🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución Ejecutiva 269 de 2014

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución Ejecutiva 269 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

~ua •

41111BNC1,1: .1t1 ;11

IICIUiIARIAI UIID!III Á / ilevi,í$, 1 r

~ ----1::-~-+- ... 2

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCl~ s'9CIAL

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO DE 2014 22 SEP2 014

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS, Departamento de Sucre EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1783 DE 2014, En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3 del numeral 2 del articulo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el articulo 22 de la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados

en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que en efecto, el numeral 42.8 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de ta Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (. . .)". Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (.. .) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (.. .) dispondrá la disolución y liquidación de ta institución vigilada. Lo anterior sin periuicio de que el Gobierno por resolución e;ecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya). Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 2172 del 30 de Agosto de 2011, ordenó "/a toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y

negocios y ta intervención forzosa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS - SUCRE, con NIT 800191643-6 (. . .) con la finalidad de lograr la viabilidad financiera de la Entidad, el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud (. . .) así como para establecer la situación real de la intervenida", por un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión la cual se efectuó el 22 de septiembre de 2011, designando al doctor Juan Carlos Guardo Del Ria, identificado con cédula de ciudadanía número 9.286.920 de Turbaco, como Agente Especial Interventor, quien tomó posesión del cargo el mismo día,

RESOLUCIÓN EJECUTIVA No ._. __ • =2'--fi_9_c___D E 2014 HOJA No. 2 de 6

Continuación de la resolución ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL 11N IVEL DE SAN MARCOS, del Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre" tal como consta en el acta de posesión S.D.M.E 044 de 2011 (Carpeta 2 folios 1 - 78 y 80). La Superintendencia Nacional de Salud, mediante las resoluciones que se señalan a continuación prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes

y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS, del Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, así: 3343 del 22 de noviembre de 2011 por el término de dos (2) meses (carpeta 1 folios 336-340); 0073 del 20 de enero de 2012 por un término de seis (6) meses (carpeta 5 folios 471-478); 2171 del 13 de julio de 2012, por el término de un (1) año (carpeta 6 folios 616-624); 1370 del 19 de julio de 2013 por el término de un (1) año (Carpeta 7, folios 689-693); 1573 del 27 de agosto de 2013, que modifica la 1370 del mismo año, para establecer la prórroga hasta el 22 de septiembre de 2013 (carpeta 7, folios 692 y 693). Que dando continuidad a la prórroga de intervención de la ESE en mención, el Gobierno Nacional mediante la Resolución Ejecutiva 0271 del 23 de septiembre de 2013 (carpeta 7 folios 704-708), resolvió prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS, del Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, por el término de un (1) año contado a partir del 23 de septiembre de 2013 hasta el 22 de septiembre de 2014.

Que mediante comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el NURC 1-2014-070875 del 31 de julio del año en curso, el doctor Juan Carlos Guardo Del Rio, Agente Especial Interventor, solicitó la prórroga del término de la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS, del Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, para lo cual expuso el análisis del componente administrativo y financiero, los avances de la intervención y la evaluación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, concluyendo: "(. . .) Se ha demostrado que la medida especial de toma de posesión para administrar, como medida especial ha sido una herramienta jurídica valida para la sostenibilidad de la operación corriente y garantizar el fortalecimiento de la prestación del servicio con calidad. Como antecedente de impacto se contó con la asignación de recursos del fondo de salvamento de FONSAET, con acto administrativo de la vigencia 2012, por la suma superior a los 1. 131 millones de pesos. De igual manera la norma ha sido cambiante durante el transcurrir de la intervención, supeditando el acceso a estos recursos, a la viabilidad de los planes de saneamiento fiscal y financieros por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (. . .) Dentro del plan de saneamiento fiscal y financiero presentado ante el ente territorial no se evidencia el compromiso por parte del departamento, de la apropiación de recursos para aliviar el pasivo arrastrado por la entidad y lo causado en la vigencia. También es

importante anotar que a la fecha no se ha firmado por parte del departamento el convenio para la atención de la población pobre no asegurada y eventos no pos-s, vigencia 2014 convenio que se convierte en fuente de ingresos que generarían utilidad en el ejercicio, recursos que se han proyectado presupuesta/mente y realmente no han hecho parte a la fecha, del flujo de efectivo de la entidad. (. . .) Es detenninante el logro de la financiación del proyecto de remode/ación de la infraestructura de la ESE HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL, DE SAN MARCOS, por

