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MINSALUD - Resolución Ejecutiva 382 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución Ejecutiva 382 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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MINISTERIO DE LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

382

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO , DE 2014 (1 8 DIC2 014

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento de Chocó EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que en efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado

parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: 'Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidacióno administracióna través de la SuperintendenciaN acional de Salud en los términos que señale el reglamento (. ..) ". Que el inciso 3 del numeral 2 del articulo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable(. . .) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanarenf as dificultadesq ue dieron origen a la toma de posesión, (..,) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin períuiciod e que el Gobiernop or ResoluciónE íecutivaa utoriceu na prórrogam ayor cuando asi se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya). Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 1233 del 10 de septiembre de 2009, ordenó "la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del municipio de ltsmina, departamento de Chocó, identificada con el NIT. 891.680.064-0" por un término no

382 RESOLUCIÓNE JECUTIVAN o. DE 2014 HOJA No. l ------~ Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medía de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de /os bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento del Chocó" mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, designando al doctor Hermes Antonio Bechara Flórez, identificado con cédula de ciudadanía número 79.268.149 de Bogotá, como Agente Especial Interventor, quien tomó posesión del cargo el 24 de septiembre de 2009 tal y como consta en el acta de posesión S.D.M.E. 0024. (Carpeta 1 folios 1 al 17 y 21 ), Que dicha Superintendencia mediante las resoluciones que se señalan a continuación, prorrogó el término de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento del Chocó, así: 1622 del 23 de noviembre de 2009 por el término de dos (2) meses contados a partir del 25 de noviembre de 2009 hasta el 24 de enero de 2010, (carpeta 1 folios 97 al 102), 0099 del 21 de enero de 2010 por el término de ocho (8) meses contados a partir del 24 de enero hasta el 23 de septiembre de

2010, (carpeta 2 folios 197 al 201),1596 del 20 de septiembre de 2010 por el término de tres (3) meses desde el 23 de septiembre de 201 O hasta el 22 de diciembre de 2010 (carpeta 3 folios 337 al 342), 2073 de 21 de diciembre de 2010 por el término de seis (6) meses desde el 22 de diciembre de 201 O hasta el 21 de junio de 2011 (carpeta 3 folios 430 al435), 1284 del 21 de junio de 2011 por el término de tres (3) meses, el cual venció el 20 de septiembre de 2011 (carpeta 4 folios 617 al 623). Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 0393 del 18 de marzo de 2011, resolvió aceptar la renuncia del cargo de Agente Especial Interventor del doctor Hermes Antonio Bechara Flórez y en su lugar designó al doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 70.070.766 de Medellín (Antioquia) (carpeta 3 folios 445 al 449, quien tomó posesión del cargo el 28 de marzo de 2011 tal y como consta en el acta de posesión S.D.M.E. 011 de 2011, (carpeta 3 folio 441 ), posteriormente mediante Resolución 576 del 28 de marzo de 2014 removió del cargo de Agente Especial Interventor al doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez y en su lugar designó a la doctora Erika Janeth Ahumada Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía

número 52.154.192 de Bogotá, quien tomó posesión del cargo el 01 de abril de 2014 tal y como consta en el acta de posesión S.D.M.E. 005 de 2014, (carpeta 9 folios 1371 a 1373), luego mediante Resolución 01347 de julio 17 de 2014 designó al doctor Alberto Penagos Arias, identificado con cédula de ciudadanía número 19.342.563 de Bogotá, quien tomó posesión del cargo el 22 de julio de 2014 tal y como consta en el acta de posesión S.D M.E. 013 de 2014, y actualmente se desempeña en dicho cargo (carpeta 9 folios 1374 a 1376). Que dando continuidad a la prórroga de intervención de la ESE en mención, el Gobierno Nacional resolvió prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina, Departamento del Chocó, así: Resolución Ejecutiva 0337 del 20 de septiembre de 2011 por el término seis (6) meses, desde el 20 de septiembre de 2011 hasta el 19 de marzo de 2012 (carpeta 4 folios 673 al 678); 0063 del 14 de marzo de 2012, corregida por la 083 del 17 de abril de 2012, por el término de un (1) año desde el 20 de marzo de 2012 hasta el 19 de marzo de 2013 (carpeta 6 folios 840 al 843 y 859); 075 del 19 de marzo de 2013, por el término de

