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MINSALUD - Resolucion No 467 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolucion No 467 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DE 2025 Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011. el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo de la Ley 2381 de 2024, y

CONSIDERANDO

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERÓ000046í ( 2.5 MAR 2025 > Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018, el Gobierno Nacional a través del artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Satud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. Que atendiendo a los cambios normativos, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559^

5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844. 2421 de 2020; 014,' 638, 365 y 1697 de 2021, 261,939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023. 221, 738 y 2520 de 2024 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. Que ante la inminente entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, normativa que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, el que le aplicará a todas las personas residentes en Colombia y a los colombianos domiciliados en el exterior, que no sean beneficiarios del régimen de transición de que trata el articulo 75 de la citada Ley, es necesario ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA para efectos de que la misma se operatívice a la luz del nuevo régimen pensiona!. Que, la precitada ley, dispone en el numeral 4 de su artículo 12 que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ~ PILA deberá liquidar, recaudar y distribuir el valor total del recaudo de los aportes a las Administradoras de los Componentes y Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, imperativo que conduce a este Ministerio a realizar ajustes y definir reglas de negocio, con el fin de

valor total del recaudo de los aportes a las Administradoras de los Componentes y Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, imperativo que conduce a este Ministerio a realizar ajustes y definir reglas de negocio, con el fin de que el recaudo y la distribución de las cotizaciones correspondientes ai PilarQue teniendo en cuenta que el articulo 17 la Ley 2381 de 2024 establece los requisitos para ser beneficiario de la renta básica solidaria que se reconoce en el Pilar Solidario del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, es necesario modificar la descripción del uso del subtipo de cotizante “3 - Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad", con el fin de que a la entrada en vigencia de la citada normativa, las mujeres que tengan 60 años o más y los hombres que tengan 65 años o más, que no cumplan las demás condiciones para ser beneficiarios de la renta en cuestión, cuenten con un mecanismo que les permita optar por no cotizar a pensión en el Pilar Contributivo. Que el artículo 2.2.3.2.12 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 2126 de 2023, establece que la liquidación de la licencia para el cuidado de la niñez se efectuará sobre el ingreso base de cotización (IBC) reportado al inicio de la misma, razón por la cual, se hace necesario ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA para permitir el reporte de esta novedad. Que los artículos 2.2.4.2.2.5 y 2.2.4.2.2.13 del Decreto 1072 de 2015, establecieron que la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de todas las personas

novedad. Que los artículos 2.2.4.2.2.5 y 2.2.4.2.2.13 del Decreto 1072 de 2015, establecieron que la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes, la debe realizar el contratante, y que éste es quien debe pagar el valor de la cotización mes vencido, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V. Que este Ministerio expidió la Resolución 1895 de 2024 con el fin de optimizar el manejo del Sistema de Afiliación Transaccional-SAT respecto de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes, evidenciando la necesidad de incluir nuevas variables relacionadas con el contratante de trabajadores independientes, razón por la cual, se hace necesario adicionar en la estructura de la PILA el tipo de aportante "Contratante", teniendo en cuenta que la información para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral debe corresponder con la misma información reportada en la afiliación a ese sistema. Que atendiendo a las disposiciones antes detalladas y con sujeción a la obligación a cargo de este Cartera Ministerial de expedir la resolución a través de la cual se Que de acuerdo con lo consagrado en el literal c) del artículo 71 de la Ley 2381 de 2024, COLPENSIONES, además de las funciones que legal y actualmente tiene a su cargo, deberá recibir el valor de las cotizaciones y aportes establecidos en la referida Ley en lo que corresponde al componente de prima media; adicionalmente, el numeral tercero del articulo 3 y el literal c) del artículo 19 de la ley ejusdem

su cargo, deberá recibir el valor de las cotizaciones y aportes establecidos en la referida Ley en lo que corresponde al componente de prima media; adicionalmente, el numeral tercero del articulo 3 y el literal c) del artículo 19 de la ley ejusdem determinan que las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual deberán recibir las cotizaciones correspondientes cuando el Ingreso Base de Cotización de los cotizantes exceda 2.3 SMLMV, razones que imponen la obligación a cargo de COLPENSIONES de actualizar y disponer diariamente a los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de AportesPILA-, el archivo que contenga la información del recaudo efectuado de las personas que cotizan más de una vez. Contributivo en sus componentes de Prima Media y Complementario de Ahorro Individual, se efectúe en los montos dispuestos por el artículo 19 ibidem.

