MINTIC - Documento 20250618 - Acuerdo colectivo MINTIC 2025
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Documento 20250618 - Acuerdo colectivo MINTIC 2025
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
ACUERDO COLECTIVO MINTIC 2025
(junio 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
ACTA FINAL NEGOCIACIÓN DE MESA SINDICAL
ENTIDAD
ORGANIZACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
SINTRATIC
SINTMINTIC
FECHA
18 DE JUNIO DE 2025
En la ciudad de Bogotá D.C., se reunieron por parte y en representación de la organización sindical SINTRATIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en calidad de negociadores: ANDRÉS CAMILO DELGADILLO ZAPATA, LUIS GIOVANNY
GARZÓN GIL, NINI JOHANNA SOTO PEDRAZA, RICARDO CAÑÓN MORENO,
SANDRA BIBIANA ROA VIVAS.
Por parte y en representación de la organización sindical SINTMINTIC en calidad de
negociadores: EDINSON RAFAEL CASTILLO CAMPO, MYRIAM MARLENE CAMACHO
GONZÁLEZ, ROSA JENNYFER COHEN CLAROS, JOHN ALEXÁNDER ROJAS
CHAPARRO, LORENA MIRANDA ARIZA.
Por parte y en representación de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en calidad de negociadores: FLOR ÁNGELA CASTRO RODRÍGUEZ Secretaria General (E), DIANA MARCELA PEÑA RODRÍGUEZ Coordinadora GIT
Administración de Personal, RAUL FERNANDO NÚÑEZ MARÍN, Director Jurídico, RUBY LORAINE SILVA RUEDA, Asesora del Despacho, LUIS FERNANDO ORTIZ SÁNCHEZ Subdirector Administrativo, MIGUEL ANGEL TIBAVISCO RODRIGUEZ, Asesor del despacho y GYSELL ESTHER SANZ GONZALEZ Subdirectora para la Gestión del Talento Humano, Quienes en desarrollo y aplicación de la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT y el Decreto 160 de 2014, en sesiones llevadas a cabo entre el 29 de abril y el 17 de junio de 2025, discutieron y analizaron el pliego integrado de peticiones, presentado por las mencionadas organizaciones sindicales, como consta en las respectivas actas de mesa de trabajo, llegando a los siguientes acuerdos de recíproca obligatoriedad, con efectos para todos los funcionarios de esta cartera ministerial conforme con lo establecido en el punto 14 del presente acuerdo. ACUERDO 1: PRINCIPIOS: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se obliga a aplicar en forma preferente y permanente a todos sus funcionarios, los principios que rigen el derecho al trabajo, establecidos en el preámbulo y los artículos 1 , 2 y 53 de la Constitución Política de Colombia, los que por vía jurisprudencial se han establecido; los que se desarrollen a favor de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, y
especialmente los siguientes: Integración del acuerdo: mediante acto administrativo motivado, el Ministerio adoptará comoválido y reconocido el ACUERDO, resultado de la Negociación Colectiva del "PLIEGO UNIFICADO DE SOLICITUDES” y garantizará su aplicación conforme a la Ley.
Favorabilidad: en caso de conflicto o duda sobre la aplicación e interpretación de las normas que regulan las relaciones laborales en el MinTIC, prevalecerán las más favorables a los servidores públicos, sindicalizados o no, respetando en todo caso los acuerdos suscritos con anterioridad entre las partes.
Obligatoriedad: las disposiciones contenidas en el ACUERDO quedan inmediatamente incorporadas en los Actos Administrativos y demás documentos que originan y regulan la relación laboral de cada empleado público al servicio del MinTIC.
Irrenunciabilidad de beneficios: todos los derechos, garantías, subvenciones, reconocimientos y auxilios que extra legalmente tienen los empleados públicos al servicio del MinTIC, constituyen derechos adquiridos y son irrenunciables. Del mismo modo, son irrenunciables los derechos más favorables consagrados en el Decreto 1042 de 1978, la Ley 489 de 1998, la Ley 797 de 2003 y su reglamentario Decreto 2090 de 2003, el Decreto 1848 de 1969 y demás normas que regulan, complementan, adicionan, actualizan y mejoran los derechos salariales y prestacionales de los empleados públicos del orden nacional, ahora y en el futuro.
