MINTIC - Resolución 00138 de 2025
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 00138 de 2025
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00138 DEL 2025
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GJU-TIC-FM-017: V3 2025
Pública “Por la cual se ordena la apertura de la Convocatoria Audiovisual MinTIC “Abre Cámara” de 2025”
EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD (E), DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 35 la Ley 1341 de 2009, la Resolución MinTIC 3556 de 2024 y el artículo 2.1 de la Resolución MinTIC 1725 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución MinTIC 01501 de 2024, y el Decreto 400 de 2025 y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 “ Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones” , establece los principios orientadores de la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el resp eto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el resp eto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
Igualmente, el numeral 9 del citado artículo, establece como principio orientador la “Promoción de los contenidos multiplataforma de interés público”, que implica que el Estado garantice la promoción de dichos contenidos a nivel nacional y regional, para contribuir a la participación ciudadana y, en especial, en la promoción de valores cívicos, el reconocimiento de las diversas identidades étnicas, culturales y religiosas, la equidad de género, la inclusión política y social, la integración nacional, el for talecimiento de la democracia y el acceso al conocimiento, a través de la radiodifusión sonora pública, así como el uso de nuevos medios públicos mediante mecanismos multiplataforma.
El artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, dispone que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC), tiene como parte de su objeto “(…) garantizar el fortalecimiento de la televisión pública, la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público y cultural, y la apropiación social y productiva de las TIC”.
De conformidad con los numerales 3, 10 y 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá financiar proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, mediante el desarrollo de esquemas concursables teniendo como beneficiarios de los mismos, las
contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, mediante el desarrollo de esquemas concursables teniendo como beneficiarios de los mismos, las compañías productoras, incluyendo las MiPymes, comunidades indígenas, afrocolombiana s, raizales, palenqueras y Rom, así como el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro.
Ahora bien, la Resolución 1501 de 2024 en su artículo 1° delegó al Viceministro de Conectividad la función de adelantar y dirigir las etapas de las diferentes convocatorias a cargo del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 3, 4, 9, 10 y 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009. Así como suscribir los actos administrativos de apertura y los demásCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00138 DEL 2025 HOJA No. 2
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Pública que modifiquen, corrijan, subroguen o revoquen aquellos actos.
De otra parte, en la Parte III, Capítulo 1 de la Resolución MinTIC 3556 de 2024, establece las reglas para la asignación y ejecución de recursos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público, de programación educativa y cultural y de contenidos que promuevan el acceso a las Tecnologías de
asignación y ejecución de recursos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público, de programación educativa y cultural y de contenidos que promuevan el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para los diferentes beneficiarios del numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009.
En línea con lo anterior, la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, tiene como objetivo: “ sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común”.
Asimismo, en su artículo 144 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 establece que “ El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá la consolidación de la Industria TIC nacional como un motor de crecimiento, empleo y desarrollo para el país, mediante las siguientes medidas: (…) 3. Fortalecer los contenidos au diovisuales multiplataforma y de radio en los medios públicos, garantizando la libertad de expresión y resaltando los valores culturales de cada región del país “
En ese sentido, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 señalan que el objetivo de este es
libertad de expresión y resaltando los valores culturales de cada región del país “
En ese sentido, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 señalan que el objetivo de este es fomentar la producción, distribución, protección, conservación y difusión de creaciones colombianas en el ámbito audiovisual, sonoro y de medios interactivos, con un enfoque centrad o en la población, la diversidad étnica y de género, con el fin de contribuir al desarrollo global de una cultura de paz.
De acuerdo con lo expuesto al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), con recursos del FUTIC, le corresponde ordenar la apertura y financiar la Convocatoria Audiovisual MinTICAbre Cámara de 2025, las cuales están compu estas de seis (6) categorías audiovisuales dirigidas a las compañías colombianas del sector audiovisual priorizando a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom, y los operador es sin ánimo de lucro (comunitarios y locales sin ánimo de lucro) con el objeto de invitar a los distintos beneficiarios, como se describe a continuación, a presentar propuestas para la ejecución de proyectos destinados a promover el desarrollo de contenid os audiovisuales de interés público y cultural, para la financiación por parte del MinTIC/FUTIC del proceso completo de realización, que incluye guion, preproducción, producción y postproducción.
