MINTIC - Manual de Caracterización y Relacionamiento con lo Grupos de Interés
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Manual de Caracterización y Relacionamiento con lo Grupos de Interés
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- —
AGI-TIC-MA-004 Manual de Caracterización y Relacionamiento con los Grupos de Interés V5 Pág 1/27
GESTIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS DE INTERÉS.
CÓDIGO
AGI-TICMA-004
MANUAL DE CARACTERIZACIÓN Y
RELACIONAMIENTO CON LOS GRUPOS DE
INTERÉS
VERSIÓN
5 Clasificación de la Información Pública
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. DEFINICIONES
4. NORMATIVIDAD
5. DOCUMENTOS ASOCIADOS
6. DESARROLLO
7.PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
1. OBJETIVO OBJETIVO GENERAL Identificar y segmentar las características de los grupos de interés del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de contar con el insumo de información que permita la construcción de estrategias para la atención efectiva de sus diversas expectativas, ajustar la oferta institucional y presentar servicios focalizados para responder satisfactoriamente el mayor número de requerimientos, así como la definición de esquemas de participación, asociación o colaboración que permitan hacerlos parte de la construcción de soluciones a las necesidades que se identifiquen en torno a la misión de la Entidad y la garantía de los derechos ciudadanos, además de vincularlos como co-implementadores de las acciones de mejoramiento de los bienes o servicios que le son suministrados.
OBJETIVOS ESPECIFICOS . Fortalecer el vínculo de relacionamiento, generando confianza.
. Desarrollar las operaciones institucionales en el marco de la sostenibilidad y el valor compartido. . Lograr la alineación entre las directrices del Modelo Integrado de GestiónMIG, el MIPG y el Modelo de Responsabilidad Social Institucional con "debidas diligencias". . Aprender, desarrollar confianza y posibilitar la comprensión del contexto desde el enfoque de sostenibilidad de sus procesos, proyectos, planes e iniciativas. . Identificar nuevas oportunidades estratégicas para la mejora de los procesos institucionales.
2. ALCANCE El Manual de Caracterización y Relacionamiento con los Grupos de Interés del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, está dirigido a determinar las necesidades de los usuarios eficientemente para que puedan ser satisfechas, así mismo de fortalecer la confianza de los ciudadanos en el Estado identificando las particularidades de los grupos de interés con los que interactúa.
Los lineamientos definidos en el presente manual aplican a todos los procesos del Ministerio / Fondo Único de TIC, de acuerdo con la resolución 1863 de 29 de 2019 "Por la cual se modifican los artículos 1.3 de la Resolución 539 de 2019 y 2 de la Resolución 2878 de 2017, se asignan unas funciones, se crea un Grupo Interno de Trabajo y se dictan otras disposiciones. (.) ARTICULO 9. CAMBIO DE DENOMINACION DEL FONTIC POR FONDO UNICO DE TIC. Para todos los efectos de la Resolución No,539 del 19 de marzo de 2019, en donde se diga 'Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" (FonTIC), deberá entenderse que se
alude a "Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" (Fondo Único de TIC)", en el desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión de la relación con sus grupos de interés, en las etapas: caracterización, diálogo y alineación estratégica.
3. DEFINICIONES
3.1.
ACCOUNTABILITY : Se refiere a la posibilidad o derecho que una comunidad tiene de realizar control ciudadano a las entidades de su gobierno. Se refiere a un ejercicio particular de rendición de cuentas y participación ciudadana en las decisiones de un Estado.
3.2.
CANAL CORRESPONDENCIA : Medio por el cual en tiempo diferido y a través de comunicaciones escritas, los ciudadanos pueden realizar trámites, solicitar servicios, información, orientación, o asistencia relacionada con el que hacer de la entidad y del estado. La correspondencia de las entidades hace parte de este canal.
3.3.
CANAL PRESENCIAL : Las oficinas de atención, los centros integrados de servicios, y demás espacios destinados por las entidades para la atención a los ciudadanos pertenecen a este canal.
