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MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0483 de 2012

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0483 de 2012
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN_A_L_, __-_- -·· 483 DE 2012

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMEMCPor medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO del Municipio de lníridaDepartamento del Guainía EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la

citada ley. Que en efecto, la Ley 715 de 2001 en su artículo 42, numeral 42.8, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento ... " Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año. prorrogable(. . .) por un plazo no mayor de un año: si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (. ..) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin periuicio de que el Gobierno por resolución eiecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya). 483

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERODE 2012 HOJA No 2 de 9

Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de /a cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de /os bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTALM ANUEL ELKIN PATARROYO del Mu111c1pdioe lnirida-Departamentod el Guainia •

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 001875 del 23 de diciembre de 2009, ordenó "(..) la toma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA

SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN

PATARROYO, NIT 843 000 009-4, cuyo domicilio es carrera 9 No. 16-14 del Municipio de lnirida, Departamento del Guainía con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud( . .)",con el objeto que dicha Superintendencia, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen y designó como Agente Especial Interventor a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD, con NIT. 860.051.853-4, representada por el doctor ROBERTO JARAMILLO URICOECHES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 39.990 de Bogotá, quien se posesionó en el cargo el 28 de diciembre de 2009. (Carpeta 1 Folios 1-51)

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 002548 del 14 de agosto de 2012, aceptó la renuncia del doctor HERNANDO MACIAS AROS identificado con la cédula de ciudadanía No.18.916.083 de Aguachica al cargo de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO y designó al doctor JOSE FABIO NAZAR ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.088.541 de Barrancabermeja, quien se posesionó el día 21 de agosto de 2012. (Carpeta 29 Folios 5233 - 5238). Que el doctor JOSE FABIO NAZAR ORTEGA, mediante escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2012-108921 del 4 de diciembre de 2012 (Carpeta 29 Folios 5202-5212), presentó el avance frente a cada una de las causales de intervención y solicitó una nueva prórroga a dicho proceso exponiendo las razones que sustentan su solicitud e informando las dificultades que se presentan en las siguientes áreas, así: '(. . .)

ACTIVOS

1. DEUDORES CARTERA No existe información confiable en el área de cartera, que se refleja directamente en la cuenta Deudores. por lo que no se conoce la realidad de las cuentas por cobrar de la ESE con respecto a todos los convenios y contratos realizados con las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, contratos con entidades del

orden especial (policia, armada, etc .. .}, convenios interinstitucionales con la Gobernación y la Alcaldia respectivamente. (. . .)

CONTABILIDAD

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚIII\E~O~· DE 2012 HOJA No 3 de 9

Continuación de la Resolución EJecut1v'aP or medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes. haberesy negociosy la intervenciónf orzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO del Mumcipio de lninda-Departamentod el Guainia"

El área de contabilidad. no contabiliza las glosas. ni hace uso de las cuentas de orden. por lo que el valor que se presenta en la cuenta de DEUDORES, no es confiable. y se presenta un valor irreal que afecta directamente el Activo de la Entidad demostrando un margen de solvencia positivo. (. . .) PRESUPUESTO Al existir inconsistencias en el área de contabilidad y cartera; es complejo determinar el valor que la Administración debe proyectar en el presupuesto de ingresos. especialmente en las vigencias anteriores. (. ) Por otra parle. se encuentra que no existe correlación entre las disposiciones generales del presupuesto y el presupuesto de la vigencia, toda vez que son diferentes los códigos y los rubros presupuesta/es. También se encuentra que existe desorganización en el proceso y no existe unidad en relación a las reservas presupuesta/es. (..)

PASIVO

1. CUENTAS POR PAGAR Las Cuentas por Pagar han sido depuradas sustancialmente con el proceso de

FONSAET'. teniendo en cuenta que el proceso requiere la certificación de cada una de las cuentas por pagar. que existen y se encuentran contabilizadas; sin embargo se encuentra que hay inconsistencias en parafiscales y aportes patronales. lo que hace que se de inicio a la depuración de las cuentas para conocer la deuda real. Después del Giro Efectivo de los recursos FONSAET, se podrá determinar el estado real de las cuentas por pagar y el pasivo en general.

