MINSALUD - Resolución Ejecutiva 244 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución Ejecutiva 244 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
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REPÚBLICA DE COLOMBIA ; l';.
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MINISTERIOD E SALUD Y PROTECCIÓNS OCIAL
244
RESOLUCIÓNE JECUTIVAl ltÓMERGDE 2016 1 SEP2 016
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de lbagué, Departamento del Tolima. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3 del numeral 2 'del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 201 O y CONSIDERANDO Que la Carta Política estableció en sus artículos 48 y 49, que la seguridad social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de Seguridad Social en Salud, tal como lo dispone el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, a fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado éste último por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011
Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector salud, lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (. ..) " Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2 del articulo 233 de la Ley 10 0 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones. Que el artículo 2.5.5.1.1. del Decreto 780 de 2016 señala: " ... la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar(. . .) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (. . .) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 51 O de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan". Que el inciso 3 del numeral 2 artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 51 O de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la
entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (.. . ) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron 2 4 4 Resolución Ejecuti'f\á rmmere de 2016 Hoja No. 2 de 6 Continuacidóenl a resolucióenj ecutiv'aP orm ediod el a cuals e prorrogae l términod e la tomad ep osesiónin mediatdae / osb ienes, habereys negocioys la intervenciófno rzosaa dministrativpaa raa dministralar ESEH OSPITADL EPARTAMENTFAELD ERICO LLERASA COST Ad e/ baguéD, epartamendtoe l Tolima" origen a la toma de posesión, (. . .) dispondrá la disolución y liquidación de ta institución vigilada. Lo anterior sin periuicio de que el Gobierno por resolución eiecutiva autorice una prórroga mayor cuando as/ se requiera en razón de tas características de la entidad." (Subraya fuera de texto). Que el artículo 2 de la Ley 1751 de 2015 determina el carácter de la salud como derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, requiriendo para el acceso a ésta, factores como oportunidad, eficacia y calidad para la preservación, mejoramiento y promoción de la salud; definiéndola como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 1690 del 3 de septiembre de 2014, ordenó: "(. . .) la toma de posesión inmediata de tos bienes, haberes y negocios y la
intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS AGOSTA, (. . .), en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (. . .)", por el término de un (1) año; designando como Agente Especial Interventor al doctor Alfredo Julio Bernal Cañón, identificado con cédula de ciudadanía número 79.799.508 de Bogotá. (Carpeta 1 folios 1 al 7) Que con la Resolución 1640 de 01 de septiembre de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió"( ... ) PRORROGAR el término de la intervención forzosa administrativa para administrar, de ta ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS AGOSTA(. . .) por el término de un (1) año, es decir del 3 de septiembre de 2015 al 2 de septiembre de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. (Carpeta 8 folios 86 al 88) Que el Agente Especial Interventor de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, mediante informe radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con el Nurc 1-2016-104335, dio a conocer el estado actual del proceso de intervención de la ESE, detallando los avances respecto de los hallazgos que motivaron la medida especial de intervención, solicitando la ampliación de prórroga y fundamentando la continuidad de dicha medida, entre otras, en las siguientes consideraciones:
" . Durante el perfodo de intervención se logró la reactivación del portafolio de servicios e incluso la apertura de nuevos servicios y el fortalecimiento de sub especialidades a nivel hospitalario y ambulatorio. Se inició el proceso de implementación del Sistema Integrado de Gestión S/G (Implementación de procesos organizacíonales) yen el mes de Marzo del presente año del Software integrado de información hospitalaria, ha mejorado su eficiencia operacional y ha alcanzado el equilibrio operacional a nivel de estado de resultados antes de provisiones. No obstante lo anterior, el proceso de saneamiento de pasivos no se ha ejecutado en los tiempos planeados, debido a que el saneamiento de los pasivos está supeditado al financiamiento en un gran porcentaje con recursos aportados por el Departamento, según compromiso adquirido mediante certificaciones y Ordenanza de vigencias futuras, /as cuales no se han ejecutado en los períodos previstos. Al momento de la intervención las cuentas por pagar ascendían a la suma de $92. 979 millones de pesos, a 30 de junio de 2016 el total de cuentas por pagar ascienden a la suma de $86.6 40 millones, lo que genera un riesgo in minen te para la ESE en caso de ser levantada la medida de intervención, por la reactivación de los procesos de cobro jurídico en curso, las medidas cautelares que fueron levantadas y el inicio de nuevos procesos, lo cual paralizaría la operación de la institución. Hasta la fecha los recursos girados por el departamento y la nación para el saneamiento de pasivos se han direccionado al pago de obligaciones laborales, impuestos, servicios públicos y servicios personales adeudados desde el 2011 y dejando de lado los pagos a proveedores de
