MINSALUD,MINCOMERCIO,MINAMBIENTE - Circular Externa Conjunta 00000016 de 2015
Ministerio de Salud,Ministerio de Comercio,Industria y Turismo,Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINSALUD,MINCOMERCIO,MINAMBIENTE - Circular Externa Conjunta 00000016 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud,Ministerio de Comercio,Industria y Turismo,Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
E NINCOMERCIO (Prisa TODOS PORUN INDUSTRIA Y TURISMO NUEVO PAÍS
de PAT EQUIDAD EDUCACIÓN
CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA Non 9 N16DE 2015 -5 MAY 2015
PARA: GOBERNADORES DEPARTAMENTALES, ALCALDES Y TENEDORES DE
PLANTAS DE BENEFICIO DE LAS ESPECIES: BOVINA, BUFALINA, PORCINA Y AVES DE CORRAL DE: MINISTRAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y DE TRANSPORTE Y MINISTROS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ASUNTO: Implementación del sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles para plantas de beneficio animal El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1500 de 2007 modificado por el Decreto 2270 de 2012, creó y actualizó el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles destinados al consumo humano, el cual contempla los eslabones de la cadena, desde la producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, hasta la importación y exportación de dichos productos. Para el eslabón de Plantas de Beneficio Animal se deben tener en cuenta las disposiciones establecidas con los Planes de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal — PRPBA, a los que se hace referencia en los Decretos 2965 de 2008 y 2380 de 2009, así como los criterios definidos en la Resolución 3659 de 2008 modificada por la Resolución 4772 de 2009.
hace referencia en los Decretos 2965 de 2008 y 2380 de 2009, así como los criterios definidos en la Resolución 3659 de 2008 modificada por la Resolución 4772 de 2009. El propósito de la racionalización de Plantas de Beneficio de Animales destinados al consumo humano es reducir la cantidad de plantas a nivel nacional, de tal manera que se utilicen eficientemente los recursos públicos destinados a la prestación del servicio de beneficio, cumpliendo los parámetros sanitarios, ambientales, económicos y sociales, garantizando un adecuado abastecimiento de cares a la población consumidora. Teniendo en cuenta las diversas inquietudes manifestadas por Gobernadores, Alcaldes y tenedores de plantas de beneficio animal, en relación con el proceso de racionalización y los Planes Graduales de Cumplimiento — PGC, se emite la presente Circular con el fin de precisar las acciones que deben desarrollar los responsables de los PRPBA y de los PGC, previas las consideraciones de orden legal que a continuación se enuncian: 4 KO “16 -5 MAY 2016” TODOS PORUN NUEVO PAÍS Ma Paz equiono eDUERCIÓN ) @ mnsaLuD a. El Decreto 2270 de 2012 no modifica los criterios para la formulación del plan de racionalización de las plantas de beneficio animal — PRPBA b. El Plan Gradual de Cumplimiento de cada planta de beneficio incluida en el Plan de Racionalización de Plantas de beneficio Animal — PRPBA deberá estar implementado en su totalidad a más tardar el 8 de agosto de 2016. c. Las plantas de beneficio que a más tardar el 8 de agosto de 2016 no hayan implementado la
Racionalización de Plantas de beneficio Animal — PRPBA deberá estar implementado en su totalidad a más tardar el 8 de agosto de 2016. c. Las plantas de beneficio que a más tardar el 8 de agosto de 2016 no hayan implementado la totalidad de lo dispuesto en el Decreto 1500 de 2007 modificado por el Decreto 2270 de 2012, serán objeto de las medidas sanitarias de seguridad y las sanciones a que haya lugar. d. Las plantas de beneficio presentadas en su momento en los distintos PRPBA como categoría regional, equivalen a las plantas categoría nacional. e. Las plantas de beneficio definidas en su momento como régimen especial, son equivalentes a las plantas de autoconsumo, teniendo en cuenta que se incluye la categoría del municipio como criterio para su clasificación. Es importante tener en cuenta que una planta de autoconsumo no podrá ubicarse en un municipio donde exista una planta de categoría nacional y demás requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto 2270 de 2012. f. El no garantizar el cumplimiento de la normatividad sanitaria en las plantas definidas como nuevas o regionales en el PRPBA, puede generar problemas de abastecimiento en varios municipios. g. Cuando se requiera incluir la especie porcina en los PRPBA previamente establecidos, con el fin de garantizar el abastecimiento de carne de esta especie, se deberá contar con los resultados del estudio de pre factibilidad para ser analizados y aprobados por la mesa departamental del PRPBA. Dicha mesa, en conjunto con el Gobernador Departamental, serán los responsables de hacer el seguimiento correspondiente a fin de asegurar la implementación del Sistema Oficial, a más tardar el 8 de agosto de 2016.
