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MINTIC - Resolución 1519 de 2020

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 1519 de 2020
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2020

RESOLUCIÓN 1519 DE 2020

(agosto 24) Diario Oficial No. 51.521 de 7 de diciembre de 2020 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos. LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo 3 del artículo 9o , y los artículos 11 y 32 de la Ley 1712 de 2014, el literal b del numeral IV del Anexo del Decreto 2641 de 2012, y los artículos 2.1.1.2.1.1 , 2.1.1.2.1.11 , 2.1.1.2.2.2 , 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 de 2015, CONSIDERANDO: Que conforme al principio de “masificación del gobierno en línea”, hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 3 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, el Estado requiere promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del gobierno digital. Que en virtud del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la

información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) (...)”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene entre sus objetivos (...) 2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación. Que en el marco de las funciones dispuestas en el artículo 18 de la Ley 1341 del 2009, el Mintic es responsable del diseño, adopción y promoción de políticas, planes y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar su acceso a todos los habitantes del territorio nacional, entre otros para facilitar y optimizar la gestión de los organismos nacionales, prestar mejores servicios a los ciudadanos, difundir la información del Gobierno Nacional, y en general, propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida y el acceso equitativo a las oportunidades a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicaciones. Que el numeral 11 del artículo 16 de la Ley 1618 de 2013, determina que es necesario definir los estándares de accesibilidad web para que se garantice el pleno acceso de las personas con discapacidad sensorial a dichos sitios y sistemas y la información que ellos contienen. Que la Ley 1712 de 2014, en su artículo 3o , contempla el desarrollo del principio de la calidad de la información, y determina que la información pública debe ser procesable en formatos accesibles. Por dicho motivo, en la presente resolución, se definen las directrices de accesibilidad web, conforme lo dispone el artículo 2.1.1.2.2.2 del Decreto 1081 del 2015.

que la información pública debe ser procesable en formatos accesibles. Por dicho motivo, en la presente resolución, se definen las directrices de accesibilidad web, conforme lo dispone el artículo 2.1.1.2.2.2 del Decreto 1081 del 2015. Que, con el objeto de dar cumplimiento a la ley, el Estado requiere definir los estándares de publicación y divulgación de la información pública, de forma que facilite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos, todo en garantía del derecho de acceso a la transparencia en la información pública, en concordancia con lo consagrado en el parágrafo 3 del artículo 9o de la Ley 1712 del 2014 y el artículo 2.1.1.2.1.1 del Decreto 1081 del 2015. Que es necesario definir las condiciones técnicas de publicación de datos abiertos a cargo de los sujetos obligados, y la manera de federarlos al portal de datos abiertos datos. gov.co, conforme lo dispone el literal k del artículo 11 de la Ley 1712del 14 y del artículo 2.1.1.2.1.11 del Decreto 1081 del 2015, Que así mismo, los sitios web de los sujetos obligados deben contar con adecuadas condiciones de seguridad, para lo cual, es necesario que la resolución defina las condiciones técnicas y de seguridad digital, de acuerdo con lo determinado en el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 del 2015. Que dados los avances tecnológicos y para mejorar la experiencia del usuario, es necesario contemplar una actualización en los parámetros del formulario de peticiones, quejas, reclamos y denuncias, de conformidad con lo establecido en el Decreto

2641 del 2012. Que el documento Conpes 3956 del 8 de enero del 2019 aprobó la Política de Formalización Empresarial y dispuso la actividad 1.24 en el Plan de Acción, con fundamento en el que corresponde al MinTIC “actualizar los estándares para la publicación y divulgación de la información del proceso de recaudo de rentas locales, incluyendo la información asociada a las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio de las entidades públicas de orden territorial”. Que, para cumplir la política de formalización empresarial, es necesario, dentro del menú de transparencia para entidades territoriales crear una sección especial que asegure la publicación y divulgación de la información anteriormente referida. Que la presente Resolución, en coherencia con lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, busca desarrollar e impulsar el Gobierno Digital en las entidades públicas, y sujetos obligados en cuanto les aplique, para generar mayor valor de lo público a través de lo digital, definiendo condiciones, criterios y lineamientos para las publicaciones disponibles en portales o sitios web principales de las entidades. Que lo anterior tiene fundamento, además, en el estudio elaborado en 2018 por la Alianza más Información más derecho para para la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, el cual muestra que sobre el cumplimiento de la Resolución 3564 del 2015, de 21 entidades nacionales evaluadas, solo el 35% de las entidades nacionales cuentan con información de su estructura, de sus funciones, áreas de trabajo, sedes y horarios. Que el panorama es similar en materia de publicación de temas presupuestales, solo 16 entidades nacionales tenían acceso