bienes y servicios: mitigando así los altos riesgos de demandas laborales pero sin poder contrarrestar todas las demandas y embargos que están en procesos en contra del hospital por parte de los proveedores. • (. . .) 2 4 4 Resolución Ejecutiw'lrrumerode 2016 Hoja No. 3 de 6 Continuaciódne la resolucióenj ecutiva"P orm ediod el a cuals e prorrogae l términod el a tomad ep osesiónin mediatdae losb ienes, habereys negocioys la intervenciófonr zosaa dministrativpaa raa dministralar ESEH OSPITADLE PARTAMENTFAELD ERICO LLERASA GOSTAde / baguéD, epartamendtoe lT olima" ANAL/SIS DE LAS ALTERNATIVAS FRENTE A LA ACTUAL INTERVENCIÓN Las alternativas frente a la intervención para administrar de la cual es objeto el Hospital Federico Lleras Acosta ES.E. desde el 3 de septiembre de 2014 son: a) Levantar la medida de intervención para que el Departamento retome el liderazgo de la ESE mediante el nombramiento del gerente y el restablecimiento de la Junta Directiva y revisoría fiscal, b) Cambiar el objeto de la intervención con fines de liquidación y c) Continuar en intervención con fines de administración. a) Levantar la medida de intervención para que el Departamento retome el liderazgo de la ESE mediante el nombramiento del gerente y el restablecimiento de la Junta Directiva y revisoría fiscal: Esta alternativa no se recomienda en las actuales circunstancias, debido a que como se mencionó anteriormente y se detallará más adelante a 30 de junio de 2016 los pasivos del
Hospital ascienden a $86. 640 millones de pesos; $44. 407 son mayores a 360 dias, de tos cuales $32. 720 son anteriores a la intervención. c) Continuar en intervención con fines de administración: La justificación de esta alternativa fue presentada en la introducción de la presente comunicación. El tiempo de prórroga solicitado de siete (7) meses, corresponde al tiempo necesario para adelantar la gestión de recursos y el saneamiento de pasivos, fa implementación del Software clínico y asistencial, arrendar la sede el Limonar o asumir la venta según la autorización que sea analizada en conjunto con la Superintendencia y el Departamento y dejar marchando los proyectos de desarrollo de servicios de alta complejidad en el Hospital, que le permitan fortalecer ta alta complejidad de ta institución para garantizar su sostenibilidad a futuro. Es importante la fecha sugerida de 15 de Marzo del 2017, debido a que en ese momento ya se tendría el cierre fiscal del año 2016, la implementación del módulo contable ajustado a NIIF y se realizaría el informe de gestión año 2016 ajustado a la normatividad de la Superintendencia. Entregando así un hospital con toda la vigencia cerrada y con un derrotero de desarrollo para el 2017 junto con un plan de vigilancia especial. (. . .)" Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, mediante concepto técnico de fecha 25 de agosto de 2016, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa
administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta del municipio de lbagué, Departamento del Tolima, señalando: "La ESE Hospital Federico Lleras Acosta durante el proceso de intervención ha venido realizando el pago gradual de pasivos, priorizándose tos relacionados con deudas laborales y de contratistas; con la asignación de recursos del Fonsaet por valor de $6. 151 millones, los cuales fueron gestionados por esta Superintendencia. Es de anotar que al inicio de la intervención tas deudas laborales ascendían a $7. 305 mí/Iones ( .. .) y al mes de junio de 2016 la ESE se encuentra al día en el pago de los salarios; a su vez, las deudas con contratistas pasaron de $9.697 millones en el 2014 a $4.626 millones en junio de 2016." Que en el citado concepto, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, destaca en sus conclusiones los avances que se presentan en los componentes administrativo, financiero, jurídico, técnico-científico y de servicios, teniendo en cuenta los resultados que presentan los Indicadores Mínimos de Gestión del Plan de Acción, así: " ( .. .) La ESE definió pollticas enfocadas en la racionalización y contención del gasto, fortalecimiento en los ingresos y el saneamiento de pasivos, para lo cual se realizaron las actividades que llevaron a la reorganización administrativa de la institución, dentro de lo cual se precisa que al inicio de la intervención la ESE contaba con 1345 funcionarios, una vez realizado el estudio de cargas de trabajo, se determinó que el número de cargos definidos para el funcionamiento del hospital era muy alto, generando un sobre costo en la operación corriente.
