MINTIC - Circular 21 de 2025
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTIC - Circular 21 de 2025
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
CIRCULAR 21 DE 2025
(junio 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Para: Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones Móviles Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones Fijos que tengan una participación de más del 1% de la base de suscriptores nacional.
Proveedores del Servicio de Telecomunicaciones Portador que provean a otros PRST que suministren el servicio de Internet fijo residencial en los mercados municipales susceptibles de regulación ex ante, enlistados en el Anexo 3.2. de la Resolución 5050 de 2016.
Asunto: Mecanismo para el reporte de Afectaciones de Servicios de Telecomunicaciones.
El numeral 4 del artículo 17 y el numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 13 y 14 de la Ley 1978 de 2019, definieron como parte de los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme con la Ley. En desarrollo de dicho mandato, el Decreto 1064 de 2020 " Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones " en su artículo 21 estableció que es función de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control (DVIC) de MinTIC, dirigir los procesos y procedimientos de inspección, vigilancia y control respecto del
cumplimiento del régimen de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión sonora y postal, de orden legal, reglamentario, contractual y regulatorio de quienes provean dichos servicios y expedir los actos administrativos requeridos en cada proceso. Y el mismo Decreto 1064 de 2020 [1] facultó a la DVIC, entre otras, para expedir conceptos, circulares y demás actos administrativos que se requieran con el fin de orientar el ejercicio de las actividades inspección, vigilancia y control. Por su parte, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) quien de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 [2] , tiene como función la expedición de la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones. En virtud de ello, el regulador ha fijado las reglas que deben cumplir los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) para infal MinTIC sobre la ocurrencia de las afectaciones de los servicios de voz, datos u otros que se cursen sobre sus redes fijas o móviles. Con base en lo anterior la DVIC emitió la Circular No. 00 0026 de 2023 [3] , a través de la cual informó sobre el mecanismo de reporte de afectación de los servicios de telecomunicaciones prestados sobre redes fijas o móviles, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Posteriormente, a través de los artículos 6 y 7 de la Resolución CRC 7777 de 2025 “ Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios detelecomunicaciones móviles establecidas en el Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se
y 7 de la Resolución CRC 7777 de 2025 “ Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios detelecomunicaciones móviles establecidas en el Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, fueron actualizadas las disposiciones previstas en el artículo 5.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para armonizarlas y articularlas con la regulación vigente: “ARTÍCULO 6 . Modificar el artículo 5.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5.1.6.2
AFECTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES . Los PRSTM deberán identificar y reportar al MinTIC la ocurrencia de una afectación del servicio de telecomunicaciones de voz, datos u otro tipo de servicio que se curse sobre la red móvil, de acuerdo con las condiciones, parámetros y formatos o mecanismos que determine dicha entidad . (Subrayado fuera de texto). Se considerará afectación del servicio, cuando en un municipio o en una localidad (para aquellos municipios con una población mayor de 500 mil habitantes), no se curse tráfico de voz o datos por más de 60 minutos en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. a 11:59 p.m. como consecuencia de una falla que afecte el funcionamiento de cualquiera de los elementos de Red Central (Core Network), Red de Transporte o Red de Acceso.