3.4.
CANAL TELEFÓNICO : Medio que permite la interacción en tiempo real entre el servidor público y el ciudadano por medio de las redes de telefonía fija, o móvil. A través este canal se pueden realizar trámites, servicios, informar, orientar o asistir al ciudadano. Pertenecen a este canal los teléfonos fijos de las entidades, conmutadores, centros de llamadas (call centers) y centros de contacto.
3.5.
CANAL VIRTUAL : Medio que permite la interacción diferida a través de página web, redes sociales, chats etc., donde los ciudadanos pueden realizar trámites, solicitar servicios, información, orientación, o asistencia relacionada con el que hacer de la entidad y del estado.
3.6.
CANAL VIRTUAL : Medio que permite la interacción diferida a través de página web, redes sociales, chats etc., donde los ciudadanos pueden realizar trámites, solicitar servicios, información, orientación, o asistencia relacionada con el que hacer de la entidad y del estado.
3.6.
CANALES DE ATENCIÓN : Son los medios y espacios a disposición de los ciudadanos y servidores para realizar trámites y solicitar servicios, información, orientación o asistencia relacionada con el que hacer de las entidades de la administración pública y del estado en general
3.7.
CIUDADANO : Es la persona que, por su condición natural o civil de vecino, establece relaciones sociales de tipo privado y público como titular de derechos y obligaciones personalísimos e inalienables reconocidos, al resto de los ciudadanos, bajo el principio formal de igualdad.
3.8.
COLABORADORES : Para este documento, corresponde a la suma de servidores públicos y contratistas que laboran en la Entidad.
3.9.
CONTROL SOCIAL : Es una acción que debe ser garantizada al realizar los procesos de rendición de cuentas. De esta manera la ley estable parámetros en lo referente a la rendición de cuentas para que las Entidades de Orden Nacional 54 de la Rama Ejecutiva, las otras Ramas del Poder Público, así como Gobernaciones, Alcaldías y/o Distritos y servidores públicos realicen la rendición de cuentas con información clara, concreta, transparente y que dé cuenta de sus actividades y acciones con relación a su naturaleza, objeto misional, planes, programas y proyectos y el avance en la garantía de derechos. Para ello, las entidades deben impulsar, crear y permitir de manera permanente espacios donde los ciudadanos sean informados de la gestión realizada y a su vez puedan evaluar y realizar sus propuestas.
3.10.
DEBIDA DILIGENCIA
:
crear y permitir de manera permanente espacios donde los ciudadanos sean informados de la gestión realizada y a su vez puedan evaluar y realizar sus propuestas. 3.10.
DEBIDA DILIGENCIA : En el contexto de los Estándares Global Reporting Iniciative - GRI “debida diligencia” hace referencia al proceso de identificación, Pública - COPIA CONTROLADAAGI-TIC-MA-004 Manual de Caracterización y Relacionamiento con los Grupos de Interés V5
Pág 2/27 prevención, mitigación y explicación de cómo una organización aborda sus impactos negativos potenciales y reales que pueden estar afectando a sus grupos de interés. 3.11.
DIÁLOGO : Un debate destinado a producir un resultado.
3.12.
ENFOQUE DIFERENCIAL : El enfoque diferencial tiene un doble significado, por un lado es un método de análisis y también una guía para la acción. En el primer caso, emplea una lectura de la realidad que pretende hacer visibles las formas de discriminación contra aquellos grupos considerados diferentes por una mayoría o por un grupo hegemónico. En el segundo caso, toma en cuenta dicho análisis para brindar adecuada atención y protección a los derechos de la población.
3.13.
EXPECTATIVAS : - Se refiere a la esperanza o anhelo que los usuarios esperan encontrar cuando acuden al ministerio. Es muy importante no generar falsas expectativas, ya que ello puede provocar frustración e insatisfacción de los usuarios .
3.14.
GARANTÍA : Acción y efecto de asegurar lo estipulado.
3.15.