nueve (9) meses desde el 20 de marzo al 19 de diciembre de 2013 (carpeta 7 folios 1011 al 1014); y 350 del 16 de diciembre de 2013, por el término de un (1) año J_8_2~ RESOLUCIÓNE JECUTIVAN o ._. ___ DE 2014 HOJA No.~ Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocíos y la inteNención forzosa administrativap ara administrarl a EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento del Chocó" desde el 20 de diciembre de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2014. (carpeta 9 folios 1249 al 1256). Mediante comunicación del 14 de noviembre del año en curso, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número nurc 1-2014-114642, el doctor Alberto Penagos Arias, Agente Especial Interventor de la ESE en mención, solicitó la prórroga del término de la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento del Chocó, exponiendo las razones que sustentan su s9licitud, así: " CONSIDERACIONES DE LA CONTINUIDAD DE LA MEDIDA DE INTERVENCION En aras de dar continuidad al proceso de Intervención Forzosa Administrativa

para administrar fa ESE Hospital Eduardo Santos de /stmina, me permito solicitar ante su despacho, se estudie fa presente solicitud de prórroga por el termino de doce /12) meses, contados a partir del 17 de Diciembre de 2014, hasta el 16 de Diciembre de 2015, teniendo en cuenta que fa medida de íntervención se encuentra próxima a vencerse, dicha solicitud la fundamento en las siguientes consideraciones:

1. Componente financiero: Prevalece fa situación de endeudamiento del Hospital. De acuerdo a fo reportado a Septiembre 30 de 2014, el pasivo asciende a $5.816 millones, superando el total de los activos. Los 112 procesos jurídicos están suspendidos por la medida de intervención pero de llegar a levantar esta medida, el total de los activos no alcanzaría a cubrir los pasivos existentes.

2. Programa de Gestión Integral del Riesgo (PGIR) El 25 de septiembre se radicó ante fa Secretaria departamental el Programa de Gestión Integral del Riesgo (PGIR), a la fecha estamos pendientes del concepto de viabilidad de este programa para poder hacer la implementación del mismo y poder enervar las causas de intervención administrativa.

3. Habilitación de los servicios médico - asistenciales de fa ESE Hospital

Eduardo Santos. En fa actualidad fa última novedad registrada en fa Secretaría de Salud Departamental, es "cierre de fa institución". Por elfo una de fas metas de esta interventoría es lograr que la secretaria de salud renueve la habilitación al hospital Eduardo Santos de Is/mina.

4. Resultados de fa Intervención realizada al desarrollo del contrato de

Operación con COMFACHOCO. Con relación a la intervención realizada en desarrollo del contrato de

Operación a COMFACHOCO, se encontraron diferencias en fa liquidación de los excedentes y se evidenciaron algunas cláusulas del contrato incumplidas, 3_8_2c:___ RESOLUCIÓN EJECUTIVAN o ._. ___ DE 2014 HOJA No.~ 1 Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativap ara administrarf a EMPRESAS OCIALD EL ESTADOH OSPITALE DUARDO SANTOSd el municipio de lstmina, Departamento del Chocó" es por ello que otro de los motivos para la continuidad de la medida es modificar el contrato de operación con COMFACHOCÓ. Debido a esta situación la interventoría espera lograr modificar en buenos términos algunos puntos de dicho contrato.

5. Saneamiento de aporles patronales Gestionar los pagos de los saldos a favor del Hospital dentro del programa de saneamiento de aportes patronales, con la finalidad de utilizar estos recursos como abono a los pasivos existentes.

Estos cinco puntos mencionados puntos /junto con otros) se encuentran incluidos dentro del plan de acción (Adjunto), al cual se le dará continuidad de ser aprobada la prórroga solicitada.(sic)" Adicionalmente, el agente interventor en su argumentación consideró los puntos a desarrollar en el proceso de intervención, que a continuación se indican: .. ( .)

1. Direccionar el pago del pasivo del hospital con los excedentes generados por la operación.

Este punto está establecido en la CLAUSULA OCTAVA del contrato que

menciona "(. ..) REPARTICIÓN DE EXCEDENTES: Los excedentes generados en la operación se repartirán de la siguiente manera: El 50% para COMFACHOCÓ y el 50% para el HOSPITAL EDUARDO SANTOS DE ISTMINA; estos últimos se invertirán en el pago de obligaciones anteriores a la Intervención, salarios de la intervención y los costos que genere el desplazamiento del Interventor y sus funcionarios en cumplimiento y desarrollo del objeto de la ES.E. (. . .)". Pero el valor mensual promedio recibido por parte de COMFACHOCÓ es de $21 millones de pesos y que con estos recursos, descontando los costos de la sola nómina de la intervención $17 millones, queda para la cancelación de pasivos $4 millones de pesos mes. Ahora bien para cancelar los pasivos del Hospital $5. 800 millones (Deuda sin actualizar) el hospital se gastaría más de 120 años.