La Convocatoria Audiovisual MinTIC - Abre Cámara de 2025 incluyen las siguientes categorías, definidas de acuerdo con los beneficiarios dispuestos de conformidad con lo establecido en los numerales 3,10 y 16 del
postproducción.
La Convocatoria Audiovisual MinTIC - Abre Cámara de 2025 incluyen las siguientes categorías, definidas de acuerdo con los beneficiarios dispuestos de conformidad con lo establecido en los numerales 3,10 y 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 y los artículos 2 y 11 de la Resolución MinTIC 2285 de 2023, descritas así:
- Categoría No. 1 : Dirigida a las productoras audiovisuales con domicilio en cualquier región de
Colombia, incluida Bogotá, D.C . Pretende fomentar la producción audiovisual de alta calidad con estándares internacionales de acuerdo con las especificaciones técnicas determinadas en el presente documento, para fortalecer la creación audiovisual nacional e incentivar la participación y e l empleo de los demás agentes de la industria audiovisual, en la cual se debe destacar la financiación para producciones enfocadas en infancia, así como producciones realizadas por muje res y por personasCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00138 DEL 2025 HOJA No. 3
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Pública mayores de sesenta años.
- Categoría No. 2 : Dirigida a las productoras audiovisuales constituidas como Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (MiPymes) establecidas fuera de la ciudad de Bogotá , D.C. Busca fomentar la creación audiovisual en las diferentes regiones del país, permitiendo a través de las MiPymes la generación de oportunidades para todos los grupos sociales, y la realización de producciones
Mediana Empresa (MiPymes) establecidas fuera de la ciudad de Bogotá , D.C. Busca fomentar la creación audiovisual en las diferentes regiones del país, permitiendo a través de las MiPymes la generación de oportunidades para todos los grupos sociales, y la realización de producciones audiovisuales en todo el territorio nacional con diferentes perspectivas de país, incentivando la convergencia social, orientados a un país sin barreras, a nuevos contenidos transmediales y a una Colombia en paz.
- Categoría No. 3 : Dirigida a las compañías productoras de comunidades indígenas y a las comunidades indígenas organizadas, que cuenten con la respectiva certificación que acrediten su existencia y representación legal de la comunidad. Pretende fortalecer la producción de contenidos multiplataforma de interés público, a nivel nacional y regional, para contribuir con la participación ciudadana y, en especial, con la promoción de valores cívicos, el reconocimiento de las diversas identidades étnicas y dar cumplimiento a los ac uerdos y compromisos de la Política Pública de Comunicación de y para los Pueblos Indígenas - PPCPI.
- Categoría No. 4: Dirigida a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom, organizadas con personería jurídica y a las comunidades del pueblo gitano romaní organizadas con personería jurídica que cuenten con la certificación, que acredite su existencia y representación legal de la organización o comunidad. Pretende fortalecer la producción de contenidos multiplataforma de interés público, a nivel nacional y regional, para contribuir con la participación ciudadana y, en especial, con la promoción de valores cívicos, el reconocimiento de las diversas identidade s étnicas
interés público, a nivel nacional y regional, para contribuir con la participación ciudadana y, en especial, con la promoción de valores cívicos, el reconocimiento de las diversas identidade s étnicas y propender por acciones afirmativas desde el Ministerio para garantizar equidad en los grupos étnicos, frente a los lineamientos de política pública de comunicación y disminución de la brecha digital de conformidad con la Ley 1978 de 2019.
