MINTIC - Política antisoborno, antifraude y antipiratería (PAAA)
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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- Título
- MINTIC - Política antisoborno, antifraude y antipiratería (PAAA)
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Edificio Murillo Toro, Carrera 8, entre calles 12A y 12B Código Postal: 111711 . Bogotá, Colombia T: +57 (1) 3443460 Fax: 57 (1) 344 2248 www.mintic.gov.co
POLÍTICA ANTISOBORNO, ANTIFRAUDE Y ANTIPIRATERÍA (PAAA)
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
MINTIC
Bogotá, 2020Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Edificio Murillo Toro, Carrera 8, entre calles 12A y 12B Código Postal: 111711 . Bogotá, Colombia T: +57 (1) 3443460 Fax: 57 (1) 344 2248 www.mintic.gov.co Contenido Introducción ................................................................................................................................................ 3 Objetivo ....................................................................................................................................................... 3 Alcance......................................................................................................................................................... 3 Definiciones ................................................................................................................................................. 3 Marco Normativo ........................................................................................................................................ 4 Declaración de Compromiso e implementación de la política ................................................................... 7 Contratación ............................................................................................................................................ 7 Talento Humano ...................................................................................................................................... 8 Trámites y Servicios ................................................................................................................................. 8 Control Interno ........................................................................................................................................ 9 Identificación de posibles escenarios de corrupción .................................................................................. 9 Disposición del canal de denuncias de la entidad..................................................................................... 11 Responsables ............................................................................................................................................. 11 Referencias ................................................................................................................................................ 11Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Identificación de posibles escenarios de corrupción .................................................................................. 9 Disposición del canal de denuncias de la entidad..................................................................................... 11 Responsables ............................................................................................................................................. 11 Referencias ................................................................................................................................................ 11Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Edificio Murillo Toro, Carrera 8, entre calles 12A y 12B Código Postal: 111711 . Bogotá, Colombia T: +57 (1) 3443460 Fax: 57 (1) 344 2248 www.mintic.gov.co
1. Introducción
El MinTIC en su compromiso por salvaguardar los intereses de los grupos de interés y la ciudadanía en lo que le compete, adopta su Política Antisoborno, Antifraude y Antipiratería (PAAA), en donde la entidad y su alta dirección tiene la disposición y el ánimo de contribuir en la lucha contra la corrupción teniendo una posición clara de “tolerancia cero” hacia la corrupción.
Esta política complementa las disposiciones que se han tenido en cuenta al respecto en el Código de Buen Gobierno y amplía los compromisos a pactarse por parte de la entidad y sus colaboradores, siguiendo las recomendaciones y buenas prácticas de entidades distritales como la Veeduría Distrital, nacionales y sociedad civil como Transparencia por Colombia y Transparencia Internacional. Adicionalmente, atendiendo a los lineamientos de la Ley 1474 de 2011Estatuto Anticorrupción-, Ley 1712 de 2014 -Transparencia y Acceso a la Información Pública - y Ley 1778 de 2016Soborno Transnacional-.
2. Objetivo Apropiar el concepto de “cero tolerancia” a las posibles prácticas de soborno, fraude y piratería, incentivando la
Soborno Transnacional-.
2. Objetivo Apropiar el concepto de “cero tolerancia” a las posibles prácticas de soborno, fraude y piratería, incentivando la cultura de denuncia, para continuar fomentando la integridad y la transparencia en el MinTIC.
3. Alcance Esta política aplica para todos los servidores públicos y contratistas de la entidad, involucrando a los directivos con poder de decisión y que tenga n en sus funciones la ejecución de recursos, la sel ección de personal, la gestión contractual (incluyendo la supervisión e interventoría) o la prestación de bienes y servicios a la ciudadanía.
4. Definiciones Corrupción: de acuerdo con Transparencia Internacional, la corrupción se cataloga como el abuso del poder confiado para ganancia privada (Transperency International, 2010) Fraude: De acuerdo con la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados -ACFE (por sus siglas en inglés)-, el fraude es “cualquier acto ilegal cara cterizado por engaño, ocultación o violación de confianza.
