MINSALUD - Resolucón 351 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolucón 351 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
'[','º"351 RESOLUCIÓN Nú'MÉRO ,i' DE 2021 ( \ 7 MAR2 021 l Por la cual se definen los lineamlentos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en el tercer inciso del artículo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y en desarrollo del articulo 2.1 .2.2. del Decreto 780 de 2016 1 y de la Resolución 1734 de 2020 y, CONSIDERANDO Que los artículos 2.2.2.1.8, 22.2.1 9 y 2.2.2.1.17. del Decreto 1833 de 2016: "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones", establecen que el procedimiento de selección de régimen y vinculación a una administradora se surte con el diligenciamiento del formulario de vinculación que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia, hoy contenido en la Circular Básica Jurídica de dicha Entidad. Que, de conformidad con el artículo 2 2.2 1 16. ibirlem las personas podrán afiliarse al Sistema General de Pensiones o realizar el traslado de régimen o administradora a través de cualquier medio verificable, físico o electrónico, que se habilite.
Que, a través del Decreto 2353 de 2015, compilado en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se creó· el Sistema de Afiliación Transaccional, como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispone el Ministerio de Salud y Protección Social, para registrar, reportar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de la afiliación y sus novedades en el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema de Subsidio Familiar. Que mediante la Resolución 1734 de 2020, expedida conjuntamente por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el SAT, así como los roles y funcionalidades que se deben disponer para sus afiliados y las administradoras de pensiones, en una primera etapa. Que en ese sentido, las funcionalidades previstas en el artículo 7 ibídem, son: afiliación a! Sistema General de Pensiones; retracto de la selección de administradora del Sistema General de Pensiones y el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral, y de inicio y retiro para el trabajador independiente. Que mediante la Resolución 293 de 2021 se modificó el artículo 9 de la Resolución 1734 de • 2020 para determinar que durante el primer semestre del 2021 se adelantará el proceso de incorporación de la información de los afiliados del Sistema General de Pensiones y a partir del segundo semestre entrarán en operación, de manera gradual, las funcionalidades
establecidas en el referido artículo 7. J 3 51 17 MAR2 021 i RESOLUCIÓN NÚMERO['- ,} :. DE 2021 HOJA No Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la infonnación Y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación. el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades" Que, dado que corresponde a este Ministerio la administración del Sistema de Afiliación Transaccional y en ese sentido fijar la estructura de datos que permita el intercambio de información para el trámite de afiliación con los contenidos mínimos que ha definido la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Básica Jurídica, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades, se hace necesario definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en el SAT . En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT, estableciendo la estructura de datos y los medios electrónicos, que permitan el trámite de afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades, con excepción de los traslados, ségún lo contenido en et anexo técnico "Operación del Sistema General de Pensiones - SGP en el SA T', que hace parte integral de !a presente resolución_ Parágrafo. La puesta en operación de los servicios web de que trata el anexo técnico de la
presente resolución, se realizará de manera gradual, iniciando con el servicio web dispuesto para la funcionalidad de la solicitud de afiliación a una administradora del Sistema General de Pensiones. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los afiliados al Sistema General de Pensiones, a las administradoras de pensiones, a los empleadores, a quienes se encuentren obligados a afiliarse a dicho Sistema y a quienes de manera voluntaria deseen hacerlo. Artículo 3. Incorporación de información de afiliación del Sistema General de PensionesSGP al Sistema de Afiliación TransaccionalSA T. El Ministerio de Salud y Protección Social verificará la información de afiliación al Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados - RUAF, previo a su incorporación en el SAT. La información que resulte consistente será incorporada en el SAT, conforme al cronograma que se define en el artículo 8 de la presente resolución. Los registros de afiliación que resulten con multiafiliación y/o inconsistencias serán dispuestos a las administradoras del Sistema General de Pensiones, en un archivo en el SFTP, con el fin de que se depuren y corrijan para su reporte al RUAF y posterior incorporación en et SAT . Artículo 4. Reporte de información de las administradoras del Sistema General de Pensiones al SA T. Las administradoras del Sistema General de Pensiones, una vez realizada ta incorporación de la información de que trata el artículo 3 de la presente resolución, deberán reportar al Sistema de Afiliación Transaccional - SAT , a través de servicios web, la información de las afiliaciones y reporte de novedades que se realicen directamente ante estas, en los términos establecidos en el anexo técnico de la presente
