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MINSALUD - Resolucion No 401 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolucion No 401 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO00000401 DE 2025

( )

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO 10 MAR 2025

Por la cual se adopta la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, y se determinan los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos para su implementación Que el Gobierno Nacional con el fin de adaptar la respuesta institucional a las nuevas necesidades en materia de integración social, económica y cultural de la población migrante venezolana aprobó el documento CONPES 4100 de 2022 “Estrategia para la integración de la población migrante venezolana como factor de desarrollo para el país", definiendo la implementación de esta política con un horizonte de 10 años. En el marco de dicho CONPES, se fijan unas acciones de seguimiento por parte de las entidades del Gobierno Nacional, las cuales están contenidas en el plan de acción y seguimiento - PAS; en ese sentido, en la línea No. 1.2 del objetivo OE1 se definió como acción a cumplir por parte del Ministerio de Salud y Protección Social el diseño, implementación y seguimiento a la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante con enfoque diferencial y de género, apoyada en acciones de sensibilización, no estigmatización e información sobre deberes y derechos en salud. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 42.1, 42.2 y 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y Que a través de la Resolución 1035 de 2022, modificada por la Resolución 2367 de

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 42.1, 42.2 y 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y Que a través de la Resolución 1035 de 2022, modificada por la Resolución 2367 de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, en la cual se dispuso en el eje estratégico 2 del capítulo 5 denominado “Pueblos y comunidades étnicas y campesina, mujeres, sectores LGBTIQ+ y otras poblaciones por condición y/o situación", las acciones de prioridad de política pública para la población migrante, entre las cuales se encuentra que, esta cartera ministerial, debe definir la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras. Que adicionalmente, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 20222026, se incluyó el catalizador 8 denominado "Fortalecimiento de vínculos con la población colombiana en el exterior e inclusión y protección de población migrante”, instando a las entidades a aunar esfuerzos para la atención e integración de poblaciones extranjeras y refugiados que se encuentran en el país con vocación de permanencia y en condiciones particulares de vulnerabilidad; así mismo, brinda atenciónRESOLUCIÓN NÚMERO 00000401 0 MAR025 HOJA No. 2 En mérito de lo expuesto, RESUELVE Que de conformidad con lo anterior, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el plan de acción y seguimiento -PASlínea No 1.2 del objetivo OE1 en el marco de lo dispuesto en el CONPES 4100 de 2022 y lo contemplado en la Resolución 2367 de

el plan de acción y seguimiento -PASlínea No 1.2 del objetivo OE1 en el marco de lo dispuesto en el CONPES 4100 de 2022 y lo contemplado en la Resolución 2367 de 2023, se hace necesario adoptar la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, así como establecer los criterios habilitantes y ponderables que permitan, desde un ejercicio objetivo, determinar las Empresas Sociales del Estado y las Entidades Territoriales que implementarán dicha Estrategia, a través de la asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación, contribuyendo a la integración social y comunitaria, así como al bienestar psicosocial de dicha población. Que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 preceptúa que, la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en la fuente normativa mencionada. Adicionalmente, el numeral 8 del artículo 195 de la referida norma, establece que las Empresas Sociales del Estado, por tratarse de una entidad pública podrá recibir transferencias directas del Presupuesto General de la Nación. Que este Ministerio, por medio del artículo 4 de la Resolución 737 de 2024, dispuso que los actos administrativos que soporten la asignación de recursos que se ejecutan mediante transferencias, de estas a entidades territoriales o sus entes adscritos o

Que este Ministerio, por medio del artículo 4 de la Resolución 737 de 2024, dispuso que los actos administrativos que soporten la asignación de recursos que se ejecutan mediante transferencias, de estas a entidades territoriales o sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos que en dicho instrumento se dispone y al ejercicio de planeación de la dependencia responsable de tales recursos. Artículo 1o. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, la cual se encuentra en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución; así como, determinar los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de los recursos para su implementación. Que como parte del cumplimiento de lo antes señalado, el Ministerio de Salud y Protección Social en articulación con la Organización Internacional para la Migraciones, formularon la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, que tiene como objetivo promover la integración social-comunitaria y el bienestar psicosocial de esta población desde el fortalecimiento de sus recursos de afrontamiento y horizontes de vida personales, familiares y/o comunitarios proyectando su implementación en el territorio nacional a partir del año 2025.

Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta la estrategia de acompañamiento psicosocialpara población migrante, población colombiana retomada y comunidades de acogida o receptoras, y se determinan los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos para su implementación". humanitaria y de emergencia a quienes transitan por el país y exponen su integridad

población colombiana retomada y comunidades de acogida o receptoras, y se determinan los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos para su implementación". humanitaria y de emergencia a quienes transitan por el país y exponen su integridad buscando llegar a sus destinos migratorios finales.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3 1 2 3 4 Parágrafo. Los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado y a las entidades territoriales, serán destinados exclusivamente a la financiación de la implementacíón de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 737 de 2024 o aquella que la adicione, modifique o sustituya. Artículo 3°. Orden de asignación. Los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado y a las entidades territoriales serán dirigidos a la implementacíón de la estrategia de manera sucesiva y gradual de conformidad con la disponibilidad de recursos con que se cuente en los municipios que se requiera, los cuales deberán ser viabilizados por la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la presente resolución.

Continuación de la resolución: ‘Por la cual se adopta la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retomada y comunidades de acogida o receptoras, y se determinan los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos para su implementación ".

Artículo 4o, Criterio de habilitación. Para la asignación de recursos en el marco de

población colombiana retomada y comunidades de acogida o receptoras, y se determinan los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos para su implementación ". Artículo 4o, Criterio de habilitación. Para la asignación de recursos en el marco de la implementacíón de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, las entidades territoriales deberán contar con mínimo una Empresa Social del Estado con servicio habilitado de psicología, de acuerdo con la normatividad vigente. En caso de que la solicitante sea una Empresa Social del Estado, deberá acreditar su habilitación como prestadora del servicio de psicología de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 5o. Criterios de ponderación para la distribución. Desde el Ministerio de Salud y Protección Social, se definen como criterios de ponderación los siguientes: Parágrafo. Para la calificación del criterio habilitante, las entidades deberán informar a través de certificación dirigida a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio el cumplimiento de la habilitación de la Empresa Social del Estado, con sus respectivos soportes expedidos por la autoridad competente. Dfo MAf?025Artículo 2o. Destinatarios. La presente resolución está dirigida a las Empresas Sociales del Estado E.S.E y las entidades territoriales, que resulten priorizadas en razón de su territorio, para la implementacíón de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras. 00000401 SiiE Municipios con mayor tasa de población migrante de nacionalidad venezolana, en relación con la proyección del Censo nacional de población y vivienda de 2018 del Departamento

de acogida o receptoras. 00000401 SiiE Municipios con mayor tasa de población migrante de nacionalidad venezolana, en relación con la proyección del Censo nacional de población y vivienda de 2018 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, en relación con los datos de población migrante reportados por Migración Colombia, Municipios con mayor número de personas migrantes venezolanas afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud - SGSSS de acuerdo con la Base de Datos Única de AfiliadosBDUA. Municipios de frontera o municipios con mayor flujo de población migrante en tránsito de distintas nacionalidades, según la información de Migración Colombia. Municipios con mayor población migrante de otras nacionalidades distintas a la venezolana incluida la población colombiana retornada, según datos de Migración Colombia y conRESOLUCIÓN NÚMERO DÍO MAf?025 HOJA No. 4 5

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los. 10 MAR 2025 Artículo 6o, Viabilidad técnica. La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, como responsable del direccionamiento de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras en el territorio nacional, mediante documento técnico, certificará el cumplimiento del criterio habilitante y los criterios de ponderación para la distribución y asignación de los recursos que se destinen a las Empresas Sociales del Estado E.S.E y las entidades territoriales para la operación de la misma. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo diferente asignará los recursos, para la implementación de la estrategia de

Empresas Sociales del Estado E.S.E y las entidades territoriales para la operación de la misma. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo diferente asignará los recursos, para la implementación de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras. Artículo 7o. Seguimiento. La Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Resolución 737 de 2024 o la que la modifique, adicione o sustituya, efectuará el monitoreo y seguimiento a la ejecución de los recursos que se asignen para la implementación de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras. Aprobó Jefe Oficina de Promoción Sociall/' 0 f Director Juridico (E), Rodolfo Enrique Salas Figueroa. 00000401 Parágrafo. En caso de ser una Empresa Social del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá en cuenta la entidad territorial en donde se encuentre ubicada para la ponderación de los criterios relacionados.

Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la estrategia de acompañamiento psicosocialpara población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, y se determinan los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos para su implementación". relación a cifras de población afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud - SGSSS de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA.