RESOLUCIÓN NÚIVIER&OSO0467 de 25 MAR2025 HOJA No. 2 de 131

Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016 “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral yDESCRIPCIÓNTIPOCAMPO LONG Final N Tipo de aportante.30 2 552 553

Artículo 2. Modifiqúese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución 2388 de 2016. así:

1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1" del capitulo 1 ‘ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las validaciones y origen de los datos

del campo “30 - Tipo de aportante”; así: Aportes del Pilar Contributivo en su Componente de Prima Media:

‘ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las validaciones y origen de los datos del campo “30 - Tipo de aportante”; así: Aportes del Pilar Contributivo en su Componente de Prima Media: Corresponde a las cotizaciones de las personas afiliadas a! Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, contratistas o como independientes, cuando su Ingreso Base de Cotización oscila entre un (1) salario mínimo legal mensual vigente y hasta dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Aportes del Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual: Corresponde a las cotizaciones realizadas por las personas afiliadas al Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, contratistas o como independientes, cuando su Ingreso Base de Cotización excede los dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

POSICION

Inicial Aportes al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, los contratistas, y los independientes con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente, a las cuales no les aplique el régimen de transición de que trata el articulo 75 de la Ley 2381 de 2024.

públicos, los contratistas, y los independientes con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente, a las cuales no les aplique el régimen de transición de que trata el articulo 75 de la Ley 2381 de 2024. “Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común: está estructurado por el Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo, Pilar Contributivo y Pilar de Ahorro Voluntario.

Pilar Contributivo: Lo integra el Componente de Prima Media

(COLPENSIONES) y el Componente Complementario de Ahorro Individual.

RESOLUCIÓN NÚIV1ER&0000463 DE 25 MAR2025 HOJA No. 4 de 131

Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifícala Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y

Parafiscales'". VALIDACIONES Y ORIGEN DE ________tOS DATOS________ Lo suministra el aportante. Obligatorio

1. Empleador.

2. Independiente.

3. Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción.

4. Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas.En mérito de lo expuesto, RESUELVE o enfermedad

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

10. SLN: operativice la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA - con el propósito de que los operadores de información realicen las adecuaciones tecnológicas que permitan que a primero (1°) de julio de 2025 se realice el recaudo de las

operativice la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA - con el propósito de que los operadores de información realicen las adecuaciones tecnológicas que permitan que a primero (1°) de julio de 2025 se realice el recaudo de las cotizaciones en los términos previstos por la Ley 2381 de 2024. se considera necesario expedir el presente acto administrativo.

Novedades: Comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema.

Las novedades que se pueden reportara través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, son las siguientes:

ING: Ingreso.

RET: Retiro.

TDE: Traslado desde otra EPS o EOC.

TAE: Traslado a otra EPS o EOC.

TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones.

TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones.

VSP: Variación permanente de salario.

Correcciones.

VST: Variación transitoria del salario.

Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios-. 11.IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General o Licencia por cuidado de la niñez.

12. LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad.

13. VAC - LR: Vacaciones, Licencia Remunerada.

14. AVP: Aporte Voluntario.

15. VCT: Variación centros de trabajo. 16.IRP: Incapacidad por accidente de trabajo

profesional.

RESOLUCIÓN NÚIVIErQO000467 DE 25 MAR2025 HOJA No. 3 de 131

Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. “Por tecua1 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Artículo 1. Modifiqúese el Anexo Técnico 1 "Glosario de Términos PILA” de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de modificar los acápites "Aportes al Sistema General de Pensiones" y “Novedades" y adicionar los siguientes términos: Aportes al Sistema General de Pensiones: Corresponde a fas cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los contratistas; los independientes con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente; los pensionados con pensión de jubilación para compartir y con pensión convencional para compartir mientras reúnen los requisitos para la pensión de vejez; a las cuales les aplique el régimen de transición de que trata el artículo 75 de la Ley 2381 deCAMPO DESCRIPCIÓNLONG TIPOFinal de aportepago “15. Contratante: Este tipo de aportante puede ser utilizado por:

1.

POSICIÓN

Inicial

VALIDACIONES Y ORIGEN DE ________LOS DATOS________

5. Cooperativas y

Precooperativas de Trabajo Asociado.

6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana.

7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar.

Precooperativas de Trabajo Asociado.

6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana.

7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar.

8. Pagador de aportes de los concejales municipales, distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales.

9. Pagador de aportes contrato sindical.

10. Pagador

^RESOLUCIÓN NÚMEF&J000461 DE 25 MAR2025 -HOJA No. 5 de 131

Continuación de la resolución: 'Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y

Parafiscales"'. Aportantes que además de las cotizaciones de sus empleados, acuerden con sus contratistas de prestación de servicios personales el pago de las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales; así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el articulo 21 de la Ley 2381 de 2024. Para lo cual, el aportante, deberá reportar el tipo de cotizante ‘'59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes".

2. Personas naturales o jurídicas que afilian al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas que tienen contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes que, adicionalmente estén obligados a realizar el pago de aportes cuando dichos

Riesgos Laborales a los contratistas que tienen contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes que, adicionalmente estén obligados a realizar el pago de aportes cuando dichos contratistas ejecuten actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, clase ¡V y K programa reincorporación.

11. Pagador de aportes parafiscales del Magisterio.

12. Pagador de prestación humanitaria.

13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera

Respuesta.

14. Trabajador fallante pensión.

15. Contratante.

16. Pagador Promotor del

Servicio Social para la Paz.