2. Continuar con las gestiones necesarias que conlleven a la ESE a ejercer defensa judicial en los diferentes procesos jurídicos.

Se ha venido ejerciendo la representación judicial en todos los estrados donde es necesaria y menester la presencia de la ESE Hospital Eduardo Santos de ISTMINA en intervención; (sic) No obstante se va cruzar físicamente la existencia de los registros contables con todos los procesos existentes, con el objetivo de que sea actualizada la deuda del Hospital Eduardo Santos de lstmina y así poder darle validez al pasivo registrado contablemente.

3. Continuar con la depuración financiera que conlleve a la prestación de estados financieros confiables que sirvan en la toma de decisiones para

la ESE.

RESOLUCIÓNE JECUTIVAN o ._. ___ 3c____8 _2 DE 2 014 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución Ejecutíva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención fo!7osa administrativap ara administrarf a EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de /stmina, Departamento del Chocó" Se actualizaron los registros contables en el aplicativo suministrado por COMFACHOCÓ, de acuerdo a los soportes existentes y estamos pendientes de realizar la actualización de la deuda con base en los procesos jurídicos de acuerdo con las normas y procedimientos emitidos por la Contaduría General de la Nación.

4. Supervisión y seguimiento al contrato de operación con COMFACHOCÓ.

Mes a mes se están realizando las pruebas de auditoria al contrato de operación con COMFACHOCÓ. Así mismo estamos llevando a cabo reuniones en la ciudad de Bogotá, con el objetivo de optimizar el contrato existente y definir el responsable de los registros contables de aquellas operaciones que se encuentran a cargo del operador ... " Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el oficio anteriormente señalado, el doctor Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Especiales para Entidades Administradoras de Planes Beneficiarios Encargado de Superintendente de Medidas Especiales, en concepto del 26 de noviembre de 2014, previo a realizar algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y

la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento del Chocó, concluyendo lo siguiente: " ... Durante el tiempo transcurrido de la prórroga de la medida de intetvención se ha garantizado la prestación de los setvicios de salud a través de la Caja de Compensación Familiar del Chocó "Comfachocó", de acuerdo con el contrato suscrito con la ESE Hospital Eduardo Santos desde abril de 2010, mediante el cual se entregó la administración y operación de los setvicios de salud, por su parte el Agente Especial Interventor ha efectuado supervisión y seguimiento a éste contrato. Teniendo en cuenta la actual infraestructura, dotación de equipos biomédicos, medicamentos e insumos, así como el recurso humano la ESE presta los setvicios de salud de primer nivel en condiciones aceptables. De acuerdo con el análisis realizado a cada uno de los componentes y al estado actual de las acciones establecidas en la Resolución de prórroga 0350 del 16 de diciembre de 2013 se concluye que las órdenes no se encuentran cumplidas en su totalidad, principalmente lo referente al pago gradual del pasivo con los excedentes generados en la operación, defensa judicial en los diferentes procesos jurídicos y depuración contable" y "(. . .) entre otros aspectos, no cuenta con los recursos que se requieren para cancelar el pasivo generado con anterioridad al inicio de la intetvención, los excedentes generados en el contrato no son suficientes para amortizar en el corto plazo el pasivo exigible. Debido a que el principal problema está dado por la falta de flujo de recursos

económicos para cancelar el pasivo se requiere la participación del Gobierno Local, con el fin de que asuma los compromisos en su calidad de responsable de la red y se logré el equilibrio administrativo y financiero que garantice la prestación adecuada de los servicios de salud, teniendo en cuenta la importancia de la ESE por su presencia en el Municipio de Is/mina y el área

RESOLUCIÓNE JECUTIVAN o._ __ 3_8__.__ _ D< E> 2 014 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativap ara administrarl a EMPRESAS OCIALO EL ESTADOH OSPITALE DUARDO SANTOSd el municipio de fstmina, Departamento del Chocó" de influencia extendida a toda la zona del San Juan y Baudó en el Departamento del Chocó. Actualmente la Entidad se encuentra a la espera del concepto de viabilidad del Plan de Gestión Integral del Riesgo. éste plan debe constituirse en una herramienta que marcará la hoja de ruta a seguir para establecer e implementar las condiciones de viabilidad de la Entidad. Por lo anterior, y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud se considera viable prorrogar por un (1) año la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Eduardo Santos, dando continuidad a las siguientes actividades, las cuáles deben ser ajustadas y ejecutadas en el Plan de Acción: • Continuar con la supe,visión y seguimiento al contrato de operación

