MINTIC - Resolución 2614 de 2022
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 2614 de 2022
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 2614 DE 2022
(julio 26) Diario Oficial No. 52.108 de 27 de julio de 2022 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se reglamenta el Servicio Público de Radiodifusión Sonora, se deroga la Resolución 415 de 2010 y se dictan otras disposiciones. LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren el artículo 57 y el parágrafo del artículo 58 de la Ley 1341 de 2009, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prescribe que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado por lo que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Igualmente, señala que estos servicios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, que podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades indígenas, o por particulares, pero que, en todo caso, este mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Por su parte, el artículo 2 o. de la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones” dispone que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés
general y que es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, el numeral 7 del citado artículo señala, dentro de los principios orientadores de la mencionada ley, en desarrollo de los artículos 16 , 20 y 67 de la Constitución Política, el referente al derecho a la comunicación, la información, la educación y los servicios básicos TIC, según el cual, el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de derechos como la libertad de expresión y de difusión de pensamiento y opiniones, el libre desarrollo de la personalidad, informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. El Título VIII de la referida Ley 1341 de 2009 estableció, entre otros, los principios de la radiodifusión sonora y las reglas para la prestación y programación de este servicio; así mismo, atribuyó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la potestad para reglamentarlo. En el marco de las citadas disposiciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 415 de 2010 “Por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones” desarrollando los alcances, objetivos, fines y principios de dicho servicio público; las condiciones para su prestación; los derechos y obligaciones de los proveedores; los criterios para la organización, encadenamiento yconcesión del servicio, así como su clasificación y las condiciones de cubrimiento del mismo. En concordancia con el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, que dispone que la provisión de
derechos y obligaciones de los proveedores; los criterios para la organización, encadenamiento yconcesión del servicio, así como su clasificación y las condiciones de cubrimiento del mismo. En concordancia con el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, que dispone que la provisión de redes y servicio de telecomunicaciones es un servicio de público bajo la titularidad del Estado, el artículo 3 o. de la Resolución 415 de 2010 se definió a la radiodifusión sonora como un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general, y en el artículo 4 o. ibidem, se estableció como finalidad del servicio contribuir a difundir la cultura y afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia. Desde la fecha de expedición de la Resolución 415 de 2010 se han producido cambios en la legislación en relación con el régimen jurídico general del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que, a su vez, hacen necesario actualizar el Régimen del Servicio de Radiodifusión Sonora. Particularmente, a través de la Ley 1978 el 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones” se asignaron nuevas funciones a la Agencia Nacional del Espectro, entre estas, en los numerales 2 y 3 de su artículo 36
, las referentes a elaborar los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora. e otra parte, el Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Gobierno nacional estableció el régimen unificado de contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de Servicios de Radiodifusión Sonora y Título 1 de la Parte 2 reglamentó el Registro Único de TIC aplicable al Servicio Público de Radiodifusión Sonora. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 o. de la Ley 2052 de 2020 y el artículo 6 o. del Decreto 019 de 2012 que señala: “Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir” , es necesario actualizar los requisitos y procedimientos actualmente exigidos dentro de los trámites vigentes del servicio público de radiodifusión sonora para hacerlos más simples, promoviendo la utilización de medios virtuales para tales efectos, y así propender por una prestación más eficiente del servicio y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