B. AREA DE CONTRATACIÓN La intervención se encuentra revisando los procesos administrativos del área jurídica. teniendo en cuenta que existe desorganización en el área y falta de control en los requisitos de pre y pos contractuales, protegiendo el proceso de intervención.

C. LEVANTAMIENTO DE INVENTARIOS DE BIENES DE LA ENTIDAD Como se se11alaba anteriormente, se hace necesario dar inicio al levantamiento de los inventarios a fin de conocer las necesidades, cuantificar y controlar los bienes de la entidad.

D. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Actualmente la entidad cuenta con una planta con 207 personas, (188 provisionales y 19 vacantes temporales y definitivas) y se encuentra en proceso de pres pensionados 37 aproximadamente; sin embargo la intervención 1 . ' RESOLUCION 0470 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2011 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ASIGNAN UNOS RECURSOS DEL FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIAS PARA EL SECTOR SALUD-FONSAET"

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚM.,ERQ. . DE 2012 HOJA No 4 de 9

Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de

posesión inmediata de los bienes. haberes y negociosy la intervenciónf orzosa administrativad e la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO del Municipio de Ini nda-Departamentod el Guainia•

encuentra que no se están ejecutando los procesos establecidos por la comisión nacional del servicio civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública. Por tal razón, se está reubicando el personal de planta que se encontraba e1erciendo funciones asignadas por otras Administraciones en el hospital, y que se encontraba abandonado el puesto de trabajo que le corresponde y en el cual se encuentra en nombramiento. (.. )

E. SALUD OCUPACIONAL La entidad no cuenta con el Programa de Salud Ocupacional, y subprogramas, por lo que la entidad deberá dar inicio a la implementación del mismo y responder por todas las actividades que den lugar a su cumplimiento, para lo cual deberá contar con un presupuesto importante ya que la dotación es eficiente para su operación.

(..)

F. SISTEMA DE INFORMACIÓN El sistema de información es el punto más importante dentro de los hallazgos que encuentra esta nueva interventoría. Este sistema de información en la visión administrativa en que se encuentra, muestra que no existe interface entre el software. el hardware. y el usuario. No existe un software que soporte los procesos administrativos de la entidad, existe un aplicativo llamado Datasoft Networt, herramienta no viable para una institución de salud o empresa pública que maneja un presupuesto público de importante medida. (..) Así mismo es necesario resaltar que la carencia de personal especializado en cada una de las áreas y/o procesos han impedido el desarrollo de los programas de me1oramiento de la ESE, como lo es el caso del proceso de auditoría y pre

auditoria médica y técnica.

G. GASTO MÉDICO Encontramos que el personal médico y paramédico de la institución, no se encuentra capacitado en áreas administrativas, necesarias para que no se presente un detrimento patrimonial, ya que la mayoría de las veces no saben ni distinguen entre una atención por evento y una por cápita.

H. CENTROS DE COSTO La entidad se encuentra actualmente sin planeación, organización y conexión entre los procesos administrativos de apoyo a las actividades asistencia/es que de acuerdo con el portafolio se prestan y así orientar la compra de bienes e insumos.

Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Quinto2 de la Resolución 001875 de 2009 "Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los ,_R' esolución 001875 de 2009 "Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bíenes. haberes y negocios y la 111/e,venciónf orzosa adm1mstrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO MANUEL ELKIN PATARROYO del Mumc,pio de 111/nda.d epaltamento de Guai11ía". ARTÍCULO QUINTO. Los Efectos de la Intervención Administrativa a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MANUEL ELKIN PATARROYO, serán los previstos en las normas vigentes sobre la materia y, en especial. los consagrados en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 51 O de 1999. y el articulo 1 del Decreto 2211 de 2004 .. 483