- Categoría No. 5: Dirigida a las personas jurídicas operadores del servicio de televisión sin ánimo de lucro en sus modalidades local y comunitaria con temática libre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 182 de 1995 “Por la cual se reglamenta el servicio de la televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforman la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen norma s para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones", y que cuenten con licencia otorgada por la autoridad competente o estén habilitados de manera general bajo el Registro Único de TIC. En todo caso el título habilitante debe estar vigente. Busca financiar producciones realizadas por los operadores de televisión sin ánimo de lucro, en sus modalidades locales y comunitarias, para incentivar la participación y el empleo de los demás agentes de la industria audiovisual en la producción de contenidos multiplataforma.
- Categoría No. 6: Dirigida únicamente a las personas jurídicas operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro acorde con lo establecido en los Acuerdos de Paz y con temática de
- Categoría No. 6: Dirigida únicamente a las personas jurídicas operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro acorde con lo establecido en los Acuerdos de Paz y con temática de paz y reconciliación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 182 de 1995, en virtud de una licencia o habilitados de manera general bajo el Registro Único de TIC de acuerdo con las normas legales vigentes. En todo caso, el título habilitante debe estar vigente. Esta categoría tiene por objeto cumplir con el indicador B141 del Plan Marco de Implementación (PMI), aprobado por el Departamento Nacional de Planeación y forma parte de los indicadores que se desprenden del punto 2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera, el cual busca fomentar la producción de contenidos audiovisuales, cuyo objetivo seaCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00138 DEL 2025 HOJA No. 4
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Pública abordar temas relacionados con la paz y reconciliación, realizados exclusivamente por los operadores comunitarios.
Para la financiación de las propuestas elegidas dentro de la presente convocatoria, en el presupuesto de Gastos de Inversión del FUTIC para la vigencia fiscal de 2025, existe disponibilidad presupuestal por valor de
CATORCE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($14.000.000.000).
de Inversión del FUTIC para la vigencia fiscal de 2025, existe disponibilidad presupuestal por valor de
CATORCE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($14.000.000.000).
Para lo anterior, la Subdirección Financiera del MinTIC expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal SIIF No. 143125 del 21 de marzo de 2025 recursos Nación por valor de CATORCE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($14.000.000.000), con el objeto de asignar los recursos a cada beneficiario que resulte ganador, de conformidad con las condiciones de participación de la Convocatoria “Abre Cámara” 2025.
El borrador del documento con las condiciones de participación de la Convocatoria “Abre Cámara” 2025, fue publicado en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en el micrositio dispuesto para ello https://mintic.gov.co/micrositios/convocatoriastv2025/ entre el 4 de abril y el 11 de abril de 2025, con el fin de que los interesados presentaran sus observaciones, sugerencias y comentarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 y el artículo 25 de la Resolución MinTIC 3556 de 2024.
Dentro del lapso antes descrito fueron recibidas treinta y seis (36) observaciones al documento borrador por parte de los interesados, las cuales fueron atendidas en el documento de respuesta a las observaciones, publicado el día 23 de abril de 2025, de acuerdo con el cronograma definitivo, en el micrositio dispuesto para el efecto en la página Web de este Ministerio: https://mintic.gov.co/micrositios/convocatoriastv2025/
publicado el día 23 de abril de 2025, de acuerdo con el cronograma definitivo, en el micrositio dispuesto para el efecto en la página Web de este Ministerio: https://mintic.gov.co/micrositios/convocatoriastv2025/
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Apertura de la convocatoria . Ordenar la apertura de la Convocatoria “Abre Cámara” 2025 conformada por seis (6) categorías, para el desarrollo de contenidos audiovisuales, dirigidas a compañías productoras audiovisuales colombianas, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) productoras con domicilio diferente a Bogotá D.C., comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y Rom, operadores sin ánimo de lucro del servicio de televisión local y comunitaria, y, con fundamento en el documento denominado “CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE LA CONVOCATORIA ABRE CÁMARA 2025” publicado en el micrositio dispuesto para el efecto en la página Web de este Ministerio: https://mintic.gov.co/micrositios/convocatoriastv2025/, el cual forma parte integral de la presente resolución, de acuerdo con la siguiente estructura:
CONVOCATORIA AUDIOVISUAL MINTIC ABRE CÁMARA DE 2025
CATEGORÍAS DIRIGIDA A SUBCATEGORÍAS
No. DE
ESTÍMULOS
2025
RECURSOS DEL
FONDO ÚNICO DE
TIC PARA LA
FINANCIACIÓN
Categoría No. 1 Compañías productoras audiovisuales, con domicilio en cualquier región de Colombia, 1.1. Producción de nuevas series de
TIC PARA LA
FINANCIACIÓN
Categoría No. 1 Compañías productoras audiovisuales, con domicilio en cualquier región de Colombia, 1.1. Producción de nuevas series de ficción 23 $7.455.525.000 1.2 Producción de nuevas series de ficción realizadas por Mujeres 1.3 Producción de nuevas series de ficción realizadas por mayores de 60CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00138 DEL 2025 HOJA No. 5
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Pública incluida Bogotá, D.
