MINTIC - Manual de Cartera
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Manual de Cartera
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- —
GESTIÓN FINANCIERA
CÓDIGO
GEF-TICMA-005
MANUAL POLÍTICA DE CARTERA
VERSIÓN
3 Clasificación de la Información
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. DEFINICIONES
4. NORMATIVIDAD
5. DOCUMENTOS ASOCIADOS
6. DESARROLLO
1. OBJETIVO Con la expedición del presente Manual, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pretende establecer las políticas, lineamientos y parámetros mínimos que deben seguir el Grupo Interno de Trabajo de Cartera y los responsables directos e indirectos de la gestión de Ingresos en relación con las sumas a pagar por concepto de contraprestaciones y derechos que se causan a favor del Ministerio y el Fondo Único de TIC, así como los criterios para efectuar las acciones de cobro persuasivo, revisión y determinación de obligaciones y derechos que se causan a su favor, a través de las actuaciones necesarias para declarar el incumplimiento de la obligación asegurada y ordenar hacer efectiva la garantía o póliza constituida, reconociendo saldos a favor cuando hubiese lugar a ello; permitiendo así una efectiva comunicación entre las áreas que administran las actividades en la gestión de cobro.
2. ALCANCE La gestión del recaudo de obligaciones por concepto de contraprestaciones y derechos que se causan a favor del Ministerio / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, inicia con la identificación, determinación y registro de las obligaciones, así como las políticas de actualización de las mismas
derivadas del incumplimiento del pago de las contraprestaciones y liquidaciones oficiales a favor del Fondo Único de TIC, continúa con las políticas para someter ante el comité de sostenibilidad y cartera las obligaciones y finaliza con el trámite de la devolución de saldos a favor por dineros pagados por exceso o sin justificación por concepto de contraprestaciones.
3. DEFINICIONES A continuación, se enlistan los siguientes conceptos como necesarios para una adecuada interpretación del presente documento:
3.1.
CONTRAPRESTACIÓN : Es una erogación pecuniaria que surge como causa de la autorización que otorga el Estado a un particular o a una entidad de derecho público para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal.
3.2.
SALDO A FAVOR : Es una suma de dinero que surge con ocasión de la revisión y verificación del pago de obligaciones o por el pago de lo no debido, registradas como ingresos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3.3.
ESTADO DE CUENTA : Es un documento informativo que contiene la situación financiera de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, concesionarios y/o licenciatarios de radiodifusión sonora u operadores postales, respecto de las obligaciones a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3.4.
FACILIDAD DE PAGO
:
Figura jurídica mediante la cual el Ministerio / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones permite al deudor en cualquier momento del proceso de cobro en etapa persuasiva para cancelar por cuotas y/o ampliar el plazo concedido inicialmente para el pago de las obligaciones por concepto de las contraprestaciones, intereses y multas derivadas de las mismas, a cargo de los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones, concesionarios y/o licenciatarios de radiodifusión sonora u operadores postales. 3.5.
COBRO PERSUASIVO : Consiste en la actuación de la administración, tendiente a obtener el pago de las obligaciones vencidas a cargo del deudor. Su principal objetivo es la recuperación de la cartera, incluyendo los factores que la componen (capital, intereses y/o multas), o el aseguramiento del cumplimiento de pago mediante el otorgamiento de facilidades de pago con el lleno de los requisitos legales.
3.6. FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FONDO ÚNICO TIC) : Es una unidad administrativa especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 31 de la ley 1978 de 2019. 3.7.
AUTOLIQUIDACIÓN : Es el cálculo del importe a pagar realizado por el PRST concesionario y/o licenciatario de radiodifusión sonora como consecuencia de
contraprestaciones económicas por el uso de un bien público (el espectro electromagnético); para tal efecto, deben tomarse como base los criterios establecidos en el régimen único de contraprestaciones. 3.8.