2. En el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante" del capitulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" adicionar la aclaración para el tipo de aportante "15 - Contratante"; así:1.

2. 3.

3. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla” del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar la aclaración de los tipos de planilla "Y. Planilla independientes empresas” y "N-Planilla de Correcciones”, así: Cuando se utilice este tipo de aportante el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación del tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.

Aportante "15Contratante” que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se

públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este caso, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla "IPlanilla Independientes” y reportar el tipo de cotizante "3 - Independiente” de conformidad con la normatividad vigente. Aportante “15Contratante” que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. Aportante “15Contratante" que además de las cotizaciones de sus empleados, acuerde pagar las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales con quienes tenga suscrito contrato

Aportante “15Contratante" que además de las cotizaciones de sus empleados, acuerde pagar las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales con quienes tenga suscrito contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria; para lo cual, deberá reportar el tipo de cotizante “59Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.

3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la omisión o inexactitud en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002. "Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla puede ser

utilizado por:

RESOLUCIÓN NÚMER&0Q00467 DE 25 MAR2025 HOJA No. 6 de 131

Continuación de la resolución: 'Por medió de la cual se modifica ¡a Resolución 2389 de 2016. "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y

Parafiscales'".5.

10. Aportante que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Aportante que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al

Cesante". Laborales del tipo de cotizante “64Trabajador Penitenciario”.

11. Aportante que sea “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y que pague los aportes al Sistema General de

Cesante". Laborales del tipo de cotizante “64Trabajador Penitenciario”.

11. Aportante que sea “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales”.

12. Aportante que sea “16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “70. Promotor del Servicio Social para la Paz".

Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

4. Aportante que sea agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes “16 - Independiente agremiado o asociado" y “57Independiente Voluntario a Riegos Laborales”.

6. Aportante que sea “8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35Concejal municipal o distrital'', “36 - Edil de Junta Administradora Local

Integral de los cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35Concejal municipal o distrital'', “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!” o “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional".

RESOLUCIÓN NÚMEF&O 000467 DE 25 MAR2025 HOJA No, 7 de 131

Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo dé aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y

Parafiscales .

7. Aportante que sea “9 - Pagador de aportes de contrato sindical" y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “53 - Afiliado participe".

8. Aportante que sea “10 - Pagador programa de reincorporación" y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes “61 - Beneficiario programa de reincorporación”.

9. Aportante que sea “12Pagador prestación humanitaria" y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizantes “63. Beneficiario de Prestación humanitaria”.(...)

N. Planilla correcciones. Es utilizada en los siguientes casos: Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los

siguientes tipos de cotizantes:

1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud,

1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de penados ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación.

No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.

CODIGO

~16 34 35 36 40 52 53 57 59 60 61 63 64 67 70 __________________________DESCRIPCION__________________________ Independíenle agremiado o asociado_________________________________ Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud___________________ Concejal municipal o distrital________________________________________ Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional________________________________________________ _ _______ Beneficiario de UPC Adicional_______________________________________ Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante___________________ Afiliado participe___________________________________________________ Independiente voluntario a Riesgos Laborales__________________________ Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional________________.________________________________________ Beneficiario programa de reincorporación______________________________ Beneficiario de Prestación humanitaria________________________________ Trabajador penitenciario__________________________________________ _ Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales____________ Promotor del Servicio Social para la Paz

2. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por

Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales____________ Promotor del Servicio Social para la Paz

2. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil Los cotizantes tipo “16 - Independiente agremiado o asociado”, "34Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!”, “53 - Afiliado partícipe", “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales”, “59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” o “60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.

RESOLUCIÓN NÚIVIER^O00^67 DE 25 MAR2Q25 HoJA No gdelSI Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por ¡a cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales":En estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro

¡a cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales":En estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro "C" reporten valores iguales o mayores a los reportados en el registro "A”. Cuando el aportante necesite reportar novedades que implique la devolución de aportes lo deberá hacer a través de cada una de las administradoras y solicitar la devolución o reintegro de aportes ante las respectivas entidades a las cuales se les giraron los aportes a Seguridad Social y Parafiscales de acuerdo con lo establecido en la Circular 009 de fecha 24 de enero de 2011 expedida por el Ministerio de Protección Social, teniendo en cuenta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, no es el medio para compensar dineros, ni realizar devoluciones a los aportantes.

RESOLUCIÓN NÚMER^OOP^S? DE 2 5 MAR2025 HOJA No. 9 de 131

Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y

Parafíscales’".

4. Si se omitió el pago de algún subsistema. Deberá realizar la corrección a través del mismo operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, en donde en el registro “A" el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando el o ¡os sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información solo enviará el archivo de salida a la administradora a la que se está ajustando la información de la planilla inicial.

adicionando el o ¡os sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información solo enviará el archivo de salida a la administradora a la que se está ajustando la información de la planilla inicial.

3. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002 y el articulo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, la liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes. El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 ~ "Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales, así:

a. En el registro "A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquidó la planilla inicial. del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora. b. En el registro "C”se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al S

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