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MINTIC - Resolución 000322 de 2020

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 000322 de 2020
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ¡2 .0 FEB 2020 20 RESOLUCIÓN NÚMERO 000322 DE 20 “Por medio de la cual se decide un procedimiento administrativo de carácter particular” LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de las facultades legales contenidas en el literal c) del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modiñcado por el artículo 8 de la Ley 1978 de 2019, los artículos 34, 37, 38 y 99 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.2.1 .1 .5 del Decreto 1078 de 2015 y CONSIDERANDO QUE I. ANTECEDENTES DEL TRAMITE DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA El 11 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTlC) mediante el acto administrativo 210 de 2020 se dio inicio a una actuación administrativa de carácter particular para tomar una decisión de fondo sobre las consecuencias de la comunicación remitida por Partners con radicado 201000090 del 2 de enero de 2020, por medio de la cual renuncia al bloque de 10 MHz de la banda de 2.500 MHz de la segunda secuencia de la Subasta del Espectro Radioeléctrico. De acuerdo con el numeral quinto de este acto administrativo, se le otorgaba a la parte y los interesados el término de tres (3) dias hábiles para que emitieran un pronunciamiento y solicitaran

O aportaran pruebas. Este acto administrativo fue debidamente comunicado al participante PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. (en adelante Partners), parte en el procedimiento administrativo, al participante Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y al Banco Santander de Negocios Colombia S.A., terceros interesados. Asimismo, fue comunicado a Colombia Móvil S.A. ESP. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. la decisión de que no serian tenidos en cuenta en el procedimiento como terceros interesados debido a que no presentaron puja para el bloque en cuestión. Estas comunicaciones se realizaron con los radicados 202010684, 202010680, 202010681, 202010682 y 202010683 del 11 de febrero de 2020, en los términos dispuestos los artículos segundo, tercero y cuarto del citado acto administrativo. El 14 de febrero de 2020, mediante el radicado 201008336 el participante PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. (en adelante Partners), mediante apoderado especial, se pronunció dentro de la actuación administrativa particular indicando los siguientes argumentos: 1. “[A]cepta que el reconocimiento dado por ese Ministerio conesponde exclusivamente a la renuncia formulada por esta sociedad y circunscrita exclusivamente al bloque de 10 MHz en la banda de 2500 MHz correspondiente a la segunda secuencia de la subasta de frecuencias de IMT. Así mismo dicha renuncia forzada, no altera los compromisos adquiridos por esta sociedad respecto de las demás ofertas realizadas sobre las demás bandas de frecuencias en desarrollo de la subasta, ni

tampoco impide el otorgamiento de los diversos permisos para la asignación y uso de la Banda de 700 MHz y de los bloques de la Banda de 2500 MHz que estamos a la espera de que nos sean conferidos". 2. “[E]l procedimiento administrativo consecuencial a la decisión administrativa particular y concreta de reconocerla renuncia forzosamente presentada, en cuanto que está dirigido a determinar los eventuales efectos derivados de la renuncia a la posibilidad de recibir un permiso de asignación y uso de frecuencias radioeléctricas especíñcas, también tiene el carácter de procedimiento administrativo particular (…) las únicas partes interesadas y que a nuestro juicio pueden intervenir son aquellas respecto de las cuales se predican efectos derivados del

Página1de15“ 909322 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO DE 2020 HOJA No. 2 2 [] FEB 2020 __,¿; Por medio del cual se decide un procedimiento administrativo de carácter particular ¡

