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MINTIC - Resolución 00090 de 2025

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 00090 de 2025
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 00090 DEL 2025

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GJU-TIC-FM-016: V3 2023

“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 00806 de 2024 a través de la cual se aprueba el proyecto presentado para la Región cuatro (04) por SPACE COMUNICACIONES S.A.S, en el marco de la Convocatoria Líneas de Fomento 2.0 de 2024 y se efectúa la asignación de recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

LA SUBDIRECTORA FINANCIERA DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren los numerales 1, 2 y 23 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 5 de la Resolución MinTIC 3689 de 2023 y el artículo 1 de la Resolución 01308 del 28 de marzo de 2025 y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 1341 de 2009 1, modificada por la Ley 1978 de 2019 2, tiene dentro de sus principios orientadores, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social.

para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social.

El artículo 34 de la citada ley, modificado por el artículo 21 de la Ley 1978 de 2019, señala que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creado como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, y adscrito al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tiene como objeto "(…) financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (…)" por lo que, a través de dicho fondo, se financian los planes, programas y proyectos asociados al acceso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

El artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, consagra como funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en particular sus numerales 1 y 2, las de financiar planes, programas y proyectos para promover de manera prioritaria el acceso universal a servicios de TIC comunitarios, en zonas rurales y urbanas, para el beneficio de población pobre y vulnerable en zonas geográficamente aisladas a través de planes, programas y proyectos.

Por medio del artículo 9 de la Ley 2108 de 20213 el legislador adicionó el numeral 23 al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, estableciendo como función del Fondo Único de TIC la de “financiar el desarrollo de líneas de

Por medio del artículo 9 de la Ley 2108 de 20213 el legislador adicionó el numeral 23 al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, estableciendo como función del Fondo Único de TIC la de “financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -Colombia TICcon corte al 30 de junio de 2020”.

En este sentido, el artículo 372 de la Ley 2294 de 20234, derogó la expresión “desarrollo de líneas de crédito” del citado numeral el cual quedó de la siguiente manera: “Financiar el fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector

1 Ley 1341 de 2009. Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones. 2 Ley 1978 de 2019. Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones. 3 Ley 2108 de 2021. Ley de Internet como servicio público esencial universal o por medio de la cual se modifica la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones. 3 Ley 2108 de 2021. Ley de Internet como servicio público esencial universal o por medio de la cual se modifica la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones. 4 Ley 2294 de 2023. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la VidaCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00090 DEL 2025 HOJA No. 2

“Por medio de la cual se modifica la Resolución Resolución No. 00806 de 2024 a través de la cual se aprueba el proyecto presentado para la Región cuatro (04) por SPACE COMUNICACIONES S.A.S, en el marco de la Convocatoria Líneas de Fomento 2.0 de 2024 y se efectúa la asignación de recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

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Pública de TIC -Colombia TIC-. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia”.

En desarrollo de la norma anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución No. 03689 del 06 de octubre de 2023, por medio de la cual se establecieron las reglas para la asignación y ejecución de recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de Convocatorias en el marco de los numerales 1, 2 y 23 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 , a Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.

a través de Convocatorias en el marco de los numerales 1, 2 y 23 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 , a Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.

De acuerdo con lo expuesto , el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Resolución 620 del 10 de julio de 2024 ordenó la apertura de la Convocatoria Líneas de Fomento 2.0 , dirigida a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista y que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -Colombia TICinteresados en acceder a los recursos del Fondo Único de TIC, tendientes a seleccionar proyectos para ampliar el acceso a internet de banda ancha en las regiones definidas para la convocatoria.

El presupuesto inicial estimado por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la totalidad de la convocatoria denominada “Líneas de Fomento 2.0 ”, fue de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($42.710.256.000), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP No. 192324 del 24 de junio de 2024 expedido por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del MinTIC. El valor final comprometido, teniendo en cuenta las 25 regiones5 resultaron

24 de junio de 2024 expedido por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del MinTIC. El valor final comprometido, teniendo en cuenta las 25 regiones5 resultaron asignatarias, correspondió a VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS MCTE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($27.952.425.214,99) de conformidad con los registros presupuestales No. 501224, 501324, 501524, 501624, 501724, 501824, 501924, 504524, 504624, 506224, 506324, 506424, 506624, 506724, 506824, 509424, 509524, 509624, 509724, 513824, 534924, 557124, 557224, 557324 y 563824.