Estos actos no requieren la aplicación de amenaza de violencia o de fuerza física. Los fraudes son perpetrados por individuos y por organizaciones para obtener dinero, bienes o servicios, para evit ar pagos o pérdidas de servicios, o para asegurar ventajas personales o de negocio” (ACFE) Piratería: La piratería es un término de uso social recurrente que no ha sido definido por la legislación colombiana. Sin embargo, algunas aproximaciones al concepto la definen como “la reproducción y distribución por medio de la venta de los ejemplares de obras o de fonogramas, sin la debida autorización de los titulares del derecho de explotación1.
colombiana. Sin embargo, algunas aproximaciones al concepto la definen como “la reproducción y distribución por medio de la venta de los ejemplares de obras o de fonogramas, sin la debida autorización de los titulares del derecho de explotación1. Soborno: el que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio (Estatuto Anticorrupción, 2011)
1 Olarte, J. Rojas, M. (2010). La Protección del Derecho de Autor y los Derechos Conexos en el Ámbito Penal. Dirección Nacional de Derechos de Autor. Disponible en: http://derechodeautor.gov.co/web/guest/homehttp://www.derechodeautor.gov.co/documents/10181/11769/La+proteccin+del+derecho+de+autor +y+los+derechos+conexos+en+el+ambito+penal+sep+15+de+2010.pdf/75686fc1-c9be-4dc3-b1d5-efcd5f4be949Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Edificio Murillo Toro, Carrera 8, entre calles 12A y 12B Código Postal: 111711 . Bogotá, Colombia T: +57 (1) 3443460 Fax: 57 (1) 344 2248 www.mintic.gov.co
5. Marco Normativo
- Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción -OEA-: Adoptada el 29 de marzo de 1996, tiene como propósitos “Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y Promover, facilitar y
tiene como propósitos “Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio (OEA, 1996, artículo 2)2.
Artículo 3. “Los Estados parte deben considerar adoptar medidas dentro de sus sistemas institucionales para crear, mantener y fortalecer, entre otros: Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción”.
- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 3: Aprobada el 31 de octubre de 2003, la Convención vincula de manera universal la normatividad internacional de los temas relacionados con la prevención y la lucha contra la corrupción.
Artículo 15 Soborno de Funcionarios Públicos Nacionales: a. La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales;
beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales; b. La solicitud o aceptación por un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.
- Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales -OCDE-: Fue ratificada por Colombia en el año 2012. La convención establece que las medidas mínimas que deben adoptar los Estados para prevenir, combatir y tratar el soborno transnacional. En esta Convención la OCDE condena a los particulares o empresas privadas que ofrezcan sobornos a los funcionarios públicos.
2 Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción (1996), artículo 2. 3 Convención de las Naciones Unidas cont ra la Corrupción, ONUDD (2004), artículo 7. Disponible en: http://www.anticorrupcion.gov.co/Documents/Convenciones%20Internacionales/convencion-un-contra-corrupcion.pdfMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Edificio Murillo Toro, Carrera 8, entre calles 12A y 12B Código Postal: 111711 . Bogotá, Colombia T: +57 (1) 3443460 Fax: 57 (1) 344 2248 www.mintic.gov.co • Ley 599 de 2000 “Por el cual se expide el Código Penal”. Artículo 404. Concusión. “El servidor público que
T: +57 (1) 3443460 Fax: 57 (1) 344 2248 www.mintic.gov.co • Ley 599 de 2000 “Por el cual se expide el Código Penal”. Artículo 404. Concusión. “El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite...” Artículo 405. Cohecho Propio. “El servidor público que reciba para sí o para otro dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales...” Artículo 445. Infidelidad a los deberes profesionales . [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El apoderado o mandatario que, en asunto judicial o administrativo, por cualquier medio fraudulento, perjudique la gestión que se le hubiere confiado, o que en un mismo o diferentes asuntos defie nda intereses contrarios o incompatibles surgidos de unos mismos supuestos de hecho…”
Fraude Procesal -artículo 453-: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley…” • Ley 906 de 20044 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)". Articulo 408 Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. “El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas
incompatibilidades. “El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades…” • Estatuto Anticorrupción -Ley 1474 de 2011 - "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública". Establece medidas administrativas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción, entendiendo que la Administración Pública es el ámbito natural para la adopción de medidas para la lucha contra la corrupción”.