suscrito con la Caja de Compensación Familiar del Chocó - Comfachocó, con el fin de garantizar el cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad y demás obligaciones establecidas para las partes. • Realizar las gestiones necesarias y direccionar el pago del pasivo con el fin de conseguir sostenibílidad financiera. • Efectuar la conciliación con la Caja de Compensación Familiar del Chocó - Comfachocó de las diferencias encontradas en fa auditoría al contrato de operación, referente a la liquidación trimestral de excedentes y las diferentes cláusulas establecidas en el contrato de operación. • Definir políticas, procesos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de los hechos económicos, registros contables y manejo presupuesta/ de acuerdo con el contrato de operación y la normatividad vigente, con el fin de conocer la realidad económica y financiera de la Entidad. • Continuar con las gestiones necesarias que conlleven a la ESE a ejercer defensa judicial en los diferentes procesos jurídicos y las gestiones de los procesos que han sido beneficiados con recursos del FONSAET, con el fin de iniciar lo pertinente para finalizar dichos procesos. • Continuar con la depuración financiera que conlleve a la presentación de estados financieros confiables que sirvan para la toma de decisiones, teniendo en cuenta la actualización de procesos jurídicos que cursan en contra de la Entidad( .. .)" Que el Director de Medidas Especiales para Entidades Administradoras de Planes Beneficiarios encargado como Superintendente de Medidas Especiales, certifica que el Comité de Medidas Especiales de dicha Superintendencia, en sesión del cinco (5) de diciembre de esta anualidad según consta en el Acta 120 de 2014,

recomendó prorrogar el término de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento del Chocó por el término de un (1) año, hasta el 19 de diciembre de 2015. RESOLUCIÓNE JECUTIVAN o._ __ 3_8__2_ DE2 014 HOJA No. Z Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de fa cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativap ara administrarl a EMPRESAS OCIALD EL ESTADOH OSPITALE DUARDO SANTOSd el municipio de fstmina, Departamento del Chocó" Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, en concepto técnico con radicado número 201423100341583 del 11 de diciembre de 2014, con base en la información reportada por la Superintendencia Nacional de Salud y previo análisis de antecedentes, concluye lo siguiente: "De acuerdo con la información presentada por la Supen·ntendencia Nacional de Salud, los análisis y consideraciones realizados en este concepto, se considera viable prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital Eduardo Santos de /stmina por el término de un (1) año ... " Para tal efecto, agrega el referido concepto unas recomendaciones para implementar durante el lapso de la prórroga, relacionadas con la aprobación del Programa de Gestión Integral del Riesgo para promover su viabilidad financiera en

el mediano y largo plazo, la articulación con la Secretaría de Salud Departamental en lo relacionado con la actualización de la propuesta red de prestadores de salud que deberá desarrollar el Departamento, todo ello en pro de la garantía de la prestación de servicios de salud en el municipio de lstmina y su área de influencia. Que se estima necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina, Departamento del Chocó, dada su importancia estratégica en la prestación del servicio de salud por su presencia en el municipio de lstmina, que complementa los servicios de baja complejidad de su área de influencia, extendida a varios municipios del Departamento del Chocó. Que con el fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y salvaguardar la adecuada prestación de los servicios de salud de la población a su cargo y, con fundamento en los antecedentes antes señalados, el Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administra para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento del Chocó, por el término de un (1) año, con miras a que se ejecuten las actividades pendientes que permitan conseguir los objetivos trazados.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorizar la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento del Chocó, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo 1. La prórroga será hasta por el término de un (1) año, contado a partir del veinte (20) de diciembre de 2014, hasta el 19 de diciembre de 2015, con sujeción a lo 382

RESOLUCIÓNE JECUTIVAN o._ ______ DE 2014 HOJA No. l!

Continuación de la Resolución Ejecutiva ·Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento del Chocó" dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999. Parágrafo 2. La Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer el levantamiento o la modificación de la medida de intervención, antes del vencimiento de la presente prórroga. Artículo 2. Comunicar la presente resolución al doctor Alberto Penagos Arias, identificado con cédula de ciudadanía 19.342.563 de Bogotá, en su calidad de Agente

Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina, Departamento del Chocó, al Gobernador del Departamento del Chocó, al Viceministro de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social encargado del Empleo de Superintendente Nacional de Salud y al Director de Medidas Especiales para Entidades Administradoras de Planes Beneficiarios encargado de Superintendente de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 18 DIC2 014

Dada en Bogotá a los

~.DQO~VIRIA URIBE

MINISIR~'-~tt,LUD y PROTECCIÓN SOC~L

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