Con el fin de realizar el seguimiento técnico, jurídico, financiero y administrativo del proyecto Líneas de Fomento 2.0, incluyendo la Resolución bajo estudio y sus modificatorias , el 27 de diciembre de 2024 se suscribió el Contrato de Interventoría No. 2169 de 2024 entre el Fondo Único de TIC y el CONSORCIO INTERLINEAS 2.0. (en adelante, Interventoría), cuyo objeto es: “Ejercer la Interventoría a las obligaciones técnicas, jurídicas, financieras, y administrativas requeridas para la vigilancia y el seguimiento integral de la ejecución del proyecto Líneas de Fomento 2.0 de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico” y cuenta con acta de inicio del 31 de diciembre de 20246.

del proyecto Líneas de Fomento 2.0 de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico” y cuenta con acta de inicio del 31 de diciembre de 20246.

Así, en el marco de la convocatoria “Líneas de Fomento 2.0” el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , expidió las siguientes resoluciones de aprobación de proyecto y de asigna ción de recursos como se indica a continuación:

Región Resolución Proveedor 4 00806 DE 2024 SPACE COMUNICACIONES S.A.S.

5 La Convocatoria inicial contemplaba 42 regiones, de las cuales 25 resultaron asignadas y 17 desiertas. 6 El acta de inicio fue suscrita el 31 de diciembre y el 30 de enero de 2025 se emitió aclaración de esta en relación con la cantidad de meses de ejecución del contrato por error de digitación.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00090 DEL 2025 HOJA No. 3

“Por medio de la cual se modifica la Resolución Resolución No. 00806 de 2024 a través de la cual se aprueba el proyecto presentado para la Región cuatro (04) por SPACE COMUNICACIONES S.A.S, en el marco de la Convocatoria Líneas de Fomento 2.0 de 2024 y se efectúa la asignación de recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

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Pública 14 00816 DE 2024 UT FOMENTO CASANARE 2.0 15 00818 DE 2024 INTERMEGAMUNDO PARTNERS SAS

GJU-TIC-FM-016: V3 2023

Pública 14 00816 DE 2024 UT FOMENTO CASANARE 2.0 15 00818 DE 2024 INTERMEGAMUNDO PARTNERS SAS 20 00827 DE 2024 PUNTO RED TELECOMUNICACIONES SAS 29 00829 DE 2024 NET I.S.P S.A.S

5 00809 DE 2024 EME INGENIERIA S.A. BIC

6 00810 DE 2024 EME INGENIERIA S.A. BIC 25 00825 DE 2024 UNIÓN TEMPORAL INTERSOCIAL META 30 00830 DE 2024 SÚPER REDES S.A.S 37 00834 DE 2024 NETWORKS TV S.A.S 39 00835 DE 2024 UNIÓN TEMPORAL INTERSOCIAL CUNDINAMARCA 7 00812 DE 2024 DIGINORTE S.A.S 8 00814 DE 2024 HIZ TELECOMUNICACIONES S.A.S. 16 00819 DE 2024 UNIÓN TEMPORAL FIBRANOVATEL -UC7 17 00821 DE 2024 UNIÓN TEMPORAL MEGAINTERCONECTA 2

18 00823 DE 2024 UNIÓN TEMPORAL CONECTANDO REGIONES SRCC 19 00824 DE 2024 UT CONECTANDO BAJO SINU 21 00813 DE 2024 CF INGENIEROS SAS

22 00815 DE 2024 UNIÓN TEMPORAL CONECTANDO REGIONES SRCC 23 00817 DE 2024 UNIÓN TEMPORAL FIBERCOL UC6 24 00820 DE 2024 UNIÓN TEMPORAL UNA COLOMBIA 5

26 00826 DE 2024 UT FOMENTO DEL NORTE

23 00817 DE 2024 UNIÓN TEMPORAL FIBERCOL UC6 24 00820 DE 2024 UNIÓN TEMPORAL UNA COLOMBIA 5

26 00826 DE 2024 UT FOMENTO DEL NORTE

27 00828 DE 2024 UT FOMENTO DEL NORTE

32 00831 DE 2024 UNIÓN TEMPORAL CONECTANDO REGIONES SRCC

36 00833 DE 2024 UNION TEMPORAL ASINTEL UC

Así las cosas, mediante Resolución 00806 de 2024 fue aprobado el proyecto para realizar el despliegue de 3.142 soluciones de acceso a internet fijo a hogar para la Región cuatro (4) a SPACE COMUNICACIONES S.A.S, identificado con NIT No. 901.283.944-1 (en adelante Proveedor), garantizando la prestación del servicio por un tiempo mínimo de doce (12) meses, de los cuales seis (6) meses corresponden al tiempo exigido y seis (6) meses al tiempo adicional ofrecido por este.