reconºcimiento sobre la renuncia que Partners se vio obligada a formular (…) quienes están legitimados para " intervenir .a esta compañía y el Ministerio de Tecnologias de la Infomación y las Comunicaciones". “(…) es —- cºntradic$lio con la naturaleza del procedimiento administrativo de carácter particular que la propia Resolución 00210 de 2020 ordena que debe adelantar, vulnera en nuestro sentirlo dispuesto en la Resolución 3078 de 2019, tal como quedó modificada por la Resolución 3121 del mismo año, ambas expedidas por el Ministerio de Tecnologias de la Información y las.Comunicaciones; implica brindar la posibilidad de que terceros ajenos a los vínculos, consecuencias y relaciones.resultantes del procedimiento de selección en curso para el otorgamiento de los permisos de asignación intervengan sobre asuntos, derechos y potestades que no están facultados para disponer, ejercer, resolver, decidir, pues carecen de interés legítimo para ello y vulneraría nuestro derecho de defensa y debido proceso”. 3. “De otra parte, ninguna de las causas o circunstancias que expresa y taxativamente dispone el artículo 38 del CPACA como motivos para reconocer válidamente a un sujeto como tercero interesado en una actuación administrativa de carácter particular y concreta, no se predican ni aplican a la sociedad Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.” 4. “(…) el reconocimiento sobre nuestra renuncia forzada en nada afecta a los demás interesados en el proceso, pues la participación de ellos en dicho proceso no supone la existencia de relaciones jurídicas de esta sociedad con los demás interesados, ni el declinar a la posibilidad de recibir

un permiso para el uso del espectro afecta solo a Partners, quien formuló efectivamente estaba interesada en presentar una económica (sic) y manifestó interés en dicho bloque de 10 MHz del espectro de 2500 MHz". 5. '(...) que todas aquellas empresas quienes fonnulamos las ofertas seleccionadas en desarrollo del proceso para otorgamiento de permiso para IMT recibamos un trato uniforme, resulta fundamental que ese Ministerio proceda a la expedición y otorgamiento de todos los múltiples permisos para la asignación y uso de las diversas bandas de frecuencias subastadas de manera simultánea y en un mismo momento a todas las sociedades". 6. “(…) una vez expedidos y notificados los actos administrativos particulares y concretos (…) se declare culminado el proceso de selección adelantado por ese Organismo". 7. “(…) excluir a la empresa Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. como tercero interesado dentro del procedimiento administrativo de carácter particular iniciado con motivo de la expedición dela Resolución 000210 del 11 de febrero de 2020". 8. "(…) ordenar antes o en foma concomitante con la expedición de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico (…) proceder a ordenar la terminación y archivo de la presente actuación administrativa". Adicionalmente, el apoderado de Partners solicita se tenga como prueba los documentos que reposan en este Ministerio y que “demuestran a cabalidad las circunstancias y hechos notorios, imponderables e irresistibles que condujeron al error involuntario acontecido en el curso de la segunda secuencia de la subasta de la Banda de 2500 MHz (en particular, el video y grabaciones dela Sala de Administración), como delas

razones que motivaron la renuncia que forzosamente two que formular esta compañía, como la buena te en todas sus actuaciones yla voluntad irrestricta de recibirlos permisos de asignación y uso dela Banda de 700 MHz y los demás bloques dela Banda de 2500 MHz en las condiciones ofertadas en el curso del proceso”. El 14 de febrero de 2020, mediante el radicado 201008246 COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. se pronunció dentro de la actuación administrativa particular indicando los siguientes argumentos: 1. “En este caso el objeto sobre el que versa el acto es un bloque de espectro correspondiente ala banda de 2500 MHZ. No existió ningún error.al respecto. El valor ofertado no es, ni mucho menos, una calidad esencial del objeto sobre el que versa el acto, pues la oferta la realiza el oferente, entonces no puede ser una calidad del objeto de la misma. No puede decirse que el valor ofrecido por Partners constituya una calidad esencial de la mencionada banda de 2500 MHZ. Tampoco puede decirse, como mal lo refiere Partners, que el objeto del error se trate de una situación conocida por ambas partes. Esto no tiene sentido. (… ) no existe excusa alguna para que Partners, sin más, renuncie a una porción el espectro porla que realizó una oferta válida, consciente y voluntaria, y que en consecuencia dicha renuncia debe ser considerada como un incumplimiento de ese operador -máxime si se

