MINTIC - Manual para la Estimacion de Ingresos del Fondo
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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- Título
- MINTIC - Manual para la Estimacion de Ingresos del Fondo
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- —
GEF-TIC-MA-017 MANUAL PARA LA ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES V1
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GESTIÓN FINANCIERA
CÓDIGO
GEF-TICMA-017
MANUAL PARA LA ESTIMACIÓN DE INGRESOS
DEL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
VERSIÓN
1 Clasificación de la Información Pública
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. DEFINICIONES
4. NORMATIVIDAD
5. DOCUMENTOS ASOCIADOS
6. DESARROLLO
6.1. MODELO DE PROYECCIÓN DE INGRESOS
6. 1. 1. RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN HISTÓRICA 6. 1. 2. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN HISTÓRICA 6. 1. 3. ESTIMACIÓN DE LA ECUACIÓN DE LA LÍNEA DE TENDENCIA 6. 1. 4. SUPUESTOS ECONÓMICOS Y LEGALES
1. OBJETIVO El presente documento tiene como propósito definir los principales lineamientos para la estimación de los ingresos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permita contar con una metodología que analice el comportamiento del mercado de los servicios que componen el sector y que sirva como insumo para la toma de decisiones en la definición de políticas sectoriales y la determinación de tarifas y porcentajes en obligaciones de hacer, entre otros, que
impactan el flujo de caja del Fondo Único de TIC.
2. ALCANCE Desde la definición de los principales lineamientos para la estimación de los ingresos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hasta la enumeración de los supuestos económicos y legales, así como los beneficios del modelo de proyección.
3. DEFINICIONES
3.1.
CONTRAPRESTACIÓN - : Son todos los recursos, derechos, cánones, tasas, tarifas y compensaciones o participaciones que una persona natural o jurídica, publica o privada, debe pagar a favor del Fondo de Comunicaciones adscrito al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones por concepto de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones. Régimen Unificado de Contraprestaciones.
https://mintic.gov.co/portal/inicio/Atencion-y-Servicio-a-la-Ciudadania/Preguntas-frecuentes/5246:Regimen-Unificado-de-Contraprestaciones. 3.2.
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA - : El Artículo 10 de la Ley 1978 de 2019, que modificó el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, define “La utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, (…) dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El importe de esta contraprestación será fijado mediante resolución por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (…). La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico (…)”.
3.3.
CONTRAPRESTACIÓN PERIÓDICA
:
telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico (…)”. 3.3.
CONTRAPRESTACIÓN PERIÓDICA : El Artículo 23 de la Ley 1978 de 2019, que modificó el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009 establece "Todos los proveedores de redes y servicios de Telecomunicaciones pagarán la contraprestación. periódica única estipulada en el artículo 10 de la presente Ley al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en igualdad de condiciones para el cumplimiento de sus fines....".
3.4.
EXCEDENTES FINANCIEROS - : De acuerdo con lo expresado por el Departamento Nacional de Planeación “En términos legales no existe una definición expresa de concepto de excedente financiero, ni de su correlativo, el déficit financiero. No obstante, en términos genéricos, se ha indicado que los excedentes financieros corresponden al monto de recursos que cada año el CONPES determina que entrarán a hacer parte del presupuesto nacional y la parte que se reasigne a las entidades que los generaron. En ambos casos, se clasificarán como recurso de capital”. Metodología para la estimación de excedentes financieros establecimiento públicos del orden nacional. Punto II. Definición de Excedentes Financieros.
3.5.
HABILITACIÓN GENERAL - : Es la facultad que confiere el Estado para la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, y que comprende también la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes, mas no el derecho a la utilización del espectro radioeléctrico.
Decreto 1078 de 2015. Artículo 2.2.6.1.1.4. 3.6.
INGRESO
:
Decreto 1078 de 2015. Artículo 2.2.6.1.1.4. 3.6.
INGRESO : Incrementos en los beneficios económicos o en el potencial de servicio producidos a lo largo del periodo contable, bien en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como salidas o decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio y no están relacionados con los aportes para la creación de la entidad. Los ingresos de las entidades de gobierno surgen de transacciones con y sin contraprestación.. Marco conceptual para la preparación y presentación información financiera. Numeral 6.1.4.