Respecto de las fallas originadas sobre los elementos de Red de Acceso, una vez reportada la afectación, MinTIC monitoreará el comportamiento del municipio o localidad y en caso de que en las siguientes 24 horas se detecte nuevamente la afectación de servicio, requerirá al PRSTM para que dentro de los cinco (5) días calendario siguientes entregue al MinTIC el reporte de la falla y el plan de mejora correspondiente, a través de los formatos o mecanismos establecidos para tal fin. Frente a las fallas originadas en la Red de Core o Red de Transporte que no generen la salida de servicio de las Estaciones Base, los PRSTM deberán informar al MinTIC de acuerdo con las condiciones, herramientas y procedimientos definidos por dicha entidad, sobre el suceso de la falla, la recuperación del servicio y el plan de mejora, en caso de que este tenga lugar. Los eventos de mantenimiento no se considerarán como una afectación siempre y cuando hayan sido notificados con la debida antelación a los usuarios. PARÁGRAFO . Los PRSTM quedarán exentos de la presentación del plan de mejora cuando las afectaciones en el servicio de telecomunicaciones se originen por causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho atribuible a un tercero, y en todo caso, deberán informar al MinTIC la ocurrencia de la afectación.” “ ARTÍCULO 7 . Adicionar el artículo 5.1.6.3 a la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así: ARTÍCULO 5.1.6.3 . AFECTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES FIJAS . Para los PRST que tengan una participación de más del 1% de la base de suscriptores
nacional, se considerará afectación del servicio, cuando no se curse tráfico de datos por más de 60 minutos en un nodo de acceso de la red, en el horario comprendido entre las 6:00 a. m. a 11:59 p. m., como consecuencia de una falla en un equipo terminal de la red de acceso fija de acuerdo con el artículo 5.1.6.1 de la presente resolución, o de un elemento del Backbone central o Core de enrutamiento. Con ocasión de una afectación del servicio, en los términos definidos en el presente artículo, elPRST deberá presentar un reporte inicial donde informe de su ocurrencia al MinTIC, dentro de las cinco (5) horas siguientes a su detección, de acuerdo con los parámetros y el formato o mecanismo que determine dicha entidad. (Subrayado fuera de texto). Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la detección de la falla que generó la afectación, el PRST deberá entregar al MinTIC el plan de mejora para prevenir que la afectación del servicio se presente nuevamente, el cual deberá diseñarse de acuerdo con la tipificación de que trata el ANEXO 5.2-B del TÍTULO DE ANEXOS de la presente resolución, de acuerdo con los parámetros y el formato o mecanismo que determine dicha entidad. (Subrayado fuera de texto). PARÁGRAFO . Los PRST quedarán exentos de la presentación del plan de mejora cuando las afectaciones en el servicio de telecomunicaciones se originen por causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho atribuible a un tercero, y en todo caso, deberán informar al MinTIC la ocurrencia de la afectación.” De otro lado, la CRC expidió la Resolución 7714 de 2025 “ Por la cual se establecen condiciones regulatorias para la provisión de servicios mayoristas de telecomunicaciones en Colombia y se dictan otras disposiciones”, en la cual determinó que era necesario conocer todas aquellas
de la afectación.” De otro lado, la CRC expidió la Resolución 7714 de 2025 “ Por la cual se establecen condiciones regulatorias para la provisión de servicios mayoristas de telecomunicaciones en Colombia y se dictan otras disposiciones”, en la cual determinó que era necesario conocer todas aquellas situaciones que generen una afectación en la red de transporte e incorporó la definición de afectación del servicio portador que involucra parámetros objetivos que permiten identificar aquellos casos en los que la indisponibilidad del servicio se convierte en una afectación, independientemente de si la causa es atribuible o no al proveedor del servicio portador. Y, con el fin de que la administración conozca la ocurrencia de estas afectaciones y se mantenga actualizada la información de forma oportuna, estableció una obligación en cabeza de los proveedores del servicio portador ubicados en los 170 mercados municipales enlistados en el Anexo 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, consistente en reportar al MinTIC las afectaciones del servicio que presenten en sus redes: ARTÍCULO 5.6.2.3 . AFECTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR CON INCIDENCIA EN EL SERVICIO DE INTERNET FIJO RESIDENCIAL : Los PRST que provean el servicio portador a otros PRST que suministren el servicio de Internet fijo residencial en al menos uno de los mercados municipales susceptibles de regulación ex ante, enlistados en el Anexo 3.2 de la presente resolución, deberán reportar a MinTIC las afectaciones asociadas a dicho servicio mayorista de la siguiente manera:
- Las afectaciones cuya duración sea mayor a 60 y hasta 180 minutos, se tendrán que reportar a MinTIC dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. ii. Las afectaciones cuya duración sea mayor a 180 minutos, se tendrán que reportar a MinTIC dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia.