a su ejecución histórica y planes de gastos; y solo 16 de las entidades nacionales tenían información disponible sobre talento humano. Que, sobre las obligaciones de publicación de informes de control interno y contratación pública, se encontró que el 45% de las entidades nacionales seleccionadas, el 6,2% de las gobernaciones y el 42,8% de las alcaldías seleccionadas, publicaron información relacionada con los informes trimestrales de estas dependencias y los planes de mejoramiento. Que así mismo, el referido estudio muestra que solo 16 de las 32 Gobernaciones, y 7 de 28 alcaldías de la muestra, cumplen los mínimos de la Ley de Transparencia. Así mismo, solo 19 de las 32 gobernaciones del país publicaron las resoluciones, leyes y reglamentación correspondientes a participación ciudadana. El estudio también evaluó el cumplimiento de los mínimos referidos en la Ley 1712 del 2014, encontrando que solo 3 organizaciones políticas o movimientos ciudadanos cumplen con la publicación completa de su información, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 130 de 1994; por otro lado, encontró un bajo nivel de cumplimiento en la publicación de presupuestos, ejecución presupuestal, planes de adquisiciones, e información de sedes y horarios de atención en sus oficinas territoriales. Que el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones contrató, en el año 2019, un estudio con la firma DASIGNO para analizar sitios web y necesidades de contenidos digitales de las más de 2000 entidades territoriales que se encuentran vinculadas al programa GOV.CO Territorial, así como para recolectar información relacionada con el cumplimiento de la Resolución 3564 de 2015.

DASIGNO para analizar sitios web y necesidades de contenidos digitales de las más de 2000 entidades territoriales que se encuentran vinculadas al programa GOV.CO Territorial, así como para recolectar información relacionada con el cumplimiento de la Resolución 3564 de 2015. Que los resultados contenidos en el reporte del 2 de septiembre del 2019 arrojaron que las opciones de contratos,veedurías, rendición de cuentas, estado de las obras y oportunidades laborales, son los contenidos más accedidos por los usuarios. Así mismo, determinó que la percepción de los ciudadanos es que aún existen deficiencias, errores o fallas de calidad en los documentos, que es difícil encontrar la información y que para los servidores públicos existen deficiencias en cargue de documentación en forma masiva. Que, por lo expuesto, es necesaria una derogatoria de la Resolución 3564 del 2015, de forma que se expida un solo cuerpo normativo, que compile las obligaciones a cargo de cada uno de los sujetos obligados, así mismo, que simplifique la información requerida para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de ley. Todo lo anterior, en virtud del principio de máxima información y datos abiertos disponibles por medios digitales, y de trato igual tanto en lo digital como en lo físico. Que la presente resolución fue presentada para conocimiento del Consejo Nacional de Gestión y Desempeño Institucional en sesión del 15 de mayo del 2020. Que de conformidad con lo previsto en el capítulo 3 de la Resolución Mintic 2871 de 2017, las normas de que trata la presente Resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

durante el período comprendido entre el 5 de junio y el 2 de julio de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto expedir los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014, estableciendo los criterios para la estandarización de contenidos e información, accesibilidad web, seguridad digital, datos abiertos y formulario electrónico para Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD). Concordancias

Circular MINTIC y MINJUSTICIA Y DEL DERECHO 28 de 2024

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS. La presente resolución aplica para los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 1712 del 2014, corregido por el artículo 1o del Decreto 1494 del 2015. ARTÍCULO 3o. DIRECTRICES DE ACCESIBILIDAD WEB. A partir del 1 de enero del 2022, los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a los estándares AA de la Guía de Accesibilidad de Contenidos Web (Web Content Accesibillity Guidelines - WCAG) en la versión 2.1, expedida por el World Web Consortium (W3C), conforme con el Anexo 1 de la presente resolución aplicable en todos los procesos de actualización, estructuración, reestructuración, diseño, rediseño de sus portales web y sedes electrónicas, así como de los contenidos existentes en esas.