RESOLUCIÓNE JECUTIVAN o._ __ =2'--'6'---'9"D'-E-_2 014 HOJA No. 3 de 6

Continuación de la resolución ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS, del Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre" parte del Ministerio de Salud, proyecto que se encuentra en desarrollo la ejecución, este proyecto culminado nos da el punto de partida para la implementación de la nueva norma decreto 2003 de 2014, que reglamenta los procesos de habilitación y acreditación para la prestación de los servicios de salud. La búsqueda de la acreditación y excelencia para la calidad en la atención de nuestra población objeto en una entidad como esta intervenida, que no garantiza su viabilidad ni su sostenibilidad sino a través de una medida especial, requiere de la prorroga de esta medida especial, con la finalidad de ser expectantes en el

resultado del análisis del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo a este resultado determinar si la entidad pasa a salvamento o a liquidación. Destaca además, como avances obtenidos durante el lapso de la intervención, el saneamiento contable y financiero, las mejoras en el proceso de recaudo de cartera corriente y el suministro de la dotación adecuada para la prestación oportuna de los servicios. Con base en los argumentos expuestos, "solicita la prórroga de la medida especial de intervención por un año más, manifestando reiterativamente nuestro compromiso de seguir siendo responsables en el desarrollo de nuestras funciones y obligaciones. (. . .) " Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el oficio anteriormente transcrito, la Superintendente Delegada para Medidas Especiales, en concepto del 18 de septiembre de 2014, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS del Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, concluyendo lo siguiente: " (. . .) Durante el proceso de intervención se evidenció que la ESE Hospital Regional de San Marcos logró subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida en los componentes administrativo y financiero, relacionadas con la organización y depuración de la información contable, implementación del sistema integrado de información, mejora de infraestructura y adecuación de la planta física.

Esta Delegada considera que gracias al fortalecimiento del esquema de seguimiento y monitoreo se lograron avances significativos en aspectos administrativos, contables y prestacionales. En lo que a la habilitación se refiere, al culminar la obra de remodelación de la ESE se superará el incumplimiento del estándar de infraestructura y tendrán que realizarse esfuerzos en la gestión referente a la dotación y mantenimiento hospitalario dado que la capacidad instalada aumentará. La ESE presentó un incremento en los ingresos operacionales producto del aumento en la facturación de prestación de servicios de salud, se destaca el aumento del 5.06% con respecto a junio de 2013. La ESE Hospital Regional de II Nivel de San Marcos, debe continuar realizando esfuerzos en la recuperación de la cartera, pago de pasivos, atención de los procesos jurídicos en contra y actividades que son propias de la operación ordinaria de la instituciones prestadores de servicios salud. Adicionalmente la Subdirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social mediante nurc 1-2014-091914 del 18 de septiembre de 2014, referente a la prórroga de intervención de la ESE Hospital Regional de II Nivel de San MarcosSucre, expone: ,

RESOLUCIÓNE JECUTIVAN o._ _ ____,2c..c6......D..E,9 2L0_1_4_ HOJA No. 4 de 6

Continuación de la resolución ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para

administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS. del Municipio de San Marcos. Departamento de Sucre" "(. . .) 1. El Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la Resolución 004908 del 22 de noviembre de 2013, asignó recursos por valor de $4.500.000.000 a la ESE Hospital Regional JI Nivel de San Marcos de San Marcos - Sucre, con el fin de apoyar la financiación de proyectos que permitan mejorar la calidad de la atención en salud de la población más vulnerable de su área de influencia, destinados a apoyar el proyecto "Mejoramiento y remodelación de la Infraestructura del Hospital Regional de JI Nivel de San Marcos - Sucre".

2. Según información del Agente Interventor de la Superintendencia Nacional de Salud, a la fecha se encuentra ejecutado el 70% del total del proyecto, faltando un 30% por ejecutar. En términos de recursos, faltan por cancelar $1.150 millones, los cuales se encuentran en proceso de validación por el área de tesorería de la ESE Hospital Regional de // Nivel de San Marcos - Sucre. (. ..) 4. Adicionalmente, en la Propuesta del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de empresas sociales del Estado presentado por el Departamento de Sucre y validado por el Ministerio de Salud y Protección Social, se planteó que dicha Entidad Territorial solicitará a la Superintendencia Nacional de Salud la prórroga de la intervención por un término de ocho (8) meses más, tiempo en el cual el Departamento definirá el futuro de la ESE considerando los resultados del cumplimiento