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO. DE 2012 HOJA No 5 de 9

Continuación de la Resolución Ejecutiva 'Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negociosy la intervenciónf orzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITALD EPARTAMENTALM ANUEL ELKIN PATARROYO del Mun1c1p1d0e lnírida-Depal/amentod el Guainía• • bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO MANUEL ELKIN PATARROYO del Municipio de lniricla. departamento de Guainía". y cumpliendo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ponemos a consideración, que la i11terve11ció11p ueda implementar los procesos a fin de salvaguardar la continuidad y la viabilidad financiera y por ende la asistencial de la ESE Hospital Ma11uel Elkin Patarroyo. como Entidad Pública del Orden Departamental y la Única Prestadora de Servicios de Salud de II Nivel del Departamento." Es por eso. que de manera respetuosa solicito a su despacho que mediante los fines pertinentes legales y jurídicos, se prorrogue la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MANUEL ELKIN PATARROYO DEL MUNICIPIO DE INIRIDA, DEPARTAMENTO DE GUA/NIA, por un término de ocho (8) meses contados a partir del 28 de Diciembre de 2012, término durante el cual, se llevaran a cabo actividades que permitan que el Hospital preste los servicios de salud en las condiciones aptas de habilitación y

se establezcan e impleme11ten los procesos que subsanen los problemas descritos anteriormente. toda vez que se debe retomar el control de la entidad intervenida. Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor contenida en el oficio anteriormente citado, la Doctora SANDRA ROCA GARAVITO Superintendente Delegada para Medidas Especiales (E), en concepto sin numero de fecha 3 de diciembre de 2012, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MANUEL ELKIN PATARROYO DEL MUNICIPIO DE INIRIDA, DEPARTAMENTO DE GUAINIA, concluyendo lo siguiente: (Carpeta 29 Folios 5213-5219) "5. CONCLUSIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA MEDIDAS ESPECIALES En consideración a lo anteriormente expuesto, la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E) considera viable prorrogar la medida de intervención de la ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo por ocho (08) meses, tiempo en el cual el Agente Interventor deberá garantizar la prestación adecuada y opol/una de los servicios de salud o la población del Departamento del Guainía como única Empresa Social del Estado del Departamento. Dura11te el tiempo de la prorroga. el Agente Especial Interventor deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, el respectivo ajuste al plan de acció11 y el cronograma de las actividades a

ejecutarse durante el tiempo de la prorroga, este último deberá contener acciones correctivas especificas. en los procesos asistenciales como de apoyo definidos como prioritarios para lograr una operación eficiente y eficaz, con metas de cumplimiento y tiempos proyectados para el logro de dichas metas a desarrollarse, así como dar continuidad al saneamiento de las siguientes 483

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚM~RO - DE 2012 HOJA No 6 de 9

Continuación de la Resolución EJecutiva" Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes. haberesy negociosy la inte,venciónf orzosa administrativad e la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO del Municipio de lnirida-Departamentod el Guainia • observaciones y recomendaciones detectadas por esta Superintendencia Delegada en el seguimiento continuo que realiza: Seguimiento a la ejecución de los contratos de prestación de servicios frente al presupuesto de ingresos y compromisos misionales de Asistencia y Salud Pública, como única ESE departamental, acciones correctivas específicas frente a completar la habilitación de los servicios y protocolos de manejo, además de la implementación del programa integral de seguridad de paciente. Por su pa,te, en el aspecto administrativo financiero, se debe elaborar un plan de reorganización o restructuración de la planta de personal que asegure la eficiencia de la Entidad, la Cuenta Deudores está en proceso de depuración, falta contabilizar glosas or,ginadas en la facturación y deudas de difícil cobro. La