ARTÍCULO 4o. ESTÁNDARES DE PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE CONTENIDOS E INFORMACIÓN. Los sujetos

sus portales web y sedes electrónicas, así como de los contenidos existentes en esas. ARTÍCULO 4o. ESTÁNDARES DE PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE CONTENIDOS E INFORMACIÓN. Los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a los estándares de publicación y divulgación de contenidos e información aplicable a sus sitios web y sede electrónica, establecidos en el Anexo 2 de la presente resolución. PARÁGRAFO. En cumplimiento del numeral 5 del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 del 2015 los sujetos obligados deberán desarrollar el formulario electrónico para PQRSD, requisitos generales y campos mínimos que se señalen en el Anexo 2 de la presente resolución. ARTÍCULO 5o. INFORMACIÓN DIGITAL ARCHIVADA. Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a lossolicitantes, de la manera más sencilla posible, el acceso a toda la información previamente divulgada, de conformidad con el Decreto 1862 del 2015 y el artículo 16 del Decreto 2106 del 2019 o el que los modifique, subrogue o adicione. En atención a lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar condiciones de conservación y/o archivo para posterior consulta, de la documentación digital disponible en sitios web, conforme con las Tablas de Retención Documental aprobadas acorde con los lineamientos del Archivo General de la Nación. Los sujetos obligados no podrán eliminar información publicada en sus sitios web y deberán asegurar la preservación de documentos en ambientes electrónicos, para lo cual, deberán adoptar medidas de conservación preventiva para facilitar

procesos de migración, emulación o refreshing, o cualquier otra técnica que se disponga a futuro. Para el efecto, deberán adoptar un programa de gestión documental que contemple todos los soportes de información, conforme lo dispone el Decreto 1080 del 2015, o el que lo modifique, adicione o subrogue. ARTÍCULO 6o. CONDICIONES MÍNIMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DIGITAL. Los sujetos obligados deberán observar las condiciones mínimas técnicas y de seguridad digital que se definen en el Anexo 3 de la presente resolución. ARTÍCULO 7o. CONDICIONES MÍNIMAS DE PUBLICACIÓN DE DATOS ABIERTOS. Los sujetos obligados deberán publicar sus datos abiertos y federarlos al Portal Datos Abiertos del Estado colombiano -datos.gov.co-conforme con las directrices referidas en el Anexo 4 de la presente resolución. ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial , y, deroga la Resolución Mintic 3564 del 2015. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados deberán implementar las disposiciones aquí referidas en las siguientes fechas: el artículo 3 se deberá implementar a más tardar el 31 de diciembre del 2021, conforme con los términos referidos en el anexo 1 de esta misma Resolución. Los lineamientos y directrices determinados en los artículos 4, 5, 6 y 7 se deberán implementar a más tardar el 31 de marzo del 2021. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2020. La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Karen Abudinen Abuchaibe.

ANEXO 1.

DIRECTRICES DE ACCESIBILIDAD WEB.

La presente directrices establece las condiciones que, a partir del 1 de enero del 2022, deberán dar cumplimiento los sujetos obligados a los estándares AA de la Guía de Accesibilidad de Contenidos Web (Web Content Accesibillity GuidelinesWCAG) en la versión 2.1, expedida por el World Web Consortium (W3C), conforme con el presente anexo aplicable en todos los procesos de actualización, estructuración y reestructuración, diseño y rediseño de sus portales web y sedes electrónicas, así como de los contenidos existentes en ésas.

CAPÍTULO 1.

CRITERIOS GENERALES.1.1 Alcance. El anexo define los estándares de accesibilidad para todas las personas y para el acceso autónomo e independiente de las personas con discapacidad, principalmente de aquellas con discapacidad sensorial e intelectual a los sitios web y los contenidos a cargo de los sujetos obligados. 1.2 Definiciones.

1. Accesibilidad Web . Son las condiciones y características de los contenidos dispuestos en medios digitales por parte de los sujetos obligados para que puedan ser utilizados por la mayoría de ciudadanos independientemente de sus condiciones tecnológicas o del ambiente, e incluyendo a las personas con discapacidad.

2. Contenidos audiovisuales. Se refieren a cualquier producción que contenga una sucesión de imágenes y/o audio susceptible de ser emitida y transmitida. Incluye todos los contenidos cinematográficos, televisivos, radiofónicos o

multimedia y es independiente de la naturaleza de su contenido y del medio a través del cual será transmitido.