concesionarios. Adicionalmente, algunas organizaciones gremiales del sector de radiodifusión sonora plantearon al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a través de comunicaciones y en diversos espacios de diálogo, la necesidad de actualizar el régimen del servicio de radiodifusión sonora a las realidades del sector, así como la necesidad de modificar y optimizar requisitos y procedimientos dentro de los trámites establecidos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, para promover una prestación más eficiente y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los concesionarios. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución 415 de 2010 con el propósitode actualizar y armonizar el régimen de radiodifusión sonora, modificar requisitos y procedimientos dentro de los trámites establecidos para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora para mayor simplicidad de estos, y dar claridad sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte de los concesionarios y así promover una prestación más eficiente del servicio. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 o. y 8 o. de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 1.3.1 . de la Resolución 2112 de 2020, la presente resolución fue publicada en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del 23 de mayo de 2022 al 7 de junio de 2022, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés. Que, a efectos de surtir el trámite de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de
Industria y Comercio, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante radicado 222061710 del 21 de junio de 2022 remitió a dicha Entidad los siguientes insumos: Proyecto de la propuesta regulatoria, el formato cuestionario de abogacía de la competencia diligenciado, la matriz de observaciones, comentarios y respuestas a las mismas, la memoria justificativa del proyecto, el formato de prefactibilidad jurídica y el cuadro comparativo entre el proyecto normativo para la participación ciudadana y el proyecto del texto definitivo ajustado con base en los comentarios. Frente a lo anterior, mediante el radicado 222061710 del 21 de junio de 2022, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia manifestó que “en el presente concepto de abogacía de la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio no presentará recomendaciones en materia de libre competencia económica frente al Proyecto de la referencia” . En el mismo sentido, mediante radicado 222052387 del 27 de mayo de 2022, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) concepto de aprobación de eliminación del trámite “Constitución de Cadenas Radiales”. A su vez, el DAFP, mediante radicado 221045550 del 9 de junio de 2022 emitió concepto favorable de eliminación del trámite, sin embargo, solicitó agotar el procedimiento establecido en la Resolución 455 de 2021 para creación de nuevos trámites evidenciados en el proyecto normativo. El MinTIC a través del
radicado 222061703 del 21 de junio de 2022 dio respuesta a la solicitud presentando la manifestación de impacto regulatorio sobre procedimientos relacionados con el servicio de radiodifusión sonora, y finalmente el DAFP a través del radicado DAFP 2022501025781 del 18 de julio de 2022 emitió concepto de autorización para continuar con el proceso de expedición del proyecto de resolución. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I.
SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto expedir el Reglamento delServicio Público de Radiodifusión Sonora que desarrolla sus alcances, objetivos, fines y principios; las condiciones para su prestación; los derechos y obligaciones de los concesionarios; los criterios para la organización, encadenamiento y concesión para la prestación del servicio, así como su clasificación y las condiciones de cubrimiento de este. ARTÍCULO 2o. TÉRMINOS Y DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se adoptan los términos y definiciones emitidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), las contenidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF) y en los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia Modulada (F. M.) expedidos por la Agencia Nacional del Espectro (ANE).
ARTÍCULO 3o. SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA. La radiodifusión
sonora es un servicio público, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general. ARTÍCULO 4o. FINALIDAD. Sin perjuicio del ejercicio de la libertad de expresión, información y demás garantías constitucionales, los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora contribuirán a difundir la cultura y afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia. En los programas radiales deberá hacerse buen uso del idioma castellano. ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La aplicación, cumplimiento, desarrollo e interpretación de las normas relativas al Servicio Público de Radiodifusión Sonora previstas en esta resolución tendrán por objeto la observancia de los siguientes principios:
1. Difusión de valores. En el Servicio Público de Radiodifusión Sonora se deberá difundir la cultura y la educación, así como afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia.
2. Pluralismo y libertad de expresión. En el Servicio Público de Radiodifusión Sonora se deberá garantizar el pluralismo político, ideológico, étnico, social y cultural en la difusión de información y opiniones, y asegurar la libre expresión de las personas, con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia.
3. Responsabilidad social y derecho a la rectificación. En el Servicio Público de Radiodifusión
Sonora se deberá hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de comunicación en cuanto a la veracidad e imparcialidad en la información y la preeminencia del interés general sobre el particular, y se garantizará el derecho a la rectificación y réplica.
4. Promoción del desarrollo político, económico, social y cultural. El Servicio Público de Radiodifusión Sonora deberá promover el desarrollo político, económico, social y cultural de la población y la formación de los individuos, con sujeción a las finalidades del servicio.
