MINSALUD - Solicitud de Conciliación 199-2011
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Solicitud de Conciliación 199-2011
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
LA. O
PROCURADURIA 144 JUDICIAL ll PARA
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Solicitud de Conciliación Extrajudicial No. 199-2011
Convocante: HOSPITAL SAN JOSE DE SAN SEBASTIAN DE
MARIQUITA
Convocado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL,
CONSORCIO FIDUCIARIO FIDUFOSYGA 2005
En Bogotá D.C., hoy 6 de julio de 2012, siendo las 10:00 de la mañana el Despacho de la Procuraduría 144 Judicial II para Asuntos Administrativos, procede a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, con la comparecencia del apoderado de la parte convocante doctor WILSON TOVAR CAVIEDES identificado con la C.C. 7.708.922 y portador de la T.P. 146.570 del C.S.J. y la apoderada de la parte convocada, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, doctora MARIA TERESA GIL CORTES identificada con la C.C. 52.007.430 y portadora de la T.P. 80.039-D1 del C.S.J., y de la apoderada del Consorcio SAYP 2011, Doctora PAOLA ANDREA GARCIA FLORIAN identificada con la C.C. 1.014.180.476 y portadora de la T.P 205.365 del C.S.J., el apoderado sustituto de la UNION TEMPORAL NUEVO FOSYGA, doctor JASON SEMA TAPIAS, identificado con la C.C. 80.503.792 y portador de la T.P. 159.160 del C.S.J. a quienes se les reconoció personería jurídica en esta audiencia.
A continuación el Procurador Judicial declara abierta la presente audiencia, como quiera que la audiencia se suspendió para permitirle al MINISTERIO Y A LA UNION TEMPORAL NUEVO FOSYGA la verificación y envió de documentación pendiente, lo que efectivamente sucedió dentro del término previsto, se le concede la palabra al apoderado de la parte convocante par exponer en forma breve sus pretensiones, frente a lo cual éste señala: “Me ratifico en las pretensiones expresadas en la sesión inicial de esta audiencia.”. Acto seguido, el Despacho le otorga el uso de la palabra a la apoderada del Ministerio de Salud y Protección Social para que se pronuncie frente a las pretensiones invocadas. En este orden de ideas, la mencionada apoderado manifiesta: “Respetuosamente manifiesto al Despacho que es política adoptada del Comité de Conciliación del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con la sentencia C-510/04 de la Corte Constitucional, de presentar posible forma de conciliación, cuando dentro de las reclamaciones presentadas existe glosa única de extemporaneidad, así dentro del 28 "OE S
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
PROCURADURIA 144 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS presente caso y de conformidad con el concepto técnico emitido por el consorcio SAYP 2011 se encuentra que de los 31 registros contenidos en el medio magnético allegado por la convocante, 27 presentan glosa única de extemporaneidad y las restantes 4 además de esta glosa presentan otras glosas diferentes, esta información fue puesta en conocimiento del apoderado de la parte convocante,
quien manifestó su interés de surtir el trámite de auditoría integral ante la Unión Temporal Nuevo Fosyga, el resultado de dicha auditoría arrojó como resultado que efectivamente las 27 reclamaciones presentan como causal de glosa única la extemporaneidad y que respecto a las mismas no ha operado el fenómeno de la caducidad. Dicha auditoría cuenta con la certificación de la firma auditora del Fosyga Jahv Mcgregor respecto de los procesos y procedimientos aplicados por la Unión Temporal Nuevo Fosyga al paquete 17011 correspondiente a la Entidad convocante, informando que no encontró inconsistencia alguna en los resultados de la auditoria integral. Adicionalmente el Consorcio SAYP certificó que las 27 reclamaciones que aprobaron dicho proceso de auditoría integral se encuentran en estado “no aprobado” por haber sido presentados en forma extemporánea por el valor de $10'982.335, siendo esta la única glosa aplicada y que por tal razón no han sido pagadas con cargo a los recursos del Fosyga. De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Comité de Conciliación del Ministerio de Salud y Protección Social en sesión extraordinaria del 08 de junio de 2012, decidió conciliar parcialmente con el Hospital San José ESE San Sebastián de Mariquita, respecto de las 27 reclamaciones relacionadas en la certificación por el valor de $10'982.335 previa deducción del costo de la auditoria integral realizado por la UNION TEMPORAL NUEVO FOSYGA la cual asciende a la suma de $204.444 y de acuerdo a la certificación que obra en la presente conciliación expedida por la