No discriminación: en aplicación del principio y derecho a la igualdad, el MinTIC reconoce,
acepta y respeta las diferencias provenientes de lo cultural, étnico, social, lingüístico, religioso, biológico, sexual, género, entre otros, para todos los efectos legales de aplicación de este ACUERDO en materias laboral, salarial y prestacional.
Bilateralidad de la negociación: La presente Negociación Colectiva es un acto bilateral entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, MinTIC y las organizaciones sindicales SINTMINTIC y SINTRATIC. Igualmente corresponde a las partes de común acuerdo fijar el alcance de la negociación colectiva. Por tal razón, ninguna de las partes realizará actos unilaterales que la modifiquen o reglamenten.
Información: El MinTIC suministrará a las organizaciones sindicales SINTMINTIC y SINTRATIC, de forma oportuna la información que le sea solicitada de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015 y demás normas que adicionen, modifiquen y/o o sustituyan antes, dentro y finalizando el ámbito de la Negociación Colectiva a través de sus representantes legales o a quienes deleguen las partes.
PARÁGRAFO: El Mintic, podrá realizarla entrega de información de manera parcial en tanto se cuente con la información y esta sea susceptible de ser suministrada atendiendo a la reserva y confidencialidad de la misma.
ACUERDO 2. PARTES CONTRATANTES. Son partes contratantes del presente Acuerdo Colectivo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, MinTIC; y que en lo sucesivo se denominará “MinTIC”, entidad legalmente constituida como un establecimiento Público del orden nacional con personería jurídica propia, reconocida, creado por la Ley 31 de 1923, reestructurado por el Decreto 1620 de 2003. En virtud de la Ley 1341 de
establecimiento Público del orden nacional con personería jurídica propia, reconocida, creado por la Ley 31 de 1923, reestructurado por el Decreto 1620 de 2003. En virtud de la Ley 1341 de julio 30 de 2009 se fijaron los objetivos, funciones y se cambió la razón social por el de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y las entidades adscritas, vinculadas y/o las entidades que la reemplacen, fusionen, escindan o liquiden o que esta organice; entidades que para este acto jurídico se denominará “EL MinTIC” por una parte, y las organizaciones sindicales SINTMINTIC y SINTRATIC quienes actúan en nombre yrepresentación de los trabajadores, y que en lo sucesivo se denominará “ORGANIZACIONES SINDICALES” para establecerlas normas que harán parte de los contratos de trabajo y las relaciones colectivas entre las partes durante su vigencia. ACUERDO 3. RECONOCIMIENTO SINDICAL. El MinTIC, reconoce y reconocerá a las organizaciones sindicales SINTMINTIC, SINTRATELECORREOS y SINTRATIC, como representantes de todos los trabajadores y trabajadoras del Ministerio que pertenezcan a cada una de las organizaciones sindicales, de igual forma reconocerá a las organizaciones de 2° y 3 o grado a las cuales se encuentren afiliados SINTMINTIC, SINTRATELECORREOS y SINTRATIC, quienes podrán asesorarle en los conflictos tanto individuales como colectivos de trabajo, de acuerdo con el cumplimiento de la Convención Colectiva y se entenderá con la organización
sindical, en el marco del diálogo social siempre y cuando no existan restricciones normativas. ACUERDO 4. APLICACIÓN DEL ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO. A partir de la vigencia del presente Acuerdo Colectivo de Trabajo las normas contenidas en éste, se aplicarán a todos los servidores públicos del MinTIC, o como se denominen en el futuro, incorporándose a las vinculaciones que se celebren. Toda disposición que trate de desvirtuarlas o contradecirlas, se considera INEFICAZ. ACUERDO 5. CESION DE DERECHOS. En caso de que la organización sindical SINTRATIC, se fusione con otro u otros sindicatos, los derechos convencionales de los trabajadores y las trabajadoras, así como los de la organización sindical continuarán vigentes. Los trabajadores y las trabajadoras del MinTIC afiliados a la organización sindical SINTRATIC y amparados con fuero sindical, al momento de presentarse la fusión y que no estén incorporados en los cargos directivos del nuevo sindicato, conservarán el fuero por el término que establezca la ley y cuatro (4) meses más. ACUERDO 6. CONTINUIDAD DE DERECHOS E INTERPRETACIÓN DE NORMAS. Los acuerdos, garantías y beneficios adquiridos en negociaciones anteriores, que en todo o en parte beneficien al trabajador y a los sindicatos, y que no hayan sido sustituidos o modificados por el presente acuerdo colectivo, continuarán vigentes y se incorporarán en un solo documento.