5. Acceso y libre competencia. Se deberá asegurar el acceso equitativo, democrático y en igualdad de condiciones a las concesiones del Servicio Público de Radiodifusión Sonora y al uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, y permitir la libre y leal competencia.6. Protección de los derechos fundamentales. En el Servicio Público de Radiodifusión Sonora se garantizará el respeto a los derechos y garantías fundamentales de las personas y a la intimidad familiar e individual contra toda intromisión en el ejercicio de la prestación de dicho servicio.
7. Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el Servicio Público de Radiodifusión Sonora se garantizará la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre los derechos de los demás, en especial, los derechos a la vida, la integridad física, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
8. Uso eficiente del espectro radioeléctrico. En el Servicio Público de Radiodifusión Sonora se deberá promover la gestión y el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
ARTÍCULO 6o. RÉGIMEN NORMATIVO. Al Servicio Público de Radiodifusión Sonora le
deberá promover la gestión y el uso eficiente del espectro radioeléctrico. ARTÍCULO 6o. RÉGIMEN NORMATIVO. Al Servicio Público de Radiodifusión Sonora le aplican, en lo que corresponda, los derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF) y las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia Modulada (F. M.) proferidas por la Agencia Nacional del Espectro, y las regulaciones que sean expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones en la materia, así como las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Concordancias Resolución MTIC 1513 de 2010 ARTÍCULO 7o. PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA. El Servicio Público de Radiodifusión Sonora podrá prestarse en gestión directa e indirecta. El Estado prestará el Servicio de Radiodifusión Sonora en gestión directa por conducto de entidades públicas autorizadas a través de licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones. El Estado prestará el Servicio Público de Radiodifusión Sonora en gestión indirecta a través de personas naturales colombianas o jurídicas legalmente constituidas en Colombia, de naturaleza privada, por concesión otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante contrato o licencia, previa la realización de un proceso de selección objetiva, en los términos establecidos en la ley y en esta resolución. ARTÍCULO 8o. CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA. Es la autorización por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en gestión directa o indirecta en un área geográfica determinada. El permiso para el uso del espectro radioeléctrico para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora se concederá junto con el acto que otorgue la concesión y comprende la frecuencia de operación de la estación de radiodifusión sonora y las complementarias a este servicio que son la frecuencia de enlace entre los estudios y el sistema de transmisión de la emisora, en caso de ser necesaria, y las requeridas para la operación de equipos transmóviles. Estas frecuencias complementarias al servicio podrán ser autorizadas con posterioridad al actoque otorgue la concesión previa solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales. El uso de cualquier otra frecuencia adicional a las antes señaladas deberá tener permiso previo y expreso del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con las normas y procedimientos de asignación que regulen la materia. ARTÍCULO 9o. TÉRMINO DE LA CONCESIÓN Y PRÓRROGA. El término de duración
expreso del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con las normas y procedimientos de asignación que regulen la materia. ARTÍCULO 9o. TÉRMINO DE LA CONCESIÓN Y PRÓRROGA. El término de duración de las concesiones para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora será de diez (10) años prorrogables hasta por lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas. ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA LA PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN. El concesionario del Servicio Público de Radiodifusión Sonora deberá cumplir con los siguientes requisitos para el otorgamiento de la prórroga de la concesión: a) Presentar, a través de su representante legal o apoderado, en medio físico o electrónico, la solicitud de prórroga de la concesión de manera expresa y por escrito, por lo menos, con tres (3) meses de anticipación al vencimiento de la concesión. b) Encontrarse al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por concepto de las obligaciones financieras derivadas de la concesión, las cuales deben estar cumplidas al vencimiento de la concesión y al momento del otorgamiento de la prórroga. PARÁGRAFO. En la prórroga de las concesiones se tendrán en cuenta los parámetros técnicos
