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MINTIC - Circular 34 de 2025

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Circular 34 de 2025
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

CIRCULAR 34 DE 2025

(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Para: Viceministros, Jefes de Oficina, Directores, Subdirectores, Coordinadores,

Funcionarios Y Contratistas Asunto: Definición de los canales institucionales de comunicación La presente circular tiene como propósito dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en el marco de la negociación colectiva suscrita en la ciudad de Bogotá el 18 de junio de 2025, entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las organizaciones sindicales

SINTRATIC y SINTMINTIC.

En dichas sesiones de diálogo social, que se llevaron a cabo entre el 29 de abril y el 17 de junio de 2025, participaron los representantes de las mencionadas organizaciones sindicales y los representantes del Ministerio, en desarrollo y aplicación de la Ley 411 de 1997 –aprobatoria del Convenio 151 de la OIT– y del Decreto 160 de 2014. Como resultado de este proceso, se alcanzaron acuerdos de obligatoria observancia para las partes, con efectos para todos los funcionarios del Ministerio. En tal sentido, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo No. 29, a continuación, se establecen los canales institucionales de comunicación y se definen los parámetros para su uso.

1. Canales institucionales de comunicación Los canales oficiales de comunicación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones serán exclusivamente el buzón de correo electrónico institucional y la aplicación Microsoft Teams,. Se privilegiará siempre la comunicación respetuosa, cordial y asertiva entre los funcionarios y colaboradores.

2. Uso de las herramientas en horario laboral El uso de las herramientas de comunicación institucional deberá ajustarse al horario laboral, de acuerdo con las siguientes franjas: - Horario oficial: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. - Horario flexible: 7:00 a.m. a 4:00 p.m. o 9:00 a.m. a 6:00 p.m.

Lo anterior con el propósito de respetar los tiempos de descanso y garantizar el derecho a la desconexión laboral.

3. Sensibilización y seguimiento El Ministerio adelantará campañas permanentes de sensibilización orientadas al cumplimiento de lapolítica de desconexión laboral, con el ánimo de fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y respetar las distintas situaciones administrativas en las que puedan encontrarse los funcionarios.

4. Excepciones Se tendrán en cuenta los casos exceptuados establecidos en el artículo 6 de la Ley 2191 de 2022 “Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - Ley de desconexión laboral” El estricto cumplimiento de esta circular es obligatorio para todos los servidores y colaboradores del

Ministerio TIC. Atentamente,

FLOR ÁNGELA CASTRO RODRÍGUEZ

Secretaria General ( E )

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Juridica MINTIC n.d.

Última actualización: 30 de noviembre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.310 - 20 de noviembre de

2025)

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