3.7.
INGRESOS CORRIENTES : Corresponden a los aforados en el presupuesto general de la Nación de la vigencia en que se liquidan los excedentes.
Metodología para la estimación de excedentes financieros establecimiento públicos del orden nacional. Punto II. Definición de Excedentes Financieros. Punto IV. Literal
A. Ingresos.
3.8.
INGRESOS POR TRANSICIÓN : Corresponde a los recursos percibidos por los operadores de televisión que se acojan al régimen de transición en materia de habilitación en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 1978 de 2019.
3.9. INTERESES SOBRE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS : Corresponde a los ingresos obtenidos por la colocación de recursos en el mercado de capitales o en títulos valores y que generan intereses, dividendos o corrección monetaria resultado de su posición en cuentas bancarias, ahorros y títulos valores. Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial. Numeral 3.1.2.3. Rendimientos financieros. DNP. 3.10.
MANUAL -
:
títulos valores. Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial. Numeral 3.1.2.3. Rendimientos financieros. DNP. 3.10.
MANUAL - : Se establecen directrices generales de varios temas, procesos o métodos los cuales incluyen información de interés. No tienen un orden sistémico
(por la variedad de temas). Permiten ampliar información para el desarrollo de procedimientos. "Manual para la elaboración y control de documentos del Sistema Integrado de Gestión (SIG) del DNP año 2022". 3.11.
METODOLOGIA - : Métodos y técnicas de rigor científico que se aplican sistemáticamente durante un proceso para alcanzar un resultado teóricamente valido. En este sentido, la metodología funciona como el soporte conceptual que rige la manera en que aplicamos los procedimientos en una investigación. Revista Iberoamericana para la investigación y el desarrollo educativo ISSN 2007 - 7467.
3.12.
MODELO DE PROYECCIÓN : Estimación del comportamiento futuro de algunas de las variables que se utilizaran en el pronostico, esta técnica de proyección tiene su aplicación de carácter especial que hace de su selección un problema decisión influido por diversos factores. "Técnicas de Proyección del Mercado. Ing...+Lic. Yunior Andrés Castillo". S. Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2014.
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Pág 2/6 3.13. OPERADOR DE MENSAJERÍA EXPRESA - : Es la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Comunicaciones para ofrecer al público un servicio
3. Las multas y otras sanciones pecuniarias impuestas por MINTIC, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC) y la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) a proveedores de redes y servicios de comunicaciones.
4. El monto de los intereses sobre las obligaciones a su favor.
5. Los rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las inversiones realizadas con sus propios recursos.
6. Los demás ingresos que reciba a cualquier título, así como el producto o fruto de sus bienes.
7. Los que se destinen en el presupuesto nacional, los cuales deberán ser crecientes para garantizar el acceso y servicio universal, a las TIC y el fortalecimiento de la televisión pública.
8. Los derechos, tasas y tarifas recibidas por concepto de concesión, uso de frecuencias y contra prestación, que realicen los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida. En materia del pago de contraprestaciones los operadores públicos del servicio de televisión mantendrán las exenciones y excepciones que les sean aplicables a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019.
9. Las sumas que perciba el Estado como consecuencia de la explotación directa o indirecta del ccTLD.co.
10. Los demás que le asigne la Ley.
De acuerdo con la composición de los ingresos del Fondo Único de TIC, estos se pueden agrupar en cuatro conceptos, agrupados dentro de los grandes conceptos de ingresos corrientes e ingresos de capital, así: 4.1 Ingresos corrientes: a. Contraprestación periódica por la habilitación general: Valor fijado en la ley como un mismo porcentaje sobre los ingresos brutos causados por la provisión de redes
y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales del respectivo proveedor. Para el caso de los servicios de televisión, incluye los ingresos por concepto de pauta publicitaria y terminales. b. Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico: Compuesto por los ingresos provenientes de dos fuentes, así: (a) Por el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, y (b) Por la utilización de frecuencias radioeléctricas. c. Dominio.CO: Corresponde a los recursos percibidos por los derechos pagados por la empresa encargada del contrato de operación del Dominio.CO. d. Ingresos de Capital: Son aquellos fondos que entran a las arcas públicas de manera esporádica, porque su cuantía es indeterminada, lo cual difícilmente asegura su Pública - COPIA CONTROLADAGEF-TIC-MA-017 MANUAL PARA LA ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
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Pág 3/6 continuidad durante amplios periodos presupuestales.