3. Discapacidad: Conforme la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con discapacidad, aprobada en Colombia por medio de la Ley 762 de 2002, es la deficiencia física (consiste en falta, deterioro o alteración funcional de una o más partes del cuerpo, y que provoque inmovilidad o disminución de movilidad), mental (consiste en alteraciones o deficiencias en las funciones mentales, específicamente en el pensar, sentir y relacionarse) o sensorial (consiste en el deterioro o falta de la función sensorial de oír o de ver, principalmente), que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Recientemente, también se ha reconocido la discapacidad intelectual/cognitiva, que consiste en limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa, que se manifiesta en habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas.

4. Mapa del sitio: Es la herramienta para facilitar y apoyar las búsquedas en los motores de búsqueda y contribuye en facilitar la accesibilidad a los usuarios, de forma que se puedan indexar adecuadamente. Su publicación se realiza a través de un archivo XML (Extensible Markup Language), conforme con la especificación de la W3C (World Web Wide Consortium) que incluye las URL de los sitios web. Además, los mapas del sitio, son una ayuda a la navegación, permitiendo a los

usuarios de sitio web una vista general del contenido.

5. Usabilidad Web: es una medida que comprende un conjunto de principios que son utilizados para optimizar la navegación, de forma que sea sencilla, intuitiva, agradable y segura. 1.3 Requisitos generales de accesibilidad. A partir del 1 de enero del 2022 los sujetos obligados deberán cumplir mínimo con los estándares AA de la Guía de Accesibilidad de Contenidos Web (Web Content Accesibillity Guidelines - WCAG) en la versión 2.1, expedida por el World Web Consortium (W3C), que incluye indicaciones sobre cómo hacer el contenido accesible para la mayor parte de los usuarios de los sitios web, independientemente de condiciones personales, tecnológicas o del ambiente en que se encuentren.

Los sujetos obligados deberán adoptar los lineamientos dispuestos en el presente anexo técnico sobre Directrices de Accesibilidad Web en todos los procesos de actualización, estructuración y reestructuración, diseño y rediseño de sus sedes electrónicas, ventanillas únicas, portales específicos de programas transversales del Estado y demás sitios web, así como de los contenidos existentes en ésas. 1.4 Principios que orientan la accesibilidad web : Serán principios que orienten la accesibilidad web, los siguientes:

1. Perceptible : La información y los componentes de la interfaz de usuario deben ser puestas a disposición de los usuariosde manera que puedan percibirlos, incluyendo alternativas de texto, subtítulos, contenido distinguible, uso del color, entre otros aspectos.

2. Operable: Los componentes de interfaz de usuario y la navegación deben facilitar el acceso, uso y operación por parte de

los usuarios, incluyendo teclado accesible, ordenes mediante voz, pantallas táctiles, entre otros aspectos.

3. Comprensible: La información/textos deben ser legibles y claros (lenguaje claro), y el funcionamiento de la interfaz facilite que el contenido sea predecible para los usuarios.

4. Robusto: El contenido web debe permitir ser interpretado por una amplia gama de los usuarios y las tecnologías de asistencia para la accesibilidad al usuario, incluyendo las ayudas técnicas. 1.5 Criterios generales de accesibilidad web para contenidos audiovisuales web. Los sujetos obligados tendrán que adecuar los contenidos audiovisuales de sus sitios web bajo los siguientes requerimientos:

1. Subtítulos o Closed Caption. A partir del 1 de enero del 2022, todos los sujetos obligados deberán incluir en el 100% de los contenidos audiovisuales (vídeos) nuevos la opción de subtítulos incorporados o texto escondido (closed caption) auto activable por los usuarios. Esta disposición no aplica para transmisiones en vivo y en directo.

Lengua de Señas Colombiana para casos específicos : A partir del 1 de enero del 2022, las entidades del Gobierno Nacional, deberán presentar sus contenidos audiovisuales con Lengua de Señas Colombiana, para los siguientes cuatro casos: alocuciones presidenciales, información sobre emergencias y desastres, información sobre seguridad ciudadana, rendición de cuentas anual de los entes centrales de cada sector del Gobierno Nacional. Esta disposición aplica para las tipologías de videos, referidas anteriormente, distribuidos en vivo y en directo, en diferido o pregrabados.