Municipios con mayor número de colombianos retornados, según datos de migración

relación a cifras de población afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud - SGSSS de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA. Municipios con mayor número de colombianos retornados, según datos de migración Colombia y con relación a cifras de población, afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud - SGSSS de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA. Artículo 8o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. GUILLERMO ALFONSerJÁRXMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección SocialRESOLUCIÓN NÚMERO DE] 0 '■ HOJA No. 500000401 Introducción En atención al flujo migratorio que se ha presentado desde el año 2015 por parte de la población venezolana y su vocación de permanencia en el territorio colombiano, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 216 del 2021 "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria", en adelante (ETPV), como un mecanismo de flexibilización migratoria que permite la integración de la población migrante venezolana a la vida productiva del país y a la oferta institucional para la garantía de sus derechos, a partir de su regularización. Con base en esto, el sector salud y protección social enmarcado en este compromiso nacional, ha desarrollado una serie de normas que han permitido avanzar en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS de la población migrante venezolana con vocación de permanencia en Colombia, y con ello, en el goce efectivo del derecho a la salud.

afiliación al Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS de la población migrante venezolana con vocación de permanencia en Colombia, y con ello, en el goce efectivo del derecho a la salud. Estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada, comunidades de acogida o receptoras.

Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la estrategia de acompañamiento psicosocialpara población migrante, población colombiana retomada y comunidades de acogida o receptoras, y se determinan los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos para su ímplementación".

ANEXO TÉCNICO Es importante precisar que bajo este contexto, la población migrante puede acceder a los servicios de salud a través de: i) atención de urgencias y acciones de Salud Pública enmarcadas en el Programa de Intervenciones Colectivas (PIC), como: jornadas de salud en convivencia, salud sexual y reproductiva, vacunación con cualquier vacuna del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y pruebas rápidas de infecciones de transmisión sexual (sífilis y VIH), cuando su estatus migratorio es irregular o cuando es una persona con estatus migratorio regular pero no se encuentra afiliada al SGSSS, y, ¡i) el o la migrante cuenta con un documento válido de identificación con el cual puede afiliarse al SGSSS y acceder a los servicios de salud a través de la inscripción en una Entidad Administradora de Planes de Beneficios de Salud (EAPB). En este sentido, se podrá afiliar al SGSSS como beneficiario del Régimen Subsidiado o como cotizante al Régimen Contributivo, de acuerdo con su condición socio-económica. Por otra parte, y con el fin de adaptar la respuesta institucional a las nuevas

Régimen Subsidiado o como cotizante al Régimen Contributivo, de acuerdo con su condición socio-económica. Por otra parte, y con el fin de adaptar la respuesta institucional a las nuevas necesidades en materia de integración social, económica y cultural de la población migrante venezolana, el Gobierno Nacional aprobó el Documento CONPES 4100 de 2022 "Estrategia para la integración de la población migrante venezolana como factor de desarrollo para el país", que define la política pública que se implementará en un horizonte de 10 años. A partir de las necesidades identificadas en el marco de este CONPES, se definió el diseño, ímplementación y seguimiento a la Estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante con enfoque diferencial y de género, apoyada en acciones de sensibilización, no estigmatización e información sobre deberes y derechos en salud. De igual forma, la dinámica siempre cambiante de la migración ha evidenciado el aumento del flujo migratorio de personas provenientes de diferentes países del mundo, que cruzan el territorio nacional con el propósito de dirigirse hacia alguno de los países fronterizos principalmente hacia el norte y que, si bien no necesariamente tienen vocación de permanencia, experimentan múltiples situaciones de vulneración00000401 de] o MAgO25RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 6

1. Estructura técnica y operativa de la estrategia 1.1 Objetivos de la estrategia 1.1.1 Objetivo general 1.1.2 Objetivos específicos o e o 1.2Alcance de la estrategia Fortalecer la identidad, los recursos de afrontamiento y los horizontes de vida personales, familiares y/o comunitarios.