GARANTÍAS : Una garantía es un mecanismo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas por concepto de las contraprestaciones y derechos a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3.9.
REMISIBILIDAD : Facultad para suprimir los registros de las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes y de las deudas que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro no cuenten con respaldo alguno, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor, la deuda tenga una anterioridad de más de cinco años.
3.10.
TIC : Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes.
3.11. CGN : Contaduría General de la Nación 3.12. BDME : Boletín de Deudores Morosos del Estado
4. NORMATIVIDAD El Marco Normativo que regula las actuaciones en la gestión de cobro de obligaciones y derechos que se causen a favor del Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, está determinado y definido por normas constitucionales y orgánicas tales como:
Constitución Política de Colombia, artículos 7, 209 y 269. Ley 819 de 2003 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones. Ley 901 de 2004 Por medio de la cual se prórroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones, modifica Parágrafo 3, Artículo 4 de la Ley 716 de 2001 parágrafo 3º del artículo 2º. Ley 1066 de 2006 Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones. Título VIII – Cobro Coactivodel Estatuto Tributario Nacional, Código General del Proceso, Numeral 5, Artículo 2. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones COPIA CONTROLADAestablecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado. Ley 1341 de 2009 Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC-, se crea la agencia nacional de espectro y se dictan otras disposiciones. Ley 1369 de 2009 Por medio de la cual se establece el Régimen de los Servicios Postales y se dictan otras disposiciones.
Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. Ley 1978 de 2019 Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias; se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones. Decreto 4995 de 2009 modifica el Decreto 4350 de 2009 Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones. Decreto 867 de 2010 Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser Operador Postal y el Registro de Operadores Postales Decreto 1161 del 2010 Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el régimen de contraprestaciones en materia de telecomunicaciones y se derogan los Decretos 1972 de 2003 y 2805 de 2008. Decreto 1739 de 2010 Por el cual se fija el valor de la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales y se establecen otras disposiciones sobre el régimen de contraprestaciones. Decreto Ley 019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Decreto 1078 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Resolución 354 de 2007 Contaduría General de la Nación: Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación. Resolución 290 de 2010 Por la cual se fija el monto de las contraprestaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones. Resolución 415 de 2010 Por la cual se expide el Reglamento de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones. Resolución 069 de 2011 Por la cual se establece el Plan de Cuentas a que se refiere el artículo 5o del Decreto 4836 de 2011 Resolución 2877 de 2011 Por el cual se modifican y derogan algunos artículos de la Resolución 290 del 26 de marzo de 2010 y se dictan otras disposiciones. Resolución 135 de 2014 Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera a través del Manual de Cobro Administrativo en etapa Persuasiva y Coactiva del Ministerio y del Fondo de TIC. Resolución 533 de 2015 Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones. Unidad administrativa especial CGN. Resolución 620 de 2015 Por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Unidad administrativa especial CGN. Resolución 2551 de 2016 Por la cual se dictan disposiciones en relación con las competencias para la declaratoria de deudor como resultado de la verificación
de las autoliquidaciones por concepto de las contraprestaciones periódica y económica. Resolución 2678 de 2016 Por la cual se reestructura el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Ministerio / Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se deroga la Resolución número 3753 de 2006 y se dictan otras disposiciones. Resolución 2920 de 2016 Por la cual se establece el trámite para devolver sumas de dinero pagadas en exceso o sin justificación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Resolución 182 de 2017 Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables mensuales, que deban publicarse de conformidad con el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Resolución 037 de 2018 Por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la Unidad administrativa especial CGN relacionada con el BDME. Resolución 3440 de 2019 Por la cual se modifican los artículos 9 de la Resolución ANTV 1813 de 2017 y 17 de la Resolución ANTV 650 de 2018 y se dictan otras disposiciones. Resolución 056 de 2021 Por la cual se reglamenta el artículo 2o de la Ley 2066 de 2020.