GRUPOS DE INTERÉS : Todos aquellos grupos que se ven afectados directa o indirectamente por el desarrollo de la actividad empresarial, y por lo tanto, también tienen la capacidad de afectar directa o indirectamente el desarrollo de éstas.
3.15.
GRUPOS DE INTERÉS : Todos aquellos grupos que se ven afectados directa o indirectamente por el desarrollo de la actividad empresarial, y por lo tanto, también tienen la capacidad de afectar directa o indirectamente el desarrollo de éstas. corresponde a los ciudadanos, usuarios o interesados (personas naturales o jurídicas) con los cuales interactúa el MinTIC, agrupados según sus atributos o variables similares.
3.16. GRUPO SOCIAL INFRARREPRESENTADO : Población que, visto el número de representantes que tiene en una sociedad determinada, tiene menos opciones de expresar sus necesidades y opiniones económicas, sociales o políticas. Los grupos específicos incluidos en esta definición no son uniformes para cada organización. Una organización identifica los grupos relevantes en función del contexto operativo. 3.17.
GRUPO ETNICO : Es aquel que se diferencia en el conjunto de la sociedad nacional o hegemónica por sus prácticas socioculturales, las cuales pueden ser visibles a través de sus costumbres y tradiciones. Estas últimas le permiten construir un sentido de pertenencia con comunidad de origen, pero tal autoreconocimiento, no es un obstáculo para que sean y se identifiquen como colombianos. De este modo, comparten dos sentires: uno étnico y otro nacional. Los grupos étnicos en Colombia están conformados por los pueblos indígenas, los afrocolombianos o afrodescendientes, los raizales y los rom.
3.18.
GRUPO VULNERABLE : Conjunto o subconjunto de personas que reúnen alguna condición o característica física, social, política o económica específica que hace que el grupo tenga una mayor posibilidad de sufrir riesgos o impactos en dichos aspectos, generados por las operaciones de la organización. Los grupos
: Conjunto o subconjunto de personas que reúnen alguna condición o característica física, social, política o económica específica que hace que el grupo tenga una mayor posibilidad de sufrir riesgos o impactos en dichos aspectos, generados por las operaciones de la organización. Los grupos vulnerables pueden ser los niños, los jóvenes, los ancianos, las personas con discapacidad, los veteranos de guerra, las personas desplazadas internamente, los refugiados o refugiados repatriados, las familias afectadas por el VIH-sida, los pueblos indígenas y las minorías étnicas, entre otros. 3.19.
IDENTIDAD DE GENERO : Se trata de la forma individual e interna de vivir el género, la cual podría o no corresponder con el sexo con el que nacimos
3.20.
IMPACTO : Se define como un resultado de los efectos de un proyecto, y la determinación que este exige el establecimiento de objetivos operacionales que permita vincular el proyecto con los efectos resultantes de su implementación.
3.21. LGTBIQ+ : Son las siglas que identifican a las palabras lesbiana, gay, transgénero, bisexual, intersexual, queers y el signo + que incluye a todos los que no están recogidos en las siglas anteriores y que además es un movimiento que se conformó por la lucha de los derechos de igualdad para estas comunidades sexuales minoritarias. 3.22.