C. años 1.4 Producción de nuevas series Web de ficción infantil animada 1.5 Producción de nuevas series Web de ficción realizadas por mayores de 60 años 1.6 Producción de nuevas series documentales 1.7 Producción de nuevas series documentales contadas por mujeres
Categoría No. 2 Mipymes productoras audiovisuales, con domicilio diferente a Bogotá, D.C. 2.1 Producción de nuevos documentales unitarios de 30 minutos 22 $3.845.625.000 2.2 Producción de nuevas series de ficción animada 2.3 Producción de nuevas series documentales 2.4 Producción de nuevas series Web de ficción 2.5 Producción de nuevo unitario documental con contenido Transmedia Categoría No. 3 Compañías productoras de Comunidades indígenas y
documentales 2.4 Producción de nuevas series Web de ficción 2.5 Producción de nuevo unitario documental con contenido Transmedia Categoría No. 3 Compañías productoras de Comunidades indígenas y Comunidades indígenas organizadas 3.1. Producción de nuevos documentales unitarios 9 $804.000.000 3.2. Producción de nuevos unitarios de ficción 3.3 Producción de nuevas Series Web documental Categoría No. 4 Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y comunidades Rom 4.1 Producción de nuevos documentales unitarios 4 $1.018.000.000 4.2 Producción de nuevas series de ficción Categoría No. 5 Operadores del servicio de televisión sin ánimo de lucro (locales y comunitarios) 5.1. Producción de nuevas series documentales 2 $384.300.000 Categoría No. 6 Operadores del servicio de televisión comunitaria (temas de paz y reconciliación) 6.1. Producción de nuevas series documentales 3 $492.550.000 6.2. Producción de nuevos productos transmediales TOTAL 63 $14.000.000.000
ARTÍCULO 2. Disponibilidad presupuestal. Disponer para la ejecución de la Convocatoria “Abre Cámara” 2025, conformada por las seis (6) categorías relacionadas en el artículo 1 de la presente Resolución, recursos
ARTÍCULO 2. Disponibilidad presupuestal. Disponer para la ejecución de la Convocatoria “Abre Cámara” 2025, conformada por las seis (6) categorías relacionadas en el artículo 1 de la presente Resolución, recursos Nación por valor de CATORCE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($14.000.000.000) ,CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00138 DEL 2025 HOJA No. 6
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Pública amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal SIIF No. 143125 del 21 de marzo de 2025 expedido por la coordinadora de Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera, los cuales se afectarán para la asignación de recursos a cada beneficiario que resulte ganador, de acuerdo con la distribución de recursos incluida en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3. Publicación. Publicar la presente Resolución, junto con el documento de las condiciones de participación definitivas de la Convocatoria “Abre Cámara” de 2025, conformada por las seis (6) categorías, relacionadas en el artículo 1 de la presente Resolución, en la página web del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones https://mintic.gov.co/micrositios/convocatoriastv2025/
ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2025.