1.1.1 Objetivo general 1.1.2 Objetivos específicos o e o 1.2Alcance de la estrategia Fortalecer la identidad, los recursos de afrontamiento y los horizontes de vida personales, familiares y/o comunitarios. de derechos en el tránsito o en las estancias cortas en diferentes territorios. En este sentido, y respondiendo a las responsabilidades asumidas en el marco del Pacto Mundial por una Migración Ordenada y Segura (ONU, 2018), el Ministerio de Salud y Protección Social, reconoce que se deben adelantar acciones de tipo humanitario que propicien la estabilización emocional de las personas y permitan la derivación a otros servicios del Estado o de la instítucionalidad presente en el territorio. Para ello en el marco de esta estrategia se incorporan acciones de acompañamiento psicosocíal que desde el reconocimiento de los efectos, impactos y afectaciones que genera la migración, propicien la contención emocional y la activación de recursos de afrontamiento de las personas migrantes. La presente estrategia está dirigida a población migrante, población refugiada y población colombiana retornada que han migrado en condiciones de vulnerabilidad y Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la estrategia de acompañamiento psicosocíal para población migrante, población colombiana retomada y comunidades de acogida o receptoras, y se determinan los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos para su implementación". Aportar al bienestar psicosocial de la población migrante, colombianos retornados y comunidades de acogida en las diferentes fases de la migración. Aportar a la transformación de imaginarios que legitiman la discriminación, afianzando los vínculos y relaciones de la población migrante con las

retornados y comunidades de acogida en las diferentes fases de la migración. Aportar a la transformación de imaginarios que legitiman la discriminación, afianzando los vínculos y relaciones de la población migrante con las comunidades de acogida. Adicionalmente, y en atención a los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa No. 035 de 2022, en virtud de la cual se recomienda a las entidades territoriales departamentales y distritales, la generación de una hoja de ruta que considere cinco (5) líneas estratégicas para el fortalecimiento de la inclusión y atención de la población migrante venezolana en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de las cuales se encuentra la inclusión de la población migrante en las estrategias y programas de salud pública e intervenciones colectivas en el marco del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, lo que implicaría entre otros, hacer seguimiento por parte de las entidades territoriales a la presente estrategia. Promover ía integración social-comunitaria y el bienestar psicosocial de la población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptora, desde el fortalecimiento de sus recursos de afrontamiento y horizontes de vida personales, familiares y/o comunitarios.HOJA No. 7RESOLUCIÓN NÚMERO □q o MAft)25 1.3 Equipo psicosocial Para la implementación de la estrategia se requiere de mínimo estos dos perfiles:

Profesional Psicosocial: Gestor/a territorial de salud: 1.4Momentos de la implementación Profesional en psicología y/o trabajo social con experiencia profesional relacionada con acompañamiento psicosocial y/o atención psicosocial a población migrante o

Profesional Psicosocial: Gestor/a territorial de salud: 1.4Momentos de la implementación Profesional en psicología y/o trabajo social con experiencia profesional relacionada con acompañamiento psicosocial y/o atención psicosocial a población migrante o población vulnerable. El profesional psicosocial es el encargado/a de implementar las acciones de acompañamiento psicosocial en las modalidades comunitaria, familiar y/o individual, de acuerdo con los lineamientos dados por este Ministerio, Un/a gestor/a, que sea una persona migrante y/o colombiano retornado, con experiencia en procesos de liderazgo comunitario relacionado con temas de salud y/o atención a poblaciones vulnerables. Deseable experiencia especifica de trabajo comunitario con población migrante. El/la gestor/a debe residir en el territorio asignado para la implementación de la estrategia. Es la persona encargada de: i) Realizar el proceso de focalización de la población migrante, personas colombianas retornadas y comunidades de acogida o receptoras; ii) Promover la articulación con organizaciones de base comunitaria y líderes comunitarios; y, iii) Apoyar las acciones de acompañamiento psicosocial de la modalidad comunitaria y el momento de acercamiento al derecho a la salud.

La implementación de la estrategia estará a cargo del o la profesional psicosocial y el o la gestora territorial de salud, con el acompañamiento y seguimiento técnico del o la referente de migración de las entidades territoriales de salud quienes desarrollarán los siguientes momentos de la implementación de la estrategia: Ilustración No. 1. Momentos de la implementación Estrategia ____________________ Fuente: Estrategia de acompañamiento psicosocial. Minsalud 2024 30000401 Es importante mencionar que estos momentos de implementación se llevarán a cabo de manera conectada y en ocasiones simultánea, y permitirán como fin último, la

