MINTIC - Acto Administrativo 000210 del 11 de febrero de 2020
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTIC - Acto Administrativo 000210 del 11 de febrero de 2020
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2020
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES — 1-1 FEB 2020actoaoministrarivo numero 290210 pg 2970 “Por medio del cual se ordena la apertura de un procedimiento administrativo de carácter particular” LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de las facultades legales contenidas en los artículos 34, 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011 y CONSIDERANDO QUE El Ministerio expidió la Resolución 3078 de 2019, modificada por la Resolución 3121 del mismo año, “Por la cual sedeclara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso deselección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivelnacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHZ”. De conformidad con el cronograma previsto en el artículo 4 de la Resolución 3078 de 2019, entre el 25 de noviembrey el 2 de diciembre de 2019, se recibieron las solicitudes de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctricode los siguientes participantes: COMUNICACIÓN CELULAR SA. - COMCEL S.A, COLOMBIATELECOMUNICACIONES S.A. ESP; COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.; y PARTNERS. Revisadas por parte del comité evaluador las solicitudes recibidas, todos los participantes antes mencionadosquedaron habilitados para participar en la subasta. El Ministerio publicó en su página web, www.mintic.gov.co, elInforme Final de Evaluación de Solicitudes Presentadas, donde se detalla la verificación efectuada a las propuestasallegadas.
De acuerdo con el cronograma del proceso, establecido en la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución3121 del mismo año, el 20 diciembre de 2019 se llevó a cabo el evento de subasta para el otorgamiento de permisosde uso del espectro radioeléctrico en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz. En el evento de subasta del 20 de diciembre de 2019 se verificó la concurrencia de cuatro (4) participantes habilitados,por tanto, de conformidad con la regla dispuesta en el numeral 1 del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 3078de 2019 modificada por la Resolución 3121 del mismo año, y la capacidad de los capacidad de los participantes paraser asignatarios de permisos de uso de espectro en la banda de 2500 MHz, según los topes de espectro vigentes, sesubastaron cuatro (4) bloques de 2x10 MHz y un bloque de 2x5 MHz en la banda de 700 MHz, un (1) bloque de 2x2.5MHz en la banda de 1900 MHz y seis (6) bloques de 2x5 MHz. Conforme lo dispuesto por los artículos 3 y 13 de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 delmismo año, el espectro asignado depende del resultado de la subasta, no está condicionado a la asignación de latotalidad del espectro que se encuentre disponible para el proceso de selección objetiva y se materializará en permisosde uso otorgados mediante actos administrativos de carácter particular a los participantes que hayan sido asignatariosde alguno de los bloques subastados. Estos actos contendrán, entre otros, la descripción precisa de las bandas deespectro asignadas, según los resultados de la subasta, el valor a pagar, la forma de pago, las condiciones de uso y
Página1 de 4sEea CONTINUACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO NUMEROY ES Y0 0 02 10 DE 2020 HOJA No.221 1 FEB 2020o del cual se ordena la apertura de un procedimiento administrativo de carácter particular para decidir sobre los- "+ efectos derivados de la renuncia realizada por Partners al bloque de 10 MHz de la banda de 2.500 MHz de la subasta deRi permisos de uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con la manifestación de voluntad contenida en las comunicacionesE del 2 y 23 de enero de 2020 con radicados 207 000090 y 201003624"
-ejercicio del derecho otorgado, así como las localidades en las cuales deberá cumplir la obligación de ampliación decobertura. El Participante Partners resultó ganador de un bloque de 2x10 MHz (20 MHz) en la banda de 700 MHz en la secuencianúmero uno (1), con una oferta final por concepto de contraprestación económica por el derecho de uso de! espectroradioeléctrico de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($950.000.000.000), dividida enTRESCIENTOS OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($380.000.000.000) como contraprestación pecuniaria y en laampliación de cobertura del servicio móvil en 674 localidades en un (1) año, ofertadas por el Participante.El Participante Partners resultó ganador de un bloque de 2x5 MHz (10 MHz) en la banda de 2500 MHz en la secuencianúmero dos (2), con una oferta final por concepto de contraprestación económica por el derecho de uso del espectroradioeléctrico de UN BILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE MILLONESSETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS (1.747.717.773.451),correspondiente a la contraprestación pecuniaria ofertada por el Participante. El Participante Partners resultó ganador de un bloque de 2x5 MHz (10 MHz) en la banda de 2500 MHz en la secuencianúmero cinco (5), con una oferta final por concepto de contraprestación económica por el derecho de uso del espectroradioeléctrico de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOSTREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($293.156.536.648), correspondiente a lacontraprestación pecuniaria ofertada por el Participante.