resolución. Artículo 5. Disposición de la información a las administradoras de pensiones. El SAT dispondrá a las administradoras del Sistema General de Pensiones, a través de servicios web, las solicitudes de afiliación, de retracto de selección de administradora, y el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral e Inicio y retiro del trabajador independiente, que sean realizados a través de las funcionalidades dispuestas en la plataforma www.miseguridadsocial.gov.co de acuerdo con las estructuras establecidas en el anexo técnico de la presente resolución. •., - - ("\351 7 MAR2 021 ' RESÓLUCIÓN NÚMERti.-' ,J '-' (J DE 2021 \ HOJA No-ª Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la info,mación y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación. el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades·· Parágrafo. Una vez incorporada al SAT la información de los afiliados al Sistema General de Pensiones, este validará si el usuario que presenta una solicitud de afiliación ya se encuentra vinculado a una administradora de pensiones, o si se encuentra pensionado, con base en la información que reposa en el RUAF, sin perjuicio de las validaciones que adelanten las Administradoras del Sistema General de Pensiones en el marco de sus competencias. Artículo 7. Reporte de información af Ministerio del Trabajo. El SAT dispondrá al Ministerio del Trabajo la información de las transacciones del Sistema General de Pensiones, que hayan sido registradas a través del SAT y reportadas al SAT por las Administradoras del Sistema General de Pensiones. Artículo 8. Cronograma para el cargue de información. El SAT adelantará cuatro pruebas
piloto de cargue de la información que reposa en el Registro Único de Afiliados - RUAF, con el fin de incorporar la información de afiliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta resolución, así: Periodo de la información a reportar Caraue de RUAF a SAT Fecha inicial Fecha de corte Desde: Hasta: 01-04-1994 2021-04-30 Piloto 1 2021-05-05 2021-05-07 01-04-1994 2021-05-28 Piloto 11 2021-06-02 2021-06-04 01-04-1994 2021-06-25 Incorporación 2021-06-26 2021-06-30 Artículo 9. Integridad de fa información de las transacciones realizadas a través del SA T. El SAT dispondrá de las condiciones que garanticen la seguridad, reserva e integridad de la información que se reporta a este. Así mismo garantizará la plena identidad y la voluntad de quien solicita la afiliación al Sistema General de Pensiones. Las transacciones que se realicen a través del SAT tendrán la validez y fuerza obligatoria bajo las condiciones previstas por la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Artículo 1O . Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidaclón de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto
1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e.
Dada en Bogotá, a los Aprobo "\')-) 1 Vicemin,stra de Protección Social Directora (E) de la tOp eración del Aseguram,ento en Salud, Riesgos Labor~les y Pe,rn1orws Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comun,cación Directora Jurídica 17 MAR2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO; f;: ~!;}351 DE 2021 HOJA No 4
Continuación de /a resolución "Por /a cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reparte de novedades·· ANEXO TÉCNICO Operación del Sistema General de Pensiones - SGP en el SAT El presente anexo está dividido en 4 capítulos así:
1. Roles en el SAT
2. Funcionalidades en el SAT
3. Disposición de información y reporte al SAT
4. Características técnicas de intercambio de información con SAT Las transacciones de afiliación, de retracto de selección de administradora, y el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral, y de inicio y retiro del trabajador independiente, al SGP se podrán realizar de lunes a sábado de las 04:00 horas a las 24·00 horas, y
los domingos de las 4·00 horas a las 17:00 horas, durante los 365 días del año, salvo que el Sistema requiera jornadas de mantenimiento, lo cual será informado a través del portal web www.miseguridadsocial.gov.co.
1. Roles en el SAT Para la operación del SGP se tendrán en cuenta los roles establecidos en la Resolución 1734 de 2020, en consecuencia, un usuario puede tener habilitado uno o varios roles en el SAT, según las transacciones que le corresponda realizar en el portal www miseguridadsocial.qov.co y que le sean habilitadas para el efecto.
Los representantes legales de las personas jurídicas realizarán su registro del "Rol Empleador Persona Jurídica" en el portal web www.miseguridadsocial.gov.co. Una vez efectuado, podrán delegar y autorizar en otros el acceso a las funcionalidades que, de acuerdo con los perfiles establecidos por el SAT, les correspondan.