MAPEO DE GRUPOS DE INTERÉS : Consiste en identificar a los actores interesados en la entidad, partiendo de los siguientes cuestionamientos:
¿Quiénes se interesan por la entidad?; ¿A quiénes impacta la operación de la entidad?; y ¿Quiénes ejercen influencia sobre la misma? A partir de las respuestas a dichas preguntas, se establece una lista de actores, que se deben agrupar, priorizar y delimitar, respecto a factores como el impacto, la naturaleza y los intereses que tienen respecto a la entidad. El mapeo de grupos de interés es el primer paso para realizar una adecuada caracterización de los mismos. 3.23. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA : De acuerdo con lo manifestado por la Constitución Política colombiana, en el artículo 103, exceptuando el voto, son considerados como mecanismos de participación ciudadana las iniciativas popular y normativa ante corporaciones públicas, referendo, consulta popular, revocatoria del mandato, plebiscito, cabildo abierto. 3.24. NIVELES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - NPC : son los grados de participación ciudadana en los que se puede categorizar una actividad, de acuerdo con los escenarios y propósitos a los que se dirige respecto a las diferentes etapas de la gestión pública. 3.25. NORMA DE LOS PRINCIPIOS DE ACCOUNTABILITY AA1000 : aporta los fundamentos para comprender y alcanzar el aseguramiento de sostenibilidad de acuerdo con la AA1000AS (2008) y el compromiso responsable con los grupos de interés de acuerdo con la AA1000SES (2005). 3.26.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA - PC : Se debe entender como la inclusión de forma activa de los grupos de interés en los diferentes procesos de la Entidad, implica la voluntad individual de involucrarse en dichos procesos. En Colombia, por ser un estado social de derecho, democrático y participativo, y conforme
: Se debe entender como la inclusión de forma activa de los grupos de interés en los diferentes procesos de la Entidad, implica la voluntad individual de involucrarse en dichos procesos. En Colombia, por ser un estado social de derecho, democrático y participativo, y conforme a lo establecido en la Ley 489 de 1998, todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de la democracia participativa y democratización de la gestión pública, permitiendo a los ciudadanos conocer toda la información de su interés de forma clara y a tiempo. La PC supone la existencia de: a. Individuos y los grupos que intervienen en actividades públicas para hacer valer sus intereses sociales. b. Espacios y mecanismos de articulación entre el Estado y los diversos actores sociales. c. Instrumentos y procedimientos gubernamentales puestos a disposición de los ciudadanos y los grupos para facilitar su intervención en los asuntos públicos. 3.27.
PERCEPCIÓN : Son las conclusiones que obtienen los ciudadanos sobre la forma en que se le prestan los servicios. Manera de sentir el servicio prestado
3.28.
RENDICIÓN DE CUENTAS - RDC : Es una obligación permanente tanto de entidades como de los servidores públicos durante todas las etapas de la gestión pública, por ello, todo el año, en cada vigencia, deben existir actividades de rendición de cuentas. Así en el artículo 48 de la ley 1757 de 2015 se define la rendición de cuentas: Por rendición de cuentas se entiende el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y
resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo. De igual forma la ley ordena que la rendición de cuentas promueva el control social a la gestión para garantizar el derecho de los ciudadanos a la participación en la vigilancia de la gestión pública mediante la petición de información y explicaciones de los resultados de la gestión. Por ello se establece que: La rendición de cuentas es una expresión de control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión. 3.29.
SATISFACCIÓN : Estado en el que se encuentran los ciudadanos cuando al prestarles un servicio determinado quedan cubiertas sus expectativas y expresa haber encontrado lo que buscaba
3.30.
INCLUSIÓN : Para una organización que acepta su “responsabilidad” sobre aquellos en los que genera un impacto y sobre aquellos que tienen un impacto en ella, la inclusión se refiere a la participación de sus grupos de interés en el desarrollo y logro de una respuesta responsable y estratégica hacia la sostenibilidad
3.31.
RELEVANCIA : La información proporcionada en los estados financieros debe ser relevante para las necesidades de toma de decisiones de los usuarios; la información tiene la cualidad de relevancia cuando puede ejercer influencia, sobre las decisiones económicas de quienes la utilizan, ayudándoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad.
3.32.
CAPACIDAD DE RESPUESTA : Es la reacción de una organización ante los asuntos de los grupos de interés que afectan su desempeño en materia de
pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad. 3.32.
CAPACIDAD DE RESPUESTA : Es la reacción de una organización ante los asuntos de los grupos de interés que afectan su desempeño en materia de sostenibilidad y se lleva a cabo a través de decisiones, acciones y desempeño, así como mediante la comunicación con los grupos de interés
3.33.
