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MINTIC -Manual de cobro persuasivo y coactivo

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC -Manual de cobro persuasivo y coactivo
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año

GEF-TIC-MA-010 Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo. V5 Pág 1/29

GESTIÓN FINANCIERA

CÓDIGO

GEF-TICMA-010

MANUAL DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO.

VERSIÓN

5 Clasificación de la Información Pública

TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3. DEFINICIONES

4. NORMATIVIDAD

5. DOCUMENTOS ASOCIADOS

6. DESARROLLO

1. OBJETIVO Establecer el reglamento interno del recaudo de las obligaciones a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se establece conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", reglamentado por el Decreto 4473 de 2006.

2. ALCANCE El proceso de cobro persuasivo de las obligaciones y derechos pendientes de pago a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones inicia por parte del Grupo Interno de Trabajo de Cartera; una vez se constituye el título por el área competente se remite al Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo para dar inicio al procedimiento administrativo de cobro coactivo, el cual puede finalizar con la expedición del acto administrativo que ordena su terminación o archivo.

3. DEFINICIONES

3.1.

AUTOLIQUIDACIONES.. : Es la obligación formal a cargo de los operadores de servicios postales, proveedores de redes y servicios de

expedición del acto administrativo que ordena su terminación o archivo.

3. DEFINICIONES

3.1.

AUTOLIQUIDACIONES.. : Es la obligación formal a cargo de los operadores de servicios postales, proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, concesionarios de Radiodifusión Sonora, titulares del permiso para el uso del espectro radioeléctrico y proveedores de capacidad satelital de calcular el importe a pagar por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones derivados de la habilitación, licencia de concesión, permiso para el uso del espectro radioeléctrico.

3.2.

ACTO ADMINISTRATIVO.. : Declaración o manifestación de voluntad, querer o deseo, de la administración pública, tendiente a producir efectos jurídicos: crear, modificar o extinguir obligaciones en derecho. Es uno de los medios a través de los cuales se cumple la actividad administrativa.

3.3.

CARTERA. : Son valores que corresponden a derechos de cobro reales del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, originados en desarrollo de sus funciones y cometido estatal.

3.4.

COBRO PERSUASIVO. : Son las acciones de cobro tendientes a obtener el pago voluntario de las obligaciones vencidas a cargo del deudor, constituyéndose en una estrategia de acercamiento al deudor. Su principal objetivo es la recuperación de la cartera, incluyendo los factores que la componen (capital, intereses y/o multas) o la suscripción de una facilidad de pago previa cancelación de intereses y/o indexación, según el caso

3.5.

CADUCIDAD..

:

intereses y/o multas) o la suscripción de una facilidad de pago previa cancelación de intereses y/o indexación, según el caso 3.5.

CADUCIDAD.. : Fenómeno jurídico que consiste en la extinción (fenecimiento inexorable) del derecho de acción por el transcurso del tiempo.

3.6.

DEPÓSITOS JUDICIALES : El dinero que, de conformidad con las disposiciones legales, deben consignarse a órdenes de la Entidad, fruto de la materialización de una medida cautelar.

3.7.

EMBARGO.. : Consiste en una medida cautelar o preventiva ordenada por el juez o funcionario administrativo competente cuyo fin es limitar el dominio de los bienes pertenecientes al deudor, impidiendo el traspaso o gravamen, comercialización o enajenación de estos, para que una vez determinados e individualizados y precisado su valor mediante el avalúo, se proceda a su venta o adjudicación para satisfacer el crédito.

3.8.

FACILIDAD DE PAGO : En un mecanismo jurídico mediante el cual se permite al deudor en cualquier etapa de cobro

(persuasivo o coactivo) cancelar por cuotas y/o ampliar el plazo concedido inicialmente para el pago de las obligaciones por concepto de las contraprestaciones y derechos a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3.9.

GARANTÍAS : Una garantía es un acto jurídico o mecanismo para asegurar o respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas por concepto de las

contraprestaciones y derechos a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las cuales cubrirán de posibles perjuicios por el no cumplimiento de las obligaciones contraídas 3.10.

MANDAMIENTO DE PAGO. : Es el acto administrativo procesal que consiste en la orden de pago que dicta el funcionario ejecutor para que el ejecutado pague la suma líquida de dinero adeudada contenida en el título ejecutivo, junto con los intereses desde cuando se hicieron exigibles hasta la extinción de la obligación.

3.11.