2. Funcionalidades en el SAT Las funcionalidades que según el ro! pueden realizarse en el SAT son: 1 Afiliación al SGP.
2. Retracto de la selección de administradora.
3. Inicio de relación laboral. 4 Terminación de relación laboral. 5 Inicio como trabajador independiente.
6. Terminación como trabajador independiente.
Tabla 1 • Transacciones de novedades según rol Persona Empleador Empleador No. Transacciones de novedad natural persona persona natural jurídica 1 Afiliación al SGP. X 2 Retracto de la selección de administradora X 3 Inicio de relación laboral X X 4 Terminación de relación laboral. X X 5 Inicio como trabaiador independiente. X 6 Terminación como trabaiador independiente. X
3. Disposición de información y reporte al SAT El SAT dispondrá en línea, a través de servicios web, a la administradora de pensiones, las solicitudes
de afiliación y de retracto de selección de administradora de pensiones en los casos de vinculación inicial y esta responderá a través de tales servicios. Las administradoras del SGP reportarán en línea al SAT las afiliaciones que hayan sido efectuadas directamente ante ellas. Asimismo, el SAT dispondrá en línea a la administradora de pensiones correspondiente, el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral por parte de los empleadores, y el reporte por parte del trabajador independiente de las novedades de inicio y retiro. De igual manera, las administradoras reportarán en línea al SAT las novedades de inicio y terminación de la relación laboral por parte de los empleadores; y el reporte del trabajador independiente de las novedades de inicio y 351 17 MAR2 02\ RESOLUCIÓN NÚMERO' '. º;,:} DE 2021 HOJA No~ Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la infonnación y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación. el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades" retiro. A continuación, se describen las estructuras técnicas que el SAT dispondrá a las administradoras del Sistema General de Pensiones para Cada transacción 3.1. Afiliación al Sistema General de Pensiones 3.1.1. Estructura para solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones Las estructuras de información previstas en el presente numeral serán utilizadas para el envío de las solicitudes de afiliación que sean realizadas a través del SAT. tanto para los solicitantes que se afilian al SGP como consecuencia de una vinculación laboral, como para los que adquieren la calidad de
trabajador independiente o voluntario. Estas estructuras también serán las que deben utilizar las administradoras para reportar al SAT las afiliaciones que se realicen directamente ante ellas Toda solicitud de afiliación al SGP presentada a través de SAT, cuyo solicitante adquiera la calidad de trabajador dependiente, deberá adelantarse de la siguiente manera: Previo al inicio de la relación laboral, el trabajador deberá ingresar al portal web www.tniseguridadsocial.gov.co y presentar la solicitud de afiliación al SGP a través de la funcionalidad que se disponga para tal efecto.
2. Una vez surtido el paso anterior, ! empleador reportará el inicio de la relación laboral.
3. El sistema validará la existencia de una solicitud de afiliación al SGP por parte del trabajador, y enviará a la administradora la información contenida en la siguiente tabla: Campos de entrada No. Nombre del campo Valores permitidos o Razón social de la administradora de A 50 SI oensiones NIT de la administradora de N 9 SI oensiones Es el número consecutivo del formulario que Número consecutivo de la asigna la administradora y que permite 2 N 20 NO administradora de pensiones identificar la solicitud. Aplica cuando la administradora de oensiones reoorta al SAT. 3 Número radicado de solicitud SAT A 50 Lo aenera SAT automáticamente NO Es la fecha de diligenciamiento de la solicitud 4 Fecha de solicitud F 10 de vinculación a la administradora. En SI formato AAAA-MM-DD
Formato: AAAA-MM-00
