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MINTIC - Resolución 3524 de 2015

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 3524 de 2015
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2015

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 0003524 30 prc 2bRESOLUCION NUMERO DE 2015 “Por la cual se adopta la Política de Espectro Radioeléctrico 2015 - 2018” EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES icio de sus facultades legales y en especial de las que confiere la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 2618 de 2012, y DESPACHO CONSIDERANDOECRETARIA Yaor PUE el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético. Que en consonancia con lo anterior, los artículos 101 y 102 de la ConstituciónPolítica establecen que el espectro electromagnético es un bien público que formaparte de Colombia y pertenecea la Nación. Que el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 establece que la investigación, el fomento,la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y lasComunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores yniveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrolloeducativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la

competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.Así mismo, dispone que las Tecnologías de la Información y las Comunicacionesdeben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente yen igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.Determinando dentro del anterior marco los principios orientadores de la Ley queincluyen la prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y lasComunicaciones; la libre competencia; el uso eficiente de la infraestructura y de losrecursos escasos; la promoción de la inversión y la neutralidad tecnológica, entre otros. Página 1 de 3fa) CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00 03524 DE 2015 HOJAN 2 -9 0 ) relacionada con el Espectro Radioeléctrico. Que conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, modificado porel artículo 2 del Decreto Ley 4169 de 2011, la Agencia Nacional del Espectro (ANE),es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica,autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita alMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo objeto esbrindar soporte técnico para la gestión, planeación, atribución y ejercicio de lavigilancia y control del espectro radioeléctrico. Que el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, estableció que la AgenciaNacional del Espectro tiene como función asesorar al Ministerio de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones en el diseño y formulación de políticas, planes y

programas relacionados con espectro radioeléctrico. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro presentaron la propuesta de Política de Espectro Radioeléctrico 2015 - 2018 al público en general el día 28 de octubre del 2015 y estuvo publicada a partir del 30 del mismo mes con plazo para comentarios hasta el 30 de noviembre del año en curso. Que una vez se recibieron todos los comentarios del público en general fueron discutidos y se procedió a ajustar el documento final de la Política de Espectro Radioeléctrico en Colombia 2015 — 2018 el cual fue aprobado en Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro mediante Acta No. 9 del 21 de diciembre de 2015. Que se hace necesario la adopción de la Política de Espectro Radioeléctrico 20152018, con el fin de propender por el óptimo uso del espectro radioeléctrico de forma que se maximicen los beneficios para la sociedad colombiana. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adoptar la “Política de Espectro Radioeléctrico 2015 - 2018” contenida en el Anexo que forma parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro publicarán en su página web el presente acto Página 2 de 3 20%0003524 ve 2015 Hoya" 3 9 0 DIC 2015CONTINUACION DE LA RESOLUCION NUMERO 4 “Por la cual se adopta la Politica de Espectro Radioeléctrico 2015-2018"

administrativo junto con su Anexo denominado “Politica de Espectro Radioeléctrico 2015 - 2018”. ARTICULO 3. La presente Resolucion rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., alos 30 pre 201 las Comunicaciones 7 Elaboró: Leidy Maritza Gómez Mariño — ANEAdriana Rodríguez Sanabria - ANE Revisó: Margareth Sofia Silva Montañ:Luis Leonardo Monguí RojasJosé Antonio Galán RincónLiliam Amparo Cubillos Vargas Página 3 de 3 Y (UN

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