MINSALUD - Resolución Ejecutiva 335 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución Ejecutiva 335 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
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REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO OE LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
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RESOLUCIÓN EJECUTIVA flliME'R.'0 DE 2014
13 NOV>2014 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña, Departamento Vichada EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley510de 1999, y CONSIDERANDO De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que en efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado
parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (. ..) ". Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (. .. ) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (.. .) dispondrá la disolución y liquidación de fa institución vigilada. Lo anterior sin periuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya). Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 2856 del 24 de octubre de 2011, ordenó "fa toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la UNIDAD BASICA
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la
toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña, Departamento del Vichada" DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE de Puerto Carreña Vichada (. . .) con la finalidad de lograr la v1ab11idadfi nanciera de la entidad ... ''.por un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, designando al doctor Humberto Moreno Giralda identificado con cédula de ciudadanía número 19.340.555 de Bogotá, como Agente Especial Interventor, quien tomó posesión del cargo el día 16 de noviembre de 2011, tal y como consta en el acta de posesión S.D.M.E 052 de 2011 y hasta la fecha es quien ostenta dicho cargo. (Carpeta 1 folios 1 a 33 y 48). Que dicha Superintendencia mediante las resoluciones que se señalan a continuación, prorrogó el término de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña Departamento del Vichada, así: 0057 del 16 de enero de 2012 por dos (2) meses contados a partir del 15 de enero de 2012 hasta 14 de marzo de 2012 (Carpeta 7 folios 877 a 885), 0492 del
07 de marzo de 2012 por el término de un (1) año contado a partir de 14 de marzo de 2012 hasta el 13 de marzo de 2013 (Carpeta 9 folios 1347 a 1354), 0391 del 12 de marzo de 2013 hasta el 14 de noviembre de 2013 (Carpeta 9 folios 1355 a 1356). Que dando continuidad a la prórroga de intervención de la Empresa Social del Estado en mención, el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva 00318 del 13 de noviembre de 2013 resolvió prorrogar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la UNIDAD BASICA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 1 NIVEL del Municipio de Puerto Carreña, Departamento de Vichada, por el término de un (1) año contado a partir del 15 de noviembre de 2013 hasta el 14 de noviembre de 2014. (Carpeta 19 folios 2544 a 2548) Que mediante comunicaciones del 6 y 15 de octubre del año en curso, radicadas en la Superintendencia Nacional de Salud bajo los números NURC 1-2014-098778 y 1-2014102740, el doctor Humberto Moreno Giralda, Agente Especial Interventor de LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña Departamento del Vichada, solicitó la prórroga del término de la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y de la intervención
forzosa administrativa, exponiendo las razones que sustentan su solicitud, así: "( ...) Prorrogar el actual proceso de intervención por el término de un alfo, garantizando la continuidad de los procesos de mejoramiento que a todo nivel de la Entidad se iniciaron y el fortalecimiento de los mismos, que permitan la viabilidad, administrativa, financiera y la prestación de los Servicios de Salud en los municipios de Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera del Departamento de Vichada. Además de garantizar la prestación de los Servicios Médico Asistenciales a /os casi 70 mil habitantes de los Municipios de Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera, fa actual Intervención de la Entidad se compromete al cumplimiento de /os siguientes objetivos: • Garantizar el desarrollo, seguimiento, control y evaluación del Plan de Gestión Integral del Riesgo - PGIR, de Empresas Sociales del Estado que deba implementar la Entidad, • Dar continuidad a los proyectos de inversión en modernización de la infraestructura física y de equipos biomédicos establecidos en los Planes Bienales 20142015. • Puesta en marcha del servicio de ambulancia terrestre y fluvial de la Entidad. • Normalización del pago del pasivo de la Entidad originado por la deuda a Funcionarios de Planta, Contratistas y Proveedores de servicios, medicamentos e insumos de la UBA.