Adicional a lo anterior, y conforme se estableció en la Resolución 00806 de 2024, el plazo inicial para la instalación de las 3.142 soluciones de accesos a internet fijo a hogar fue pactado hasta el 31 diciembre de 2024.

Mediante Resolución No. 011 09 del 19 de diciembre de 2024 , se modificó la Re solución 00806 de 2024, prorrogando el plazo para la instalación de las soluciones de acceso a internet fijo a hogar hasta el 31 de marzo de 2025 y por consiguiente el plazo de la ejecución de la resolución 00806 del 2024 hasta el 31 de marzo de 2026.

Teniendo en cuenta lo anterior, a la fecha, desde el componente técnico se reporta el siguiente avance en el

de 2025 y por consiguiente el plazo de la ejecución de la resolución 00806 del 2024 hasta el 31 de marzo de 2026.

Teniendo en cuenta lo anterior, a la fecha, desde el componente técnico se reporta el siguiente avance en el cumplimiento del proyecto:CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00090 DEL 2025 HOJA No. 4

“Por medio de la cual se modifica la Resolución Resolución No. 00806 de 2024 a través de la cual se aprueba el proyecto presentado para la Región cuatro (04) por SPACE COMUNICACIONES S.A.S, en el marco de la Convocatoria Líneas de Fomento 2.0 de 2024 y se efectúa la asignación de recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

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Pública

META DE

ACCESOS

TOTAL ACCESOS REPORTADOS % DE AVANCE 3.142 2.368 75%

Respecto del avance financiero, a la fecha, el Fondo Único de TIC ha girado al Proveedor por concepto de pago los siguientes recursos:

VALOR TOTAL

ASIGNADO

PAGOS REALIZADOS % DE AVANCE $1.596.613.584 $239.492.038 15%

Al respecto, es necesario indicar que una se vez se verifiquen y aprueben por la supervisión la totalidad de requisitos establecidos para el pago, previo concepto de cumplimiento de la interventoría, en la correspondiente Resolución habrá lugar a realizar el giro de los recursos restantes por parte del Fondo Único de TIC.

requisitos establecidos para el pago, previo concepto de cumplimiento de la interventoría, en la correspondiente Resolución habrá lugar a realizar el giro de los recursos restantes por parte del Fondo Único de TIC.

Mediante el comunicado radicado No. 251026484 de 20 de marzo de 2025 el Proveedor, presentó solicitud para prorrogar el plazo de ejecución de la Resolución 00806 de 2024 modificada por la Resolución 01109 de 2024, por el término de tres (3) meses; en donde se exponen hechos relacionados con las afectaciones climáticas en la región 04, aportándose por parte del solicitante soportes fácticos de los acontecimientos referidos y probados que justifican la mentada solicitud.

Mediante el comunicado radicado N° 251031044 de 20 de marzo de 2025, a la luz de lo expuesto por el proveedor, la Interventoría, procedió a emitir concepto, señalando:

“(…) Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que el hecho climático presentado en la zona de la Región 4, es imprevisible al determinar que en el momento de la planeación del proyecto no se estimaban las afectaciones que se tendrían por los cambios de clima originados por el fenómeno de la niña, que no solo afectó la finalización del año 2024 sino que se dio continuó presentando durante el primer trimestre de 2025, donde las pr ecipitaciones ocasionaron que se adoptaran medidas de suspensión de actividades, modificación de cronogramas y demás, de tal manera que se salvaguardara no solo la correcta ejecución de las actividades del proyecto, sino la seguridad del personal técnico. Se resalta que frente a estas condiciones el IDEAM en el Boletín de predicción climática y recomendación