5. DOCUMENTOS ASOCIADOS El presente instructivo se encuentra asociado a las matrices maestras de trazabilidad, documentos externos y requisitos legales y de otra índole del MIG, así como:
- Carta Descriptiva Gestión Financiera • Cadena de Valor Gestión Financiera • Seguimiento a la Gestión Integral de Cobro
6. DESARROLLO 6.1. MODELO DE PROYECCIÓN DE INGRESOS La Oficina de Gestión de Ingresos del Fondo ha venido analizando distintas estrategias para definir un modelo de proyección que brinde herramientas para la toma de decisiones respecto a la política de ingresos y acciones frente al seguimiento en el reporte de estos. Dichas acciones están encaminadas a realizar análisis de la
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Pág 2/6 3.13. OPERADOR DE MENSAJERÍA EXPRESA - : Es la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Comunicaciones para ofrecer al público un servicio postal urgente con independencia de las redes postales oficiales de correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega. Ley 1369 de 2009. Título I. Artículo 3 . Numeral 4.3. 3.14. OPERADOR DE SERVICIOS POSTALES - : Es la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que ofrece al público en general servicios postales, a través de una red postal. Ley 1369 de 2009. Título I. Artículo 3 . Numeral 4 3.15. OPERADOR DE SERVICIOS POSTALES DE PAGO : Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar servicios postales de pago, y que está sometido a la reglamentación que en materia de lavado de activos disponga la ley y sus decretos reglamentarios. Ley 1369 de 2009. Título I. Artículo 3 . Numeral 4.2. 3.16. OPERADOR POSTAL OFICIAL O CONCESIONARIO DE CORREO - : Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que, mediante contrato de concesión, prestará el servicio postal de correo y mediante habilitación, los servicios de mensajería expresa y servicios postales de pago, a nivel nacional e internacional. Ley 1369 de 2009. Título I. Artículo 3 . Numeral 4.1. 3.17.
PERMISO
:
expresa y servicios postales de pago, a nivel nacional e internacional. Ley 1369 de 2009. Título I. Artículo 3 . Numeral 4.1. 3.17.
PERMISO : Acto administrativo que faculta a una persona natural o jurídica, pública o privada, para usar, explotar y/o gestionar total o parcialmente una o varias porciones específicas del espectro radioeléctrico, por un término definido. Decreto 1078 de 2015. Artículo 2.2.6.1.1.4.
3.18. PROVEEDOR DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (PRST) : Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos se consideran cobijados por la presente definición. Decreto 4948 de 2009. Artículo 3. 3.19.
REGISTRO - : Acto administrativo mediante el cual se hace una anotación, inscripción, admisión o reconocimiento para que produzca los efectos previstos en las normas de telecomunicaciones. Decreto 963 de 2009. Capítulo I. Artículo 3.
3.20. REINTEGROS Y OTROS RECURSOS NO APROPIADOS : Corresponde a los montos que las entidades financiadas con aportes del presupuesto nacional reintegran a la DGCPTN como saldos de recursos no ejecutados o valores superiores no previstos. Los recursos no apropiados corresponden a los ingresos
que las entidades financiadas con aportes del presupuesto nacional recaudan en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional o a las tesorerías de los órganos del PGN, por conceptos que no se encuentran aforados para la vigencia y pueden ser registrados al momento de su recaudo. Manual de Clasificación Presupuestal. Numeral 2 - 13. MHCP. 3.21.
SERVICIO DE CORREO - : Servicios Postales prestados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. Ley 1369 de 2009. Título I. Artículo 3 .
Numeral 2.1 3.22. SERVICIO DE MENSAJERÍA EXPRESA - : Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos. Ley 1369 de 2009. Título I. Artículo 3 . Numeral 2.3. 3.23.