El Participante Partners resultó ganador de un bloque de 2x5 MHz (10 MHz) en la banda de 2500 MHz en la secuencianúmero seis (6), con una oferta final por concepto de contraprestación económica por el derecho de uso del espectroradioeléctrico de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONESSETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS ($173.474.742.185), correspondientea la contraprestación pecuniaria ofertada por el Participante. El 20 diciembre de 2019 a través de correo electrónico, el participante Partners solicitó al Ministerio “remitir copia delos logs de las ofertas presentadas durante la subasta” y mediante correo electrónico del 23 de diciembre de 2019 esteMinisterio remitió la información solicitada. El 24 de diciembre de 2019 a través de correo electrónico, el participante Partners solicitó al Ministerio remitir "copiasde las actas en las cuales el Administrador Central dio cierre a la sesión de subasta del 20 de diciembre de 2019” ymediante correo electrónico del 29 de diciembre de 2019 este Ministerio remitió la información solicitada. Ef 2 de enero de 2020, el señor Andrés Fernández de Castro, apoderado de Partners, remitió al Ministerio deTecnologías de la Información y las Comunicaciones un documento, radicado en el Ministerio con el número201000090, denominado “Renuncia a bloque de 10 MHz de la banda de 2.500 MHz”
En dicho documento la empresa anunció renuncia al bloque de 10 MHz de la banda de 2.500 MHz, además de haceralgunas afirmaciones respecto de la consecuencia que esto tendría en la subasta de permisos de uso del espectroradioeléctrico. Concretamente, señaló que se trató de una inconsistencia que llevó a que se ofreciera un monto diez(10) veces más alto que el valor de reserva, por lo que, en su criterio, se debería tomar como un error en los términosdel artículo 1510 del Código Civil. Además, sugiere que esta renuncia no debería llevar a hacer efectiva la garantía deseriedad de la oferta. De este documento se le dio traslado a todos los que habían hecho parte de la subasta del espectro radioeléctrico,mediante radicados 202001066, 202001067 y 202001068, dirigidos a Colombia Móvil S.A. ESP, ColombiaTelecomunicaciones S.A. ESP, Comcel S.A., respectivamente, todos del 9 de enero de 2020. El 16 de enero de 2020, mediante documentos con radicado 201002159, 201002152, 201002111 y 201002157,Colombia Móvil S.A. ESP, Sergio Pablo Michelsen Jaramillo, en representación de Colombia Móvil S.A. ESP, ColombiaTelecomunicaciones S.A. ESP y Comcel S.A. remitieron sus comentarios respecto del documento presentado por elParticipante Partners.
Página 2 de 4e 000210CONTINUACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO NUMERO DE 2020 HOJA No. 3 1 1 F EB 2020 e 3 emPor nigdio del cual se ordena la apertura de un procedimiento administrativo de carácter particular para decidir sobre losap. Hefectos derivados de la renuncia realizada por Partners al bloque de 10 MHz de la banda de 2.500 MHz de la subasta deRETAR RISES, le uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con la manifestación de voluntad contenida en las comunicacionesNERAL. Ey del 2 y 23 de enero de 2020 con radicados 201000090 y 201003624”a TEA de enefo de 2020, mediante correo electrónico radicado en este Ministerio con el número 201002998 elParticipante Partners solicitó copia de los comentarios remitidos por los demás participantes dentro del proceso desubasta con ocasión a su comunicación del 2 de enero de 2020, mediante el que manifiesta su renuncia. El 23 de enero de 2020 el Participante Partners, mediante correo electrónico radicado en este Ministerio con el número201003624, expresó “Por medio del presente correo acusamos recibido de la comunicación radicada hoy bajo elregistro No. 202004380 que incluye copia de las comunicaciones presentadas por los operadores Comcel S.A.,Colombia Móvil SA ESP - TIGO y Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP operador en virtud del traslado que realizóel Ministerio sobre la comunicación por medio de la cual Partners renunciaba a un bloque de 10MHz en la banda de2.500MHz, y en la cual, también se nos informa que el Ministerio está revisando la solicitud formulada por PARTNERS,la cual será atendida próximamente”.
De las comunicaciones presentadas por el Participante Partners el 2 y 23 de enero de 2020, se encuentra que esteParticipante ha manifestado la renuncia sobre el bloque de 10 MHz en la banda de 2500 MHz, correspondiente a lasecuencia dos (2), Por tanto, para tomar una decisión de fondo sobre las consecuencias de la comunicación remitidapor el Participante Partners con radicado 201000090 del 2 de enero de 2020, el Ministerio de las Tecnologías de laInformación de las Comunicaciones iniciará un procedimiento administrativo que concluirá con la decisión de adoptarlas medidas que correspondan en relación con la decisión de renuncia presentada por Partners.