departamental del PRPBA. Dicha mesa, en conjunto con el Gobernador Departamental, serán los responsables de hacer el seguimiento correspondiente a fin de asegurar la implementación del Sistema Oficial, a más tardar el 8 de agosto de 2016. Por lo anteriormente señalado, los Gobernadores Departamentales en su función de ejecutar la política de salud pública de la Nación, deben:
1. Garantizar, en conjunto con los Alcaldes, el abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y porcina en sus jurisdicciones.
2. Realizar seguimiento a la implementación del PRPBA, que incluye la presentación e implementación del plan gradual de cumplimiento de cada planta de beneficio seleccionada de acuerdo con el estudio de pre factibilidad de su jurisdicción, con el apoyo de la mesa de racionalización establecida en cada departamento (Resolución 3659 de 2008).
3. Realizar seguimiento a la construcción de las plantas de beneficio nuevas establecidas en el PRBPA, las cuales deberán estar en funcionamiento a más tardar el 8 de agosto de 2016, con el apoyo de la mesa de racionalización establecida en cada departamento (Resolución 3659 de 2008). re a« 01000016 -5 MAY 2015
y . TODOSPORUN Quan MINCOMERCIO MINSALUD NUEVO PAÍS FAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 1.3. Municipios y/o plantas que no fueron seleccionadas para hacer parte del PRPBA del departamento Estas plantas sólo podrán funcionar hasta el 7 de agosto de 2016, cumpliendo lo establecido en el Decreto 2278 de 1982 modificado por el Decreto 1036 de 1991. Después de esa fecha, la planta de categoría nacional debe abastecer el municipio donde se ubica dicho establecimiento.
el Decreto 2278 de 1982 modificado por el Decreto 1036 de 1991. Después de esa fecha, la planta de categoría nacional debe abastecer el municipio donde se ubica dicho establecimiento.
2. Municipios y/o plantas que no manifestaron al Gobernador departamental la intención de participar en el proceso de racionalización 2.1. Municipios y/o plantas que presentaron Plan Gradual de Cumplimiento Sí presentó PGC en los términos establecidos, deberá garantizar el cumplimiento de la totalidad del plan más tardar el 8 de agosto de 2016. 2.2. Municipios y/o plantas que no presentaron Plan Gradual de Cumplimiento Sí no presentó PGC en los términos establecidos, podrá presentarlo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de dichos plazos. En todo caso, la planta debe asegurar la implementación del Sistema Oficial, a partir del 8 de agosto de 2016.
3. Plantas de beneficio privadas Las plantas de beneficio animal privadas que se encuentren en el territorio nacional para el cumplimiento del Sistema Oficial, deben considerar lo siguiente: 3.1. Plantas que presentaron Plan Gradual de Cumplimiento Sí presentó PGC en los términos establecidos, deberá garantizar el cumplimiento de la totalidad del plan, a más tardar el 8 de agosto de 2016. 3.2. Plantas que no presentaron Plan Gradual de Cumplimiento Sí no presentó PGC en los términos establecidos, podrá presentarlo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de dichos plazos. En todo caso, la planta debe asegurar la implementación del Sistema Oficial, para el 8 de agosto de 2016.