SERVICIOS POSTALES - : Los servicios postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa. Ley 1369 de 2009. Título I. Artículo 3 . Numeral 2.
3.24.
SERVICIOS POSTALES DE PAGO - : Conjunto de servicios postales de pago prestados mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal exclusivamente. Ley 1369 de 2009. Título I. Artículo 3 . Numeral 2.2.
3.25.
SISTEMA CUENTA ÚNICA NACIONAL (CUN)
:
exclusivamente. Ley 1369 de 2009. Título I. Artículo 3 . Numeral 2.2. 3.25. SISTEMA CUENTA ÚNICA NACIONAL (CUN) : El Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN) es el conjunto de procesos de recaudo, traslado, administración y giro de recursos realizados por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. Los lineamientos y procedimientos para el traslado de recursos al SCUN, su administración y giro serán establecidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las normas orgánicas del presupuesto. Decreto 2785 de 2013. Artículo 1. 3.26. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES : Son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, video e imágenes. Ley 1341 de 2009. Artículo 6. 3.27. TITULAR DE REDES DE TELECOMUNICACIONES : Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que es responsable de la gestión de una red en virtud de un permiso para el uso de frecuencias radioeléctricas para su uso exclusivo. Artículo 3. Decreto 4948 de 2009.
4. NORMATIVIDAD El artículo 21 de la Ley 1978 de 2019, que modifica el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009 "Creación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones", dispone que el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FONTIC), se denominará Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante Fondo Único de TIC), como Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante MINTIC). Así mismo, el citado artículo establece que los recursos del Fondo Único de TIC conformarán una cuenta especial a la que se le integrará el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV) de que trataba la Ley 1507 de 2012, y que los derechos, el patrimonio y los recursos de FONTIC y de FONTV harán parte del Fondo Único de TIC a partir de la entrada en vigencia de esa ley, incluyendo la cesión de su posición contractual administrativa y judicial. A su turno, conforme lo estipulado en los artículos 10, 13, 36 y 37 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 7, 10, 23 y 24 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución 290 del 26 de marzo de 2010, los recursos del Fondo Único de TIC están constituidos por las siguientes fuentes:
1. La contraprestación periódica única a favor del Fondo Único de TIC que deben pagar todos los Proveedores de Redes y Servicios de telecomunicaciones, en adelante PRST.
2. La contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico.
3. Las multas y otras sanciones pecuniarias impuestas por MINTIC, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC) y la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) a proveedores de redes y servicios de comunicaciones.
decisiones respecto a la política de ingresos y acciones frente al seguimiento en el reporte de estos. Dichas acciones están encaminadas a realizar análisis de la información de los ingresos obtenidos y, a partir de los análisis iniciales, adelantar la estimación del comportamiento futuro de los ingresos de las fuentes de los recursos del FUTIC. El modelo de proyección de ingresos se divide de acuerdo con los grandes conceptos que se contemplan los recursos del Fondo Único de TIC, a saber: contraprestación periódica, contraprestación económica, Dominio.CO y recursos de capital. Contraprestación periódica Para la estimación de los ingresos por concepto de contraprestación económica, el modelo analiza los ingresos de los operadores de los servicios de telecomunicaciones y postales, y, por consiguiente, el comportamiento de las contraprestaciones lo que permite contar con una base para poder detectar cambios frente a las proyecciones y realizar los ajustes en los cálculos correspondientes para estimaciones futuras. Con este objetivo, se presenta un modelo de estimación de ingresos derivados de las contraprestaciones que se cancelan al Fondo Único de TIC por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Es preciso anotar, que la metodología propuesta también responde al esquema P x Q requerido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) para la estimación de ingresos, en el que los precios (P) son los ingresos proyectados por los PRST y las cantidades (Q) corresponde al factor de la contraprestación, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.