5. DOCUMENTOS ASOCIADOS • Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo • Cobro Persuasivo de Obligaciones • Expedición de Estados de Cuenta y/o Verificación de Obligaciones, • Facilidades de Pago, Seguimiento e Incumplimiento
- Formato Único de Devolución
- Liquidación de Derechos por Nuevos Actos Adm. • Remision de Documentos Financieros para Inicio de Cobro Coactivo de Obligaciones
- Facilidades de Pago, Seguimiento e Incumplimiento
- Formato Único de Devolución
- Liquidación de Derechos por Nuevos Actos Adm. • Remision de Documentos Financieros para Inicio de Cobro Coactivo de Obligaciones • Revisión de Autoliquidación de Derechos por Uso del Espectro • Seguimiento a la facilidad de Pago • Solicitud facilidad de pago • Recurso de Reposición • Declaratoria Deudor • Seguimiento a la Gestión Integral de Cobro
6. DESARROLLO
1. POLÍTICAS DE IDENTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES A RECAUDAR.
Las políticas tienen la finalidad de contar con el adecuado flujo de información entre los diferentes procedimientos organizacionales, los implementados y documentados, para garantizar la identificación de la totalidad de las obligaciones susceptibles a recaudo. 1.1 Identificación de los responsables de pago de contraprestaciones y derechos que se causen a favor del Ministerio y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Dirección de Industria de Comunicaciones, la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control, la Agencia Nacional del Espectro y Comisión de Regulación de Comunicaciones remitirá la información completa y oportuna a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Cartera la cual permita identificar plenamente a los responsables de las contraprestaciones y derechos causados a favor del Ministerio TIC y Fondo Único TIC. Para esto, debe disponer de información actualizada y completa en la base de datos que para el efecto destine la entidad, a fin de adelantar la identificación de los obligados y recaudo, así: Nombre y/o Representante Legal y/o Apoderado Representante Legal y/o apoderado Número de identificación CC /NIT COPIA CONTROLADACorreo electrónico Teléfono Dirección de la empresa Ciudad - Departamento
Fechas de vencimiento y/o exigibilidad para el pago. Expediente Nombre de Servicio Periodo Concepto Identificada la obligación a cargo de los responsables del pago de contraprestaciones y derechos que se causen a favor del Ministerio TIC y Fondo Único TIC, la coordinación del Grupo de Interno de Trabajo de Cartera informara a los deudores los medios para facilitar el trámite de autoliquidación y/o pago oportuno. 1.3 Identificación de las sumas de dinero pagadas por concepto de contraprestaciones y derechos que se causen a favor del Ministerio y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones La información de los valores pagados por concepto de contraprestaciones, una vez procesada y consolidada por parte de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tesorería, quedará registrada en los sistemas de información dispuestos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para ser consultada por el Grupo de Interno de Trabajo de Cartera, quien verificará que los responsables de pagos a favor del Ministerio TIC y Fondo Único TIC realicen sus autoliquidaciones y/o pagos en forma oportuna con el diligenciamiento correcto y completo del formulario dispuesto para el pago de sus obligaciones. Cuando sea necesario efectuar ajustes a los pagos realizados por los responsables de las contraprestaciones, la Coordinación del Grupo de Interno de Trabajo de Cartera deberá realizar la reclasificación de dichos pagos en el aplicativo dispuesto para el efecto. En los casos en que la información reportada por el responsable en los instrumentos de pago no sea clara o completa, la Coordinación del Grupo Interno
de Trabajo de Tesorería cuenta con el apoyo de la Coordinación del Grupo de Interno de Trabajo de Cartera, la cual le indicará la forma en que debe aplicar el pago, de conformidad con la normatividad respectiva. En relación con los demás derechos que se causen a favor del Ministerio TIC y Fondo Único TIC, la identificación de la suma pagada será por parte de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tesorería. 1.4 Identificación de las obligaciones pendientes de pago por concepto de contraprestaciones y derechos que se causen a favor del Ministerio y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Con la información contenida en los sistemas dispuestos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en relación con las autoliquidaciones por permiso de uso de espectro y por habilitación general y otras obligaciones, la Coordinación del Grupo de Interno de Trabajo de Cartera deberá revisar el cumplimiento e identificar presentaciones con o sin pago, y no presentaciones, información que se comunicará a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control para lo de su competencia y con base en la cual se adelantarán los respectivos cobros persuasivos. En el caso de la identificación de otras obligaciones pendientes de pago de derechos que se causen a favor del Ministerio TIC y Fondo Único TIC, se realizará por el área competente y con base en la cual se adelantarán los respectivos cobros persuasivos.