Para efectos del cumplimiento de esta obligación de reporte se entiende por afectación del servicio portador con incidencia en el servicio de Internet fijo residencial, al evento de indisponibilidad del servicio que supera los 60 minutos ininterrumpidos e impide la prestación del servicio de Internet fijo residencial por parte del PRST, independientemente de si la causa es atribuible o no al PRST que suministre el servicio portador. El reporte deberá ser remitido a MinTIC por medio de los formatos o mecanismos que ese Ministerio determine y deberá constar, al menos, de la siguiente información: municipiosafectados, fecha y hora de inicio de la afectación y fecha y hora en que se resolvió la afectación. Para aquellos casos en los que la afectación no haya sido resuelta al momento del reporte al MinTIC, el PRST que suministra el servicio portador deberá actualizar dicho reporte dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solución de la afectación indicando cómo fue resuelta y el tiempo total de la afectación ”. (Subrayado fuera de texto). Con base en las anteriores modificaciones regulatorias resulta necesario actualizar los lineamientos establecidos en la Circular MinTIC 0 0026 de 2023, frente a los mecanismos de reporte de las afectaciones que se presenten en las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Servicio Portador, conforme a los establecido en los artículos 5.1.6.2 , 5.1.6.3 y 5.6.2.3
reporte de las afectaciones que se presenten en las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Servicio Portador, conforme a los establecido en los artículos 5.1.6.2 , 5.1.6.3 y 5.6.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
1. MECANISMO PARA EL REPORTE DE LAS AFECTACIONES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles deberán reportar a la DVIC de MinTIC la ocurrencia de una afectación de los servicios de telecomunicaciones de voz, datos u otro tipo de servicio que se curse sobre su red, a través de la API REST dispuesta por MinTIC a través del Centro de Monitoreo de Inspección de Servicios de ComunicacionesCMIC.
Esta herramienta permitirá a la DVIC, entre otras, dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 6 de la Resolución CRC 7777 de 2025 (modificatorio del artículo 5.1.6.2 de la Resolución 5050 de 2016), frente a que la DVIC monitoreé el comportamiento de las Estaciones Base que al encontrarse indisponibles generan la afectación de los servicios en un municipio o localidad y así, en caso de que en las siguientes 24 horas de presentarse una afectación de servicio se detecte nuevamente la indisponibilidad de estas estaciones, y por lo tanto se repita la condición de afectación de servicio, pueda requerir al PRSTM para que dentro de los cinco (5) días calendario siguientes entregue al MinTIC el reporte de la falla y el plan de mejora correspondiente.
Lo anterior, teniendo en cuenta que los PRSTM y el MinTIC desde el año 2024 cuentan con un mecanismo de intercambio de información basado en API con arquitectura REST, a través del cual los operadores realizan la entrega de la información asociada a los contadores de red o alarmas originadas en sus elementos de red de acceso, así como también, presentan los planes de mejora relacionados con los incumplimientos de los valores objetivos fijados en la regulación para los indicadores de calidad y disponibilidad (Anexos 2 y 3 de la Resolución MinTIC 0 3173 de 2024). Así las cosas, CMIC no solo cuenta con información en tiempo casi real que permite validar el cumplimiento del reporte exigido en el artículo 5.1.6.2 de la Resolución 5050 de 2016, sino que además posibilita la aplicación de reglas de análisis de información predictivas y preventivas, razón por la cual se requiere migrar el reporte de afectaciones del servicio de telecomunicaciones móviles a esta evolución tecnológica, considerada como estratégica dentro del Modelo de Vigilancia, Inspección y Control de MinTIC, toda vez que ha sido implementada con altos estándares en materia de eficiencia, seguridad y escalabilidad, constituyendo la mejor alternativa para una vigilancia más oportuna, eficiente y transparente. Para efectos de este reporte, se considerará afectación del servicio, cuando en un municipio o en una localidad (para aquellos municipios con una población mayor de 500 mil habitantes), no se curse tráfico de voz o datos por más de 60 minutos en el horario comprendido entre las 6:00 a.m.a 11:59 p.m. como consecuencia de una falla que afecte el funcionamiento de cualquiera de los
elementos de Red Central (Core Network), Red de Transporte o Red de Acceso. Los eventos de mantenimiento no se considerarán como una afectación siempre y cuando hayan sido notificados con la debida antelación a los usuarios. Frente a las fallas originadas en la Red de Core o Red de Transporte que no generen la salida de servicio de las Estaciones Base, los PRSTM deberán reportar sobre el suceso de la falla, la recuperación del servicio y el plan de mejora, en caso de que este tenga lugar. Los parámetros de reporte se encuentran consignados en el Anexo No. 1 de la presente Circular. Valga precisar que para la estructuración de este Anexo fueron tenidas en cuenta las observaciones presentadas por los PRSTM en las mesas de trabajo adelantadas los días 6 y 12 de junio de 2025, así como la “Propuesta para el reporte de afectaciones del servicio - Revisión técnica y sugerencia de implementación” radicada por ASOMÓVIL bajo el consecutivo No. 251074751 del 20 de junio de 2025.