Página 2 de 15¿9% CONTINUACIÓN SEEÁREÍSÓL&IÓN NUMERO 0003 DE ºººº HOJA Nº' a 2 U FEB ! | Por medio del cual se decide un procedimiento administrativo de carácter particular O. . . . _ 553¡&e _ ue desde el pnncrpro del proceso de subasta es claro que tanto la subasta misma, como la oferta por Efi£€£P¿ , es una sola—, dando lugar a que se haga efectiva la garantia de seriedad de la oferta. " si“ .¡ ¡W.oaºté alid de las sesiones de simulación es clara, precisamente lograr que los participantes conozcan la herramien a de subasta para que usen conectamente la misma, excluyendo asi la posibilidad de que cualquier operador alegue la comisión de un supuesto error en la manipulación dela herramienta de subasta. ” 3. "(… ) Partners, además de haber retirado su oferta, aumentando el monto en un segundo momento, y teniendo 4 oportunidades para verificada, ese operador ñnnó sin observación alguna el Acta por medio de la cual se hizo constar el resultado de la subasta, reiterando una vez más su oferta y su conformidad con lo ahí contenido (… ) permitir que Partners renuncie a un bloque de 10 MHz en la banda de 2500 MHz, por el que ofertó válidamente en dos oportunidades, en cada una delas cuales pudo verificar su oferta en dos momentos y además sin haber demostrado la supuesta comisión de un error, creará un antecedente nefasto para los procesos de selección objetiva, y más aún para los procesos de subasta, pues en adelante, cualquier participante podría hacer pujas con las cuales descalífrcaría

a sus contrincantes, para luego renunciar a la adjudicación obtenida, alegando un supuesto error, que no deberá probar, porque ya existiría un antecedente creado por el Min TIC según el cual, la posterior renuncia a una oferta válidamente realizada no genera consecuencia o sanción alguna. Esta situación, adicionalmente, generaría un hecho de inequidad y trato discriminatorio grave, el cual es violatorio del régimen juridico colombiano y podria tener potenciales consecuencias internacionales debido a la posible vulneración de los compromisos asumidos por Colombia en Tratados lntemacionales. ” 4. "(… ) para todos los participantes había claridad en que sus respectivas ofertas los vinculaban jurídicamente, no sólo existía esa claridad porque sus respectivos asesores juridicos asi debieron advertido, sino porque el mismo Min TIC así lo dejó claro. " 5. "Así las cosas, es claro que para la solicitud de Partners, se debe estudiar el marco normativo aplicable a este procedimiento de selección objetiva', donde se evidencia a todas luces, que no está prevista en ninguna parte la figura de renuncia (parcial o total) a los bloques del espectro radioeléctrico asignado porla subasta. Ello es asi, además, porque, como lo hemos venido advirtiendo, no se trata de derechos de libre disposición por parte de quienes resulten beneñciarios del proceso, sino porque se trata del uso de un bien público utilizado además para la prestación de un servicio público como son las telecomunicaciones y los servicios de información?. Es por ello que estimamos que proceder favorablemente con lo solicitado por Partners equivaldría a un inequitativo e ilegal cambio en las reglas de la subasta, cambio que además tendría la pésima presentación de un ser

cambio a posteriori, lo que no tiene soporte legal de ningún tipo, máxime cuando se trata de la prestación de un servicio público através del uso de un bien público." 6. "(… ) Partners sólo cuenta con dos opciones frente a su oferta válidamente realizada. En primer lugar, ese operador deberia cumplir con el compromiso adquirido mediante su oferta, la cual serían una primera opción, y como segunda opción sólo le queda desconocer su oferta válidamente realizada, incumplimiento el compromiso adquirido y asumiendo así las consecuencias de su incumplimiento (… ) tenemos que el incumplimiento delas disposiciones legales exige necesariamente el pago total del monto correspondiente a la oferta que realice el participante cuando éste ha sido declarado ganador. Tal marco legal, determina en este punto, el pago total y oportuno delo ofertado por parte de Partners, so pena de incurrir tal proponente en un incumplimiento que daria lugar a las sanciones legales del caso lo que obligaría al Ministerio a hacer efectiva la garantía de seriedad dela oferta. ” 7. "El artículo 10 de la Resolución 30 78 de 2019 establece que "El participante deberá anexar a su solicitud de participación una garantía que ampare la seriedad de su oferta, en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución y sus anexos. El participante podrá utilizar como mecanismo de cobertura del riesgo cualquiera de las siguientes modalidades de garantía; 1. Contrato de segum contenido en una póliza de cumplimiento de disposiciones legales, o (…)" (. . .) el Min TIC (. . .) debe, además de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, emprender las acciones legales "conducentes