Parágrafo 1. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación y alcance de las normas que estén contenidas en acuerdos colectivos o en laudos arbitrales, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador y los sindicatos. Parágrafo 2. Se constituirá una mesa bipartita conformada por 2 delegados de la administración y 2 por parte de las organizaciones sindicales, para consolidar la información de acuerdos sindicales por cumplir y la matriz de seguimiento correspondiente. Esta mesa se desarrollará en paralelo a la negociación. El MinTIC dará cumplimiento integral a los acuerdos anteriores que estén pendientes por ejecutar en los tiempos que se definan a partir de la firma del presente acuerdo. ACUERDO 7. PROTECCIÓN CIRCUNSTANCIAL. El MinTIC garantiza el no ejercicio de represalias de ninguna naturaleza, en ningún tiempo, por causa o con ocasión del pliego de peticiones o la negociación o acuerdos colectivos, como a su vez, no habrá traslados, reubicaciones por el término de cuatro (4) meses adicionales a lo establecido en la normatividad, contra los miembros de la comisión negociadora, respetando las disposiciones legales y constitucionales en materia de FUERO CIRCUNSTANCIAL. ACUERDO 8. DERECHO DE ASOCIACIÓN. A partir de la firma del presente acuerdocolectivo de trabajo, El MinTIC respetará y promoverá el derecho de asociación sindical conforme a las leyes que regulan la materia, así mismo, cumplirá el mandato establecido en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, acatará los convenios 87/48, 98/45, 151/78 y 154/81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) e incluirá todos los convenios internacionales debidamente ratificados por Colombia, conforme al bloque de constitucionalidad y en consecuencia no ejercerá ningún acto de presión contra los trabajadores por razón de su sindicalización, actividad sindical, tales como sanciones disciplinarias o despidos sin justificación o fundamento. Al gozar el trabajador de la protección legal contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical y a sujetar o condicionar su empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios a la condición de no afiliarse o a la de dejar de ser miembro de éste; el MinTIC se compromete a no despedir a ningún trabajador(a), a desmejorarlo(a) o discriminarlo(a) en cualquier forma a causa de su afiliación sindical o a incentivar su desafiliación mediante oferta de dádivas o prerrogativas. Para ello, en consecuencia, se entiende que no habrá tugara represalias, discriminación o coacción de ninguna naturaleza; en cumplimiento de lo establecido en el articulo 26 de la Ley 1453 de 2011, que reformó el artículo 200 de la Ley 599 y 600 de 2000 o Código Penal y de procedimiento, y demás normas de orden legal, constitucional de carácter colectivo, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por nuestro país.
