MINSALUD - Resolucion No 226 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolucion No 226 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NoJ00Ü00226 2025 14 FEB 2025( )
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que el artículo 26 del capítulo VI de la Ley 152 de 1994 establece que "Con base en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado cada uno de los organismos públicos de todo orden a los que se aplica esta Ley preparará su correspondiente plan de acción”. Que el artículo 209 de la Constitución Política, estableció que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 señala "que la finalidad de la función administrativa es buscar la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política” Por la cual se adopta el Plan de Acción del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025 - Unidad Ejecutora 190101 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los literales c) y e) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 4107 de 2011 y, REPUBLICA DE COLOMBIA Que el artículo 9 de la Ley 1444 de 2011 creó el Ministerio de Salud y Protección Social, y estableció que sus objetivos y funciones serían los escindidos del Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con el Artículo 6 de dicha Ley.
Que el artículo 9 de la Ley 1444 de 2011 creó el Ministerio de Salud y Protección Social, y estableció que sus objetivos y funciones serían los escindidos del Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con el Artículo 6 de dicha Ley. Que el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 establece que a partir de su vigencia “todas las entidades del Estado, a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán, los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión". Que dentro del Sistema de Control Interno a que hace referencia la Ley 87 de 1993, la planeación es una herramienta gerencial fundamental concebida para orientar las acciones de la organización_para el cumplimiento de la Misión de la Entidad, mediante la fijación de estrategias y el señalamiento de objetivos y metas a ejecutar en el respectivo año. Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 4o de la Ley 87 de 1993, los equipos directivos de las entidades públicas deben establecer objetivos y metas ,tanto generales como específicas, así como formular planes operativos necesarios para garantizar la aplicación del control interno. Que de conformidad con el Decreto 1499 de 2017, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión debe propender por la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción de que trata en el Decreto 612 de 2018; adicionalmente, establece que deberá ser publicado en la página web de cada una de las entidades como mecanismo de
Gestión debe propender por la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción de que trata en el Decreto 612 de 2018; adicionalmente, establece que deberá ser publicado en la página web de cada una de las entidades como mecanismo de consulta para los grupos de valor e interés, que requieran la información.1 FEB 202500ÜJÜ22G de HOJA No. 2RESOLUCIÓN No. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Dada en Bogotá D.C., 2•V Que a la fecha se han agotado las diferentes etapas previstas para la construcción del Plan de Acción. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificación y Actualización. El Plan de Acción del Ministerio de Salud y Protección Social podrá ser modificado y actualizado, de conformidad con las previsiones legales en la materia, agotando los procedimientos e instrumentos internos adoptados por el Ministerio, sin que para ello se requiera de la expedición de nuevos actos administrativos. 14 FFR 2025 COMUNIQUESE Y CÚMPLASE ARTÍCULO TERCERO. Responsables de la implementación y ejecución del Plan de Acción. Corresponde al Secretario General, a los Viceministros, los directores y Jefes de Oficina, la vigilancia al cumplimiento de los objetivos y actividades del Plan de Acción 2025 que sean de su responsabilidad, así como impartir de forma oportuna las orientaciones e instrucciones necesarias para la ejecución, seguimiento y cumplimiento por parte de los servidores públicos a su cargo. Continuación de la Resolución Por la cual se adopta el Plan de Acción del Ministerio de Salud y Protección Social para la
vigencia 2025 - Unidad Ejecutora 190101 Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió las Circulares Internas No.24 y No.25 de 2024, en las cual se impartieron los lineamientos para el cierre administrativo y financiero de la vigencia 2024 y la planeación de la ejecución contractual de la vigencia 2025, en las cuales se hace referencia a que el Plan Anual de Adquisiciones debe ser construido con sujeción al Plan de Acción del Ministerio de Salud y Protección Social. Que el procedimiento DESP06 - Formulación, monitoreo y seguimiento al plan de acción institucional, incluido dentro del Mapa de Procesos del Ministerio de Salud y Protección Social, establece que la asesoría en la definición de las directrices, metodologías e instrumentos para la formulación, implementación, monitoreo y seguimiento del Plan de Acción Institucional del MSPS es responsabilidad de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, asi como el acompañamiento técnico y metodológico en la estructuración y validación del mismo. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar la publicación del Plan de Acción del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025 en el Portal Web de la Entidad.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.
La Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales será la encargada de consolidar, asesorar en la evaluación, comunicación y socialización a los grupos de valor e interés, el Plan de Acción definitivo para la vigencia 2025.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Proyectó: Víctor Gabriel Grosso Gómez - Coord. Gr. Planeación OAPES Aprobó: Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Secretario General ~A Yenny Pilar Torres - Jefe Oficina Asesora de PlaneaciótfyEstudios Sepforial/sj^/Ouf ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Plan de Acción del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025, el cual se encuentra publicado en la página web institucional
www.minsalud.qov.co opción Transparencia » Planeación, presupuesto e informes >> Plan de acción. (Enlace: https://www.minsalud.qov.co/Ministeno/RCuentas/Paqinas/Dlanes-accion.aspx)