actividades, modificación de cronogramas y demás, de tal manera que se salvaguardara no solo la correcta ejecución de las actividades del proyecto, sino la seguridad del personal técnico. Se resalta que frente a estas condiciones el IDEAM en el Boletín de predicción climática y recomendación sectorial de enero de 2025, ha indicado que se generarían más lluvias de lo habitual. (…) Al tener las condiciones climáticas extremas, pueden configurar el evento de fuerza mayor, cuando se impide materialmente la ejecución del proyecto, teniendo así, que las precipitaciones y el clima cambiante presentado en los municipios de la Región 4, no permitió la continuidad normal de las instalaciones, aunado a este fenómenos se tiene que las lluvias, tormentas eléctricas, imposibilitan llevar a cabo trabajo en alturas, teniendo en cuenta el alto riesgo de sufrir caídas, posibles lesiones por la manipu lación de elementos de alta tensión, de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable de Seguridad industrial y el Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, como resultado de las precauciones adoptadas por el ejecutor. (…) Asimismo, como se puede observar, la prórroga solicitada no genera ningún impacto en el número total de instalaciones debido a que, se mantiene el total de accesos requeridos inicialmente por la entidad. De igual manera, se mantiene la iniciativa planteada por el Ministerio de propender elCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00090 DEL 2025 HOJA No. 5

“Por medio de la cual se modifica la Resolución Resolución No. 00806 de 2024 a través de la cual se aprueba el proyecto presentado para la Región cuatro (04) por SPACE COMUNICACIONES S.A.S, en el marco de

“Por medio de la cual se modifica la Resolución Resolución No. 00806 de 2024 a través de la cual se aprueba el proyecto presentado para la Región cuatro (04) por SPACE COMUNICACIONES S.A.S, en el marco de la Convocatoria Líneas de Fomento 2.0 de 2024 y se efectúa la asignación de recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

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Pública desarrollo de conectividad a los municipios focalizados, implementado estrategias a través del ejecutor SPACE COMUNICACIONES S.A.S para que llegue a los usuarios en zonas rurales, apartadas y población vulnerable. Por lo anterior, se cumple con lo exigido en el anexo técnico en relación con el despliegue de la infraestructura de acceso necesaria para prestar el servicio Internet fijo residencial en usuarios estrato 1 o 2 o SISBEN en los municipios que conforman esta región. (…) Teniendo en cuenta los hechos alegados por el ejecutor, donde indican las dificultades originadas por las condiciones climáticas en el país, desde ningún punto de vista la prórroga solicitada contiene recursos económicos y financieros adicionales o costos asociados que pueda reclamar el ejecutor a la Entidad contratante por ningún concepto para la debida y oportuna ejecución de la Resolución y sus documentos inherentes (…)

En atención a lo analizado en el presente documento, conforme lo establece la normatividad aplicable en la materia y la jurisprudencia de las altas cortes, encuentra esta interventoría viable la prórroga solicitada por el ejecutor, por un periodo de tres ( 3) meses, con base en los eventos climáticos

en la materia y la jurisprudencia de las altas cortes, encuentra esta interventoría viable la prórroga solicitada por el ejecutor, por un periodo de tres ( 3) meses, con base en los eventos climáticos adversos, esto es, modificar el plazo de instalación de los accesos a internet fijo e hogares de la Región 4 máximo hasta el 30 de junio de 2025 y por consiguiente el plazo de la ejecución de la resolución 806 del 2024 hasta el 30 de junio de 2026.

Bajo las anteriores consideraciones, se recomienda al Ministerio TIC modificar el plazo de instalación de los accesos a internet fijo en hogares de la Región cuatro (04) por un término de tres (3) meses, es decir, máximo hasta el 30 de junio de 2025 y por consiguiente el plazo de la ejecución de la resolución 806 modificada por la resolución 01109 del 2024 hasta el 30 de junio de 2026. (…)”

De Igual manera la interventoría mediante el comunicado radicado N° 251034389 del 27 de marzo de 2025 remitió concepto análisis de riesgos frente a solicitudes de prórroga de las resoluciones, señalando:

“(…) se cuenta con una matriz de riesgos recomendada para esta convocatoria que consideró situaciones catalogadas como riesgos referentes a la ocurrencia de acciones de grupos armados por fuera de la ley y efectos desfavorables por eventos de fuerza mayor asegurables y en general, todas las situaciones presentadas por los ejecutores como eventos de fuerza mayor y que son objeto del presente comunicado:CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00090 DEL 2025 HOJA No. 6