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RESOLUCIÓNE JEC~.TIJ~~v Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la
toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña, Departamento del Vichada'" • Propender por el mejoramiento continuo de los procesos de Facturación y Cobro de Cartera, que permitan establecer un equilibrio financiero entre ingresos y gastos en la prestación de los servicíos medico asistenciales. • Continuar garantizando la disponibilidad de información confiable y oportuna de la situación financiera y contable de la Entidad. • Garantizar fa viabilidad financiera de fa Entidad. • Continuar con la garantía en calídad y oportunidad en la prestación de los servicios médico asistenciales, así como en los planes de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad en concordancia con los planes de Salud Pública Departamentales y Municipales. • Desarrollo e implementación de un programa de Atención Primaria en Salud con apoyo de los entes Nacional, Departamental y Municipal. • Garantizar el crecimiento de la demanda de los servicios de Tefemedicina, • Continuar con el fortalecimiento de los puestos y centros de salud. • Continuar garantizando la prestación del Servicio de Referencia, de acuerdo a sus obligaciones como IPS y a su rol dentro del Sistema de Salud del Departamento. • Continuar con la implementación del Programa De Auditoría Para El Meíoramiento De La Calidad De La Atención En Salud - PAMEC, así como del Manual de Bioseguridad, como herramientas necesarias para el direccionamiento adecuado tanto de las áreas Administrativas y Asistenciales. • Garantizar la creación del área Estadistica de fa Entidad, que permita consolidar el
perfil epidemiológico del Departamento. • Dar continuidad a los Programas de Capacitación de personal tanto en las áreas Asistenciales como Administrativas de la Entidad. • Desarrollar los Planes de Mejoramiento en cada una de las áreas de la Entidad, como herramienta permanente para el establecimiento de metas y la implementación de sistemas de control y seguimiento a los mismos. • Continuar con la implementación de los Manuales de Funciones, Procesos y Procedimientos tanto de las áreas Asistenciales como Administrativas y Financieras de la Entidad. • Garantizar el adecuado funcionamiento de los Sistemas de Inventario tanto de Elementos Devolutivos en Servicio como de Farmacia e insumos. • Dar continuidad al proceso de fortalecimiento del Sistema de Atención al Usuario. • Implementar et sistema de dispensación de medicamentos por Unidosís, que permita mayor racionalización de costos y gastos. • Continuar garantizando la entrega oportuna de informes a entes de control, Finalmente es preciso mencionar que cualquier esfuerzo que se realice por parte de la UBA NSC ESE, con el objeto de garantizar la prestación de los servicíos médico asistenciales, se soporta en el fluía de recursos económicos necesarios que se establezcan mediante la contratación para la venta de servicios con EPSs, así como el cumplimiento de /os compromisos que adquieran tanto entes territoriales tales como Gobernación del Departamento y Alcaldías, así como del Gobierno Nacional por intermedio de los Ministerios de Salud y Protección Social y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que permitan fa disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones financieras adquiridas por la Entidad en el pago de gastos y costos de
funcionamiento. (. . .) ..( Carpeta 19 folios 2549 a 2569). Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el oficio anteriormente transcrito, la Superintendente Delegada para Medidas Especiales, en concepto del 27 de octubre de 2014, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña Departamento del Vichada, concluyendo lo siguiente: 335
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Continuación de la Resoluclón Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña, Departamento del Vichada"
B. Conclusiones En el seguimiento de fa intervención forzosa administrativa para administrar de fa Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE de Vichada efectuado por esta Superintendencia Delegada se concluye que los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención no han sido subsanados en su totalidad.
Se lograron avances en lo referente al componente técnico-científico, relacionados con la suficiencia del recurso humano asistencial en los Hospitales y los Centros de Salud
que se encuentran actualmente sin novedad de cierre y con la dotación de equipos e insumos necesarios para la adecuada prestación del servicio. ( ...) el principal problema para subsanar los hallazgos esta dado en el flujo de recursos económicos, así como en el cumplimiento de los compromisos que adquieran los Entes territoriales, la Gobernación del Departamento y Alcaldías, que permitan la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones financieras adquiridas por fa Entidad en el pago de gastos y costos de funcionamiento. Se hace necesario que se establezca un compromiso real por parte de la Gobernación y las alcaldías del Departamento, haciendo más equitativo el aseguramiento y la contratación lo que permitirá mejorar los ingresos por venta de servicios y de esta manera cubrir los pasivos de manera más ágil asegurando el pago de salarios oportunamente logrando disminuir la alta rotación del recurso humano administrativo y asistencial. El Plan de Gestión Integral del Riesgo marcará la hoja de ruta a seguir para establecer e implementar tas condiciones de viabilidad de la entidad. Por lo anterior, se considera necesario prorrogar la actual medida de intervención administrativa para administrar por el término de un (01) año con el objeto de subsanar /os hallazgos que dieron lugar a la misma y de establecer acciones junto con la Nación y el Departamento conducentes a lograr el equilibrio administrativo y financiero que garantice la prestación adecuada de los servicios de salud, teniendo en cuenta la importancia de la ESE en cuanto a su presencia en la totalidad del territorio departamental. (..)"(Carpeta 19 folios 2578 a 2595)