logrando establecer una planta de personal de 900 funcionarios. • Cumplimiento del plan de mantenimiento hospitalario enfocado a garantizar la seguridad del paciente. 2 4 4 Resolución Ejecutiv,.¡, nú.n:lero., . de 2016 Hoja No. 4 de 6 Continuaciódne la resolucióenj ecutiva'P orm ediod e la cuals e pro"ogae l términod e la tomad ep osesiónin mediatad e los bienes. habereys negocioys la intervenciófno rzosaa dministrativpaa raa dministralar ESEH OSPITADL EPARTAMENTFAELD ERICO LLERASA GOSTAd e /baguéD, epartamendtoe l Tolima" • Mejoramiento progresivo de los Indicadores de oportunidad en la atención de consulta médica especializada, atención del Triage y de la consulta de Urgencias. • Se logró la implementación de la Po/ftica de Seguridad del paciente la cual se refleja en la calidad de la prestación del servicio. • Cumplimiento del Plan de Compras y atención a procesos jurídicos. • Puesta en marcha desde diciembre de 2015 de la Unidad de Cuidados Intensivos de la Mujer la cual cuenta con 23 camas. • Reapertura del Servicio de Ginecobstetricia el cual cuenta con 25 camas. • Adquisición y puesta en funcionamiento de un tomógrafo axial computarizado de 32 cortes. • La ESE avanzó en el mejoramiento y depuración del sistema de archivo de historias clínicas. Que continúa la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, señalando en sus conclusiones: "As/ /as cosas, y teniendo en cuenta el grado de avance de los hallazgos que dieron origen a
la medida de intervención, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Nurc 2-2016070137, le informó al señor Gobernador del departamento del Tolíma que pese a las acciones gerencia/es del Agente Especial Interventor y de los esfuerzos del Gobierno Nacional a través de la asignación de recursos del FONSAET por $6. 151 millones, se requiere adoptar otras medidas de fondo tendientes a garantizar el pago gradual de los pasivos, entre las que encuentra el giro de /os recursos asignados previamente por el departamento. Adicionalmente se debe evaluar la propuesta presentada por el Agente Especial Interventor relacionada con la destinación de la sede El Limonar, que comprende varías opciones como la venta y el arrendamiento total o parcial de la misma, la cual se constituye en una posible fuente de financiamiento para el pago de los pasivos. Cabe anotar que de no encontrarse alternativas bajo /os términos antes planteados la entidad podría entrar en causal de liquidación. En este sentido, se le informó al señor Gobernador en la comunicación antes mencionada que una vez llegado el vencimiento de la medida, se procedería a ordenar el levantamiento de esta y la entrega del Hospital al departamento, poniendo de presente que el ente territorial dentro del ámbito de sus competencias, debe disponer de los medios necesarios para continuar garantizando la adecuada prestación del servicio de salud. Al respecto la Secretaria de Salud del departamento del Tolima mediante comunicación allegada vía correo electrónico el 24 de agosto de 2016, expuso ante esta Superintendencia la necesidad de un tiempo de cuatro (4) meses "para poder recibir de manera eficaz y eficiente
cada uno de /os servicios y áreas del Hospital Federico Lleras Acosta" Dado lo anterior, y en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio dentro de /os principios de subsídiariedad y complementariedad en el departamento del To/ima, la Superintendencia considera viable prorrogar por un término de cuatro (4) meses, la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital Federico Lleras Acosta. (. ..) " Que en sesión del 26 de agosto de 2016, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, recomendó al Superintendente Nacional de Salud sugerir al Gobierno Nacional prorrogar el término de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta, por el término de cuatro (4) meses. Que la Superintendencia Nacional de Salud considera importante resaltar los siguientes aspectos: . .. ., 2 4 4. Resolución Ejecutwa "Rtffllei"O de 2016 Hoja No. 5 de 6 Continuaciódne la resolucióenj ecutiva"P orm ediod e la cuals ep rorrogae l términod el a tomad ep osesiónin mediatdae l osb ienes, haberesy negocioys la intervenciófno rzosaa dministrativpaa raa dministralar ESEH OSPITADL EPARTAMENTFAELD ERICO LLERASA GOSTAde /baguéD, eparlamendtoe l Tolima" • "A pesar de reportarse avances en el pago de pasivos, la sostenibilidad financiera de la entidad depende de un flujo oportuno de recursos para el pago de sus obligaciones, tanto