2. POLÍTICAS PARA LA DETERMINACION Y REGISTRO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LAS CONTRAPRESTACIONES Y LIQUIDACIONES OFICIALES A FAVOR DEL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES PENDIENTES DE PAGO.
CONTRAPRESTACIONES Y LIQUIDACIONES OFICIALES A FAVOR DEL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES PENDIENTES DE PAGO.
Con las políticas de determinación y registro de las obligaciones pendientes de pago sujetas a cobro persuasivo, se busca garantizar que el Grupo de Interno de Trabajo de Cartera, disponga de información completa de todas las acreencias que estén sujetas a cobro, derivadas del incumplimiento de pago de las contraprestaciones y liquidaciones oficiales a favor del Fondo Único TIC. 2.1 Determinación y registro de contraprestaciones y liquidaciones oficiales a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las liquidaciones oficiales de los servicios de televisión, que de conformidad con las normas vigentes procedan, serán registradas en el sistema (SEVEN) a través de la interfaz que se haga con la herramienta sobre la cual se generen, de forma mensual, una vez validada la calidad de la información administrativa por el responsable a cargo. Las autoliquidaciones por concepto de contraprestación económicas o periódicas presentadas sin pago electrónicamente por parte de los operadores a través del Sistema Electrónico de Recaudo (SER) quedan registradas posteriormente en el sistema financiero SEVEN. Igualmente se registran en el sistema financiero SEVEN, las sumas resultantes de los actos administrativos por la determinación que realiza la Coordinación del Grupo de Interno de Trabajo de Cartera de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Resolución 2551 de 2016, las normas que la modifiquen aclaren o deroguen. El registro de obligaciones que se efectúe con posterioridad a la fecha en que debió darse cumplimiento a su autoliquidación y pago por concepto de
la modifiquen aclaren o deroguen. El registro de obligaciones que se efectúe con posterioridad a la fecha en que debió darse cumplimiento a su autoliquidación y pago por concepto de contraprestaciones, debe cumplir los requisitos del Artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los eventos en que las autoliquidaciones, deban ser modificadas, el designado por la Coordinación del Grupo de Interno de Trabajo de Cartera efectuará una validación de la procedencia de esta, y si es del caso actualizará la información en el sistema financiero (SEVEN -módulo de Cartera). COPIA CONTROLADALas facilidades de Pago, concedidas mediante acto administrativo expedido por la Subdirección Financiera, debidamente ejecutoriado, serán registradas en el sistema SEVEN. 2.2 Registro de Intereses de mora por concepto de Contraprestaciones y Liquidaciones Oficiales a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los intereses de mora que se generen por el incumplimiento en el pago de las contraprestaciones liquidaciones oficiales son calculados y registrados mensualmente al sistema financiero SEVEN. En los eventos en que los valores calculados, registrados y/o pagados por el deudor por concepto de intereses, deban ser modificados como resultado de la revisión interna o a solicitud de parte, el responsable designado por la Coordinación del Grupo de Interno de Trabajo de Cartera realizará los ajustes correspondientes en el Sistema financiero SEVEN. La causación de intereses de mora para gestión de cobro persuasivo se hará desde la fecha de vencimiento, abono o exigibilidad de la obligación, hasta el máximo de cinco años. No se calcularán o registrarán intereses de mora sobre aquellas obligaciones en situaciones especiales como: facilidades de