del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Esta gestión se dio por medio de comunicación fechada 17 de septiembre de 2014, con copia y número de radicación en este Ministerio 201442301527842. En virtud de lo anterior, se considera pertinente que la Superintendencia considere la continuidad de la medida de intervención con finalidades de administración por seis (6) meses más. (. . .)" Que la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales el 18 de septiembre de 2014 certifica que el Comité de Medidas Especiales de dicha Superintendencia, en sesiones del 15 y 18 de septiembre de esta anualidad según consta en el Acta 114, emitió concepto favorable para prorrogar la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS, del Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, hasta el 22 de marzo de 2015. Que la Subdirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, en el concepto técnico antes citado, con base en la información reportada por la Superintendencia Nacional de Salud y previo análisis de antecedentes, agregó lo siguiente: "En virtud de la competencia dada a las entidades territoriales en la Ley 715 de 2001 relacionada con la organización, administración, dirección y coordinación de la red pública de prestadores de servicios de salud, el departamento de Sucre puso a consideración del Ministerio de Salud y Protección Social la actualización del documento red de prestadores públicos de servicios de salud en el marco del Programa Territorial de Reorganización,

Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado-ESE del Departamento de Sucre, en respuesta al plan de intervenciones requerido para las instituciones prestadoras de servicios de su jurisdicción, en virtud a la caracterización de riesgo definida por la Resolución 2509 de 2012, Resolución 1877 de 2013 y Resolución 2090 de 2014 y con el objeto de mejorar la eficiencia y la calidad en la prestación de los servicios y el equilibrio de la red pública. La Subdirección de Prestación de Servicios aprobó el documento: "Propuesta de conformación de las redes de prestación de servicios de salud en el Departamento de Sucre" mediante concepto técnico emitido el 25 de agosto de 2014.

RESOLUCIÓNE JECUTIVAN o.~~~2é.-'-6,_,9-.1--DE 2014 HOJA No. 5 de 6

Continuación de la resolución ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberesy negociosy la intervenciónf orzosa administrativap ara administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL 11N IVEL DE SAN MARCOS,d el Municipiod e San Marcos,D epartamentod e Sucre" En dicha propuesta se plantean, entre otros aspectos, los siguientes:

1. La ESE Hospital Regional II Nivel de San Marcos del Municipio de San Marcos - Sucre, prestará servicios de mediana complejidad a la población del Departamento ubicada en la

subredes San Jorge y La Mojana.

2. En dicha propuesta el Departamento de Sucre considera que, en lo relacionado con esta

ESE, se solicitará a la Superintendencia Nacional de Salud la prórroga de la intervención administrativa por un término de ocho (8) meses más, tiempo en el cual el Departamento definirá el futuro de la ESE considerando los resultados del cumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. (Énfasis fuera del texto) ... ( ) CONCLUSIÓN Con base en la información y documentación remitida por la Superintendencia Nacional de Salud y lo mencionado en el aparte "Concepto Técnico Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria", se considera pertinente prorrogar la intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital San Marcos del Municipio de San Marcos por seis (6) meses". Que se estima necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS del Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, con el fin de avanzar en el proceso de depuración contable y mejoramiento de su situación financiera, así como concluir el proyecto "mejoramiento y remodelación de la infraestructura del Hospital regional de II nivel de San Marcos - Sucre". Que con el fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y responder a la adecuada prestación de los servicios de salud de la población a su cargo, el Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999,

autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS del municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, por el término de seis (6) meses, con miras a que se ejecuten las actividades pendientes que permitan conseguir los objetivos trazados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1°. Autorizar la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS del municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de seis (6) meses, contados a partir del día veintitrés (23) de septiembre de 2014, hasta el día veintidós (22) de marzo de 2015, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999. Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al doctor Juan Carlos Guardo Del Rio identificado con cédula de ciudadanía número 9.286.920 expedida en Turbaco, en su calidad de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

RESOLUCIÓNE JECUTIVAN o._ _ ~,...,,.2.__.6__ 9 DE2 014 HOJA No. 6 de 6

Continuación de la resolución ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS, del Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre" HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS del municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, al Gobernador del Departamento de Sucre, al Superintendente Nacional de Salud y a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo tercero, La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 2 SEP2 014

J~RIAURIBE

ALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL~

Consultar sobre este documento ...