“Por medio de la cual se modifica la Resolución Resolución No. 00806 de 2024 a través de la cual se aprueba

presente comunicado:CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00090 DEL 2025 HOJA No. 6

“Por medio de la cual se modifica la Resolución Resolución No. 00806 de 2024 a través de la cual se aprueba el proyecto presentado para la Región cuatro (04) por SPACE COMUNICACIONES S.A.S, en el marco de la Convocatoria Líneas de Fomento 2.0 de 2024 y se efectúa la asignación de recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

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Pública

Como se visualiza, la Entidad definió como riesgos previsibles todas las situaciones que pretenden los ejecutores sean tratadas como Fuerza Mayor, por cuanto, se generaron modificaciones de los cronogramas establecidos y se adoptaron medidas tendientes a proteger el personal.

En línea con lo anterior, se tiene que el análisis realizado por parte de la Interventoría al material probatorio aportado por el ejecutor para demostrar la afectación, fue apreciado y valorado en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y buscando cuál es la finalidad que con ellos se persigue y demostrado esta, que existe una realidad fáctica, por los cambios climáticos adversos, que azoto al país, debido a unas precipitaciones y altas temperaturas fuera de los pronósticos normales dados por el IDEAM, fenómeno de la niña, lo cual ha desencadenado en colapsos viales, inundaciones, derrumbes, desbordamientos de ríos, deslizamientos de tierra, incendios, sequías entre otros, sumado a la fuerza mayor generada por diferentes temas relacionados con orden público, situaciones que les

derrumbes, desbordamientos de ríos, deslizamientos de tierra, incendios, sequías entre otros, sumado a la fuerza mayor generada por diferentes temas relacionados con orden público, situaciones que les han impedido a los ejecutores, desplazarse a las zonas para realizar las labores a las cuales está obligado.”

En razón a lo expuesto, la Dirección de Infraestructura como responsable del seguimiento del proyecto Líneas de Fomento 2.0, mediante comunicado con radicado 252048796 del 31 de marzo 2025, manifestó acogerse al concepto emitido por interventoría Consorcio Inter-Líneas 2.0, concluyendo la configuración de situaciones que escapan del control del proveedor enfrentándolo a la imposibilidad de superación de las mismas, y en consecuencia afectando de manera directa y significativa el avance del cronograma establecido para el proyecto.

Conforme a lo anterior, el 21 de marzo de 2025 la Directora de Infraestructura procedió , en el marco de las funciones asignadas por el artículo 13 de la Resolución 3689 de 2023, a convocar al Comité Asesor del que trata el Capítulo III de la mencionada resolución.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00090 DEL 2025 HOJA No. 7

“Por medio de la cual se modifica la Resolución Resolución No. 00806 de 2024 a través de la cual se aprueba el proyecto presentado para la Región cuatro (04) por SPACE COMUNICACIONES S.A.S, en el marco de la Convocatoria Líneas de Fomento 2.0 de 2024 y se efectúa la asignación de recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

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la Convocatoria Líneas de Fomento 2.0 de 2024 y se efectúa la asignación de recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

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Pública

En la sesión del 31 de marzo de 2025, el Comité Asesor recomendó al Representante Legal del Fondo Único de TIC, bajo los argumentos anteriormente expuestos, prorrogar, por un término de tres (3) meses el plazo de instalación de los accesos a internet fijo en hogares de la región cuatro (04), es decir, hasta el 30 junio de 2025; y por consiguiente el plazo total de la ejecución de la Resolución 00806 del 2024 modificada por la resolución 01109 de 2024, hasta el 30 de junio del 2026 para garantizar la prestación del servicio por el tiempo acordado entre las partes, es decir, mínimo doce (12) meses, de los cuales seis (6) meses corresponden al tiempo requerido obligatorio y seis (6) meses al tiempo adicional, conforme a la propuesta presentada. La modificación no supone adición de recursos económicos en el sentido de prorrogar por el término adicional de tres (3) meses las actividades de instalación, así como el plazo de vigencia de la resolución. Lo anterior, consta en el acta de comité asesor número 9 del 31 de marzo de 2025.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificación. Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 00806 de 2024, el cual quedará de la siguiente forma:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificación. Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 00806 de 2024, el cual quedará de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5. Metas. El proveedor se compromete a desplegar 3.142 soluciones de acceso a internet fijo en hogares de la Región cuatro (4), garantizando la prestación del servicio por un mínimo de doce (12) meses, de los cuales seis (6) meses corresponden al tiempo requerido obligatorio y seis (6) meses al tiempo adicional, conforme a la propuesta presentada, los términos de referencia de la Convocatoria de Líneas de Fomento 2.0, su anexo técnico y demás documentos que forman parte integral de esta.