MEDIDA CAUTELAR.. : Es un acto jurisdiccional o administrativo a través del cual se asegura el cumplimiento de las obligaciones mediante el embargo y secuestro de bienes muebles (derechos, créditos, cuentas bancarias, rentas, etc.), e inmuebles, de los perjuicios que puedan ocasionarse con el proceso o la efectividad del crédito perseguido.

3.12.

NOTIFICACIÓN.: : Es un Acto material de comunicación mediante el cual se ponen en conocimiento del interesado, las decisiones que profiere la Administración en cumplimiento del principio de publicidad para que aquel pueda ejercer su derecho de defensa.

3.13.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.. : Es la forma por medio del cual se envía de manera electrónica el contenido de un acto administrativo particular y concreto al deudor, con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción a estos, siempre y cuando medie autorización.

3.14.

PAGO.. : Consiste en el cumplimiento efectivo de la obligación. Entrega de la cantidad de dinero por parte del deudor al acreedor.

3.15.

PROCESO COACTIVO

:

3.14.

PAGO.. : Consiste en el cumplimiento efectivo de la obligación. Entrega de la cantidad de dinero por parte del deudor al acreedor.

3.15.

PROCESO COACTIVO : Es el conjunto de acciones que tiene la administración pública para cobrar las obligaciones creadas a su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, sin que medie la intervención judicial, adquiriendo la doble calidad de juez y parte.

3.16. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO.. : Es la ejecución especifica de cada etapa procesal en la cuales la entidad ejecutora utiliza los medios coercitivos para satisfacer las obligaciones exigibles a su favor, una vez agotada la etapa persuasiva. 3.17.

PRESCRIPCIÓN.. : Es un fenómeno que crea o extingue derechos por el paso del tiempo y dependen de la acción o inacción de la persona.

3.18. PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL : Acción jurídica que persigue la liquidación pronta y ordenada del patrimonio del deudor. 3.19. PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL : alternativa que pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar Pública - COPIA CONTROLADAGEF-TIC-MA-010 Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo. V5 Pág 2/29 sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. 3.20. PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL : Es el proceso mediante el cual las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial (Art. 125 de la Ley 1116 de 2006), realizan cambios significativos en su estructura organizativa, a

la Información y las Comunicaciones.". . Resolución 182 de 2017 CGN "Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables mensuales, que deban publicarse de conformidad con el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.". . Resolución 010 de 2018 Ministerio de Hacienda y Crédito Público "Por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictan otras disposiciones para su administración.". . Resolución 037 de 2018 Unidad administrativa especial CGN "Por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la UAE Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).". . Resolución 3560 de 2018 "Por la cual se adecúa el Comité para el Control y Seguimiento del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se deroga la Resolución 161 del 08 de febrero de 2016.". . Resolución 042 de 2019 Ministerio de Hacienda y Crédito Público "Por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictan otras disposiciones para su administración.". . Resolución 3440 de 2019 "Por la cual se modifican los artículos 9 de la Resolución ANTV 1813 de 2017 y 17 de la Resolución ANTV 650 de 2018 y se dictan otras disposiciones.". . Resolución Reglamentaría Orgánica 035 de 2020 CGR "Por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen

fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas.". . Resolución 056 de 2021 "Por la cual se reglamenta el artículo 2o de la Ley 2066 de 2020 "por medio de la cual se establecen condiciones especiales para la Pública - COPIA CONTROLADAGEF-TIC-MA-010 Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo. V5 Pág 3/29 normalización de cartera por única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria.". . Resolución 1261 de 2022 "Por la cual se define el procedimiento y condiciones para declarar la ocurrencia de la causal Relación costo-beneficio y se deroga la Resolución 904 de 2015.". . Resolución 3066 de 2022 "Por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se asignan funciones y se derogan unas Resoluciones.". . Concepto 192055831 de 2019 Contabilización de intereses moratorios en materia de pago de contraprestaciones. . Resolución MinTIC No. 05341 del 28 de noviembre de 2025 "Por la cual se actualiza el Manual de Cobro administrativo en etapa Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adoptado por la Resolución 05343 del 20 de diciembre de 2024". . Resolución MinTIC No. 02298 del 24 de junio de 2026 "Por la cual se actualiza el Manual de Cobro administrativo en etapa Persuasiva y Coactiva del Ministerio de

: Es el proceso mediante el cual las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial (Art. 125 de la Ley 1116 de 2006), realizan cambios significativos en su estructura organizativa, a través de la convención que se celebre con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que tales empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo 3.21.