al reconocimiento de mayores perjuicios causados y no cubiertos por el valor de esta", tal y como lo ordena la Resolución 30 78 de 2019. " 1 Particularmente la Resolución 3078 de 2019, modiñcada luego parcialmente porla Resolución 3121 de 2019 (cita del texto original). 2 Artículo 365 de la CP (cita del texto original).

Página 3 de 15__»—.:= ,D “ ºf“! CONTINUACION DE LAR€SÓ£Ú¿|0N NUMERO 00032 2 DE 2020 HOJA No. 52 U , x “ 3;'¿X F _ F . | | Por medio del cual se decide un procedimiento administrativo de carácter particular .A. ('I

&, '?(.:.')_ la dec' _ '_ n que tome el Min TIC en relación con la solicitud de Partners no puede afectar de ninguna manera " " “ia “posición e Comcel, esto incluye el cumplimiento estricto del cronograma de la subasta contemplado en la Resolución 30 78 de 2019, incluyendo la fecha determinada para expedir los actos particulares de permiso de uso del espectro, ñjada para el 29 (sic) de febrero de 2020. " A continuación, el escrito presenta a modo de conclusiones un recuento de los argumentos expuestos, asi como consideraciones doctrinarias sobre la formación de los acuerdos de voluntades y la irrevocabilidad de la oferta de que trata el artículo 846 del Código de Comercio. Adicionalmente, la representante de Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., solicita que se tengan como pruebas la Bitácora de la Sala de Administradores, las demás pruebas y comunicaciones que obran en el expediente, los videos de la sala del participante Partners del 20 de diciembre de 2019, los videos de las sesiones de entrenamiento del 13 y 16 de diciembre de 2019, un video y una nota de prensa del Diario La República (de los cuales anexa el respectivo enlace para consulta en Internet, así como un (1) CD). El 17 de febrero de 2020, mediante radicados 201008299 y 201008478, el Banco Santander acusó recibo del Acto 210 de 2020 y adjuntó extracto del documento de existencia y representación legal del Banco. Este Banco no presentó argumentación alguna ni solicitó pruebas. II. ARGUMENTOS SUSTANCIALES PARA LA ADOPCIÓN DE LA

DECISIÓN Para analizarlos argumentos expuestos y decidir la presente actuación administrativa, este Ministerio, de una parte, explicará el marco juridico aplicable al proceso de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico mediante subasta regido porla Resolución 3078 de 2019, así como el objeto de este (B) y, de otra, abordará los siguientes aspectos sobre los cuales versa el asunto jurídico a resolver en la actuación administrativa (C), concretamente la validez de la oferta presentada por el bloque de 10 MHz de la banda de 2500 MHz correspondiente a la segunda secuencia del evento de subasta del 20 de diciembre de 2019 (1), el retiro de la oferta válida es un acto unilateral (2), el efecto jurídico de la manifestación de “renuncia” presentada por el participante Partners (3), la garantía de seriedad de la oferta (4), y los efectos de la manifestación de renuncia sobre los demás participantes (5). Sin embargo, antes de esos análisis de fondo, en aras de garantizar el debido proceso de los sujetos del presente procedimiento, es preciso adoptar algunas decisiones en materia probatoria. A. Decisiones en relación con las pruebas solicitadas Debido a que este Ministerio encuentra conducentes, pertinentes y útiles las pruebas solicitadas por Partners y Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. procederá a decretar y tomar como pruebas lo siguiente: o De acuerdo con lo solicitado por Partners, se tendrán como pruebas todos los documentos que reposan en este Ministerio sobre la subasta. . De acuerdo con lo solicitado por Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. se tendrán como pruebas la Bitácora de la Sala de Administradores, las demás pruebas