Que la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales el 3 de noviembre de 2014 certifica que el Comité de Medidas Especiales de dicha Superintendencia, en sesión virtual del 1° de noviembre de esta anualidad, según consta en el Acta 118, emitió concepto favorable para prorrogar la intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 1 NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña Departamento del Vichada, por el término de un (1) año. (Carpeta 19 folios 2596). Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, en concepto técnico con radicado número 201423100296293 del 10 de noviembre de 2014, con base en la información reportada por la Superintendencia Nacional de Salud y previo análisis de antecedentes y estado actual de los hallazgos, asi como de los siguientes aspectos: i) técnico - científico, ii) administratívo, iii) financiero y, iv) jurídico, concluye que es viable prorrogar la medida de intervención administrativa forzosa para administrar la USA Nuestra Señora del Carmen ESE del Vichada, por el término de un (1) año, exponiendo la necesidad de garantizar:
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RESOLUCIÓN EJECU.TIY~~ • Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de fa cual se prorroga el término de la toma de posesíón inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa
admin1strat1vap ara administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña, Departamento del V1chada" "(. . )
1. La solución concreta a los hallazgos que motivaron la intervención, que no han sido solucionados y que la Superintendencia Nacional de Salud menciona en la solicitud de prórroga como son: 1) Documentar, socializar e implementar el proceso de atención de Urgencias, ii) Continuar con ef desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, PAMEC y su implementación, iii) Continuar con el desarroffo del Sistema de Referencia y Contarreferencia, iv) Disminuir el déficit presupuesta! año a año, v) Mejorar la gestión de cobro de la carlera, vi) Pagar y estar al día con las obligaciones laborales y pago de nómina atrasadas, vi) Mejorar su liquidez financiera, vii) Tener control y austeridad del gasto, v1ii) Mejorar la confiabilidad de la información financiera, ix) Concluir el proceso de depuración y saneamiento contable con el fin de determinar la realidad financiera de la ESE, que le permita contar con fa información oporluna, confiable y útil que sirva de herramienta de gestíón y toma de decisiones, x) forlalecer la entidad en el corlo plazo y subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención y xi) Gestionar el cobro a nivel jurídico con las EPS y demás entidades que adeuden a la entidad.
2. Que fas acciones se realicen en forma coordinada con la Secretaría de Salud del
Deparlamento del Vichada, en el marco del rol que se defina para la entidad en fa actualización de la propuesta del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado que deberá desarrollar el Deparlamento, aún no viabilizada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
3. Que se determine, por parle del Agente Interventor y dados todos los hallazgos referidos, en el término máximo de seis (6) meses a parlir del inicio de la prórroga de intervención, si la ESE es viable financieramente y brinda garantías para fa prestación de servicios en condiciones de oporlunidad y calidad. En caso de no darse esta viabilidad, el Depa,tamento del Vichada y la Superintendencia Nacional de Salud deben plantear las medidas que como consecuencia se deban emprender en el marco de la intervención, de tal forma que se obtenga solución definitiva que garantice la prestación de servicios de salud en los municipios de Cumaribo, Santa Rosa/ía y La Primavera y su área de influencia". ( ... ) (Carpeta 19 folios 2597 a 2607) Que se estima necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña Departamento del Vichada, toda vez que se mantienen algunos presupuestos fácticos que dieron origen a la medida.
Que con el fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y
responder a la adecuada prestación de los servicios de salud de la población a su cargo, el Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el articulo 22 de la Ley 510 de 1999, autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña Departamento del Vichada, por el término de un (1) afio, con miras a que se culminen las actividades pendientes que promuevan el logro de los objetivos trazados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorizar la prórroga, por el término de un (1) año hasta el catorce (14) de noviembre de 2015, de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y 3 3 5
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña, Departamento del Vichada" negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de
Puerto Carreña Departamento del Vichada, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer el levantamiento o la modificación de la medida de intervención, antes del vencimiento de la presente prórroga. Artículo 2. Comunicar la presente resolución al doctor Humberto Moreno Giraldo identificado con cédula de ciudadanía 19.340.555 de Bogotá, en su calidad de Agente Especial Interventor de administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreño Departamento del Vichada, al Gobernador del Departamenlo del Vichada, al Superintendente Nacional de Salud y a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 13 NOV20 14
Dada en Bogotá a los í1JI