REMISIBILIDAD O REMISIÓN : Facultad para suprimir los registros de las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes y de las deudas que, no obstante, las diligencias que se hayan efectuado para su cobro no cuenten con respaldo alguno, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor, la deuda tenga una anterioridad de más de cinco años.

3.22.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO : Es una medida que impide que alguna de las partes pueda adelantar actuaciones procesales.

3.23.

TÍTULO EJECUTIVO.. : Es un documento que contiene una obligación expresa, clara y exigible a la cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento de la obligación que consta en el, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 828 E.T y el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, el cual puede ser simple o complejo.

4. NORMATIVIDAD . Constitución Política de Colombia, artículos 7, 209 y 269. . Ley 550 de 1999 "Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.". . Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.". . Ley 901 de 2004 "Por medio de la cual se prórroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones, modifica Parágrafo 3, Artículo 4 de la Ley 716 de 2001 parágrafo 3º del artículo 2º.". . Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.". . Ley 1116 de 2006 "Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.". . Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC-, se crea la agencia nacional de espectro y se dictan otras disposiciones.".

. Ley 1369 de 2009 "Por medio de la cual se establece el Régimen de los Servicios Postales y se dictan otras disposiciones.". . Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". . Ley 1564 de 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones". . Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.". . Ley 1739 de 2014 "Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones.". . Ley 1978 de 2019 "Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias; se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones.". . Decreto 4995 de 2009 modifica el Decreto 4350 de 2009 "Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones.". . Decreto 867 de 2010 "Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser Operador Postal y el Registro de Operadores Postales.". . Decreto 1161 del 2010 "Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el régimen de contraprestaciones en materia de telecomunicaciones y se derogan

los Decretos 1972 de 2003 y 2805 de 2008.". . Decreto 1739 de 2010 "Por el cual se fija el valor de la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales y se establecen otras disposiciones sobre el régimen de contraprestaciones.". . Decreto 2499 de 2012 "Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 1° del Decreto 260 de 2001, adicionado por el Decreto 2521 de 2011.". . Decreto Ley 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.". . Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.". . Decreto 2452 de 2015 "Por el cual se reglamentan los artículos 53 y 54 de la Ley 1739 de 2014" . Decreto Ley 624 de 1989 "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales. . Resolución 354 de 2007 Contaduría General de la Nación "Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación.". . Resolución 290 de 2010 "Por la cual se fija el monto de las contraprestaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones.". . Resolución 2877 de 2011 "Por el cual se modifican y derogan algunos artículos de la Resolución 290 del 26 de marzo de 2010 y se dictan otras disposiciones.".

disposiciones.". . Resolución 2877 de 2011 "Por el cual se modifican y derogan algunos artículos de la Resolución 290 del 26 de marzo de 2010 y se dictan otras disposiciones.". . Resolución 533 de 2015 Unidad administrativa especial - CGN "Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones.". . Resolución 620 de 2015 Unidad administrativa especial - CGN "Por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.". . Resolución 1260 de 2016 "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la autoliquidación y pago electrónico de las contraprestaciones que se deben pagar a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como los intereses derivados de las mismas y las sanciones.". . Resolución 2551 de 2016 "Por la cual se dictan disposiciones en relación con las competencias para la declaratoria de deudor como resultado de la verificación de las autoliquidaciones por concepto de las contraprestaciones periódica y económica.". . Resolución 2678 de 2016 "Por la cual se reestructura el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Ministerio / Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se deroga la Resolución número 3753 de 2006 y se dictan otras disposiciones.". . Resolución 2920 de 2016 "Por la cual se establece el trámite para devolver sumas de dinero pagadas en exceso o sin justificación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.". . Resolución 182 de 2017 CGN "Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación

2025 “Por la cual se actualiza el Manual de Cobro administrativo en etapa Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adoptado por la Resolución 05343 del 20 de diciembre de 2024” El presente manual será publicado en el aplicativo o herramienta definida por la entidad para asegurar los documentos que conforman el sistema de gestión de calidad. 13 Creación y Adopción El presente Manual es actualizado mediante la Resolución MinTIC No. 05341 del 28 de noviembre de 2025 “Por la cual se actualiza el Manual de Cobro administrativo en etapa Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adoptado por la Resolución 05343 del 20 de diciembre de 2024” .

VERSIÓN

FECHA

DESCRIPCIÓN

1 22/Sep/2015

Creación del documento: Mediante Resolución 135 del 23 de enero de 2014 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó el reglamento interno de cartera a través del manual de cobro administrativo en etapa persuasiva y coactiva.