Solo aplica para el reporte de la 5 Fecha de la efectividad de la F 10 administradora de pensiones al SAT, SI afiliación o del traslado corresponde a la fecha en que aquella afilió al solicitante al SGP o este se trasladó de
AFP o de r¿.,,imend el SGP. Código DIVIPOLA 6 Código de municipio de registro de la A 3 Si es residente en el exterior el código es SI solicitud "000" Código DIVIPOLA 7 Código de departamento de registro A 2 Si es residente en el exterior el código es SI de la solicitud "00'' Corresponde al tipo de solicitud que presenta el usuario. Seleccionar vinculación Tipo de s9lIcitud inicial si se trata de la primera vez que la persona ingresa como afiliada a una entidad 8 N 2 administradora del Sistema General de SI Pensiones. 01 - Vinculación inicial 02·- Traslado de AFP 03 - Traslado de réaimen 9 Traslado de AFP -oenstón famihar N 2 Traslado de régimen - Pensión 10 N 2 Familiar e s J Le 3 1 17 M~R2 021 REsoLuc,óN NÚMERd DE 2021 HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y /a interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades" B o 1l ~,, , No. Nombre del campo ~ Valores permitidos o :a o. o ¡:: Administradora hacia la cual 11 6 solicita el traslado Administradora en la que se 12 A 6 encuentra afiliado el solicitante 13 Primer nombre del solicitante A 60 SI 14 Seaundo nombre del solicitante A 60 NO 15 Primer anellido del solicitante A 60 SI 16 Senundo anellido del solicitante A 60 NO 17 Fecha nacimiento del solicitante F 10 En formato AAAA-MM-0D SI
Los valores nermitidos son: Código Tipo de documento de identificación RC Rer istro civil TI Tar"eta de identidad 18 Tipo de documento de identificación A 2 ce Cédula de ciudadanía SI del solicitante CE Cédula de extranieria PE Permiso especial de nermanencia
CD Carné dinlomático PA Pasanorte 19 Número de documento de A 17 Debe ser sin puntos, comas o guiones. SI identificación del solicitante 20 Fecha de expedición del documento F 10 En formato AAAA-MM-DD SI de identificación del solicitante 21 Nacionalidad del solicitante A 4 Nacionalidad del solicitante SI H - Hombre 22 Sexo del solicitante A SI MMuier Corresponde al registrado en SAT como dato de contacto 23 Correo electrónico del solicitante A 100 NO Puede contener letras (a-z), números (0-9). nuiones /_\,-untos'.' ra"as /\arroba,,,,;, 24 Dirección residencia del solicitante A 100 SI Código DIVIPOLA 25 Código de municipio de residencia A 3 Si es residente en el exterior el código es SI "000" Código OIVIPOLA 26 Código de departamento de A 2 Si es residente en el exterior el código es SI residencia "00'' 27 Teléfono ffo nersonal del solicitante A 7 Teléfono fi'o nersonal del solicitante SI Teléfono celular personal del 28 A 10 Teléfono celular personal del solicitante NO solicitante 29 Dirección laboral A 100 SI Código DIVIPOLA 30 Código de municipio de ubicación A 3 Si es residente en el exterior el código es SI laboral "000" Código DIVlPOLA 31 Código de departamento de A 2 Si es residente en el exterior el código es SI
ubicación laboral "00" 32 Teléfono fi'o laboral A 7 SI Autorización envío de El usuario selecciona: 33 correspondencia por parte de la A SSi SI administradora N No El usuario debe seleccionar para el envío de correspondencia por parte de la administradora, una de las siguientes opciones: 1 - Residencia Envio de correspondencia por parte 34 A 2 - Lugar donde desarrolla su ocupación NO de la administradora de pensiones 3 - Correo electrónico Es obligatorio cuando el campo "Autorización envío de correspondencia por parte de la administradora" se marca en "S Si" - - ,-,~--,,351 \ 7 MAR2 021 I RESOLUCION NUMERO,;,.: o.iV DE 2021 HOJA No Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabi/idad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades" - o o
- - ~ª-~ 'C o ~• • No. Nombre del campo g,E Valores permitidos ~ .E' o o. ¡¡ " " o >= -' Corresponde al tipo de trabajador 35 Tipo de trabajador N 2 01 - Dependiente SI 02 - Independiente Lo selecciona el usuario.
