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MINTIC - Concepto 0004006 de 2010

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Concepto 0004006 de 2010
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2010

CONCEPTO 4006 DE 2010

(Abril 30) <fuente: archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Doctor CARLOS AUGUSTO MESA DÍAZ Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Carrera 5 No.15-80 piso 10 Ciudad

ASUNTO: RADICADO 349333 DEL 28/04/10

Respetado doctor Mesa: En atención a su petición contenida en el oficio PDET No. 000584 de fecha 22 de abril de 2010 y radicada en este Ministerio bajo el número del asunto, de manera comedida me permito informarle que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, dentro del ámbito de su competencia se estableció en su artículo 58 en cuanto a los programas informativos o periodísticos que: “Programación en servicios de Radiodifusión Sonora. La transmisión de programas informativos o periodísticos por los servicios de radiodifusión sonora requiere licencia especial otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expedida a favor de su director, la cual será concedida previo cumplimiento de los siguientes requisitos: registro del nombre del programa y de su director ante el Ministerio, determinación de las características de la

emisión y del horario de transmisión, así como la estación de radiodifusión sonora por donde será transmitido el programa, y póliza que garantice el cumplimiento de las disposiciones legales equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Es claro que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones carece de competencia respecto de los medios o prensa escrita, en virtud de la citada Ley, sólo es competente para otorgar licencia especial a los programas informativos o periodísticos que se transmitan por los servicios de radiodifusión sonora (1) . Así las cosas, los medios impresos o prensa escrita que es a lo que se refiere su comunicación, no es objeto de nuestro control y vigilancia, y menos de expedición de licencia para su publicación o circulación, como tampoco lo es la televisión por expresa disposición del artículo 76 y 77 de la Constitución Política. Cordial saludo,

ORIGINAL FIRMADOCLAUDIA ACEVEDO MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Ley 1341de 2009 artículo 58

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones n.d.

Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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