenida en condiciones de continuar con la sostenibilidad de la operación corriente con sus recursos propios. Estos tres aspectos señalados son de vital importancia dentro del desarrollo responsable que esta administración, como factores culminantes del proceso de intervención; y así, como designados de la Superintendencia Nacional de Salud, devolver al ente territorial una entidad saneada y viable. Por lo anteriormente expuesto y por la razonabilidad de nuestro actuar durante esta intervención, solicitamos prorrogar por 6 meses esta medida y retornar a una entidad viabilizada y sostenible .... " Que evaluada la solicitud del agente interventor contenida en el oficio antes citado y con base en los informes de seguimiento de la intervención, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales en concepto del 7 de diciembre de 2015, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS, del municipio de San Marcos, departamento de Sucre, efectuando las siguientes observaciones: ► La ESE ha logrado disminuir las falencias que se encontraron al momento de adoptarse la medida de intervención forzosa administrativa, relacionadas con la

prestación de los servicios de salud a sus usuarios, toda vez que se muestra una tendencia en el cumplimiento de los estándares de habilitación. ► En la Resolución Ejecutiva de prórroga de intervención 038 del 19 de marzo de 2015, se estableció el compromiso por parte de la Gobernación de Sucre de apropiar $1.400 millones para atender el pasivo exigible por fallos judiciales, de los cuales ha girado cuatrocientos millones de pesos, quedando pendiente por girar el saldo restante. ► Las contingencias judiciales ascienden a $6.064 millones, resultado de sentencias en firme de procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, sobre las cuales se han agotado todas las instancias, las que ha impactado negativamente los estados financieros. ► La entidad arroja una pérdida operacional equivalente a $-1.7 84 millones, producto de obtener unos ingresos totales de $9.800 millones frente a unos gastos operacionales de $6.382 millones, y unos costos de venia por $5.202 millones; aunado a la contabilización de fallos judiciales, donde la operación corriente de la ESE, no alcanza para cubrir estos pasivos judiciales, colocando a la entidad en un estado de déficit financiero. ► Que el Ministerio de Salud y Protección Social asigna recursos del Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud - FONSAET - a las Empresas Sociales del Estado en medida de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, correspondiéndole a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE 11N IVEL DE SAN MARCOS, para la vigencia 2015 y conforme a lo dispuesto en la Resolución 5321 de 2015, una

asignación por valor de $3.093.977.392, debiendo el Agente Especial Interventor, llevar a cabo los trámites correspondientes para la ejecución de dichos recursos. Que el Superintendente Delegado para Medidas Especiales, señala que durante la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS, el Agente Especial Interventor, deberá desarrollar las siguientes actividades: a) Diseñar y adoptar una estrategia financiera de viabilidad que garantice su sostenibilidad, la cual debe estar orientada a la austeridad de gastos y a la consecución de recursos para mitigar el impacto que causa de manera directa en el resultado del ejercicio la contabilización de los fallos judiciales ejecutoriados los cuales colocan a la entidad en un estado de déficit financiero; b) Plantear y materializar estrategias de defensa judicial para mitigar eventuales fallos judiciales adversos y de acuerdo con las características de los procesos, buscar terminaciones anticipadas mediante conciliaciones, acuerdos de pago, transacciones y pagos parciales o totales; c) Adelantar las gestiones ante la Gobernación del Departamento de Sucre, tendientes al giro de los recursos ofrecidos y restantes, destinados al pago de fallos judiciales de acuerdo con los compromisos • Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por la cual se prorroga la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE 11