Ha cotizado más de 150 semanas en 36 N 2 01 - Sí SI Col pensiones 02No Lo selecciona el usuario. Ha cotizado más de 150 semanas en 37 N 2 01 - Si SI cajas de previsión 02No Corresponde a la razón social de la Caja de Caja de previsión donde ha cotizado Previsión Social. Es obligatorio si el campo
38 A 100 NO más de 150 semanas 37 "Ha cotizado más de 150 semanas en caias de orevisión" es 01 -SI Corresponde a la razón social de la Caja de Previsión Social. Aplica 'si el campo 37 "Ha Otra caja de previsión donde ha 39 A 100 cotizado más de 150 semanas en cajas de NO cotizado más de 150 semanas previsión" es 01 - SI y el usuario ha cotizado en más de una caía de nrevisión Aplica si el campo 'Tipo de trabajador" es "02 40 Ocupación actual A 100· NO
- Independiente". -·--· Aplica si el campo 'Tipo de trabajador" es "01 41 Cargo actual A 100 NO - Dependiente". 42 Salario o inareso mensual N 10 Salario o inareso mensual SI Solo aplica si el campo 'Tipo de trabaJadot'' es "01 - Dependiente". Los valores :,ermilidos son: Código Tipo de documento de identificación Tipo de documento de identificación Número de identificación 43 A 2 NI NO del empleador tributaria ce Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranieria CD Carné diplom8tico Permiso especial de
PE Permanencia Número de documento de Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" 44 A 17 NO identificación del empleador es "01Denendiente". Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador· es "01 - Dependiente" Es obligatorio si el 45 Razón social del empleador A 500 NO campo 'Tipo de documento de identificación del emnleador" se marca "NI" Solo aplica si el campo ''Tipo de trabajador"' es "01 - Dependiente·· Es obligatorio sI el
46 Primer nombre del empleador A 60 campo 'Tipo de documento de identificación NO del empleador" se marca "CC", "CE'", "CD" o "PE" Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador·· es "01 - Dependiente" y "Tipo de 47 Segundo nombre del empleador A 60 NO documento de identificación del empleado,'' se marca "CC", "CE"', "CD" o "PE". Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador"" es "01 - Dependiente··. Es obligatorio si el 48 Primer apellido del empleador A 60 campo "Tipo de documento de identificación NO del empleador"' se marca "CC", "CE", "CD" o "PE". Solo aplica si el campo 'Tipo de trabajador " es "01-Dependiente", y "Tipo de documento 49 Segundo apellido del empleador A 60 NO de identificación del empleador" se marca "CC". "CE", "CD" o "PE". Dirección de ubicación del Solo aplica si el campo 'Tipo de trabajador"' 50 A 100 NO emoleador es "01 - Deoendiente". Solo aplica si el campo 'Tipo de traba1ador"· Código de municipio de ubicación 51 A 3 es "01Dependiente·•. Código DIVIPOLA. NO del empleador Si es en el exterior el códiao es "000" MAR2 021 REsoLuc16NN ÚMERoi°:G10351 oE 202117 HOJA No J! Continuaciónd e lo resolución "Por la cual se definen los lineamientosp ara la incorporaciónd e fa informaciónY la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación. el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades· . s
- " ·-o e " • ~~e o • No. Nombre del campo " g> Valores permitidos .!!' o o. :¡¡ o. .., o. o ¡:: Solo aplica si el campo "Tipo de trobajador· 52 Código de departamento de ,A 2 es ·01 - Dependiente·.C ódigo DIVIPOLA. NO ubicación del empleador Si es en el exterior el códino es •oo· Soto aplica si el campo • Tipo de t,abajodor" 53 Teléfono fijo del empleador A 7 NO es "01 - Dependiente·.
Declaración: 'Declaro bajo Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" juramento que los antecedentes del es ·01 - Dependiente". Corresponde al dato trabajador incluidos en el pmsenle 54 N 2 seleccionado por el empleador. NO contrato corresponden 8 la 01 -Si información que me ha sido
02No suministrada. ff Declaración de voluntad de Corresponde al dato seleccionado por selección y afiliación: •Hago constar 55 que la selección del Régimen la he N 2 solicitante. SI . 01 - Si efectuado en fonna libre y 02-No esoontlmea v sin oresionesff. Declaración de voluntad de Corresponde al dato seleccionado por selección y afiliación: Manifestación 56 de elección de administradora para N 2 solicitante. SI 01 -Si que administre los aportes 02-No nensionales. Declaración de voluntad de Corresponde al dato seleccionado por selección y afiliación: Manifestación solicitante. 57 N 2 SI de que los dalos proporcionados en 01-Si