Pública - COPIA CONTROLADAGEF-TIC-MA-010 Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo. V5 Pág 28/29 2 18/Ene/2023 Mediante Resolución 4674 del 30 de diciembre de 2022, "Por la cual se actualiza el Reglamento Interno de Cartera en la etapa persuasiva del Manual de Cobro Administrativo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptado mediante

del 20 de diciembre de 2024". . Resolución MinTIC No. 02298 del 24 de junio de 2026 "Por la cual se actualiza el Manual de Cobro administrativo en etapa Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, actualizado por la Resolución 05341 del 28 de noviembre del 2025"

5. DOCUMENTOS ASOCIADOS

  • Manual Política de Cartera • Cobro Persuasivo de Obligaciones • Expedición de estado de cuenta y/o verificación de cumplimiento de obligaciones • Facilidades de Pago, Seguimiento e Incumplimiento • Declaratoria Deudor • Recurso de Reposición
  • Cobro Coactivo de Obligaciones • Remision de Documentos Financieros para Inicio de Cobro Coactivo de Obligaciones • Revisión de Autoliquidación de Derechos por Uso del Espectro • Solicitud facilidad de pago • Formato Único de Devolución • Reporte en el Boletín de Deudores Morosos del Estado

• MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO

  • Matriz Identificación de Requisitos Legales y de Otra Índole

6. DESARROLLO

II. CAPITULO SEGUNDO:

ETAPA PERSUASIVA

6. COBRO PERSUASIVO El Grupo Interno de Trabajo de Cartera envía comunicación a los Proveedores de redes y Servicios de Telecomunicaciones-PRST, concesionarios y/o licenciatarios de radiodifusión sonora, operadores postales, operadores del servicio de televisión, titulares del permiso del uso del espectro y de

radiocomuniaciones satelitales, personas naturales o jurídicas invitando al pago voluntario, en la cual se señalarán las obligaciones pendientes de pago a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de contraprestaciones, liquidaciones oficiales del servicio de televisión y multas, remitidas por la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control, la Agencia Nacional del Espectro, Comisión de Regulación de Comunicaciones y/o cualquier otra dependencia de la entidad, así como de sentencias o fallos judiciales (diferentes a cuotas partes), laudos, incumplimientos contractuales y demás recursos económicos, señalándole un plazo de diez (10) días contados a partir del envío para que realice el pago de estas o solicite una facilidad de pago, a la cual se anexa el estado de cuenta y el Formulario Único de Recado (FUR) respectivo cuando haya lugar. 6.1 Estado de Cuenta . Este documento informativo contiene la situación financiera de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, concesionarios y/o licenciatarios de radiodifusión sonora u operadores postales, respecto de las obligaciones a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando aplique, así: Identificación plena del deudor (Razón social, Nit). Acto administrativo que otorga vigencia. Clase de servicio y número del código del expediente asignado. Liquidaciones – Facilidad de Pago – autoliquidaciones presentadas sin pago: Número, período, vencimiento, mora, valor capital, valor intereses, valor sanción.

Autoliquidaciones no presentadas (NPA): Periodo. Valores determinados por el Ministerio/Fondo Único de TIC: Valor de las contraprestaciones que se encuentren pendientes de pago. Número, período, vencimiento, mora, valor capital, valor intereses, valor sanción.

Resolución Sanción: Valor de las multas que se encuentren pendientes de pago, indexación y fecha de exigibilidad.

Cuentas de Orden: Valor de aquellas obligaciones que se encuentren en cuentas de orden.

Total de Obligaciones: A cargo del deudor.

Observaciones: Estado de obligaciones y saldos a favor.

6.2 Formulario Único de Recaudo - FUR . El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establece este documento físico o digital para facilitar los trámites de autoliquidación y el pago de las contraprestaciones a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 6.3 Terminación de la Etapa de Cobro Persuasivo . La etapa de cobro persuasivo termina con: - El pago de la obligación - La declaración de incumplimiento de la facilidad de pago - Cuando el deudor no realice el pago en esta etapa de cobro. 6.3.1 Conformación del Título Ejecutivo . Pública - COPIA CONTROLADAGEF-TIC-MA-010 Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo. V5 Pág 4/29 6.3.1.1 Título Ejecutivo simple .