UNION TEMPORAL NUEVO FOSYGA y a cargo de la entidad convocante para un valor total conciliable de $10.777.891, precisando que el valor de dicha auditoria será descontado por el administrador de los recursos del fosyga CONSORCIO SAYP 2011. La suma conciliada será cancelada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrega de la cuenta de cobro por parte del convocante junto con el auto aprobatorio de este proceso de conciliacion. El ministerio se 2 PROCURADURIA 144 JUDICIAL Il PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS compromete a realizar el tramite respectivo con el CONSORCIO SAYP 2011 para que dicho pago se ejecute dentro del término ya anotado. Es de precisar que la presente conciliación parcial propuesta por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL no incluye reconocimiento alguno por concepto de intereses o indexación por la suma conciliada. Se le concede la palabra al apoderado convocante para que se pronuncie frente a lo anteriormente expuesto: teniendo en cuenta lo manifestado por la apoderada del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL me permito indicar lo siguiente: 1me encuentro de acuerdo en conciliar el pago de las 27 reclamaciones no aprobadas en tramite administrativo ante el FOSYGA por causal única de glosa de extemporaneidad administrativa por valor total de $10.777.891 suma de la cual ya ha sido deducido el valor de la auditoria realizada por la UNION TEMPORAL NUEVO FOSYGA, 2teniendo en cuenta que el Comité de Conciliacion del Ministerio de Salud y
Protección Social manifiesta no conciliar las 4 reclamaciones restantes por valor de $933.280, le solicito a este despacho proceda a tramitar la conciliación fallida sobre esta pretensión. Se le concede la palabra a la apoderada del Consorcio SAYP quien manifiesta lo siguiente: De acuerdo con el arreglo de conciliación aceptado entre el MINITERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL y la parte convocante el CONSCORCIO SAYP 2011 como administrador de los recursos del fosyga procederá a realizar el pago una vez reciba la orden por parte del MINISTERIO DE SALUD Y PROTERCCION SOCIAL. Se le concede la palabra al apoderado de la UNION TEMPORAL NUEVO FOSYGA: como apoderado de la UNION TEMPORAL NUEVO FOSYGA respetuosamente me permito declarar a este despacho acogemos a lo manifestado por el MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL y por lo decidido en la audiencia. Una vez escuchadas las partes, y como quiera que se esta planteando una conciliación parcial a las pretensiones, se dará tramite de lo aquí conciliado al juzgado administrativo para su aprobación judicial, es decir en cuanto el pago de las 27 reclamaciones no aprobadas en tramite administrativo ante el FOSYGA por causal única de glosa de extemporaneidad administrativa por valor total de $10.777.891 suma de la cual ya ha sido deducido el valor de la auditoria realizada por la UNION TEMPORAL NUEVO FOSYGA, y en cuanto a las 4 20 AH)
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
SIRE
PROCURADURIA 144 JUDICIAL Il PARA
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reclamaciones no conciliadas por valor de $933.280 se declarara fallida la audiencia para efectos de considerar surtido el tramite del requisito de procedibilidad para el proceso correspondiente, para lo cual se expedirá la constancia correspondiente. En consecuencia en la suma de $10.777.891conciliada esta Procuraduría precisa lo siguiente: a) de conformidad con los hechos consignados en la solicitud, el objeto del acuerdo es conciliable; b) el acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y el lugar para su cumplimiento; c) las obligaciones derivadas del acuerdo se encuentran debidamente sustentadas en las pruebas aportadas al expediente; d) la eventual acción que se hubiere podido llegar a presentar no se encuentra caducada; e) el acuerdo aquí efectuado no es lesivo al patrimonio público; y, f) en criterio de esta Agencia Ministerial el presente acuerdo no contraviene el patrimonio público. En este orden de ideas, se dispondrá el envío del acta, junto con los documentos pertinentes, al Juez administrativo de reparto para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará, junto con el acta que contiene el acuerdo, merito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción contencioso administrativa por las mismas causas. En constancia de todo lo anterior, se da por concluida esta diligencia y se firma por quienes en ella intervinieron. Procurador 144 Judicial II Ad trativo WILSON IEDES Apoder: onvesante ni 61 bck
a Apoderada del Ministerio de Salud y Proteccién Social 3/ 1830-2010
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Convocante: HOSPITAL SAN JOSE DE SAN SEBASTIAN DE
MARIQUITA
Convocado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL,
CONSORCIO FIDUCIARIO FIDUFOSYGA 2005
Apoderado sustitutó de la UT/Nuevo Fosyga