la solicitud son verdaderos. 02-No Autorización del tratamiento de los Corresponde a la aceptación o negación por 58 datos personales por parte del N 2 parte det usuario a la autorización para el SI Ministerio de Salud y Protección tratamiento de los datos 01 - Si Social. 02-No Autoriza envio de notificaciones por Corresponde a ta a la aceptación o negación parte del Ministerio de Salud y por parte del usuario al envio de 59 Protección Social respedo al trámite N 2 notificaciones SI de la afiliación. mediante medios 01 - Si electrónicos. 02-No Corresponde a la autorización o autorizaciones de tratamiento de datos que el usuario otorga a la administradora de pensiones, de acuerdo con el texto aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la administradora Autorización o autorizaciones de 60 tratamiento de datos por parte de la A N/A seleccionada por el usuario, y que dispondrá SI el SAT en la interfaz del portal Mi Seguridad administradora de pensiones Social. La información se envia en formato JSON, . teniendo en cuenta el número de autorizaciones con que cuente cada administradora de pensiones, señalando ta respuesta aue otoraa el usuario. Campos de respuesta ~- o ~• ~,~ = "' "• ~. ., No. Nombre del camPo g,E Valores pennlUdos ~ • 8. .3& ,; o " o Resultado A 50 Códiao para seauimiento de la solicitud SI 1 Mensaie A 200 Mensaie de resnuesta a ta solicitud. SI Códiao de resouesta a la solicitud. Códiao Mensaie Código 200 OK 2 .A 10 SI E Cam s de entrada incomnletos
GE01 Estructura de los datos de entrada incorrectos o 351 7 M~R2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO,.,'.';, DE 2021\ HOJA No 9
Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos para la inco,poración de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación. el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades" 3.1.1.1. Registro de detalle de los beneficiarios registrados por el solicitante La presente estructura contiene la relación de los beneficiarios del solicitante a la fecha de la presentación de la solicitud. Para estos efectos, el usuario ingresará los datos de sus beneficiarios, si los tiene, al momento de presentar la solicitud de afiliación a través del SAT. ~· o o ~ ~• . ·a g-~ :~ · 2 •e No. Nombre del campo Valores permitidos ·" ~ o o • :¡; ;~= J~ o Es el número consecutivo del formulario que o Número consecutivo de la N 20 permita identificar la solicitud. Aplica cuando NO administradora la administradora renorta al SAT.
1 Numero de radicado de solicitud A so lo genera SAT automáticamente NO SAT 2 Primer nombre del beneficiario A 60 SI 3 Seaundo nombre del beneficiario A 60 NO 4 Primer apellido del beneficiario A 60 SI s Seaundo anellido del beneficiario A 60 NO Los valores oermitidos son: Código Tipo de documento de identificación RC Rec istro civil TI Tariela de identidad 6 Tipo de documento de identificación A 2 ce Cédula de ciudadanía SI beneficiario CE Cédula de extranieria CD Carné diolomático Permiso especial de
PE oermanencia PA Pasanorte Número de documento de 7 A 17 SI identificación del beneficiario H -Hombre 8 Sexo beneficiario A 1 SI M -Muier 9 Fecha nacimiento del beneficiario F 10 En formato AAAA-MM-00 SI 01 -Cónyuge 02 - Compañero(a) permanente 03 -Padres 10 Código de parentesco beneficiario N 2 SI 04Hijo 05 -Hijo invalido 06 -Hermano invalido 3.1.2 Respuesta a la solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones Las administradoras de pensiones enviarán al SAT la respuesta a la solicitud de afiliación al SGP, en la estructura de información prevista en el presente numeral. Cuando se trate de solicitud de af1liac1ón cuyo solicitante adquiera la calidad de trabajador dependiente, el SAT notificará tanto al solicitante como al empleador la respuesta de la administradora. Campos de entrada ~· ·e •~ ·· ª~ 2 ~o No. Nombre del campo og>É Valores permitidos -~º --~ :¡; ~ 3 8. o Numero de radicado ante la administradora o Numero de radicado de la solicitud A so cuando el solicitante acude directamente NO asignado por la administradora ante esta 1 Número de radicado de solicitud A so NO
SAT Los valores oermilidos son: Código Tipo de documento de Tipo de documento de identificación 2 A 2 identificación SI del afiliado RC Reoistro civil TI Tarieta de identidad j0351 7 MAR2 021
RESÓLUCIÓN NÚMERG:"'ü DE 20211 HOJA No 10
Continuaciónd e la resolución ·por Is cual se definen los lineamientosp aro lo incorporaciónd a la infonnació11y
la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la so/icit11dd e afiliación. y el reporte de novedades" • • n• o No. Nombre del campo .n _8o n.. ." - .B 3~~ &
I Valores pennltldos : o~ : 6l, o ce Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranierla Permiso especial de .. PE oermanencla i
CD Carné diolomático PA Pasarmrte 3 Nllmero documento identificación A 16 SI del afiliado 4 Resultado del tramite A 1 1 - Afiliación aceptada SI 2 - Afiliación rechazada Si "Resultado del trámite" es 1 la 5 Fecha efectiva de afiliación F 10 administradora de pensiones la informa en NO formato AAM-MM-D0. Si 'Resultado del trámite· es 2 la 6 Motivo de rechazo A 200 NO administradora de rw:>nsionesla informa. Campos de respuesta . - o
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