y comunicaciones que obran en el expediente, los videos de la sala del participante Partners del 20 de diciembre de 2019, los videos de las sesiones de entrenamiento del 13 y 16 de diciembre de 2019, un video y una nota de prensa del Diario La República. En cambio, no se tendrá como prueba para este procedimiento administrativo el video de la Sala del Administrador, pues, como se explica más adelante, no era posible la grabación en video de esta sala. Además, cumple con la misma ñnalidad de esta prueba por ello es suficientemente útil lo establecido en la Bitácora de la Sala de Administrador. B. Marco jurídico de la decisión administrativa y del otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico Como se expuso, en primer lugar, se reiterará la explicación del marco jurídico aplicable al proceso de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, asi como del objeto del proceso regido porla Resolución 3078 de 2019. Aspectos que, si bien, se encuentran deñnidos en Resolución 3078 de 2019 y en la Ley 1341 de 2009, modiñcada por la Ley 1978 de 2019 y no consisten en el objeto del asunto jurídico a definir en el presente acto administrativo, este

Página 4 de 15CONTINUACIÓN DECÁ REBbLUGIÓN NUMERO _ÚU&32205 2020 HOJA No. 52 U FEB 2020 ; Por medio del cual se decide un procedimiento administrativo de carácter particular ".,,_._; º A .; . EMihi éfií“¿:on . ra pertinente exponer, con el propósito de brindar toda la claridad respecto del contexto en el cual '_ ¡ Géfilbtiere¿ radioeléctrico La asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico es un procedimiento administrativo de selección objetiva cuya separación expresa y definitiva del régimen de contratación estatal se consolida con la expedición de la Ley 1341 de 2009, con la consagración de la habilitación general para la provisión de los servicios de telecomunicaciones. Así, para el caso del Sector TIC, únicamente está sometido a permiso previo y expreso el uso del espectro radioeléctrico como recurso escaso de la Nación. Este permiso de uso no es un contrato estatal, sino que es un acto unilateral dela administración que da lugar al pago de una contraprestación económica por parte del asignatario, en los términos de los articulos 11 y 13 de la Ley 1341 de 2009. En esta medida, los procesos de asignación se rigen por las reglas que fija el MinTIC en la Resolución que da apertura al proceso, en este caso, la Resolución 3078 de 2019 y, por tanto, no existen pliegos de condiciones, en los términos de la contratación estatal. Es tal la separación del régimen de contratación estatal que ni la Ley 1341 de 2009 ni el Decreto

1078 de 2015, incorporan remisión alguna a la Ley 80 de 1993, ni siquiera como fuente auxiliar o criterio de interpretación. En el mismo sentido, en la nomativa aplicable a este procedimiento de selección objetiva, no se hace referencia a la normativa comercial para efectos de regular la oferta presentada. En consecuencia, la solución a los diversos problemas jurídicos planteados por los intervinientes en el presente procedimiento administrativo no será fundamentada con las reglas de la contratación estatal, sino con base en las reglas tijadas en la Resolución 3078 de 2019, asi como con los principios fijados en la Ley 1341 de 2009, modificada porla Ley 1978 de 2019, y con los principios constitucionales de la función administrativa, claramente exigibles en el presente caso. 2. El objeto del proceso de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico regido porla Resolución 3078 de 2019 Desde la estructuración misma de la subasta se dejó claro que, si bien se trataba de un único evento de subasta realizado el 20 de diciembre de 2019, al que concurre una pluralidad de participantes para pujar en las diversas bandas de espectro, bajo reglas comunes, este proceso implica pluralidad de ofrecimientos bajo el amparo de una misma propuesta, ofrecimientos que correspondían a cada uno de los bloques que se asignarían, y el otorgamiento de dos (2) tipos de garantías, una denominada de “seriedad de la oferta”, durante el trámite de la subasta para escoger a los asignatarios, y otra de “cumplimiento” una vez se expiden los actos administrativos particulares. Esto es así, porque el Ministerio analizó que,

