MINTIC - Circular 34 de 2025
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Circular 34 de 2025
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
CIRCULAR 34 DE 2025
(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Para: Viceministros, Jefes de Oficina, Directores, Subdirectores, Coordinadores,
Funcionarios Y Contratistas Asunto: Definición de los canales institucionales de comunicación La presente circular tiene como propósito dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en el marco de la negociación colectiva suscrita en la ciudad de Bogotá el 18 de junio de 2025, entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las organizaciones sindicales
SINTRATIC y SINTMINTIC.
En dichas sesiones de diálogo social, que se llevaron a cabo entre el 29 de abril y el 17 de junio de 2025, participaron los representantes de las mencionadas organizaciones sindicales y los representantes del Ministerio, en desarrollo y aplicación de la Ley 411 de 1997 –aprobatoria del Convenio 151 de la OIT– y del Decreto 160 de 2014. Como resultado de este proceso, se alcanzaron acuerdos de obligatoria observancia para las partes, con efectos para todos los funcionarios del Ministerio. En tal sentido, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo No. 29, a continuación, se establecen los canales institucionales de comunicación y se definen los parámetros para su uso.
1. Canales institucionales de comunicación Los canales oficiales de comunicación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones serán exclusivamente el buzón de correo electrónico institucional y la aplicación Microsoft Teams,. Se privilegiará siempre la comunicación respetuosa, cordial y asertiva entre los funcionarios y colaboradores.
2. Uso de las herramientas en horario laboral El uso de las herramientas de comunicación institucional deberá ajustarse al horario laboral, de acuerdo con las siguientes franjas: - Horario oficial: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. - Horario flexible: 7:00 a.m. a 4:00 p.m. o 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
Lo anterior con el propósito de respetar los tiempos de descanso y garantizar el derecho a la desconexión laboral.
3. Sensibilización y seguimiento El Ministerio adelantará campañas permanentes de sensibilización orientadas al cumplimiento de lapolítica de desconexión laboral, con el ánimo de fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y respetar las distintas situaciones administrativas en las que puedan encontrarse los funcionarios.
4. Excepciones Se tendrán en cuenta los casos exceptuados establecidos en el artículo 6 de la Ley 2191 de 2022 “Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - Ley de desconexión laboral” El estricto cumplimiento de esta circular es obligatorio para todos los servidores y colaboradores del
Ministerio TIC. Atentamente,
FLOR ÁNGELA CASTRO RODRÍGUEZ
Secretaria General ( E )
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Juridica MINTIC n.d.
Última actualización: 30 de noviembre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.310 - 20 de noviembre de
2025)