La obligación consta en un acto administrativo de manera clara, expresa y exigible, que para el caso particular se origina a partir de la determinación de contraprestaciones a cargo del GIT de Cartera y las multas impuestas por la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control, Agencia Nacional del Espectro. (ANE) y Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRC), así como de sentencias o fallos judiciales (diferentes a cuotas partes), laudos, incumplimientos contractuales y demás recursos económicos a favor del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, cuya remisión se hará de la siguiente manera, cuando aplique: Sentencia o fallo judicial, laudo arbitral, acto administrativo que declara el incumplimiento contractual o auto de liquidación de costas procesales y agencias en derecho. Acto administrativo de determinación o de imposición de multa. Notificación y constancia de Firmeza o ejecutoria. Cobro Persuasivo. Estado de cuenta. FUR. Nota débito. Para el caso de las multas impuestas por la Subdirección de Investigaciones Administrativas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, el GIT de Cartera inicia la creación del título ejecutivo con los documentos financieros para que el área competente remita al GIT de Cobro Coactivo. 6.3.1.2 Título Ejecutivo complejo. Se conforma por varios documentos que en conjunto evidencian la existencia de una obligación clara, expresa y exigible. Para el caso concreto se

entenderá por título ejecutivo complejo las obligaciones derivadas de autoliquidaciones presentadas sin pago, liquidaciones oficiales del servicio de televisión o nota debito derivadas del otorgamiento, prórroga, modificación y/o formalización de concesiones, habilitaciones, licencias, permisos y cualquier otra deuda a favor de la entidad, se conformará por la Subdirección para la Industria de Comunicaciones, Subdirección de Radiodifusión Sonora, Subdirección de Asuntos Postales así: Cobro persuasivo. Estado de Cuenta. Formato Único de Recaudo (FUR). Nota débito cuando haya lugar. Copia de los contratos o actos administrativos mediante los cuales se otorga, prorroga, modifica y/o formaliza la concesión, licencia, permiso o habilitación. Copia de los actos administrativos que resuelvan los recursos interpuestos contra los actos mencionados en el inciso anterior. Constancia de notificación. Constancia de Firmeza. La(s) liquidaciones oficiales o autoliquidaciones sin pago. El GIT de Cartera inicia la creación del título ejecutivo con los documentos financieros para que el área competente remita al GIT de Cobro Coactivo el expediente.

6.3.1.3 Entrega de Títulos Ejecutivos a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo Una vez se conforma el título ejecutivo simple o complejo de obligaciones por concepto de contraprestaciones a cargo del GIT de Cartera; las multas impuestas por la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control, Agencia Nacional del Espectro. (ANE) y Comisión de Regulación de Comunicaciones

(CRC) así como de sentencias o fallos judiciales (diferentes a cuotas partes), laudos, incumplimientos contractuales y demás recursos económicos a favor del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y el incumplimiento de una facilidad de pago en firme, se remite a la Coordinación del GIT de Coactivo por parte del área que conformó el título para lo de su competencia. 6.4 Oportunidad Agotada la etapa persuasiva y cumplidos los ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la exigibilidad de las obligaciones derivadas de las contraprestaciones a cargo del GIT de Cartera y las multas impuestas por la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control, Agencia Nacional del Espectro. (ANE) y Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRC), cualquiera sea su concepto a favor del FUTIC, en los que deben considerarse incluidos los diez (10) días inicialmente concedidos en el cobro persuasivo sin que el deudor haya realizado el pago o a partir de la firmeza del acto administrativo que declaró el incumplimiento del pago de tres (3) cuotas o de la única cuota establecida en una facilidad de pago, la Coordinación correspondiente remite al GIT de Coactivo copia legible de los documentos necesarios para proceder al cobro del título ejecutivo. Para el caso de obligaciones derivadas de sentencias o fallos judiciales (diferentes a cuotas partes), laudos, incumplimientos contractuales y demás recursos económicos, agotada la etapa persuasiva y cumplidos los diez (10) días inicialmente concedidos en el cobro persuasivo sin que el deudor haya

realizado el pago o a partir de la firmeza del acto administrativo que declaró el incumplimiento del pago de tres (3) cuotas o de la única cuota establecida en una facilidad de pago, la Coordinación del GIT de Cartera remite al GIT de Coactivo copia legible de los documentos necesarios para proceder al cobro del título ejecutivo. III.

CAPÍTULO TERCERO: ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

7. TRÁMITES PREVIOS AL REPARTO COACTIVOReparto de diligencias previas recibidas para su ejecución La recepción y asignación de los trámites está a cargo del funcionario asignado de acuerdo con las directrices de la Coordinación del GIT de Cobro Coactivo y el reparto de estos a través del aplicativo que adopte esta Entidad, se hace directamente por la Coordinación o por quien este delegue.

7.1 Estudio de viabilidad de ejecución de los documen

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