ACUERDO 9. LOGÍSTICA Y ORGANIZACIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN. El
MinTIC se encargará de garantizarla consecución de un sitio (sala, auditorio) y la logística necesaria para conformar, mantener y finalizar la mesa de concertación con los miembros de la comisión negociadora y miembros de las organizaciones sindicales, además del otorgamiento de los permisos sindicales que se requieran con el fin de darle a la negociación garantías que permitan el mejor desarrollo de esta. ACUERDO 10. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO. El plazo para el cumplimiento de lo acordado en la mesa de negociación será incluido en cada artículo, dependiendo de la complejidad. En caso de que algún artículo no cuente con un término para su cumplimiento se entenderá que el plazo para ello es de cuatro (4) meses a partir de la firma del presente acuerdo. En caso que los trámites requieran intervención de terceros u otras entidades, consultas o emisión de conceptos, se adelantarán en los términos que éstas establezcan, de ello se informará a las organizaciones sindicales firmantes. ACUERD011. PUBLICACIÓN DE NORMAS CONVENCIONALES. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del presente acuerdo colectivo de trabajo, El MinTIC, conjuntamente con las organizaciones sindicales firmantes, elaborará una recopilación de los acuerdos anteriores y futuros acuerdos de trabajo. El MinTIC, asumirá los gastos que por tal razón se generen. Una vez terminada la recopilación de normas, se socializarán y compartirán por medios digitales institucionales y se publicará en la página web del MinTIC, cuyo enlace sea de fácil acceso y
visible para todos los funcionarios. Parágrafo 1. Dentro de la semana siguiente a la firma del presente acuerdo se creará una comisión conformada por dos (2) representantes de cada una de las organizaciones sindicales, y dos (2) representantes por parte del MinTIC, quienes presentarán un proyecto de la mencionada recopilación. Parágrafo 2. El MinTIC propiciará los espacios necesarios para la socialización de los acuerdospor parte de las organizaciones sindicales como boletines, piezas, pantallas, página web y en general los diferentes canales institucionales de comunicación interna, en los comités de las dependencias del ministerio y en los Grupos Internos de Trabajo. Parágrafo 3. El MinTIC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del acuerdo, con el fin de divulgar ampliamente los acuerdos sindicales alcanzados en mesa de negociación singular, celebrará un acto de presentación en el Ministerio, con la participación del equipo directivo, representantes de las organizaciones sindicales y todos los funcionarios de la entidad, en el cual se resaltará el cumplimiento y respeto de los acuerdos logrados conforme las leyes y convenios internacionales vigentes. ACUERDO 12. LOGÍSTICA Y ORGANIZACIÓN DE LAS MESAS DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO COLECTIVO. Se conformará una comisión de seguimiento al acuerdo colectivo fruto de esta negociación, integrada por representantes de cada organización sindical firmante del presente acuerdo y delegados de MinTIC, la cual se reunirá, de manera ordinaria, mínimo seis (6) veces al año, al menos cada dos (2) meses y/o
cuando se requiera. Parágrafo 1. La comisión para el seguimiento y cumplimiento del acuerdo colectivo resultante de este pliego sindical, será bipartita regulada así: - De naturaleza ejecutiva u operativa, integrada por representantes de la entidad y representantes sindicales. La comisión de seguimiento en la primera sesión, la cual deberá realizarse durante los treinta (30) días calendario posteriores a la firma del presente acuerdo, elaborará un cronograma en el que se fijen las fechas de reuniones para realizar de forma presencial la verificación de los plazos de cumplimiento a cada uno de los puntos del acuerdo colectivo. La administración asignará a un funcionario externo al comité de la negociación y/o seguimiento, para realizar la elaboración de las actas en cada una de las reuniones programadas; las cuales deberán ser enviadas al finalizar la jornada. Parágrafo 2. Con el fin de realizar un seguimiento detallado al cumplimiento de los acuerdos, se adoptará la siguiente matriz:
ARTÍCULO
PLAZO EJECUCIÓN
ESTADO
OBSERVACIONES
CUMPLIDO
EN DESARROLLO NO CUMPLIDO ACUERDO 13. GARANTÍAS DE LOS PERMISOS SINDICALES. El MinTIC garantizará que durante el término de duración de los permisos sindicales concedidos para participar de la negociación colectiva, en el seguimiento a los acuerdos colectivos y demás actividades sindicales, los funcionarios no serán requeridos para la realización de actividades y/o asistencia a reuniones.