2. MECANISMO PARA EL REPORTE DE LAS AFECTACIONES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJAS Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Fijas que tengan una participación de más del 1% de la base de suscriptores nacional, reportarán a la DVIC del MinTIC la ocurrencia de una afectación de los servicios de telecomunicaciones de voz, datos u otro tipo de servicio que se curse sobre su red, a través del Sistema de Gestión de Espectro (SGE), Módulo
Registro de Afectaciones en el Servicio de Telecomunicaciones. Para efectos de este reporte se considerará afectación del servicio, cuando no se curse tráfico de datos por más de 60 minutos en un nodo de acceso de la red, en el horario comprendido entre las 6:00 a. m. a 11:59 p. m., como consecuencia de una falla en un equipo terminal de la red de acceso fija de acuerdo con el artículo 5.1.6.1 de la Resolución 5050 de 2016, o de un elemento del Backbone central o Core de enrutamiento. Los parámetros de reporte se encuentran consignados en el Anexo No. 2 de la presente Circular.
3. MECANISMO PARA EL REPORTE DE LAS AFECTACIONES DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES PORTADOR Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que provean el servicio portador a otros PRST que suministren el servicio de Internet fijo residencial en al menos uno de los mercados municipales susceptibles de regulación ex ante, enlistados en el Anexo 3.2 de la Resolución 5050 de 2016, deberán reportar a la DVIC del MinTIC a través del Módulo de Reporte de Afectaciones Servicio Portador del Centro de Monitoreo de Inspección de Servicios de Comunicaciones - CMIC, la ocurrencia de las afectaciones asociadas a dicho servicio mayorista de la siguiente manera: - Las afectaciones cuya duración sea mayor a 60 y hasta 180 minutos, se tendrán que reportar a MinTIC dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. - Las afectaciones cuya duración sea mayor a 180 minutos, se tendrán que reportar a MinTIC
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia. Los parámetros de reporte se encuentran consignados en el Anexo No. 3 de la presente Circular.Vigencias La presente Circular recoge lo establecido en la Circular MinTIC 00 0026 de 2023 modificada por la Circular 000 034 de 2023 y se regirá a partir de las siguientes fechas:
- Aplicación del Anexo No. 1 a partir del 1 de octubre de 2025.
- Aplicación del Anexo No. 2, como quiera que ni el mecanismo, ni los lineamientos regulatorios fueron modificados para el reporte de las afectaciones que se presenten en las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Fijas, estos seguirán remitiendo la información tal como lo hacen actualmente, sin ninguna variación o cambio.
- Aplicación del Anexo No. 3 a partir del 1 de julio de 2025.
Nota aclaratoria: Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles deberán continuar reportando los incidentes de afectaciones a través del mecanismo actual (Sistema de Gestión de Espectro - SGE), hasta que se supere el periodo de prueba de entrada a producción del
mecanismo definido el Anexo No. 1, periodo que se llevará a cabo entre el 1 y el 31 de octubre de 2025. Cordialmente,
LUIS EDUARDO AGUIAR DELGADILLO
Director de Vigilancia, Inspección y Control
ANEXO 1.
AFECTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES.
