MINSALUD - Resolución M161 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución M161 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
Repúblir.d.ae Colombia
MINISTERIOD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL
RESOLUCIÓNN ÚMERO1 61 DEL 13 DE FEBREROD E 2021
Por la cual se establecenl os criteriosy condicionesp ara la distribución,a signacióny entregad e las vacunase n el territorioc olombianoe, n el marcod el Plan Nacionald e VacunaciónC onlrae l COVID19 EL MINISTROD E SALUDY PROTECCIÓSNO CIAL En ejerciciod e sus facultadesle galesy reglamentariase, specialmented e las conferidas en el articulo2 del DecretoL ey 4107 de 2011 y en el parágrafo7 del articulo 7 del Decreto1 09d e 2021
CONSIDERANDO: Que de confonnidadc on el articulo4 9 de la ConstituciónP olítica,m odificadop or el Acto Legislativo2 de 2009, "La atenciónd e la saludy el saneamientoa mbientals on servicios públicosa cargo del Estado,S e garantizaa todas las personase l acceso a los servicios de promoción,p roteccióny recuperaciónd e la salud, Correspondea l Estadoo rganizar, dirigiry reglamentalra prestaciónd e serviciosd e saluda los habitantesy de saneamiento ambientalc onfonnea los principiosd e eficiencia,u niversalidady solidaridad", Que el artículo2 de la Ley Estatutaria1 751d e 2015 "Por medio de la cual se regula el derechof undamentaal la saludy se dictano trasd isposicionese" stableceq ue el derecho fundamentaal la salud es autónomoe irrenunciablee n lo individualy en lo colectivo,d e
tal maneraq ue son titularesd el derechoa la salud no sólo los individuos,s ino tambiénl os sujetosc olectivos,a nudándosea l conceptod e salud pública, Que el artículo6 de la mencionadaL ey Estatutaria1 751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad,c onforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesiblesa todos,e n condicionesd e igualdad, Que en la actualidade xiste poca oferta para la adquisiciónd e las vacunas contra el COVID-19d ebidoa l procesoq ue se requierep ara su produccióny comercializaciónp, or lo que el suministrod e esta vacunas e encuentrac ondicionadop or la alta demanday por las capacidadesli mitadasd e produccióny distribuciónd e los fabricantes,l o que significa que la vacunac ontrae l COVID19 es un bien escaso, Que el Estado colombianoh a suscrito contratosd e compraventay de suministroc on diferentesa gentes,i ndirectamentea través del mecanismoC OVAX y directamentep or medio de acuerdos con los respectivosf abricantes,S e estima que, para el primer semestred el año 2021, Colombiap odrác ontarc on aproximadamentec uarentam illones de dosis parab uscarl a inmunizaciónd e aproximadamentvee inte millonesd e personasy el gobiernon acionalc ontinúaa delantandoa cuerdosc on otras casasf armacéuticasp ara lograrl a comprad e másd osisd e vacunas. ' ' Que el Decreto1 09 de 2021 adoptóe l Plan Nacionald e Vacunaciónc ontra el COVID19, en el que se establecieronla s fases y las etapasp ara la aplicaciónd e la mencionada
vacunaa, sí comol a poblacióqnu es e priorizae n cadau nad e ellas,e s decir,a cordec on los objetivosd el Plan,l a poblaciónq ue debe recibirl a vacunap rimero, RESOLUCIÓN NÚMERO 161 DEL 13 DE FEBRERO DE 2021 Hoja No. 2 co·ntlnuacl6dne la resolución"P orl a cuals e establecenlo sc riteriosy condicionepsa ral a distribucióna,s ignación y entregad e fas vacunase n el territorioc olombianoe, n el mtirro del PionN acionadl o VacunaciónC ontrae l COVID -19" Que, dado que se trata de un bien escaso,l as dosisd e las vacunasc ompradasp or el Estado colombiano serán entregadas paulatinamente y. por tanto, es necesario establecer reglas objetivas para la distribución, a lo largo del territorio nacional, de los biológicos que vayanl legando8 1p als, para la vacunaciónd e las personasq ue se encuentrend entrod e la mismae tapa. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y condicioneps ara la distribucióna,s ignacióYn e ntregad e lasv acunasa dquiridasp ore l Gobierno nacional, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19. Articul,o 2. Criterios para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID • 19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 se réalizaíá. del a siguientem anera: Cada vez, que se confinme por parte de un fabricante o del representante del
mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el -COVID ~ 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y loglsticos para la debida conservación de la vacuna, detenminará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que.integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el articulo 7 del Decreto 199 de 2021. Posteriónmente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de persOn'aqSu e pertenecena esa mismae tapaa niveln acic;mal. • El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confinmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente fonmula: X= (A/B)"C X: Vacunas por departamento, distrito. A: Poblaciónr egistradae n base maestra nominale n departamentoo distrito. B: Poblaciónie gistradae n el grupoe n basem aestran ominatlo taln acional.
C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.
RESOLUCIÓN NÚMERO 161 DEL 13 DE FEBRERO DE 2021 Hoja No. 3
Continuación de 1~r e~o!iicic'in ·r~m /¡¡ r.ofl/ .w~C !:ln/1/r:rrm In.~r :rilmim; y Gfmrl1(Jnr1n.qw m1 /,1 rJistrihur;fr'ir1.R s1gnn,;ir'm y enfroga de In~ var:rmns rn e/ lNli/prio wlom/Ji1mo. rmf)/ mArr.o r~I f'lnn Nnr:mnnl rl~ Vnomar:ión C:onlro r;/G OVILJ - 19" Cuando la vacuna requiera de dos dosis, se distribuirán y asignarán las cantidades requeridas para completar los esquemas de vacunación sobre el cálculo realizado para la primera dosis. Parágrafo 1. La intom1ación registrada en la base de datos maestra nominal es dinámica y depende de la información que sea cargada por el responsable de suministrarla, razón por la cual. la distribución podrá actualizarse cada vez que se actualice la base de dalos mencionada. Parágrafo 2. El Ministerio verificará el avance en el cumplimiento de las metas de vacunación de acuerdo con las dosis entregadas y reasignará los biológicos cuando se evidencien demoras e incumplimientos en el proceso. Articulo 3. Entrega de las vacunas. El Ministerio de Salud y Protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID - 19 a los departamentos y distritos.
de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país. Articulo 4. Distribución de las vacunas contra el COVID - 19 al interior de los departamentosy distritos. Las vacunas asignadas a los departamentos y distritos deberán ser distribuidas al interior de los mismos, de acuerdo con las estrategias contenidas en el plan de acción de cada territorio. Los departamentos y distritos, para la distribución de las vacunas en su territorio, podrán aplicar la fórmula contenida en la presente resolución, así como las recomendaciones que haga el Ministerio de Salud y Protección Social en los actos administrativos mediante los cuales realice la asignación de las dosis. Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 13 FEB2 021 /41/0-1~-I FERNANDOR UÍZ Mini tro de Saludy ProtecciónS ocial Viceminis\eriod e salud públicay prestaciónd e se,vicios Direcciónd e promocióny prevención Direccióní urldica