ACUERDO 14. VIGENCIA. Sin perjuicio del resultado del proceso de negociación actual, las organizaciones sindicales, durante el primer trimestre de cada dos años, podrán presentar un nuevo pliego de peticiones, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. ACUERDO 15. SOCIALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE ENCARGO. En el término de tres (3) meses apartir de la firma del presente acuerdo, el Ministerio revisará y evaluará la pertinencia de modificar la Resolución 0 4391 del 20 de noviembre de 2023, de conformidad con la normatividad vigente. Para ello, las organizaciones sindicales podrán presentar observaciones, comentarios y/o propuestas de mejora al acto administrativo las cuales tendrán respuesta en una (1) mesa de trabajo, conforme al marco normativo aplicable, sin perjuicio de la facultad discrecional de la Administración para regular los asuntos de su competencia y de acuerdo con las necesidades del servicio de conformidad con el Decreto 1072 de 2015 articulo 2.2.2.4.4 . Adicionalmente se realizará las publicaciones pertinentes de conformidad con el numeral 8 artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones. En caso de requerirse una modificación al procedimiento, el Ministerio adelantará las gestiones necesarias en el marco del Sistema Integrado de Gestión revisando y de ser necesario realizando las modificaciones al procedimiento en el marco de la Resolución vigente y los acuerdos sindicales previos. El MinTIC continuará garantizando la publicidad del proceso a través de los medios institucionales, donde se publicarán las etapas del proceso de conformidad con la ley 909 de
2004. Dicha información deberá contener como mínimo: - Cargo, código, grado de la vacante
- Dependencia, Grupo Interno de Trabajo
institucionales, donde se publicarán las etapas del proceso de conformidad con la ley 909 de
2004. Dicha información deberá contener como mínimo: - Cargo, código, grado de la vacante - Dependencia, Grupo Interno de Trabajo - Titular del cargo - Tipo de vacancia - Manual de funciones El MinTIC diseñará un micrositio en la intranet de la entidad donde se publiquen los soportes de todas las etapas del proceso de encargos, incluyendo las respectivas resoluciones. La información se mantendrá actualizada y tendrá una estructura que permita la estandarización en la nominación de los archivos.
ACUERDO 16 Y 17. ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD PARA SUPERVISIONES DE CONTRATOS Y ASIGNACIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo tomará las medidas tendientes para garantizar que la póliza de responsabilidad de servidores públicos ampare o cubra a los de nivel directivo y asesor de libre nombramiento y remoción; quienes asumirán las supervisiones de contratos diferentes a los de prestación de servicio personales; así también para los servidores públicos con responsabilidades por manejo de recursos públicos. ACUERDO 18. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES LABORALES CON FUNCIONES; Dentro de los dos años siguientes, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el MinTIC realizará las adecuaciones tecnológicas necesarias en el sistema tecnológico de gestión de talento
humano vigente, con el fin de permitir la generación en linea y de manera automática de certificaciones laborales, ya sea con funciones o sin ellas. ACUERDO 19. APLICATIVO PARA LA GESTIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ajustará el procedimientoestablecido para la expedición de permisos por horas y días, de dos y tres días máximo, a través de la herramienta de gestión documental que se encuentre activa en la entidad. Esto dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo. ACUERDO 20. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. El Ministerio implementará mensualmente acciones pedagógicas que permitan al evaluado y evaluador reconocer la esencia del proceso de evaluación fortaleciendo, motivando y orientando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como las distintas fases del proceso de evaluación del desempeño (concertación, seguimiento, plan de mejoramiento y evaluaciones), junto con las obligaciones a cargo del evaluado y del evaluador. En todo caso, este proceso estará supeditado a lo que, sobre el particular, regule la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), como ente constitucional competente para normarla materia de evaluación del desempeño. ACUERDO 21. ACUERDOS DE GESTIÓN DE GERENTES PUBLICOS. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, realizará la revisión y ajuste de las actividades y sus indicadores para cada uno de los pilares que componen el acuerdo de gestión,
que respondan de manera efectiva a los objetivos estratégicos e institucionales del ministerio de conformidad con los lineamientos que al respecto defina la Función Pública. Así mismo, se ajustará el manual correspondiente al proceso, incorporando un mecanismo de selección aleatoria del colaborador anónimo que interviene en el proceso de evaluación. ACUERDO 22 Y 21. RECONOCIMIENTO PROFESIONAL Y LABORAL. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de su política de fortalecimiento del talento humano y la profesionalización del servicio público, establecerá mecanismos de reconocimiento institucional para los servidores públicos que cuenten con títulos de maestría o doctorado en áreas relacionadas con la misionalidad de la entidad. Dicho reconocimiento podrá incluir criterios de desempate para encargos, y revisión para el acceso a oportunidades de representación institucional, siempre respetando los principios de mérito, igualdad y legalidad establecidos en la normativa vigente. Los lineamientos específicos serán formalizados mediante acto administrativo dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo.