identificación de los obligados y recaudo, así: Nombre y/o Representante Legal y/o Apoderado Representante Legal y/o apoderado Número de identificación CC /NIT COPIA CONTROLADACorreo electrónico Teléfono Dirección de la empresa Ciudad - Departamento Tipo de Tramite asignado por la entidad (Eje: Licencia, permiso, habilitación, concesión, entre otros). Número de expediente asignado y su tipo de servicio asociado. Datos importados a las herramientas tecnológicas necesarias para la gestión de cobro, y el sistema S.E.R., cuando haya lugar. 1.2 Identificación de las obligaciones a cargo de los responsables de pago contraprestaciones y derechos que se causen a favor del Ministerio y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Dirección de Industria de Comunicaciones, la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control, la Agencia Nacional del Espectro, Comisión de Regulación de Comunicaciones, remitirá la información completa a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Cartera, la cual permita identificar plenamente las obligaciones por concepto de contraprestaciones y derechos que se causen a favor del Ministerio TIC y Fondo Único TIC. Para la identificación de las obligaciones se deberá disponer como mínimo la siguiente información: Norma aplicable de acuerdo con el régimen que corresponda. Acto administrativo, (constitutivo de título ejecutivo claro, expreso y exigible), acompañando de la constancia de notificación y firmeza. Fechas de vencimiento y/o exigibilidad para el pago. Expediente Nombre de Servicio Periodo Concepto Identificada la obligación a cargo de los responsables del pago de contraprestaciones y derechos que se causen a favor del Ministerio TIC y Fondo Único
el máximo de cinco años. No se calcularán o registrarán intereses de mora sobre aquellas obligaciones en situaciones especiales como: facilidades de pago que están al día, procesos de reorganización empresarial, conciliaciones prejudiciales y respecto de obligaciones determinadas por pago inexacto de contraprestaciones en trámite de recursos los cuales se calcularán o registrarán cuando el acto administrativo adquiera firmeza y el deudor se retrase en el pago de la diferencia establecida por el Ministerio, en la forma en la que se le haya indicado en el mismo acto, de acuerdo con el concepto de la Dirección Jurídica No 192055831 de 2019. 2.3 Registro de Multas impuestas por acto administrativo en firme . La Coordinación del Grupo de Interno de Trabajo de Cartera registrará en el sistema financiero SEVEN, los valores determinados como multas por la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control, Agencia Nacional del Espectro, Comisión de Regulación de Comunicaciones por incumplimiento del servicio de telecomunicaciones y que cuenten con los siguientes requisitos: Acto administrativo, (constitutivo de título ejecutivo claro, expreso y exigible), acompañando sus recursos cuando los mismos sean procedentes en los cuales se evidencie: Plena identificación del deudor Valor de la multa calculada con base en su equivalencia en UVT vigente Fecha de ocurrencia del hecho o conducta sancionada Fecha límite de pago Expediente Tipo de servicio Constancias de notificación y firmeza del acto administrativo
En los casos en los cuales la multa sea impuesta a una persona natural o jurídica que no esté incluida en las bases de datos, el Grupo Interno de Trabajo de Cartera deberá dejar constancia de esta situación y realizara un cobro persuasivo con los datos que remita la dependencia competente, vencido el plazo otorgado para pago se remitirá toda la actuación al Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo por el área competente.