1.6 Mapa del sitio. Todos los sujetos obligados deberán publicar un mapa del sitio con los siguientes requerimientos mínimos:

1. Disponer un enlace en el pié de página del sitio web (footer) para acceder al mapa o índice del sitio, con actualización permanente, en el que se facilite la búsqueda y accesibilidad a los contenidos o temáticas incluidas en el sitio web.

2. Disponer de un mapa del sitio en formato XML para que sea visible a los motores de búsquedas, de forma que se facilite la accesibilidad a los usuarios.

CAPÍTULO 2.

DIRECTRICES ACCESIBILIDAD WEB. 2. 1 ¿Cómo interpretar las directrices? El estándar WCAG (Web Content Accessibility Guidelines) de la W3C está organizado en 4 principios fundamentales, a los cuales le apunta la accesibilidad: perceptible, operable, comprensible y robusto. - PERCEPTIBLE , se requiere que los contenidos sean para distintos usuarios, pero no de una única forma de percibir como la visual o la auditiva, sino por varias formas de permitir que la información pueda ser capturada por cada uno. - OPERABLE , significa que los usuarios podrán operar o gestionar de distintas formas los contenidos de los sitios web, no siendo solamente posible mediante el ratón (mouse), sino por teclado, órdenes mediante la voz, pantallas táctiles y otros medios. - COMPRENSIBLE , quiere decir que los contenidos los pueda entender un usuario muy diestro con las tecnologías, pero también otros que no tengan los mismos niveles de comprensión.- ROBUSTO , significa que los contenidos pueden ser utilizados desde el punto de vista tecnológico, por distintas

herramientas como computadores lentos, con niveles bajos de conectividad, distintos navegadores de Internet, entre otros. Lo anterior no significa que quien conforma o desarrolla los contenidos debe volverlos audibles, capturables mediante la voz o con mecanismos especiales para algún grupo de personas. El sujeto obligado debe publicar los contenidos de forma que los textos, gráficos, objetos, controles, botones y todos los elementos usados, puedan ser interpretados adecuadamente por las ayudas técnicas o herramientas propias de las personas con discapacidad, para convertirlos a los formatos, medios o modos accesibles. Un ejemplo de lo anterior, es la adición de textos alternativos de modo que la conformación de contenidos se vuelva accesible en la imagen, gráfico, esquemas o diagramas, para que ese texto pueda ser capturado por una herramienta de voz o braille, y a su vez a través de esa herramienta, permita que el contenido sea accesible para personas con discapacidad visual brindando un significado claro de forma que defina adecuadamente el gráfico, imagen, esquema o diagrama. En similar sentido, para quienes no escuchan, los sonidos, tienen como alternativa la inclusión de textos, de modo que los puedan percibir a partir de la descripción que se realice de los mismos. En similar forma, lo operable y lo comprensible, también puede significar mecanismos de accesibilidad adecuados para usuarios que no puedan mover los brazos para manejar el ratón (mouse), o también, le permita entender contenidos de maneras distintas respecto de cómo estaría el contenido regular para los usuarios. El estándar WCAG cuenta con criterios de cumplimiento compuestos por las características y orientaciones, que deben

aplicarse expresamente a los contenidos e información de modo que puedan ser utilizada por todos los usuarios. Los criterios de cumplimiento contenidos en el estándar WCAG buscan lograr diversos niveles: A, AA (doble A) o AAA (triple A). Estas categorías terminan siendo una forma de establecer el nivel de cumplimiento de  la accesibilidad, donde el sitio web que cumpla con absolutamente todos los criterios de categoría A, caracterizarse bajo un nivel de cumplimiento A. Si un sitio web cumpliera con todos y absolutamente todos los criterios de cumplimiento de nivel A, más todos los de nivel AA (doble A), tendría el nivel de cumplimiento AA (doble A). Si un sitio web cumpliera con nivel AA, es decir todos los criterios A más todos los AA (doble A) y con algunos de categoría AAA (triple A) se diría que es un sitio con nivel de cumplimiento AAA (triple  A). Así las cosas, con el cumplimiento de los criterios del nivel A se cubre a un grupo de usuarios específicos  de forma plena y dejando a otros por fuera, mientras que el cumplimiento con todos los criterios A, más todos los de AA (doble A) cubre a la mayor parte de usuarios que usan la web. La presente directriz describe los criterios de cumplimiento de la accesibilidad AA aplicables a los sitios web, sedes electrónicas, ventanillas únicas y portales transversales de programas específicos del Estado, a cargo de los sujetos obligados. 2.2 LINEAMIENTOS DE ACCESIBILIDAD WEB 2.2.1 Aspectos básicos para obtener éxito con la accesibilidad Los siguientes aspectos básicos deben ser contemplados desde el inicio de la implementación de la accesibilidad en los