ACUERDO 23. PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE REDISEÑO ORGANIZACIONAL.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, desde la firma del presente garantizará la participación de todas las organizaciones sindicales en las etapas y términos previstos en la normativa que regula los procesos de rediseño. Los representantes de las organizaciones sindicales podrán presentar observaciones y comentarios en las etapas respectivas
conforme a la regulación expedida por las autoridades administrativas competentes. Parágrafo. Para garantizar la participación de las organizaciones sindicales se conformará un comité integrado por dos (2) delegados de cada una de las organizaciones sindicales y la administración, que harán parte del equipo técnico en la etapa de construcción y elaboración de la propuesta que soporte el rediseño institucional. Sin perjuicio de la facultad discrecional de la administración. ACUERDO 24. ESTUDIO DE CARGAS LABORALES Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del presente acuerdo, en conjunto con unrepresentante por cada una de las organizaciones sindicales existentes, adelantará una (1) mesa de trabajo donde se abordarán las observaciones frente a la materia. PETICIÓN 25. CORRECCIÓN DEL MANUAL DE FUNCIONES, se retira el punto por parte de las organizaciones sindicales. ACUERDO 26. ACTUALIZACIÓN DE EQUIVALENCIAS ENTRE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del presente acuerdo el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizará el manual especifico de funciones y competencias laborales de la entidad, y expedirá el acto administrativo correspondiente, para determinar e incluir las equivalencias entre experiencia y formación académica establecidas en la normatividad vigente de los cargos del nivel técnico y los empleos de profesional universitario.
PETICIÓN 28. VINCULACIÓN DE FAMILIARES AL MINTIO. NO HAY ACUERDO ACUERDO 29. DEFINICIÓN DE LOS CANALES INSTITUCIONALES DE COMUNICACIÓN. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del presente acuerdo emitirá una circular interna, en la que:
1. Se establecerán los canales oficiales de comunicación entre jefes inmediatos y sus equipos de trabajo, así como entre funcionarios y colaboradores en general, priorizando el uso del correo electrónico institucional y la aplicación Microsoft Teams.
2. Se definirán los parámetros para el uso obligatorio y racional de las herramientas de comunicación institucional, restringiendo su utilización al horario laboral, con el fin de respetar los tiempos de descanso y garantizar el derecho a la desconexión laboral.
3. El Ministerio adoptará campañas permanentes de sensibilización sobre la política de desconexión laboral, promoviendo su cumplimiento conforme a los horarios establecidos y fomentando la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, respetando las diversas situaciones administrativas en las que se puede ver inmiscuido el funcionario.