El presente anexo contiene los parámetros para el reporte de las afectaciones del servicio de
telecomunicaciones que deben ser tenidas en cuenta por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM). El PRSTM deberá reportar con un retardo de máximo dos horas después de su detección cuando se presente una afectación de servicio en un municipio, o una localidad para aquellos municipios que cuentan con más de 500.000 habitantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.6.2 . de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo cual deberá realizar en forma individual, es decir enviando un registro por cada municipio o localidad. Cuando se presenten afectaciones que involucren varios municipios o localidades, el PRSTM podrá definir si utiliza un mismo identificador de ticket para todos o un identificador de ticket para cada uno, sin embargo, deberá enviar un registro por cada uno de estos municipios o localidades, independientemente de que utilice el mismo identificador del ticket. Para aquellas afectaciones en las cuales el servicio se ha restablecido antes de ser reportadas a través de la API, el PRSTM podrá enviar un solo registro con la hora de inicio y fin de la afectación. Para los reportes cuando el servicio no ha sido restablecido, esto es aquellos en los que la afectación continúa activa al momento del reporte, se dejará en blanco el campo Fin Afectación. Los campos Origen Afectación, Descripción Origen de Afectación, Exención, ClasificaciónExención, Tipificación Exención y Descripción Exención deben diligenciarse de acuerdo con la información que cuente el PRSTM en ese momento, la información definitiva para estos campos se deberá enviar en el registro final de la afectación.
El reporte final de la afectación deberá ser enviado una vez el PRSTM haya recuperado el servicio y en todo caso deberá enviarse a más tardar al día siguiente de la normalización del servicio. Con el fin de que MinTIC pueda hacer el seguimiento a las Estaciones Base que podrían generar una nueva afectación de servicio, se requiere que para cada afectación se reporte en el campo correspondiente la totalidad de Estaciones Base que dan cobertura al municipio o localidad en el campo correspondiente. En caso de que en las siguientes 24 horas de reportada una afectación MinTIC detecte nuevamente la afectación de servicio, bien sea monitoreando la disponibilidad de las Estaciones Base según los reportes recibidos de los PRSTM en cumplimiento de lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución MinTIC 0 3173 de 2024, o porque se reciba un nuevo reporte de afectación para el mismo municipio o localidad, MinTIC requerirá al PRSTM para que dentro de los 5 días calendario siguientes el PRSTM entregue el reporte de la falla y el plan de mejora correspondiente a través de la API utilizando la estructura de datos descrita en el punto 3.2. del presente anexo. Las afectaciones de servicio de Telecomunicaciones Móviles se reportarán a través de las API REST dispuestas por MinTIC para este fin y teniendo en cuenta los siguientes puntos:
1. PATH/END-POINT En cada ambiente se desplegará el servicio para la recolección de datos que deberá reportar cada operador. La API REST será desarrollada por parte de MinTIC y el PRSTM realizará los desarrollos para el envío de la información utilizando la API de acuerdo con las reglas y