esenciales que al vencimiento de la concesión estén autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por acto administrativo que cuente con Cuadro de Características Técnicas de la Red expedido por la ANE. Por lo tanto, no será necesario requerir concepto técnico a la Agencia Nacional del Espectro (ANE), para la viabilidad de la solicitud. Lo anterior no es óbice para que, cuando no se cuente con un Cuadro de Características Técnicas de la Red expedido por la ANE, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pueda solicitar a la ANE concepto técnico sobre la viabilidad de la prórroga de la concesión. En dicho evento, el concesionario deberá presentar, en medio físico o electrónico, la documentación e información técnica que requiera la ANE para expedir el concepto técnico y el Cuadro de Características Técnicas de la Red, acorde con lo definido en el respectivo Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora (en adelante PTNRS) vigente, y estos documentos serán considerados requisitos para la procedencia de la prórroga. ARTÍCULO 11. SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN. Una vez recibida la solicitud, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en un término máximo de quince (15) días hábiles, se pronunciará sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para la prórroga. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá requerir al concesionario para que cumpla con los requisitos exigidos para la prórroga o para que allegue
documentos de existencia y representación legal del concesionario o cualquier otro documento que se requiera a fin de verificar si se mantienen las condiciones para ser titular de la concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo. En el evento en que el concesionario no responda dentro del plazo otorgado o la respuesta no sea satisfactoria, se entenderá para todos los efectos legales, que desiste de su solicitud y en consecuencia, la concesión se terminará a la finalización de su término inicial y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones recuperará de inmediato las frecuencias y en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la terminación, procederá a expedir el acto administrativo que archive el expediente de la concesión y formalice la recuperación de las frecuencias, o a iniciar el proceso de liquidación para los casos de los contratos de concesión, conforme lo previsto en la ley. En todo caso, en aplicación del artículo 35 del Decreto 019 de 2012 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, cuando el concesionario, cuya concesión se encuentre otorgada por licencia, solicite la prórroga dentro del plazo previsto, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia de la concesión se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Una vez el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, haya realizado la revisión del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la prórroga de la concesión establecidos en el artículo 10 de la presente resolución, informará al concesionario sobre su
Una vez el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, haya realizado la revisión del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la prórroga de la concesión establecidos en el artículo 10 de la presente resolución, informará al concesionario sobre su cumplimiento. Posteriormente el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá el acto administrativo particular que prorrogue la concesión, en un término no mayor a los treinta (30) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, para los casos en los que la concesión se otorgue por licencia. En caso de contrato de concesión, el otrosí de la prórroga se deberá suscribir antes del vencimiento de la concesión. ARTÍCULO 12. TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN. La terminación de la concesión se produce por la finalización del término inicial o de cualquiera de sus prórrogas sin que el concesionario haya solicitado la prórroga en los términos establecidos en esta resolución, evento en el cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones recuperará de inmediato las frecuencias, y en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la terminación, procederá a expedir el acto administrativo que archive el expediente de la concesión y formalice la recuperación de las frecuencias, o a iniciar el proceso de liquidación para los casos de los contratos de concesión, conforme lo previsto en la ley.
ARTÍCULO 13. CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA CONCESIÓN.