dentro de los riesgos a amparar, existía la posibilidad de que las ofertas no fueran honradas y, aunque de ninguna manera ello se autoriza expresamente en la Resolución, la debida planeación y protección de los intereses del Estado hizo imperiosa la deñnición de una garantía ante la eventual materialización de estos eventos. Esto no es más que un actuar diligente de este Ministerio para dar cumplimiento a sus deberes constitucionales de planeación y de protección de los recursos públicos… Así, este Ministerio fijó una garantía de seriedad que debían aportar todos los participantes dentro del proceso de subasta, garantía que ampara los eventos descritos en el articulo 10 de la Resolución 3078 de 2019 y tiene vigencia desde la presentación de la solicitud de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico para participar en el proceso, y seis (6) meses más. Igualmente, el Ministerio, en el artículo 18 de la Resolución en cita, definió una garantia de cumplimiento que debe ser aportada durante los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de firmeza de cada acto administrativo que asigna el permiso de uso de una porción de espectro radioeléctrico y tendrá una duración igual al permiso más un (1) año. Como se observa, el Ministerio analizó y amparó el proceso de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico desde su apertura en 2019 y hasta un año después de frnalizado el permiso otorgado, esto es, hasta el 2041, y concedió libertad absoluta a los participantes para constituir dichas garantías mediante póliza de seguro o garantía bancaria, de manera independiente o combinada, según lo prefrrieran. Así

mismo, es claro que la unidad a subastar consist_e en el bloque de espectro de cada una de las bandas. Esto, porque en cada secuencia cualquier participante, salvo que ya hubiera llegado al tope de espectro establecido en el ordenamiento jurídico vigente, tenia la oportunidad de decidir si hacia tres (3) ofertas, una por bloque en cada banda (700 MHZ, 1900 MHz y 2500 MHz), o si se limitaba a hacer solo dos (2), una (1) o ninguna oferta.

Página5de 15__ q_______ … ,— …» 0322 , .… ¿7¡'.'——.. CONTINUACIÓNDELARESOLUCIÓN NUMERO “¡º DE 2020 HOJA No. Q [] FEB 2020 Por medio de! cual se decide un pmcedimiento administrativo de carácter particular 3)— ¿La émte'rior se evidencia en el documento de soporte de la Resolución 3078 de 2019, en el que se estableció que “Todos los habilitados tienen la posibilidad de entrar a la puja por las tres bandas y hacer ofrecimientos por cualquiera "'o' las tres de eli58 cuando asilo decidan, siempre respetando las reglas sobre topes en materia de asignación de espectro”, y se diferenció entre los tipos de oferta (un tipo para la banda de 700 MHz y otro para las bandas de 1900 y 2500 MHZ), lo que a todas luces demuestra que se trata de ofertas distintas dentro de una misma propuesta, así: “El artículo 14 dela resolución regula referente a la contraprestación económica para las diferentes bandas ofertadas dentro del proceso de selección en curso. Al respecto, tija reglas distintas para ellas: mientras que en el caso dela banda de 700 MHz la contraprestación económica tiene un doble componente: pecuniario y de ampliación de cobertura, en el caso delas bandas de 1900 MHz y 2500 MHZ se alude a una contraprestación económica puramente pecuniarias (. . .) Estas bandas son técnicamente diferentes entre ellas, circunstancia que llevó a MINTIC a optar por un tratamiento diferenciado en términos de cómo debe evaluar las propuestas que se presenten en relación con los bloques que se subastarán en cada

una de las bandas disponibles (. . .) Lo anterior se traduce en que a la vista del estrecho vínculo que existe entre el factor de cobertura y los bloques del espectro de 700 MHz, el mecanismo de subasta propuesto incorpore la cobertura como un factor competitivo en la función objetivo de esta banda, de acuerdo con los lineamientos y prioridades de proveer cobertura definidos por el MINTIC. En cambio, por sus particularidades, la función objetivo de las bandas de 1900 MHz y 2500 MHz se basan únicamente en la variable de la oferta económica presentada en la subasta” (Texto en negrita en el original). Asi mismo, el numeral 2.4 del Anexo III de la Resolución 3078 de 2019 dispuso que la confirmación de la subasta ocurriría cuando se veriticara la presentación de un número plural de solicitudes de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico y, posteriormente, un número plural de participantes habilitados dentro del proceso. Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo 1 de la misma Resolución deñnió la cantidad de espectro a subastar en función de la cantidad de participantes. En coherencia con esas reglas, el literal g) del artículo 10 de la Resolución 3078 de 2019 indica dentro de los eventos amparados porla garantía de seriedad de la oferta el de “no presentar oferta en ninguna delas rondas dela subasta”, de lo que se concluye que dentro del proceso se presentaban, bajo una misma propuesta, posturas u ofertas económicas independientes para cada secuencia para pujar por cada bloque de espectro, como unidad objeto de subasta. En efecto, en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 3078 de 2019 se indica