PARTE INTERESADA : Persona u organización que puede afectar, o verse afectada, o percibirse como afectada por una decisión o actividad
3.34.
SISTEMA DE GESTIÓN : Sistema para establecer la política y los objetivos para el cumplimiento de metas. Un sistema de gestión de una organización puede incluir diferentes sistemas de gestión, tales como un sistema de gestión de la calidad, un sistema de gestión financiera o un sistema de gestión ambiental, entre otros.
3.35.
SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL : Parte del sistema de gestión usada para gestionar aspectos ambientales, cumplir los requisitos legales y otros requisitos, y abordar los riesgos y oportunidades
3.36.
SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD : Parte de un Sistema de Gestión relacionada con la calidad.
3.37.
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN
: Facilitar de manera integral la gestión de los riesgos a lo cuales se expone la información, asegurando la seguridad digital y la continuidad de la operación de los servicios. Mitigando el impacto de los incidentes de forma efectiva, eficaz y eficiente, generando un cambio organizacional a través de la concienciación y apropiación. 3.38.
la seguridad digital y la continuidad de la operación de los servicios. Mitigando el impacto de los incidentes de forma efectiva, eficaz y eficiente, generando un cambio organizacional a través de la concienciación y apropiación. 3.38. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO : Sistema de gestión o parte de un sistema de gestión utilizado para alcanzar la política de la SST y que busca como entrada la prevención de lesiones y deterioro de la salud de los trabajadores y proporcionar lugares de trabajo seguros Pública - COPIA CONTROLADAAGI-TIC-MA-004 Manual de Caracterización y Relacionamiento con los Grupos de Interés V5 Pág 3/27 y saludables.
4. NORMATIVIDAD
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…). Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable Artículo 78
Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable Artículo 78 . La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 95 . La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: (…) 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. (..). Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo
abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
CONPES CONPES 3654 de 2010.
Política de rendición de cuentas de la rama ejecutiva a los ciudadanos.
CONPES 3650 de 2010.
Importancia estratégica de la estrategia de gobierno en línea.
CONPES 3649 de 2010.
Política nacional de servicio al ciudadano.
CONPES 3785 de 2013.
Política Nacional de eficiencia administrativa al servicio del ciudadano y concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de USD 20 millones destinados a financiar el proyecto de Eficiencia al Servicio del ciudadano.
CONPES 3854 de 2017.
Política Nacional de Seguridad Digital.
CONPES 3975 de 2019.
Política nacional para la transformación digital e inteligencia artificial.
LEYES
Ley 57 de 1985: Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales Ley 134 de 1994: Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. Ley 190 de 1995: Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. Ley 489 de 1998 : Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones Ley 790 de 2002 : Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades Extraordinarias al Presidente de la República. Ley 850 de 2003 : Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas Ley 962 de 2005
: Conocida como Ley Anti-trámite. Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Ley 1474 de 2011: Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública Ley 1581 de 2012: Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales Ley 1712 de 2014: Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones Ley 1755 de 2015: Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Pública - COPIA CONTROLADAAGI-TIC-MA-004 Manual de Caracterización y Relacionamiento con los Grupos de Interés V5 Pág 4/27 Ley 1757 de 2015: Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Ley 1978 de 2019: Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones. Ley 2195 de 2022: Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. Ley 2108 de 2021: Ley de internet como servicio público esencial y universal Ley 2207 de 2022:
Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. Ley 2108 de 2021: Ley de internet como servicio público esencial y universal Ley 2207 de 2022: Por medio del cual se modifica el Decreto Legislativo 491 de 2020.
DECRETOS
Ley 1437 de 2011. Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo. Decreto 103 de 2015. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones. Decreto 1083 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Ünico Reglamentario del Sector de Función Pública. Decreto 270 de 2017. Por el cual se modifica y se adiciona el Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación. Decreto 1499 de 2017 . Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015. Decreto 612 de 2018. Por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado. Decreto 1008 de 2018. Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2
del Estado. Decreto 1008 de 2018. Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Decreto 2106 de 2019. Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y refo