4. Se incluirán los casos exceptuados establecidos en la Ley 2191 de 2022 articulo 6
. ACUERDO 30. PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS EN ESPACIOS RELACIONADOS CON LAS TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procurará por la participación representativa de funcionarios de carrera administrativa, provisionales y de
libre nombramiento, cuya experiencia, conocimientos y rol estén alineados con la temática del evento, asegurando así una representación técnica efectiva, en capacitaciones, conferencias y otros espacios de intercambio de conocimiento, tanto a nivel nacional como internacional, de acuerdo con la temática y pertinencia de cada encuentro. Todo esto cumpliendo con las normas de austeridad para cada vigencia y de acuerdo con la disponibilidad de los recursos; sin perjuicio de la facultad discrecional de la administración. Se garantizará que los aprendizajes adquiridos en estos espacios sean documentados y socializados a través de informes y espacios de divulgación al interior de cada grupo de trabajo. ACUERDO 31. SOCIALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE TELETRABAJO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma delpresente acuerdo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones revisará y evaluará la pertinencia de modificar las Resoluciones 0 4576 de 2023 y 0 1226 de 2024, conforme a la normatividad vigente. Para ello, las organizaciones sindicales podrán presentar observaciones, comentarios y/o propuestas en una (1) mesa de trabajo; observaciones que recibirá la administración y que se discutirán en este espacio y se emitirá la respuesta respectiva a cada una de estas, excepto cuando se requiera realizar solicitudes de concepto o la intervención de un tercero, de conformidad con el marco normativo aplicable. Así mismo, la Subdirección para la gestión de Talento Humano, con apoyo de la Dirección de
Apropiación y las demás áreas que se requieran, fortalecerá el modelo de teletrabajo que se implementará al interior de la entidad. Todo lo anterior se desarrollará sin perjuicio de la facultad discrecional de la Administración para regularlos asuntos de su competencia, conforme a las necesidades del servicio y en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.4 del Decreto 1072 de 2015. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en cabeza de la Dirección de Apropiación y las demás áreas que se requieran, promoverá el modelo interno de teletrabajo con el fin que el mismo permita impulsar y fomentar el teletrabajo en Colombia.
PETICIÓN 32. MECANISMOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS
FUNCIONARIOS. NO HAY ACUERDO
PETICIÓN 33. SALA DE INNOVACIÓN. NO HAY ACUERDO ACUERDO 34. ACTUALIZACIÓN DE LOS MANUALES DE CONTRATACION Y SUPERVISION DE CONTRATOS. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones conformará una (1) mesa con las áreas encargadas, y la participación de las organizaciones sindicales, para la revisión y ajuste de los manuales de Contratación y supervisión que permita incluir los criterios técnicos y jurídicos de las áreas responsables, en aras de optimizar y reducir los tiempos en el proceso.
PETICIÓN 35. PRIORIZACIÓN PARA VINCULACIÓN POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS. NO HAY ACUERDO
PETICIÓN 36. CUMA ORGANIZACIONAL Y RELACIONES INTERPERSONALES. NO
HAY ACUERDO ACUERDO 37. COMITÉS PRIMARIOS EN EL MINTIO. La Oficina Asesora de Planeación, a través del Grupo Interno de Trabajo de Transformación Organizacional enviará comunicación a todas las dependencias solicitando organizar reunión de grupo de comité primario extendido, con el propósito de socializar el protocolo, recordar el rol que tienen los gestores de procesos. La OAPES realizará seguimiento semestral a las actas del grupo de comité primario para su retroalimentación y control. PETICIÓN 38. AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE VACACIONES. NO HAY ACUERDO ACUERDO 39. BIENESTAR PARA LOS CONDUCTORES DEL MINTIO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo implementará las siguientes acciones para mejorar las condiciones laborales y el bienestar de los conductores, que contribuyan a su salud física y mental realizandolo siguiente:
1. Realizar una (1) pausa activa dirigida dos veces a la semana, con el apoyo de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano.
2. Realizar una (1) actividad anual de conmemoración del día de conductor de acuerdo con la disponibilidad de recursos administrativos y financieros.
3. Mantener los espacios físicos de bienestar que a la fecha se han des
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