La instalación de los 3.142 accesos a internet fijo en hogares de la Región cuatro (4), deberá realizarse como máximo hasta el 30 de junio de 2025 en las condiciones establecidas en el Anexo Técnico”

ARTÍCULO 2. Modificación. Modificar el artículo 6 de la Resolución No. 00806 de 2024, el cual quedará de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 6. Plazo de ejecución. El plazo de ejecución es hasta el 30 de junio de 2026.

PARÁGRAFO: La Fase de Operación de los accesos desplegados será por un término mínimo doce (12) meses7 para cada acceso, sin que en ningún caso dicha operación pueda exceder el plazo de ejecución previsto.

ARTÍCULO 3. Modificación. Modificar la nota 2 del numeral “4. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN”, del anexo técnico, el cual quedará de la siguiente forma:

ejecución previsto.

ARTÍCULO 3. Modificación. Modificar la nota 2 del numeral “4. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN”, del anexo técnico, el cual quedará de la siguiente forma:

“Nota 2: La instalación de la totalidad de los accesos deberá realizarse como máximo hasta el 30 de junio del 2025.”

ARTÍCULO 4. Garantías. SPACE COMUNICACIONES S.A.S . se obliga a modificar PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo

7 El plazo indicado de doce (12) meses corresponde a la sumatoria de los seis (6) meses mínimos exigidos, más el tiempo de operación adicional ofertado por Proveedor, que para el presente caso el tiempo adicional corresponde a seis (6) meses.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00090 DEL 2025 HOJA No. 8

“Por medio de la cual se modifica la Resolución Resolución No. 00806 de 2024 a través de la cual se aprueba el proyecto presentado para la Región cuatro (04) por SPACE COMUNICACIONES S.A.S, en el marco de la Convocatoria Líneas de Fomento 2.0 de 2024 y se efectúa la asignación de recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

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GJU-TIC-FM-016: V3 2023

Pública 8 de la Resolución 00806 de 2024 modificada por la Resolución 01109 de 2024 y las indicadas en la presente Resolución y entregarla debidamente actualizada al Ministerio de TIC/Fondo Único de TIC dentro de los tres

Pública 8 de la Resolución 00806 de 2024 modificada por la Resolución 01109 de 2024 y las indicadas en la presente Resolución y entregarla debidamente actualizada al Ministerio de TIC/Fondo Único de TIC dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. Notificación y recursos . Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal o quien haga sus veces de SPACE COMUNICACIONES S.A.S., informándole que contra esta sólo procede el recurso de reposición ante quien la expide, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en los términos del artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De no ser posible la notificación personal, para la notificación del presente acto el Ministerio dará aplicación a las disposiciones señaladas en el artículo 69 del CPACA.

ARTÍCULO 6. Vigencia. Las demás disposiciones de la Resolución 00806 de 2024 no sufren alteración alguna y continúan vigentes, de conformidad con la parte motiva de esta Resolución. La presente Resolución rige a partir de su firmeza.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treinta y uno (31) días de mes de marzo de 2025.

(Firmado digitalmente)

FLOR ANGELA CASTRO RODRÍGUEZ

Subdirectora Financiera con Delegación de Ordenadora del Gasto

Elaboró: Luz Mary Moreno S. - Contratista Dirección de Infraestructura

(Firmado digitalmente)

FLOR ANGELA CASTRO RODRÍGUEZ

Subdirectora Financiera con Delegación de Ordenadora del Gasto

Elaboró: Luz Mary Moreno S. - Contratista Dirección de Infraestructura

Andrés Fernando Gutiérrez Britto – Contratista Dirección de Infraestructura Daniel Fernando Nino García – Contratista Dirección de Infraestructura Roberto Carlos Rubio - Contratista Dirección de Infraestructura

Revisó: Denice Bibiana Acero - Dirección de Infraestruct

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