En la comunicación radicada el 2 de enero de 2020, Partners manifestó su voluntad de renunciara la oferta presentada,y adujo la ocurrencia de lo que considera un error. La consecuencia lógica de esa renuncia, en lo que refiere alMinisterio, consiste en enmarcarla en la decisión del Participante de retirar la oferta, bajo la consideración que lo queimplica es desistir del ofrecimiento, por cualquiera que fuese la razón que determinara esa acción. De la misma formacomo manifestó su voluntad para proponer, renuncia a ello; restando adelantar el procedimiento tendiente a decidirsobre los efectos derivados de lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 3078 de 2019.En este procedimiento administrativo tendrá la condición de parte, el participante Partners, y tendrán la condición deterceros interesados, Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y el Banco Santander de Negocios Colombia S.A., ensu calidad de garante de la seriedad de la oferta de Partners'. Esto, porque Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.fue el único que, además de Partners, hizo parte de la subasta del bloque sobre el cual este último presentó la renuncia,y el Banco Santander de Negocios Colombia S.A. otorgó la garantía de seriedad de la oferta, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. hicieron parte del procedimientoadministrativo de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, pero ninguno de ellos presentó puja sobreel bloque de 10 MHz de la banda de 2.500 MHz de la segunda secuencia, sobre el cual versa la renuncia de Partners,de tal manera que la decisión sobre esta no les puede generar un efecto individualizado, por lo cual no se lesreconocerá la condición de terceros interesados dentro del procedimiento administrativo.
Tanto Colombia Móvil S.A. E.S.P. como Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. recibieron respuesta de fondo| sobre fos pronunciamientos que enviaron sobre la comunicación remitida por Partners, mediante comunicaciones del11 de febrero de 2020. En virtud de lo anterior, RESUELVE PRIMERO. Dar inicio a un procedimiento administrativo de carácter particular para decidir sobre los efectos derivadosde la renuncia realizada por Partners al bloque de 10 MHz de la banda de 2.500 MHz de la segunda secuencia de lasubasta de permisos de uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con la manifestación de voluntad contenida en lascomunicaciones del 2 y 23 de enero de 2020 con radicados 201000090 y 201003624, conforme los artículos 34 ysiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 1 Según consta en la solicitud de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico con radicado 191060270 y en lasubsanación presentada con radicado 191060692.
Página 3 de 4 eeCONTINUACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO cose 000210.2 10 DE 2020HOJANo.4 1 1 FEB 2070
A E Por alo del cual se ordena la apertura de un procedimiento administrativo de carácter particular para decidir sobre lospachiGtectos. derivados de la renuncia realizada por Partners al bloque de 10 MHz de la banda de 2.500 MHz de la subasta desee pains de uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con la manifestación de voluntad contenida en las comunicaciones=$ del 2 y 23 de enero de 2020 con radicados 201000090 y 201003624”
: 4 Cómunicar el presente acto al apoderado de Partners en su condición de parte interesada, en los términosde los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).TERCERO. Comunicar el presente acto a Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y al Banco Santander de NegociosColombia S.A., en su condición de terceros interesados, en los términos de los artículos 37 y 38 del CPACA. Paraefectos de lo anterior, la comunicación se remitirá por el correo electrónico registrado en el expediente delprocedimiento de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, en el registro mercantil o en el registroante la Superintendencia Financiera de Colombia, según corresponda. CUARTO. Comunicar a Colombia Móvil S.A. E.S.P. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. que no serán tenidoscomo terceros interesados por las razones expuestas en la parte motiva. Para efectos de lo anterior, la comunicaciónse remitirá por el correo electrónico registrado en el expediente del procedimiento de asignación de permisos de usodel espectro radioeléctrico o en el registro mercantil. QUINTO. Otorgar a Partners y a los terceros reconocidos en el presente acto un término de tres (3) días hábilescontados a partir de su comunicación para que emitan un pronunciamiento y soliciten o aporten pruebas. SEXTO. Informar a Partners y a los terceros reconocidos que las comunicaciones presentadas por Partners y losdocumentos remitidos por aquellos que descortieron el traslado de dicha comunicación se encuentran a su disposiciónen el Ministerio de las Tecnologías de la Información de las Comunicaciones, Dirección de Industria deComunicaciones.
SÉPTIMO. Contra el presente acto no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de mero trámite. | COMUNÍQUESEY CÚMPLASE — #4?] FEB 9p COA En ESYLVIA CONSTAÍNMinistra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Proyectó: Nicolás Almeyda Orozco, asesor del despacho de! Viceministro de Conectividad y DigitalizacióJuliana Ramírez Echeverry, asesor del despacho del Viceministro de Conectividad y Digitalización Revisó: Iván Antonio Mantilla Gaviria, Viceministro de Conectividad y Digitalización [hy Página 4 de 4