____________________ Fuente: Estrategia de acompañamiento psicosocial. Minsalud 2024 30000401 Es importante mencionar que estos momentos de implementación se llevarán a cabo de manera conectada y en ocasiones simultánea, y permitirán como fin último, la Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retomada y comunidades de acogida o receptoras, y se determinan los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos para su implementación". que requieren de la garantía de sus derechos, asi como a las comunidades de acogida o receptoras con el fin favorecer la integración social-comunitaria y el bienestar psicosocial.0000040J.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 8 1.4.1 Momento de alistamiento y análisis de contexto A continuación, se detalla cada uno de los momentos de la implementación de la estrategia: Para el desarrollo del acompañamiento psicosocial se promoverá un espacio inicial de acercamiento al derecho a la salud, el cual estará encaminado a la presentación de: i) las rutas disponibles para la regularización de la situación migratoria, ii) las generalidades del sistema de salud, las rutas de afiliación al SGSSS y de prestación de servicios y los deberes y derechos en salud que tienen como migrantes, y, iii) el objetivo y alcance del acompañamiento psicosocial. Adicionalmente se presentará la oferta en salud presente en el territorio y/o toda aquella oferta institucional que pueda ser útil para la población migrante, población colombiana retornada y para las comunidades de acogida o receptoras. Seguido a este espacio, se realizará una sesión de construcción del Plan de acompañamiento psicosocial, en el que se comprenderán las necesidades

ser útil para la población migrante, población colombiana retornada y para las comunidades de acogida o receptoras. Seguido a este espacio, se realizará una sesión de construcción del Plan de acompañamiento psicosocial, en el que se comprenderán las necesidades psicosociales y los recursos de afrontamiento individuales, familiares y comunitarios, y a partir de allí, se definirá conjuntamente entre el equipo psicosocial y las personas atendidas el objetivo del acompañamiento y la o las modalidades de atención. La estrategia finalizará con el cierre del plan de acompañamiento psicosocial, para ello será indispensable la valoración del cumplimiento de los objetivos propuestos y la identificación de los avances alcanzados en el proceso. Este momento hace referencia al conjunto de acciones requeridas para el inicio de la implementación de la estrategia. En este sentido, este momento contempla el desarrollo de las siguientes actividades de alistamiento: i) selección del talento humano, ¡i) contratación del talento humano, iii) formación del talento humano, iv) elaboración del plan operativo que contenga las acciones requeridas para la implementación de la estrategia, y v) articulación y coordinación institucional para la focalización de la población migrante a la estrategia y derivación de casos según las necesidades y oferta institucional. En este sentido, la implementación de la estrategia inicia con el momento de alistamiento y análisis contexto, el cual permitirá contar con el talento humano requerido y propiciar acciones articulación y coordinación institucional para la focalización de la población a la estrategia y derivación de casos según las necesidades y oferta institucional. De igual forma, estará encaminado a conocer y comprender las dinámicas particulares de cada territorio en relación con el proceso migratorio y la oferta en salud mental que se encuentre presente en el territorio.

necesidades y oferta institucional. De igual forma, estará encaminado a conocer y comprender las dinámicas particulares de cada territorio en relación con el proceso migratorio y la oferta en salud mental que se encuentre presente en el territorio. Posterior a ello, se llevará a cabo la focalización de población migrante, colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras que voluntariamente deseen participar en la estrategia, con el fin de dar respuesta a las necesidades psicosociales que ha generado el proceso migratorio.

Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta la estrategia de acompañamiento psicosocialpara población migrante, población colombiana retomada y comunidades de acogida o receptoras, y se determinan tos criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos para su implementación". integración social-comunitaria y el bienestar psicosocial de la población migrante venezolana, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptora, desde el fortalecimiento de sus recursos de afrontamiento y horizontes de vida personales, familiares y/o comunitarios.

DEl o M^2500000401RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 9 1.4.2 Momento de focalizacíón Teniendo en cuenta lo anterior, la focalizacíón estará encaminada a: 0 iii) Por otra parte, este momento incluye el análisis de contexto, el cual se desarrolla por cada municipio de implementación. Para la elaboración de este análisis de contexto se realizarán reuniones con representantes de las entidades públicas y privadas que tengan competencia en materia de migración y se encuentren en el territorio, así como con organizaciones de base comunitaria con el fin de recopilar la información requerida y generar acuerdos para el fortalecimiento de la articulación institucional y

tengan competencia en materia de migración y se encuentren en el territorio, así como con organizaciones de base comunitaria con el fin de recopilar la información requerida y generar acuerdos para el fortalecim

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