Artículo 31. Soborno “Modifíquese el artículo 444 de la Ley 599 de 2000, que quedará así́: El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio…”
- Ley 1778 de 2016 -Ley de Soborno Transnacional: Artículo 30 “El que dé, prometa u ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cu alquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional, incurrirá en prisión de nueve (9) a quince (15) años, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo términ o y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
públicas por el mismo términ o y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Además, se hicieron modificaciones a la Ley 1474 de 2011 en cuanto a las inhabilidades para contratar , la responsabilidad de los revisores fiscales, inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas,
4 Código Penal, Ley 599 de 2000, disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6388Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Edificio Murillo Toro, Carrera 8, entre calles 12A y 12B Código Postal: 111711 . Bogotá, Colombia T: +57 (1) 3443460 Fax: 57 (1) 344 2248 www.mintic.gov.co y funciones adicionales del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
- Código Disciplinario ÚnicoLey 734 de 20025:
Artículo 35 establece las prohibiciones de los servidores públicos: Numerales:
3. “Solicitar directa o indirectamente dádivas, agasajos, regalos, favores, o cualquier otra clase de beneficios” 4.“Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargo s, honores o recompensar provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del gobierno”
10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
gobierno”
10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.
12. Proporcionar dato inexacto o presentar do cumentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga
incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.
15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.
16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa
Anual Mensualizado de Caja (PAC).
17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.
18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.
22. CONDICIONALMENTE exe quible> Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dej ación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de
que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dej ación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.
El Artículo 55 establece las faltas gravísimas para los sujetos obligados: Numerales:
4. Apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente. 6. “Ofrecer u otorgar dadivas o prebendas a los servidores públicos o particulares para obtener benef icios personales que desvíen la transparencia en el uso de los recursos públicos.” 8. “Abstenerse de denunciar a los servidores públicos y particulares que soliciten dadivas, prebendas o cualquier beneficio en perjuicio de la transparencia del servicio público”
5 La Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas d isposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, entrará a regir en junio de 2021.Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Edificio Murillo Toro, Carrera 8, entre calles 12A y 12B Código Postal: 111711 . Bogotá, Colombia T: +57 (1) 3443460 Fax: 57 (1) 344 2248 www.mintic.gov.co
6. Declaración de Compromiso e implementación de la política
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6. Declaración de Compromiso e implementación de la política
El MinTIC se compromete a identificar los posibles escenarios o riesgos de corrupción, fraude, soborno o de piratería y tomar las acciones de control y mitigación necesarias para evitar la materialización de estos, a través de acciones de divulgación y capacitación.
Del mismo modo, se tendrá especial atención en los procesos relacionados con:
Contratación Los temas relacionados con la contratación por el manejo de presupuesto que esta requiere, es uno de los procesos más vulnerables, por lo que es importante tener en cuenta los posibles escenarios que se pueden presentar (Veeduría Distrital, 2018): El soborno puede presentarse en forma de dádivas o regalos a funcionarios y/o contratistas de la entidad para interferir en la adjudicación de los contratos; incluso puede existir en la etapa previa del proceso para lograr que las propuestas para la presentación de licitaciones se realicen conforme a las necesidades del oferente y en contra del principio de pluralidad de ofertas. El fraude también representa un riesgo que puede alterar el principio de transparencia en el proceso. Afectación de precios: El soborno altera los precios elevando o disminuyendo su valor y afecta la eficiencia económica del contrato. Afectación en la utilidad: Se presenta cuando el contratista reduce su margen de utilidades, sin afectar la calidad y especificaciones del contrato. Afectación en las condiciones del contrato: En este escenario, las partes llegan a un acuerdo basado en que
