MINTIC - Concepto 0001401 de 2010
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Concepto 0001401 de 2010
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2010
CONCEPTO 1401 DE 2010
(Enero 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Bogota, Doctor, ORLANDO ORTIZ HERNANDEZ Coordinador Grupo de Facturación y Cartera Ministerio de Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones Bogotá ASUNTO: Su oficio 19630, registro 352400 del 18 de diciembre de 2009
Doctor Ortiz: Mediante su oficio de la referencia pregunta la fecha a partir de la cual debe aplicarse el recalculo de las contraprestaciones relativas al permiso por el uso del espectro a que se refiere al artículo 36 del Decreto 4350 de 2009, teniendo en cuenta que según lo señala el artículo 37 , la citada norma rige a partir de la fecha de su publicación. Veamos: El Decreto 4350 de 2009, por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones, señala: “Articulo 33 . Tabla de valores N. Modificarse el numeral 33.1 del artículo 33 del Decreto 1972 de 2003 que quedara en lo sucesivo del siguiente tenor…” “Articulo 36 . Transición para las contraprestaciones por el uso del espectro. Los titulares de permisos que a la fecha de promulgación de este decreto ya hubiera pagado la contraprestación anticipada por el uso del espectro correspondiente a la anualidad 2009, podrán recalcular dicha contraprestación con arreglo a los valores que se fijan en el artículo 33 de este decreto, Los saldos que con motivo de este recalculo puedan resultar a favor del titular del permiso, serán imputados a contraprestaciones futuras.
podrán recalcular dicha contraprestación con arreglo a los valores que se fijan en el artículo 33 de este decreto, Los saldos que con motivo de este recalculo puedan resultar a favor del titular del permiso, serán imputados a contraprestaciones futuras. Los titulares de permisos que a la fecha de promulgación de este decreto no hubieren liquidado y/o pagado la contraprestación anticipada por el uso del espectro correspondiente a la anualidad 2009, lo podrán efectuar con los ajustes correspondientes”. “Articulo 37 . El presente decreto rige a la partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias”. De acuerdo con lo anterior, es evidente que si bien el Decreto 4350 de 2009 rige a partir de la fecha de su publicación, la misma norma (artículo 36 ) prevé un régimen de transición según el cual los titulares de permisos que a la fecha de su promulgación ya hubieranpagado la contraprestación anticipada por el uso del espectro correspondiente a la anualidad 2009 , puede recalcular dicha contraprestación con arreglo a los valores que se fijan en el artículo 33 del mismo decreto. Así mismo los saldos que resulten con motivo de tal operación, se imputaran a contraprestaciones futuras. Señala también la norma que los titulares de permisos que a la fecha de su promulgación no hubieren liquidado y/o pagado la contraprestación anticipada por el uso del espectro Correspondiente a la anualidad 2009 , lo podrán efectuar con los ajustes correspondientes. Es decir, no es viable legalmente pretender leer y aplicar aisladamente el artículo 37 , desconociendo la transición que claramente dispone la norma en el artículo 36 , Al respecto, debe recordarse que el Código Civil en sus artículos 27 y 30 señala como reglas de
desconociendo la transición que claramente dispone la norma en el artículo 36 , Al respecto, debe recordarse que el Código Civil en sus artículos 27 y 30 señala como reglas de interpretación, entre otras, que cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal y que el contexto de la ley sirve para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. El presente concepto se rinde en los términos del artículo 25 del C.C.A. Cordialmente,
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)