sitios web: 2.2.1.1 Permanencia de la accesibilidad. Todo nuevo contenido debe contemplar las características que lo hagan utilizable por la más amplia mayoría de usuarios. 2.2.1.2 Integralidad de la implementación. La accesibilidad web es un concepto que debe aplicarse a todas las páginas y a todas las partes de estas, con el fin de brindar garantía plena de acceso a la información. Si se tuviera la página de inicio accesible pero las páginas que seacceden por intermedio de ésta no, la accesibilidad sería parcial y definitivamente muy poca. Adicionalmente, las partes y componentes de cada página deben contemplar accesibilidad, incluyendo los textos, textos alternativos para imágenes, los gráficos, los videos, audios, imágenes, objetos incrustados,  las secciones, entre otros. La accesibilidad web debe ser una actividad institucional, y no solo la desarrolla los webmaster o desarrolladores, implica también la participación de todas las personas que incluso se relacionen directa e indirectamente con los contenidos publicados o por publicar. 2.2.2 ¿Cómo proceder? A continuación, se definen algunos pasos para abordar la presente directriz: 2.2.2.1 Primer paso: Estudiar el concepto y criterios de accesibilidad. El concepto de accesibilidad, debe comprenderse adecuadamente previo a su utilización. Estudiar el concepto y los criterios, facilita que el diseño e implementación sean los adecuados para que se contemplen las características que debe darse a los contenidos para que puedan ser perceptibles, operables y comprensibles para todos los usuarios. 2.2.2.2 Segundo paso: Todo lo nuevo accesible.

Desde el momento en que se asume el concepto de accesibilidad, este debe incorporarse cada vez que se desarrolla nuevos sitios web o se mejoren los mismos. Adicionalmente, es necesario comprender que la accesibilidad debe ser asumida desde el momento del diseño, lo cual, implica que la herramienta de desarrollo, lenguaje de marcado, el CMS (Content Managger System) o el LMS (Learning Managger System), debe favorecer la creación e incorporación de contenidos con característica de accesibles. Ello se conoce analizando la documentación de esta herramienta, la cual, debe generar finalmente el código en un lenguaje de marcado que interprete adecuadamente el navegador de Internet y favorezca la accesibilidad, tal y como sucede con la programación en HTML 5. Si se contempla esta característica se tiene un terreno ganado. 2.2.2.3 Tercer paso: Plan de incorporación. Es necesario que se establezca un plan de acción para llevar a cabo la incorporación de accesibilidad en la información ya publicada, si el sitio web ya estuviese conformado. Este paso, implica que se revise el sitio en su conjunto, se establezcan los aspectos generales que lo afectan, tales como estructura de cada página desde cada plantilla, colores, fuentes y otros aspectos que se indican más adelante. El plan debe contemplar adicionalmente, la información específica de cada micrositio, página y subpágina, de modo que todas las imágenes, gráficos, diagramas, esquemas y demás, cuenten con textos alternativos; que los videos o multimedia; y los elementos de solo video y solo audio, cuenten con sus alternativas y complementos con base en los criterios de accesibilidad específicos. Igualmente, los contenedores de información, tales como tablas, listas y controles de formulario,

se requieren que estén adecuadamente estructurados y conformados, para luego contemplar instrucciones y orientaciones, y para que queden total y absolutamente claros para todos los tipos de usuarios. 2.2.2.4 Cuarto paso: Mantener el concepto accesible. Es fundamental mantener el concepto, de modo que lo estructural del sitio web, al que ya se le ha incorporado accesibilidad, se le mantenga y permanezca accesible. Esto implica que todo nuevo contenido a subir, publicar o adicionar, cuente con la característica de ser accesible. 2.2.3 Criterios de cumplimiento de accesibilidadA continuación, se muestran todos los criterios de accesibilidad en un compendio de ocho numerales, que se deben seguir a cabalidad. En la presente sección, no se desarrollará la forma de proceder con el lenguaje de marcado o el uso de herramienta de programación alguna, dado que esto es un

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