3. POLÍTICAS DE ACTUALIZACION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LAS CONTRAPRESTACIONES Y LIQUIDACIONES OFICIALES A FAVOR DEL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Con las políticas de actualización de las obligaciones a favor del Fondo Único TIC, se pretende conservar la trazabilidad de las novedades que afectan el valor original, tales como los abonos o cruces de saldo a favor ya causados cuyo origen esté debidamente soportado. 3.1 Actualización de las obligaciones derivadas del incumplimiento de pago de las contraprestaciones y liquidaciones oficiales a favor Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Cartera revisará la información de las obligaciones derivadas del incumplimiento de pago de las contraprestaciones y liquidaciones oficiales a favor del Fondo Único TIC y causará los nuevos valores surgidos de su actualización, para efectos de adelantar las acciones de cobro pertinentes; así mismo procederá a la reclasificación de pagos o a la aplicación de saldos a favor que puedan disminuir el saldo de las obligaciones y de ser necesario informará la novedad al Grupo de Cobro Coactivo cuando corresponda.
adelantar las acciones de cobro pertinentes; así mismo procederá a la reclasificación de pagos o a la aplicación de saldos a favor que puedan disminuir el saldo de las obligaciones y de ser necesario informará la novedad al Grupo de Cobro Coactivo cuando corresponda. 3.2 Actualización y causación de intereses originados en obligaciones derivadas del incumplimiento de pago de las contraprestaciones y liquidaciones oficiales a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Cartera actualizará y causará los intereses a que haya lugar, respecto de obligaciones derivadas del incumplimiento de pago de las contraprestaciones y liquidaciones oficiales a favor del Fondo Único TIC, de acuerdo con las siguientes reglas: Los obligados que no paguen oportunamente las contraprestaciones y/o liquidaciones oficiales a su cargo deberán autoliquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago, a la tasa establecida en el artículo 635 del estatuto tributario, es decir, se liquidará a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos (2) dos puntos. En el caso de los intereses de mora que se generen por el incumplimiento en el pago de las contraprestaciones, surgido de la determinación de obligaciones por pago inexacto estos se causaran desde el vencimiento de los treinta días calendario, contados a partir del día hábil siguiente al envío de la comunicación de las diferencias establecidas, hasta la fecha efectiva de pago, en los casos en que el acto administrativo declarativo no
haya sido recurrido. La causación de los intereses de mora que se generen por el incumplimiento en el pago de las contraprestaciones, surgido de la determinación de obligaciones por pago inexacto se realizará desde que dicho acto adquiera firmeza y el deudor se retrase en la ejecución de la obligación a su cargo, esto es, el pago de la diferencia establecida por el Ministerio, en la forma en que se le haya indicado en el mismo acto, en los casos que se haya interpuesto recursos. La causación general de intereses de mora para gestión de cobro persuasivo se hará desde la fecha de vencimiento, abono o exigibilidad de la obligación, hasta el máximo de cinco años de conformidad a lo dispuesto en el artículo 717 del Código Civil, (Registro 839194/2015DJ). 3.3 Actualización de multas impuestas por acto administrativo en firme a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Cartera indexará los valores correspondientes a multas impuestas por actos administrativos en firme expedidos por la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la Agencia Nacional de Espectro y La Comisión de Regulación de Comunicaciones, desde el momento en que la obligación es legalmente exigible con base en el IPC del mes inmediatamente anterior, hasta la fecha efectiva de pago.
3.4 Otras formas de actualización.
COPIA CONTROLADACuando el acto administrativo que determina una obligación establece de manera particular el mecanismo para su actualización, la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Cartera procederá conforme a lo dispuesto para el efecto.
4. POLÍTICAS DE COBRO PERSUASIVO ORIENTADAS AL RECAUDO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE CONTRAPRESTACIONES Y DERECHOS A FAVOR DEL MINISTERIO Y FONDO ÚNICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Las políticas de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Cartera tendientes al recaudo efectivo de las obligaciones en materia de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio TIC y Fondo Único TIC, contemplan las directrices generales que debe aplicar la entidad mediante la comunicación con el tercero; con áreas al interior del Ministerio y la optimización de los mecanismos de cobro. 4.1 Comunicación al deudor sobre las obligaciones pendientes en materia de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Cartera, debe informar oficialmente al deudor la obligación pendiente de pago e invitarlo a cancelarla, dicha comunicación debe