NIVEL DE SAN MARCOS, del municipio de San Marcos, departamento de Sucre" establecidos por el Departamento y que fueron puestos en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud mediante el Nurc 1-2015-024168 y, d) Llevar a cabo los trámites correspondientes para la ejecución de los recursos asignados del FONSAET mediante Resolución 5321 del 10 de Diciembre de 2015. Que en sesión del 11 de diciembre de 2015, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, recomendó al Superintendente Nacional de Salud tramitar ante el Gobierno Nacional la autorización de prórroga del término de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS, del municipio de San Marcos, departamento de Sucre, por el término de tres (3) meses. Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante memorando 201523100326973 del 18 de diciembre del año en curso, emitió concepto técnico, con base en la información reportada por la Superintendencia Nacional de Salud y previo análisis de la gestión de la ESE en sus componentes técnico científico, administrativo, presupuesta!, financiero y jurídico, concluyendo que resulta procedente la prórroga de la intervención por el término de tres (3) meses, lapso durante el cual recomienda que el Agente Especial Interventor gestione los siguientes aspectos: i) Avance en los procesos asistenciales, teniendo en cuenta que al encontrarse en evaluación constante, deben ser objeto de mejoramiento continúo; ii) Implementación de un programa de

austeridad en el gasto, que le permita lograr el equilibrio presupuesta! frente a su recaudo; iii) Fortalecer los procesos de facturación y los de auditorías concurrentes, implementando estrategias de recaudo de los servicios facturados en la vigencia, así como la continuación de las gestiones legales tendientes a la recuperación de cartera de vigencias anteriores; iv) Generar y concretar estrategias financieras dirigidas a la consecución de recursos, que le permitan su sostenibilidad, v) Organizar estrategias dirigidas a la suscripción de acuerdos de pago, en cado uno de los procesos judiciales que cuenten con sentencias ejecutoriadas, a fin de que estos se ajusten a la operación corriente de la entidad, sin que con ello se afecte la sostenibilidad financiera de la misma, gestionando igualmente los recursos faltantes prometidos por la Gobernación del departamento, y, vi) Efectuar los trámites para la ejecución eficiente y eficaz de los recursos asignados con cargo al FONSAET, por valor de $3.093.977.392, dentro del tiempo de prórroga de la medida especial de intervención que se le asigne a la ESE. Que con base en los análisis efectuados tanto por la Superintendencia de Salud como por el Ministerio de Salud y Protección Social, respecto de la situación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS, se concluye que a la fecha los hallazgos que dieron origen a la medida especial no han sido superados en su totalidad. Que conforme con lo expuesto y a fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal

funcionamiento y la salvaguarda en la prestación de los servicios de salud de las poblaciones del departamento, cuya área de influencia comprende las regiones de San Jorge y La Mojana y engloba los municipios de San Marcos, la Unión, Caimito, Majagual y Guaranda, el Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, autoriza la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS del municipio de San Marcos, departamento de Sucre, por el término de tres (3) meses contados a partir del veintitrés (23) de diciembre de 2015, con miras a que se ejecuten las actividades recomendadas, que permitan levantar la medida especial y facilite el funcionamiento de la entidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. AUTORIZAR la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS del municipio de San Marcos, departamento de Sucre, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. 28 2 RESOLUCIÓN EJECU~A'Nt,:J DE 2015 PAGINA No. 5 de 5 ---=---- Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por la cual se prorroga la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE// NIVEL DE SAN MARCOS, del municipio de San Marcos,d epartamento de Sucre"

Parágrafo 1. La prórroga será hasta por el término de tres (3) meses, contados a partir del veintitrés (23) de diciembre de 2015 y hasta el veintidós (22) de marzo de 2016, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 51 O de 1999 y el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 201 O. Parágrafo 2. La Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer el levantamiento o la modificación de la medida de intervención antes del vencimiento de la presente prórroga. Artículo 2. COMUNICAR la presente resolución al doctor JUAN CARLOS GUARDO DEL RIO identificado con cédula de ciudadanía No. 9.286.920 expedida en Turbaco (Bolívar) en calidad de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS del municipio de San Marcos, departamento de Sucre; al Gobernador del Departamento de Sucre y al Superintendente Nacional de Salud. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESÉ, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 22 OIC2 015

Dada en Bogotá a los [/\ R VIRIA URIBE al y rotección Social'(

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