(Firmado digitalmente)
LUIS EDUARDO AGUIAR DELGADILLO Viceministro de Conectividad (E)
Proyectó: Mariana Martin - GIT Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos Revisó: María Cecilia Londoño Salazar – Coordinadora del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos
Raúl Fernando Núñez Marín – Director Jurídico Emma Liliana Giral - Despacho Viceministro de Conectividad Carolina FigueredoAsesora Viceministerio de ConectividadREGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Id Acuerdo: 20250423-130555-0f5ca2-69296216
Estado: Finalizado Creación: 2025-04-23 13:05:55
Finalización: 2025-04-23 14:45:06
Revisión: Despacho Viceministro de Conectividad
Emma Liliana Giral Penagos 39809935 lgiral@mintic.gov.co Contratista Ministerio TIC
Revisión: Director Jurídico
RAUL FERNANDO NUNEZ MARIN
94536188 rnunez@mintic.gov.co Director Jurídico Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones
lgiral@mintic.gov.co Contratista Ministerio TIC
Revisión: Director Jurídico
RAUL FERNANDO NUNEZ MARIN
94536188 rnunez@mintic.gov.co Director Jurídico Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones Revisión: Coordinadora del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos María Cecilia Londoño Salazar 52250100 mlondono@mintic.gov.co Coordinadora del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos GIT medios públicos
Elaboración: Elaboro
Mariana Martin Linares 1018480720 mmartin@mintic.gov.co Contratista GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos - Fondo Único de TecnoREGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Estado: Finalizado Creación: 2025-04-23 13:05:55
Finalización: 2025-04-23 14:45:06
Firma: Viceministro de Conectividad (E)
Luis Eduardo Aguiar Delgadillo 93394384 laguiar@mintic.gov.co Viceministro de Conectividad (E) Decreto 0400 del 1 de abril de 2025 y Acta
Mintic
Revisión: Asesora Viceministerio de Conectividad
CAROLINA FIGUEREDO CARRILLO
52271952 cfigueredo@mintic.gov.co Directora de Industria de Comunicaciones (E) Ministerio de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesREPORTE DE TRAZABILIDAD
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TRAMITE PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA
Y RESPUESTA
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Estado: Finalizado Creación: 2025-04-23 13:05:55
Finalización: 2025-04-23 14:45:06
Elaboración Mariana Martin Linares mmartin@mintic.gov.co Contratista GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públic Aprobado Env.: 2025-04-23 13:06:05
Lec.: 2025-04-23 13:11:01
Res.: 2025-04-23 13:12:07
IP Res.: 201.244.110.137
Revisión María Cecilia Londoño Salazar mlondono@mintic.gov.co Coordinadora del GIT de Fortalecimiento al Sistema GIT medios públicos Aprobado Env.: 2025-04-23 13:12:07
Lec.: 2025-04-23 13:16:45
Res.: 2025-04-23 13:19:44
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RAUL FERNANDO NUNEZ MARIN
rnunez@mintic.gov.co Director Jurídico Ministerio de Tecnología de la Información y las C Aprobado Env.: 2025-04-23 13:19:45
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Res.: 2025-04-23 14:08:22
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Revisión Emma Liliana Giral Penagos lgiral@mintic.gov.co Contratista
Ministerio TIC Aprobado Env.: 2025-04-23 14:08:22
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Revisión
CAROLINA FIGUEREDO CARRILLO
cfigueredo@mintic.gov.co Directora de Industria de Comunicaciones (E) Ministerio de Tecnologías de la Información y las Aprobado Env.: 2025-04-23 14:21:36
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Res.: 2025-04-23 14:44:04
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Firma Luis Eduardo Aguiar Delgadillo laguiar@mintic.gov.co Viceministro de Conectividad (E) Decreto 0400 del
Mintic Aprobado Env.: 2025-04-23 14:44:04
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