Afectación en la utilidad: Se presenta cuando el contratista reduce su margen de utilidades, sin afectar la calidad y especificaciones del contrato. Afectación en las condiciones del contrato: En este escenario, las partes llegan a un acuerdo basado en que el agente no acepta alteraciones en el precio ni en el valor de la adjudicación del contrato (soborno) y el contratista no acepta reducir el margen de utilidad esperado, a cambio de lograr afectar las especificaciones y condiciones contractuales en cuanto a la calidad, tiempo, garantías o materiales asociados al contrato. Afectación de la oportunidad: Esta afectación está asociada al impacto negativo que genera para la sociedad que el contratista u oferente más idóneo para prestar el bien y/o servicio a contratar pierda su motivación en participar del proceso de contratación, a causa del cobro de un soborno. Por lo anterior y en alineación con los compromisos pactados a través del Código de Ética, el MinTIC se compromete a: − Aplicar el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011 dentro del proceso contratación con el propósito de mitigar los riesgos de corrupción. − Ningún servidor público de la Entidad podrá aceptar o solicitar dadivas o dinero para influir sobre los tiempos o cronogramas de las actividades del proceso contractual. − Ningún servidor público de la Entidad podrá aceptar o solicitar aportes económicos o en especie, de un movimiento, partido o grupo político, o por parte de un empresario o particular, que pretenda influir en cualquier proceso contractual de la Entidad. − Ningún servidor público de la Entidad deberá o solicitar pagos, regalos, gestos de hospitalidad, gastos como viajes, transportes, gastos de representación u otros privilegios para actuar en beneficio de un interés
cualquier proceso contractual de la Entidad. − Ningún servidor público de la Entidad deberá o solicitar pagos, regalos, gestos de hospitalidad, gastos como viajes, transportes, gastos de representación u otros privilegios para actuar en beneficio de un interés particular sobre el proceso de contratación.Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Edificio Murillo Toro, Carrera 8, entre calles 12A y 12B Código Postal: 111711 . Bogotá, Colombia T: +57 (1) 3443460 Fax: 57 (1) 344 2248 www.mintic.gov.co − Establecer mecanismos y estrategias que motiven a todos los grupos de interés a combatir la piratería − Crear espacios de concertación con el sector TIC para sensibilizar y comunicar las estructuras legales, técnicas y organizativas para combatir la piratería − Sensibilizar al usuario de las obr as y producciones protegidas por los derechos de autor y los derechos conexos para evitar que se fomente el delito; integrar los distintos medios de comunicación en la campaña antipiratería.
Talento Humano En cuanto a los procesos relacionados con la sel ección, seguimiento y evaluación del personal de la entidad se garantizarán procesos libres de vicios y favoritismos que podrían ser causados por prácticas como el soborno o el fraude.
En concordancia con el Código de Buen Gobierno, se prohíben las siguientes situaciones que inducen o concluyen en acciones de soborno o prebendas, que atentan contra el interés general:
− Aceptar o solicitar dinero para retardar o ejecutar una acción que se encuentra dentro sus funciones. − Aceptar o solicitar aportes económicos o en especie, a través de su partido, movimiento o grupo político, por
− Aceptar o solicitar dinero para retardar o ejecutar una acción que se encuentra dentro sus funciones. − Aceptar o solicitar aportes económicos o en especie, a través de su partido, movimiento o grupo político, por parte de un empresario o particular − Recibir o solicitar donaciones y patrocinios de una empresa o particular que busca alcanzar un beneficio particular. − Recibir regalos, hospitalidad y gastos como viajes, transportes, gastos de representación u otros privilegios a los cuáles no tendría acceso. Trámites y Servicios Definitivamente este es otro escenario vulnerable a posibles actos de corrupción, es por esto que la entida d se compromete a divulgar la información necesaria sobre derechos de los grupos de interés en términos administrativos y la protección que se les brinda a los denunciantes disponiendo de los diferentes canales de atención con los que cuenta la entidad y así evitar el desconocimiento de los procesos que se deben efectuar para acceder a la oferta institucional.
Por lo anterior, es importante emprender acciones y controles de fortalecimiento a las actividades relacionadas con la atención al ciudadano, como lo son los protocolos, guías o lineamientos para su atención y garantizar que la ciudadanía tenga información clara, accesible y oportuno para poder acceder a los servici os sin ningún tramitador de por medio que pueda sobornar o materializar un fraude.