Para el caso de los operadores de televisión que no se acojan al régimen de transición en materia de habilitación, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la ley 1978 de 2019, se mantendrá el esquema de cálculo conforme el procedimiento que se aplicaba para determinar el valor de la contraprestación que se cancelaba al FONTV. El pago por concepto de la Contraprestación Periódica se encuentra reglamentada mediante el artículo 1 de la Resolución 903 de 2020, que modificó el artículo 2 de la Resolución 290 del 26 de marzo de 2010, en la que se estipula que este valor corresponde al 1.9% sobre los ingresos brutos causados por la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones. excluyendo terminales del respectivo proveedor. Para el caso de los servicios de televisión incluye los ingresos por concepto de pauta publicitaria y terminales. Bajo este criterio, el análisis de los ingresos del Fondo Único de TIC por concepto de la Contraprestación Periódica se realiza con base en el comportamiento de los ingresos reportados por los PRST por la provisión de redes y servicios, operadores de servicios postales y operadores de televisión. Para el caso de los servicios postales, la proyección de ingresos se adelanta manteniendo constantes las condiciones de pago reportadas a la fecha, el porcentaje del 2.5% definido mediante el Decreto 1078 de 2015. Por lo anterior, como premisa para la proyección de ingresos se parte de que cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones y postales debe contar con la información de los ingresos brutos causados por la provisión de redes y servicios, y la Contraprestación Periódica Total que recibirá el FONDO corresponderá a la
sumatoria de la contraprestación calculada para cada uno de los PRST, según la siguiente función: CPT=∑ Yi × 0,0XX Donde: CPT: Valor de la contraprestación periódica total a recibir por el fondo por parte de los PRSTs. Yi: Ingreso bruto del PRSTi por concepto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. 0,0XX: Factor de la contraprestación periódica definido de acuerdo con la normatividad aplicable para cada servicio Los servicios a que hacen referencia los ingresos brutos causados para el cálculo de la contraprestación periódica corresponderán como mínimo: Telefonía Móvil. Servicios postales
Televisión: Abierta Nacional, Suscripción y comunitaria.
De otra parte, para el ejercicio de la proyección de ingresos de la contraprestación del servicio de televisión se recurre a la información financiera, técnica, legal y de mercado pertinente para la estimación de los montos a contraprestar por este concepto. Contraprestación económica En cuanto a la estimación de la contraprestación económica pagada por la utilización del espectro radioeléctrico por los operadores de servicios de telecomunicaciones y por el registro en el Fondo Único de TIC, se toma en cuenta la información técnica, económica, financiera de cada uno de los permisos vigentes a la fecha de la realización del ejercicio de proyección de conformidad con la información provista y los ejercicios de cálculo adelantados por la Dirección de Industria de Comunicaciones para los diferentes servicios que componen esta contraprestación. En el caso del cálculo de los ingresos por utilización del espectro para servicios móviles se toman en cuenta los permisos vigentes y los que deben ser renovados en el
periodo del Marco de Gasto de Mediano Plazo que considera la proyección anual, el análisis técnico y financiero para cada operador, el plazo de vigencia de los permisos - fijado en 20 años por la normatividad vigente -, los valores de mercado pagados en subasta pública por diferentes bandas de frecuencia se toman como referencia, así como una amortización de pagos que concuerda con lo establecido en las normas y actos administrativos vigentes. En el caso de los enlaces punto a punto y cubrimiento, se realiza el ejercicio a partir de las liquidaciones de los expedientes vigentes de los operadores de estos servicios cuyo crecimiento es estimado de conformidad con el crecimiento previsto en el Índice de Precios el Consumidor (IPC) de acuerdo con los supuestos macroeconómicos del MHCP, el valor de pago de los flujos futuros se actualiza con el IPC y, finalmente, el número de redes asignadas se mantienen constantes en el ejercicio. Para el caso del servicio satelital, se toman en cuenta las disposiciones indicadas en la Resolución 106 de 2013 para la vigencia 2022 y, para las siguientes vigencias, se emplea lo establecido en la Resolución 376 de 2022. La primera de ellas incorpora una fórmula de cálculo que considera el Valor Anual de Contraprestación (VAC) en Pública - COPIA CONTROLADAGEF-TIC-MA-017 MANUAL PARA LA ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