que, en función de la cantidad de participantes que concurrieran al evento de subasta, se subastarían cuatro (4) bloques de 2x10 MHz y un (1) bloque de 2x5 MHZ en la banda de 700 MHz, un (1) bloque de 2x2.5 MHz en la banda de 1900 MHz y ocho (8) bloques de 2x5 MHz en la banda de 2500 MHz. Así, de acuerdo con la cantidad de participantes habilitados que efectivamente concurrieron al evento de subasta y sus respectivos topes de espectro, se subastaron cuatro (4) bloques de 2x10 MHz y un (1) bloque de 2x5 MHz en la banda de 700 MHz, un (1) bloque de 2x2.5 MHz en la banda de 1900 MHz y seis (6) bloques de 2x5 MHz en la banda de 2500 MH. Los bloques se subastaban de manera individual y simultánea para cada tipo de banda con ofertas completamente independientes entre si. En el mismo sentido, el numeral 1 del Anexo III de la Resolución 3078 de 2019, denominado “Bloques a subastar”, dispone que, en caso de que agotadas las secuencias previstas para los respectivos bloques no se reciban ofertas ganadoras, el bloque correspondiente será declarado desierto. Como se observa, la Resolución def1ne, claramente, que cada bloque es independiente, y sigue su propia suerte, tanto así, que la declaratoria de desierto de un bloque o banda, como ocurrió con la banda de 1900 MHz, por ejemplo, no implica la declaratoria de desierto de todo el proceso, sino, se insiste, de cada bloque. En otras palabras, el sistema diseñado porla Resolución 3078

de 2019 implicaba que cada oferente presentaba una sola propuesta de cara a la integridad del procedimiento, pero, una vez llegada la etapa de la subasta, respecto de cada propuesta se debían hacer ofertas individuales por cada bloque, lo que produciría asignaciones de espectro plurales dentro de un mismo procedimiento. Respecto de esa conclusión, debe tomarse en consideración igualmente, que los artículos 3 y 13 de la Resolución 3078 de 2019 definen que el espectro asignado depende del resultado de la subasta. Por tanto, no están condicionado a la asignación de la totalidad del espectro que se encuentre disponible para el proceso de selección objetiva. Así, la materialización de los permisos de uso otorgados se daría mediante actos administrativos de carácter particular a los participantes que hayan obtenido el derecho a ser asignatarios de alguno de los bloques subastados. Estos actos

Página 6 de 15CONTINUACIÓN ug tgait€só_góbrón NUMERCO 0 0 3 2 2 DE 2020 HOJA No. _2 0 FEB 2020 Por medio del cual se decide un procedimiento administrativo de carácter particular alo a pagar, la forma de pago, las condiciones de uso y ejercicio del derecho otorgado, asi como las 5 cuales debería cumplir la obligación de ampliación de cobertura. Adicionalmente, el mismo artículo 3 dispone mecanismos diferentes para la subasta de las bandas, así: “1 . Mecanismo de subasta secuencial simultánea de reloj ascendente por múltiples rondas con énfasis en cobertura para la banda de 700 MHZ” y “2. Mecanismo de subasta secuencial simultánea de reloj ascendente por múltiples rondas para las bandas de 1900 MHz y 2500 MHz”. En el mismo sentido, conob0rando la conclusión expuesta, el articulo 6 de la Resolución 3078 dispuso la estructura de la subasta, identiñcando el número total de secuencias. Adicionalmente, la S

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