De acuerdo con el Departamento Administrativo de la Función Pública al interior de los procesos de atención a la ciudadanía se pueden materializar el soborno en diferentes momentos:
Cuando se realiza el intercambio entre el ciudadano y el servidor a cargo del trámite Cuando se ejecuta el procedimiento interno de la entidad para cumplir con el trámite dispuesto.
ciudadanía se pueden materializar el soborno en diferentes momentos:
Cuando se realiza el intercambio entre el ciudadano y el servidor a cargo del trámite Cuando se ejecuta el procedimiento interno de la entidad para cumplir con el trámite dispuesto. Por lo anterior el Ministerio prohíbe los siguientes actos por parte de sus colaboradores:Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Edificio Murillo Toro, Carrera 8, entre calles 12A y 12B Código Postal: 111711 . Bogotá, Colombia T: +57 (1) 3443460 Fax: 57 (1) 344 2248 www.mintic.gov.co − Recibir o solicitar pagos por facilitar o agilizar servicios y trám ites, que consisten en “pequeños recursos” entregados con el propósito de agilizar o facilitar un trámite, obtener una licencia, permiso o servicio. − Culturalmente, el pago no se considera como un hecho de corrupción grave cuando no se trata de un monto económico alto. No obstante, y teniendo en cuenta que realizar el trámite está dentro de las funciones que competen al funcionario y que quien paga está accediendo a un servicio al cual tiene derecho, es un hecho de corrupción que desvirtúa la relación entre el ciudadano y la entidad pública.
Control Interno Teniendo en cuenta las funciones de supervisión y control de la gestión realizada por la entidad, esta área se puede ver expuesta a riesgos de soborno, para obviar o cambiar las decisiones propias de su cargo, cuya consecuencia sería la pérdida de eficiencia en la prestación de servicios. Por lo anterior, los funcionarios y contratistas se comprometen a:
− Ejercer sus funciones de forma transparente, objetiva e imparcial,
la pérdida de eficiencia en la prestación de servicios. Por lo anterior, los funcionarios y contratistas se comprometen a:
− Ejercer sus funciones de forma transparente, objetiva e imparcial, − La entidad divulgará la presente política con el fin de fomentar la cultura de cero tolerancia a posibles hechos de corrupción y los diferentes canales de denuncia con los que dispone la entidad.
7. Identificación de posibles escenarios de corrupción
De acuerdo con Transparencia por Colombia, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Veeduría Distrital, se pueden presentar posibles riesgos de corrupción de la siguiente manera:
Proceso Posibles Riesgos Toma de Decisiones (Alta Dirección) Soborno en la toma de decisiones Soborno para realizar una acción que está dentro de sus funciones Concentración en la toma de decisiones Discrecionalidad en la toma de decisiones Contratación Manipulación de las necesidades para contratar Manipulación de los estudios previos Soborno en el diseño de los pliegos de condiciones Pliegos de condiciones direccionados para beneficiar a una empresa o particular. Manipulación en la etapa de evaluación para la adjudicación de los contratos. Soborno a Ordenares del Gasto Baja publicidad de los pliegos de condicionesMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Edificio Murillo Toro, Carrera 8, entre calles 12A y 12B Código Postal: 111711 . Bogotá, Colombia T: +57 (1) 3443460 Fax: 57 (1) 344 2248 www.mintic.gov.co Baja publicidad de los estudios previos Supervisión de contratos deficiente generada por un preacuerdo existente entre el supervisor
T: +57 (1) 3443460 Fax: 57 (1) 344 2248 www.mintic.gov.co Baja publicidad de los estudios previos Supervisión de contratos deficiente generada por un preacuerdo existente entre el supervisor con el contratista que por prebendas omita sus deberes funcionales como supervisor. Selección de supervisores o interventores no idóneos (que no cuenta con los conocimientos requeridos sobre el objeto del contrato, para ejercer la función) Talento Humano Baja sanción en la ocurrencia del soborno. Conflicto de Intereses Selección de personal no idóneo para el cargo. Desconocimiento del código de ética de la entidad. Bajos estándares de evaluación a funcionarios. Capacitaciones y sensibilizaciones insuficientes No publicidad en la declaración de bienes y rentas Presupuesto Manipulación del presupue
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