de la operación corriente como del rezago de vigencias anteriores, a través del mejoramiento del recaudo de la venta de servicios de salud y con la inyección de recursos por otras fuentes diferentes a su operación que le permitan ponerse al día en el pago de obligaciones con proveedores principalmente • El departamento le asignó recursos a la ESE en el marco del Programa de saneamiento Fiscal y Financiero por valor de $20. 000 millones, de los cuales se reporta por parte de la ESE el giro de $14.000 millones, estando pendiente de giro $6.000 millones. Para el año 2015 le fueron asignados la suma de $1 O.0 00 millones y según lo informado por el Agente Especial Interventor mediante el Nurc 1-2016-087624 no han sido girados. • El departamento del Tolima mediante Ordenanza 032 de 2014, en su artículo primero ordenó la transferencia a la ESE de $1 o.0 00 millones para la vigencia de 2016 y la suma de $1 o.0 00 millones para la vigencia 2017 destinados a la financiación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Los recursos correspondientes a la vigencia 2016 no han sido desembolsados. • Por lo tanto, a efectos de continuar con la recuperación financiera de la entidad se hace indispensable que el departamento disponga de los mecanismos necesarios para que se materialice el giro de los recursos aprobados para el hospital y de esta manera logre disminuir los pasivos que Je permitan estabilizar su operación, lo cual se verá reflejado además en la calidad del servicio prestado a los usuarios. • Finalmente la entidad territorial, una vez llegado el vencimiento de la prórroga, deberá
disponer de los medios necesarios para continuar garantizando la adecuada prestación del servicio de salud. Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, emitió concepto técnico con el No. 201623100205503 del 31 de agosto de 2016, con base en la información reportada por la Superintendencia Nacional de Salud, considerando viable autorizar la prorroga por cuatro (4) meses de la medida especial de intervención, atendiendo las previsiones realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud dirigidas a lograr el cumplimiento de las líneas de acción trazadas. Que se estima necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, del Municipio de lbagué, Departamento del Tolima, toda vez que aún persisten algunos de los supuestos fácticos que dieron origen a la medida, así como la obligación de garantizar a través de su normal funcionamiento, la adecuada prestación de los servicios de salud de la población a su cargo, teniendo en cuenta que se trata de una institución prestadora de servicios de salud de 111 Nivel. Que conforme con lo expuesto, el Gobierno Nacional con base en lo dispuesto en artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental
Federico Lleras Acosta del Municipio de lbagué, departamento de Tolima, por el término de cuatro (4) meses. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. AUTORIZAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA del municipio de lbagué, ., ..., , - 2 4 4 .. Resolución Ejecuti~~ :n~JtlPlP~ de 2016 Hoja No. 6 de 6 ,v Continuaciódne l a resolucióenje cutiva"P orm ediod el a cuals ep rorrogeal términod el a tomad ep osesióinn mediatdae l osb ienes, habereys negocioys l a intervenciófonr zosaa dministratipvaa raa dministralar E SEH OSPITADLE PARTAMENTFAELD ERICO LLERASA GOSTAde / baguéD, epartamendteol Tolima" departamento del Tolima, hasta por el término de cuatro (4) meses, contados a partir del 03 de septiembre de 2016 hasta el 02 de enero de 2017, con sujeción a lo dispuesto en inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 51 O de 1999 y el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer el levantamiento o la
modificación de la medida de intervención, antes del vencimiento de la presente prórroga. Artículo 2. Comunicar la presente resolución al doctor Alfredo Julio Bernal Cañón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.799.508 de Bogotá en calidad de Agente Especial Interventor de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, al Gobernador del Departamento del Tolima y al Superintendente Nacional de Salud. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE 1 SEP2 016
Dada en Bogotá a 1 l} ( IRIA URIBE xeu".;~~rotección Soci~