Son causales de terminación anticipada de la concesión las siguientes:
a) En cualquier tiempo, por renuncia voluntaria, el concesionario allegará la solicitud por medio físico o electrónico dirigido al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de su representante legal o apoderado. b) Cuando por exigencias del servicio público lo requieran o cuando el orden público lo imponga, sin perjuicio de garantizar el debido proceso. c) Por muerte o incapacidad física permanente del concesionario, si es persona natural, o por liquidación de la persona jurídica del concesionario.d) Por la configuración de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora, sin perjuicio de que se realice una cesión de derechos para el caso de las concesiones de naturaleza comercial. e) Las demás que determine la ley. PARÁGRAFO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá pronunciarse sobre la terminación de la concesión mediante acto administrativo o acta de terminación al contrato de concesión, dentro de los treinta(30) días hábiles siguientes a la fecha en que conoció o fue informado de la causal de terminación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones financieras que el concesionario tenga pendiente al momento de la firmeza del acto administrativo o suscripción del acta de terminación según el caso, a favor del Fondo Único y/o Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. ARTÍCULO 14. CADUCIDAD O CANCELACIÓN DE LA CONCESIÓN. Cuando el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones declare la caducidad
administrativa del contrato o cancele la concesión mediante acto administrativo motivado, dentro del marco del proceso sancionatorio que corresponda, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la firmeza de la declaratoria de caducidad o cancelación de la concesión, a expedir el acto administrativo que archive el expediente de la concesión y recupere las frecuencias autorizadas, o a iniciar el proceso de liquidación para los casos de los contratos de concesión, conforme lo previsto en la ley. PARÁGRAFO. El titular de una concesión que hubiere dado lugar a la declaratoria de la caducidad del contrato o a la cancelación de la concesión en el marco del procedimiento sancionatorio que corresponda, no podrá ser concesionario del servicio de radiodifusión sonora, por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de firmeza del respectivo acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009.
CAPÍTULO II.
CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA.
ARTÍCULO 15. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN. El Servicio Público de Radiodifusión Sonora se clasifica en función de la gestión del servicio, la orientación de su programación, el área de servicio autorizada y la tecnología de transmisión utilizada, de conformidad con las reglas dispuestas en este capítulo.
ARTÍCULO 16. CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO.
Atendiendo la modalidad de gestión, el Servicio Público de Radiodifusión Sonora se clasifica, así: a) Gestión directa. El Estado prestará el Servicio Público de Radiodifusión Sonora en gestión directa por conducto de entidades públicas autorizadas a través de licencia otorgada directamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. b) Gestión Indirecta. El Estado prestará el Servicio Público de Radiodifusión Sonora en gestión indirecta a través de personas naturales colombianas o jurídicas legalmente constituidas enColombia, de naturaleza privada, por concesión otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante contrato o licencia, previa la realización de un proceso de selección objetiva. ARTÍCULO 17. CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LA ORIENTACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Atendiendo la orientación general de la programación, el Servicio Público de Radiodifusión Sonora se clasifica en: a) Radiodifusión Sonora Comercial. La programación del servicio está destinada a satisfacer los hábitos y gustos del oyente, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural, científico e informativo que orienta el Servicio Público de Radiodifusión Sonora en general. Este servicio se presta con ánimo de lucro y en gestión indirecta del Estado. b) Radiodifusión Sonora Comunitario. La programación deberá estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y
concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, a la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica. Este servicio se presta sin ánimo de lucro y en gestión indirecta del Estado. Concordancias Circular MTIC 20 de 2023 c) Radiodifusión Sonora de Interés Público. La programación deberá estar orientada a satisfacer necesidades de comunicación del Estado con los ciudadanos y las comunidades en general, la defensa de los derechos constitucionales, la protección del patrimonio cultural y natural de la nación, en búsqueda del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Este servicio se presta sin ánimo de lucro y en gestión directa del Estado. d) Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico. La programación deberá estar orientada a satisfacer necesidades de comunicación de los distintos grupos étnicos debidamente reconocidos por el Ministerio del Interior, y a reconocer y reafirmar la conciencia de identidad de los mismos, de forma tal que se promuevan sus expresiones ancestrales con el propósito de preservar sus valores culturales, sociales, religiosos, espirituales, económicos, así como sus tradiciones, instituciones y procesos organizativos como mecanismos de integración y convivencia para fomentar la paz y reconciliación entre estos y los demás miembros de la sociedad, así como la
protección de la cultura y defensa de los derechos constitucionales y democráticos, a fin de procurar el bienestar general y el mejoramiento de calidad de vida de dicha población. Este servicio se presta sin ánimo de lucro y en gestión indirecta del Estado.
ARTÍCULO 18. CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN D
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