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Pág 4/6 términos del ancho de banda utilizado (expresados en MHZ) y el Salario Mínimo Mensual Vigente (SMMLV), mientras que la segunda resolución realiza una
diferenciación del valor del VAC de acuerdo con el tipo de estación terrena empleado. El cálculo de la contraprestación para este servicio se adelanta partiendo de supuestos y consideraciones alrededor del número de estaciones terrenas en uso, la potencia de las mismas y las frecuencias empleadas. Para los servicios de radiodifusión sonora, el ejercicio de estimación de la contraprestación se adelanta a través de las fórmulas de cálculo contenidas en el decreto 1078 de 2015 y la Resolución 2757 de 2020 para determinar las contraprestaciones por el uso del espectro y el pago de los derechos de concesión de los tres tipos de emisoras (comerciales, comunitarias y de interés público) para cada una de los cuales se obtiene un valor de ingreso unitario. Finalmente, en el caso del servicio de televisión el ejercicio se divide de acuerdo con la modalidad del servicio a considerar; para la televisión abierta, las anualidades pagadas por los operadores de este servicio se determinan de conformidad con lo establecido en las resoluciones particulares al respecto y al número de frecuencias utilizadas para la prestación del servicio. Los servicios a que hacen referencia los ingresos brutos causados para el cálculo de la contraprestación económica corresponderán como mínimo: Espectro de servicios móviles. Punto a punto. Punto multipunto HF, VHF, UHF. Satelital Radiodifusión Sonora. Televisión Dominio.CO En el caso de los ingresos percibidos por la explotación del contrato de operación del Domino.CO, se adelanta la estimación de los ingresos mediante el ejercicio de estimación de la línea de tendencia basada en la información histórica que describe el comportamiento de los ingresos brutos del operador del servicio, a partir de la
cual se pronostica la senda de ingresos sobre los cuales se obtiene la contraprestación a recibir por este concepto, que fue determinado en el contrato como el 81% de los ingresos brutos del operador. Otros ingresos Para la estimación de las multas y sanciones a percibir por el FUTIC, se calculan los ingresos mediante la estimación las líneas de tendencia basadas en información histórica que permiten prever los ingresos futuros por este concepto. Dado que no corresponde a una contraprestación, sino a ingresos obtenidos a través de procesos administrativos cursados por el Ministerio de TIC los resultados del pronóstico mediante la línea de tendencia corresponden al total del ingreso estimado por este concepto. Recursos de capital Para la estimación de los recursos de capital a percibir por el Fondo Único de TIC, se requiere del cálculo de los rubros de excedentes financieros, Intereses sobre depósitos en instituciones financieras, reintegros y otros recursos no apropiados, y venta de otros activos los cuales se explican en la presente sección. Excedentes Financieros El ejercicio de cálculo de los excedentes financieros es adelantado por la Subdirección Financiera partiendo de la revisión de los Estados Financieros al 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior; el marco normativo aplicable, establecido en el parágrafo del artículo 16 del Decreto 111 de 1996, el artículo 2.8.1.9.5 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 8 del Decreto 1793 de 2021; y la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. A partir de la consideración de la situación de liquidez del FUTIC proyectada para el cierre de la vigencia actual, se realiza el ejercicio de pronóstico de efectivo calculado como la diferencia entre los ingresos (disponibilidad inicial, recaudos de la vigencia) menos los gastos (pagos de la vigencia más las reservas presupuestales y las cuentas por pagar presupuestales y no presupuestales registradas como pasivo corriente) ajustados de acuerdo con las inflexibilidades que presentan varias cuentas o las posibilidades reales de recaudo o gasto durante la vigencia corriente. El ejercicio parte del cálculo de la disponibilidad inicial, compuesta por los depósitos en instituciones financieras, los recursos entregados en administración en encargos fiduciarios y la Cuenta Única Nacional caja, a los cuales se le descuentan: i) los recursos entregados en administración, debido a que son recursos que amparan convenios de aporte en ejecución que serán ejecutados durante la vigencia corriente y los recursos dispuesto por el Conpes como excedentes parea financiar el presupuesto de gastos de inversión del FUTIC para la vigencia. Una vez realizada esta primera etapa, se identifican los demás activos corrientes que representan liquidez para la Entidad, de los cuales se incluyen las cuentas por cobrar, ajustando los valores a montos que pueden ser convertidos en efectivo y registrados como ingresos reales. Los gastos se ajustan de acue