Información adicional sobre este tema estará disponible en el siguiente link:
sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de dichos plazos. En todo caso, la planta debe asegurar la implementación del Sistema Oficial, para el 8 de agosto de 2016. Información adicional sobre este tema estará disponible en el siguiente link: https://www.invima.gov.co/index.php?option=com content&view=article&id=1028:plan-nacional-deracionalizacion-de-plantas-de-beneficio&catid=230.direccion-de-medicamentos-y-productosbiologicosEltemid=3490000016 <5 MAY 2015 P " TODOSPORUN (8) N MINCOMERCIO (PMInsaLUD NUEVO PAÍS Ma PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 1.3. Municipios y/o plantas que no fueron seleccionadas para hacer parte del PRPBA del departamento Estas plantas sólo podrán funcionar hasta el 7 de agosto de 2016, cumpliendo lo establecido en el Decreto 2278 de 1982 modificado por el Decreto 1036 de 1991. Después de esa fecha, la planta de categoría nacional debe abastecer el municipio donde se ubica dicho establecimiento.
2. Municipios y/o plantas que no manifestaron al Gobernador departamental la intención de participar en el proceso de racionalización 2.1. Municipios y/o plantas que presentaron Plan Gradual de Cumplimiento Sí presentó PGC en los términos establecidos, deberá garantizar el cumplimiento de la totalidad del plan más tardar el 8 de agosto de 2016. 2.2. Municipios y/o plantas que no presentaron Plan Gradual de Cumplimiento Sí no presentó PGC en los términos establecidos, podrá presentarlo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de dichos plazos. En todo caso, la planta
Sí no presentó PGC en los términos establecidos, podrá presentarlo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de dichos plazos. En todo caso, la planta debe asegurar la implementación del Sistema Oficial, a partir del 8 de agosto de 2016.
3. Plantas de beneficio privadas Las plantas de beneficio animal privadas que se encuentren en el territorio nacional para el cumplimiento del Sistema Oficial, deben considerar lo siguiente: 3.1. Plantas que presentaron Plan Gradual de Cumplimiento Sí presentó PGC en los términos establecidos, deberá garantizar el cumplimiento de la totalidad del plan, a más tardar el 8 de agosto de 2016. 3.2. Plantas que no presentaron Plan Gradual de Cumplimiento Sí no presentó PGC en los términos establecidos, podrá presentarlo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de dichos plazos. En todo caso, la planta debe asegurar la implementación del Sistema Oficial, para el 8 de agosto de 2016.
Información adicional sobre este tema estará disponible en el siguiente link: https:/www.invima.gov.co/index.php?option=com content&view=article&id=1028:plan-nacional-deracionalizacion-de-plantas-de-beneficio&catid=230.direccion-de-medicamentos-y-productosbiologicos&itemid=349-5 MAY 2015 k _ « 019716 pue DEE ou € aa ML PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN La información contenida en el link indicado, también podrá ser consultada por medio de la siguiente ruta: Ingrese a la dirección www.invima.gov.co Dar click en “Inspección, Vigilancia y Control" (ubicado en el costado derecho) Al ingresar dar click en "Dirección de Alimentos y Bebidas”
ruta: Ingrese a la dirección www.invima.gov.co Dar click en “Inspección, Vigilancia y Control" (ubicado en el costado derecho) Al ingresar dar click en "Dirección de Alimentos y Bebidas” Al ingresar dar click en "Plan Nacional de Racionalización de Plantas de Beneficio" PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, a los -5 MAY 2015 URELIO IRAGORRI VALENCIA stro de Agricultura y Desarrollo Rural EJAND VIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social £, X« 03000016 _ M @ rinsaLuo
A CECILIA ALVAREZ CORREA
Ministra de Comercio, Industria y Turismo GABRIEL VALLEJ @—Ministm de Ambiente y Degarrollo Sostenible ABELLO VIVES o e e Mini ra di Transporteyy