cartera no está totalmente conciliada con la EPS-S, EPS-C y demás entidades prestadoras de servicios. Se evidencia diferencias entre lo facturado, lo radicado y lo recaudado, debido a que no se realiza conciliación entre áreas. Las Cuentas por Pagar y Otros Pasivos carecen de depuración contable, continua pendiente el registro contable de aquellas cuentas que existen presupuesta/mente pero que no fueron ingresadas a la contabilidad en su oportunidad. La cuenta Otros pasivos no refleja el valor de los copagos recaudados y cuotas moderadoras de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo XIII del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública. No se realiza conciliación contable entre áreas, en las cuentas de Inventario. Otros Activos, Propiedad Planta y Equipo el almacén no realiza inventario físico que sea cruzado con el inventario registrado en el software contable. Se recomienda realizar conciliación mensual que conlleve a revelar hechos reales. En la Cuenta Propiedad Planta y Equipo, en el proceso de depuración se encuentra pendiente los datos de la entrega de los Centros y Puestos de Salud recibidos de la Gobernación del Guainía. Se recomienda adquirir un software integral contable por parte de la ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo que permita registrar la contabilidad por centros de costos, que revele información contable al día. Del análisis realizado por esta Delegada se observa que el Hospital no ha avanzado consistentemente en el proceso de depuración contable lo cual origina que no se esté presentado información contable debidamente clasificada que cumpla con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública y demás

normas concordante por ausencia de controles en las diferentes áreas organizacionales y el sistema de control interno continúa siendo de riesgo alto. A pesar que a través de la Resolución Ejecutiva No. 00470 del 27 de Diciembre de 2011 le fueron asignados recursos a la ESE por valor de $4.899.800.540, como medida de salvamento a través de FONSAET, la entidad con corte a Septiembre 30 del a110e n Cllrso presenta un pasivo total por valor $8. 565. 983 millones. lo anterior deja evidenciar que la ESE continua con deudas pendientes por cancelar. las cuales se encuentran concentradas principalmente en la Cuentas por Pagar y las Obligaciones Laborales y de Seguridad Social. Como se mencionó. se debe estudiar la posibilidad de reorganizar la planta de personal en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública, lo Cllal contribuiría a la disminución de gastos de personal y contratación de personal por medio de OPS. 483

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO DE 2012 HOJA No 7 de 9

Continuación de la Resolución Ejecutiva 'Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión ,nmediata de los bienes. haberes y negocios y la ,ntervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITALD EPARTAMENTALM ANUEL ELKIN PATARROYO del Munic1p10d e lníridaDepartamento del Guainía •

Dado que la ESE ha carecido de un manejo presupuesta/ eficiente lo cual, en varias oportunidades se ha dado a conocer el Agente Especial interventor

deberá tomar los correctivos y acciones necesarias de mejoramiento y presentar el ejercicio oficialmente aprobado. teniendo en cuenta la definición habitual de presupuesto: ' .. éste consiste en las previsiones anuales de ingresos y gastos de una organización. ya sea pública o privada. El presupuesto es la herramienta que le permite al sector público cumplir con la producción de bienes y servicios pü/J/icos para satisfacción de las necesidades de la población de conformidad proveedor directo de bienes y servicios. Vale la pena anotar que en el informe de gestión radicado en esta Superintendencia el actual Agente Especial Interventor, posesionado en agosto 21 de 2012. hace referencia también a todas estas situaciones debiendo complementar su plan de acción con la ejecución especifica de las actividades a implementar, en este orden de ideas, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales (E) . considera viable prorrogar el proceso de intervención forzosa para administrar a la ESE HOSPITAL MANUEL ELKIN PATARROYO, por un térmmo de ocho (08) meses, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud pueda disponer el levantamiento de la medida de la intervención antes de su vencimiento.·· Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, en concepto técnico con radicado número 201223102387423, con base en la información reportada por la Superintendencia Nacional de Salud y previo análisis de los aspectos relacionados con la producción de servicios e información financiera, concluye que "CONCLUSIÓN Durante el a110 2012 la producción de la ESE se ha fortalecido en la baja