protocolos definidos. Se define la creación de tres ambientes paralelos para ser utilizados en las diferentes etapas del ciclo de vida de la API: desarrollo, producción y QA. Cuando entren en servicio nuevos PRSTM, MinTIC definirá los Path/End-points correspondientes al nuevo PRSTM
Ambiente Desarrollo: https://indicadores-dev.mintic.gov.co/Indisponibilidad/Afectaciones/Claro
https://indicadores-dev.mintic.gov.co/Indisponibilidad/Afectaciones/Movistar https://indicadores-dev.mintic.gov.co/Indisponibilidad/Afectaciones/Tigo https://indicadores-dev.mintic.gov.co/Indisponibilidad/Afectaciones/WOM https://indicadores-dev.mintic.gov.co/PlanesMejora/Afectaciones/Claro https://indicadores-dev.mintic.gov.co/PlanesMejora/Afectaciones/Movistar https://indicadores-dev.mintic.gov.co/PlanesMejora/Afectaciones/Tigo https://indicadores-dev.mintic.gov.co/PlanesMejora/Afectaciones/WOMAmbiente Producción: https://indicadores.mintic.gov.co/Indisponibilidad/Afectaciones/Claro https://indicadores.mintic.gov.co/Indisponibilidad/Afectaciones/Movistar https://indicadores.mintic.gov.co/Indisponibilidad/Afectaciones/Tigo https://indicadores.mintic.gov.co/Indisponibilidad/Afectaciones/WOM https://indicadores.mintic.gov.co/PlanesMejora/Afectaciones/Claro https://indicadores.mintic.gov.co/PlanesMejora/Afectaciones/Movistar https://indicadores.mintic.gov.co/PlanesMejora/Afectaciones/Tigo https://indicadores.mintic.gov.co/PlanesMejora/Afectaciones/WOM
Ambiente QA: https://indicadores-qa.mintic.gov.co/Indisponibilidad/Afectaciones/Claro
https://indicadores-qa.mintic.gov.co/Indisponibilidad/Afectaciones/Movistar https://indicadores-qa.mintic.gov.co/Indisponibilidad/Afectaciones/Tigo https://indicadores-qa.mintic.gov.co/Indisponibilidad/Afectaciones/WOM https://indicadores-qa.mintic.gov.co/PlanesMejora/Afectaciones/Claro https://indicadores-qa.mintic.gov.co/PlanesMejora/Afectaciones/Movistar https://indicadores-qa.mintic.gov.co/PlanesMejora/Afectaciones/Tigo https://indicadoresqa.mintic.gov.co/PlanesMejora/Afectaciones/WOM
2. MÉTODO HTTP POST - Creación de objetos: Será el método usado para el intercambio de información cuando se trate de la creación de registros.
3. ESTRUCTURA DE DATOS Cada afectación que se presente para un municipio o localidad debe estar asociada a un número de ticket diferente, independientemente de que dicho ticket agrupe varios municipios o localidades para la misma afectación del servicio. No se debe repetir la misma llave Ticket + Código Dane para dos afectaciones de servicio diferentes.
La llave para identificar el plan de mejora correspondiente a una afectación estará compuesta por los campos Ticket y Código DANE. Se establece la siguiente estructura de Datos para el envío por parte de los PRSTM utilizando la API REST de la información relacionada con afectaciones de servicio de Telecomunicaciones
Móviles:
3.1. REGISTRO DE AFECTACIONES
Campo Tipo/Formato
DESCRIPCIÓN
(Valores válidos para el campo)
Ejemplo Ticket Alfanumérico Identificador del Ticket. Debe ser único para cada evento de afectación para un municipio o INC9412925localidad determinados. Para una afectación que involucre varios municipios o localidades el PRSTM decidirá si utiliza un solo identificador de ticket para todos o un ticket para cada municipio o localidad. Servicio Afectado Número Entero
Servicio afectado:
1. Voz,
2. Datos
3. Voz y Datos
2 Campo Tipo/Formato
DESCRIPCIÓN
(Valores válidos para el campo) Ejemplo Origen Afectación Número Entero Origen de la afectación de servicio:
1. Red de Acceso
2. Red de Core
3. Red de Transporte
4. Backbone Central
5. RF
6. Red Central
7. Otros Nota: En caso de seleccionar 7.
Otros deberá diligenciarse el campo Descripción Orígen de Afectación. 2 Descripción Origen de Afectación Alfanumérico Campo opcional, sólo se debe diligenciar si se seleccionó 7 en el campo anterior. Detalle del origen de la afectación. (Máximo 50 caracteres) Estaciones Base Alfanumérico Listado de Estaciones Base que dan cobertura al municipio o localidad en la que se presenta la afectación del servicio. Debe contener los códigos de sitio tal cual se reportan en HECCA. Deben ser el mismo nombre con el que se reporta “NOMBRE_ESTACION_BASE" en los formatos HECCA T.2.2,
T.2.5 de Res 5050 y Formato 3 de Res 3484. Los códigos deben enviarse separados por coma (,). Longitud máxima 600 caracteres
ANT0218,ANT0325,MED0250
Estado Alfanumérico Identifica Estado Indisponible (Inicio de afectación) o Disponible (Fin de afectación) Sólo debe enviarse un registro de Inicio de afectación y uno de Fin de afectación para cada afectación en un municipio o localidad determinada. Cuando el servicio se ha recuperado antes del reporte de Inicio de afectación podrá enviarse un solo registro con estado Disponible diligenciando los campos Inicio Afectación y Fin Afectación. IndisponibleCampo Tipo/Formato
DESCRIPCIÓN
(Valores válidos para el campo) Ejemplo Inicio Afectación Fecha Fecha y hora de inicio de la Afectación en formato
AAAA-MM-DDTHH:MM:SS
2025-07-21T11:41:17 Fin Afectación Fecha Fecha y hora de fin de la Afectación en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS En el registro de inicio de afectación campo deberá dejarse en blanco. Cuando el PRSTM detecte que no se presentó afectación de servicio en el registro de estado Disponible (Fin de Falla) la información de este campo será igual a la del campo Inicio Afectación 2025-07-21T17:25:13 Fecha Hora Reporte Fecha Fecha y hora en que se hace el reporte en formato AAAA-MMDDTHH:MM:SS 2025-07-21 18:00:13
Código DANE Número Entero Código DANE del municipio o localidad en la que se presenta la afectación de servicio. 11001 Detección Afectación Alfanumérico Fecha y hora de detección de la afectación de servicio en formato
AAAA-MM-DDTHH:MM:SS
2025-07-21T12:15:17 Exención Alfanumérico
Valores válidos: S: SI N: NO
S Clasificación Exención Número Entero La clasificación de exenciones debe registrarse con la siguiente numeración según corresponda:
1. Fuerza Mayor
2. Caso Fortuito
3. Hecho de un tercero
4. Mantenimiento notificado previamente
3 Campo Tipo/Formato
DESCRIPCIÓN
(Valores válidos para el campo) Ejemplo Tipificación de la exención (Escoger con base en la clasificación exención escogida). La tipificación de exenciones debe registrarse con la siguiente numeración según corresponda: Tipificación Exención Número Entero 1 - Falla energía comercial 2 - Hechos de la Naturaleza 3 - Hurto o Vandalismo 4 - Hecho de un tercero diferente a proveedor de transporte 5 - Orden Público 6 - Dificultad de acceso al sitio 7 - Falla Transmisión Azteca 8 - Falla Transmisión Andired 9 - Otros 7Nota: De ser tipificado como (9), al ser otros, incluir detalles en el campo "DESCRIPCIÓN
EXENCIÓN"
Descripción Exención Alfanumérico Descripción de los detalles para considerar la exención. Máximo
200 caracteres 3.2. REGISTRO PLANES DE MEJORA AFECTACIONES Cuando se registra el Plan de Mejora el campo Fecha Fin Real debe diligenciarse con la fecha estimada de finalización de ejecución del plan de mejora según la categoría a la que pertenece. Una vez el PRSTM ha finalizado la ejecución del Plan de Mejora si esta fecha es diferente, máximo dentro de los cinco (5) días después de finalizado, deberá enviar un nuevo registro con la fecha real de finalización de la ejecución del plan de mejora. Campo Tipo/Formato DESCRIPCIÓN (Valores válidos del campo) Ejemplo Fecha presentación del plan Fecha Fecha de Presentación del Plan de Mejora en formato
AAAA-MM-DD
2024-07-12 Campo Tipo/Formato DESCRIPCIÓN (Valores válidos del campo) Ejemplo Código del Plan de Mejora Alfanumérico
Estructura:
PM_XXX_OOOO_MM_YYYY_CCC
XXX: PRSTM
(COM) Comcel S.A. (TEL) Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC (CMO) Colombia Móvil S.A. ESP (PTC) Partners Telecom Colombia
S.A. (TLC) TELECALL COLOMBIA
SAS OOOO: ORIGEN DEL PLAN AFEC: Res CRC 5050 Afectaciones CCC: Consecutivo 00001 - 99999 (5 dígitos)
PM_TLC_AFEC_00001
Categoría del Plan de Mejora Número Entero
1. Corto plazo (15 a 60 días calendario)
2. Mediano Plazo (61 a 150 días
calendar
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.