complepdad, no asi en la mediana. para la que se observa una tendencia descendente. La información presupuesta/ de la ESE Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo a 30 de septiembre de 2012 requiere ser depurada para mejorar su confiabilidad en especial en lo referente a Cuentas por Cobrar de Otras Vigencias y Cuentas por Pagar de Otras Vigencias. No obstante. se observan avances en los procesos contables. Los reportes financieros disponibles aún no reflejan el beneficio de los recursos del FONSAET asignados para saneamiento de pasivos mediante la resolución No. 470 de 2011. debido a que su ejecución se inició después del 30 de septiembre de 2012. Justamente. a 11 de diciembre de 2012, se nos informó que se han ejecutado $3. 817279 737 de los $4. 899 '800.5 40 asignados, quedando pendientes por ejecutar $1082'520 803 Desde el punto de vista administrativo. se debe continuar con los procesos de racionaliz ac,ón del gasto Por e1emplo, es conveniente retomar el estudio de la planta de personal, y en particular la corrección de la información sobre pensionables y sobre los fondos a los que están cotizando. 483

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚM. E. R9DE 2012 HOJA No 8 de 9

Contmuación de la Resolucrón EJecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO del Mumcipio de lnirida· Departamento del Gua111í.a.

-------------------------------------------- ----------------------- Los sucesivos cambios de Agente Interventor no han permitido continuidad en los programas de racionalización. Por las anteriores razones. se considera oportuno prorrogar la intervención para que se garanticen la terminación de la ejecución de los recursos de FONSAET, la terminación de la depuración de la información presupuesta/ y contable, la elaboración y presentación de un estudio de sostenibilidad financiera y de prestación de servicios de la ESE Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo (Fecha Máxima. Abril 30 de 2013) y la puesta en marcha del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, con estricta sujeción a las indicaciones generadas desde el Gobierno Nacional. todo lo anterior en el marco de una propuesta de reorganización de la red de prestación de servicios de salud." El lapso otorgado en la Resolución No. 001875 del 23 de diciembre de 2009 (Carpeta 1 Folios 1-50) y sus prórrogas concedidas mediante las Resoluciones Nos. 000357 del 26 de febrero de 2010 (Carpeta 2 Folios 221-225), 000639 del 27 de abril de 201 O (Carpeta 3 Folios 400-403), 000811 del 26 de mayo de 2010 (Carpeta 4 Folios 597-601), 002087 del 23 de diciembre de 2010 (Carpeta 8 Folios 1570-1576), 01391 del 24 de junio de 2011 (Carpeta 12 Folios 2300-2306) y 002855 del 24 de octubre de 2011 (Carpeta 14 Folios 2767-2776), 00441 del

22 de diciembre de 2011 (Carpeta 14 Folios 2804-2811) y 249 del 27 de junio de 2012 (Carpeta 29 Folios 5162-5165), para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO del Municipio de lníridaDepartamento de Guainía, se encuentra próximo a vencer, sin que en dicho lapso se hubieren subsanado la totalidad de las dificultades que dieron origen a dicha medida. De esta suerte, se estima necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO del Municipio de lnírida Departamento de Guainía, toda vez que se mantienen algunos presupuestos fácticos importantes que dieron origen a la medida, a la par de las mismas características de la entidad intervenida. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y responder a la adecuada prestación de los servicios de salud de la población a su cargo, el Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto en el inciso 3 numeral 2 del artículo 22 de la Ley 51 O de 1999 autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO del Municipio de lnírida Departamento de Guainía, por el término de ocho (8) meses, con miras a que se

ejecuten las actividades pendientes que permitan conseguir los objetivos trazados. En mérito de lo expuesto, 483

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO' DE 2012 HOJA No 9 de 9

Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO del Municipio de lnlridaDepartamento del Guainfa" RESUELVE Artículo 1. AUTORIZAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, del Municipio de lnírida - Departamento del Guainía, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de ocho (8) meses, contados a partir del día 28 de diciembre de 2012 hasta el 27 de agosto de 2012, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993. Artículo 2. COMUNICAR la presente decisión al doctor JOSE FABIO NAZAR ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía 70.088.541 de Barrancabermeja, Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL

ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO del Municipio de lnírida en el Departamento de Guainía, al Gobernador del Departamento de Guainía y al Superintendente Nacional de Salud . Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. •

Z1 211! DIC Dada en Bogotá, a los

LEJAN RO GAVIRIA URIBE

MINIST O DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

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