MINTIC - Resolución 000326 de 2020
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 000326 de 2020
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2020
. || STERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS " COMUNICACIONES 20 FEB 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 000325 DE 2020 'Por la cad se OTORGA un penniso para el uso del espectro radioeléctrico a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. con NIT 800.153.993—7'. LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales previstas en los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modiñcados por los articulos 8 y 29 de la Ley 1978 de 2019, en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 1414 de 2017 y en el articulo 13 dela Resolución 3078 de 2019 modiñcada porla Resolución 3121 de 2019 y CONSIDERANDO QUE Los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 8 y 29 de la Ley 1978 de 2019, señalan que el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Infomación y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, y para su otorgamiento esta entidad debe determinar previamente si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente, adelantar mecanismos de selección objetiva y exigir las garantías correspondientes. Los artículos 12 y 13 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 9 y 10 de la Ley 1978 de 2019, disponen que el
permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta de veinte (20) años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por periodos de hasta veinte (20) años y que la utilización de dicho espectro por los proveedores ¡de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo Unico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual será ñjada mediante Resolución por el Ministerio. El Ministerio expidió la Resolución 3078 de 2019 modiñcada porla Resolución 3121 del mismo año, “Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz". De conformidad con el cronograma previsto en el artículo 4 de la Resolución 3078 de 2019 modifrcada porla Resolución 3121 del mismo año, entre el 25 de noviembre y el 2 de diciembre de 2019, se recibieron las solicitudes de participación en el proceso de otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico de los siguientes participantes: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. Revisadas las solicitudes recibidas y verificadas las condiciones dispuestas en las normas, se concluyó que todos los participantes antes mencionados
estaban habilitados para participar en la subasta. El Ministerio, de conformidad con lo previsto en el cronograma del artículo 4 de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 de 2019, publicó el 9 de diciembre de 2019 en su página web, www.mintic.gov.co, el Informe Final de Evaluación de Solicitudes Presentadas, donde se detalla la verificación efectuada a las propuestas allegadas.
Página 1 de 11 eru-rrcm-oos v1.o. up.—¡ 20 FEB 2020 f"“;—.90NTINUACION DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2903 2 6 DE 2020 HOJA No.… ¿ 'f'f ' , f ) “Por lá cual se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a COMUNICA CIÓN CELULAR SA COMCEL SA con NIT 800153993—7” ¡En cumplimiento del cronograma que rige el proceso, establecido en la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 del mismo año, el 20 diciembre de 2019, se llevó a cabo el evento de subasta para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico en las bandas de 700 MHz, 1900 MHZ y 2500 MHz. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 del mismo año, la cantidad de espectro a subastar se estableció en función de los participantes habilitados que concurrieran al evento de subasta y en consideración de su capacidad para adquirir permisos de uso del espectro radioeléctrico en atención a los topes dispuestos en el Decreto 1078 de 2015. En efecto, se subastaron cuatro (4) bloques de 2x10 MHz y un (1) bloque de 2x5 MHz en la banda de 700 MHz, un (1) bloque de 2x2.5 MHz en la banda de 1900 MHz y seis (6) bloques de 2x5 MHz en la banda de 2500 MHz. Los bloques se subastaban
de manera individual y simultánea para cada tipo de banda con ofertas completamente independientes entre si. Conforme con lo establecido en los artículos 3 y 13 de la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 del mismo año, el espectro asignado depende del resultado de la subasta y no está condicionado a la asignación de la totalidad del espectro que se encuentre disponible para el proceso de selección objetiva y se materializa en permisos de uso otorgados a los participantes que hayan sido asignatarios de alguno de los bloques subastados mediante actos administrativos de carácter particular… Estos actos contendrán, entre otros, la descripción precisa de las bandas de espectro asignadas, según los resultados de la subasta, el valor a pagar, la forma de pago, y las condiciones de uso y ejercicio del derecho otorgado. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. resultó ganador de diez (10) MHz en la banda de 2500 MHZ, en la secuencia número tres (3), con una oferta final por concepto de contraprestación económica por el derecho de uso del espectro radioeléctrico de CIENTO NOVENTA Y SIETE M|L OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CIENTO UN PESOS (197.824.904.101,00 COP). En la secuencia tres (3) de un (1) bloque de 10 MHz en la banda de 2500 MHz, además de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. también presentó propuesta de oferta PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. En atención a lo anterior, y en cumplimiento del principio de publicidad contenido en el numeral 9 del artículo 3 de la
Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo, en adelante CPACA), la presente resolución será comunicada a PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.3. del Anexo III de la Resolución 3078 de 2019 los bloques que resulten otorgados a cada Participante de la banda de 2500 MHz se ubicarán buscando que: i) los bloques asignados sean contiguos en el caso que un mismo asignatario adquiera dos o más bloques de espectro, 0 ii) los bloques asignados sean contiguos a los asignados en anteriores procesos. Por lo anterior a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. se le asignará el rango de frecuencias comprendido entre 2545 MHz a 2550 MHz pareado con 2665 MHz a 2670 MHz. Una vez verificado que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. cumple con los requisitos exigidos en la normatividad actualmente aplicable, estos son aquellos contemplados en la Ley 1341 de 2009, modiñcada porla Ley 1978 de 2019, asi como, los establecidos en la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de 2019, este Ministerio encuentra procedente otorgar el permiso solicitado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Otorgamiento de permiso de uso del espectro radioeléctrico. Otorgar permiso de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S. A. con NIT. 800.153.993— 7
por el término de veinte (20) años, contados a partir de la f rmeza del presente acto administrativo, asignándole el expediente con código 99000008, para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de diez (10) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, en el rango de frecuencias 2545 MHz a 2550 MHz pareado con 2665 MHz a 2670 MHz. Página2de 11 GJU—TIC—FM—005 v1.o20 FEB 2020 “CONTINUACION DE LA Rssbflí3rñrífwúmeno º 0 U 3 2 5 DE 2020 HOJA No. ; ' ' “Por lic al se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a COMUNICA CIÓN CELULAR SA í COMCEL SA con NIT 800153993—7” , Obi—PARA . Q 1. El ejercicio efectivo del permiso de uso al que se hace referencia en este artículo está _ ' __ la aprobación de las garantías de cumplimiento y de responsabilidad extracontractual y al pago ' ' ¡al de la ' ntraprestación pecuniaria debida de que trata artículo 3 del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2. El espectro asignado solamente podrá ser usado de acuerdo con la atribución de las respectivas bandas de frecuencia especiñcadas en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF) y con el presente acto administrativo. Cualquier uso diferente dará lugar a la imposición de las sanciones previstas porla ley. ARTICULO 2. Obligaciones generales. Además de las obligaciones que establece la normativa
vigente, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en su calidad de asignatario de permiso de uso del espectro radioeléctrico, en virtud del procedimiento reglada en la Resolución 3078 de 2019 modifrcada por la Resolución 3121 de 2019 deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto, alcances, condiciones y obligaciones descritas en la presente Resolución, sus anexos y los documentos que hagan parte integral de la misma, así como con lo establecido en la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 de 2019. b. Cumplir con la normativa vigente y con las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias expedidas y que se expidan a futuro por parte de las entidades competentes. c. Asumir, por su cuenta y riesgo, la explotación del espectro cuyo permiso de uso fue asignado como resultado de la subasta, de conformidad con lo previsto en esta Resolución, sus anexos, así como con lo establecido en la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de 2019. d. Enviar de manera completa, clara y ordenada, en los términos indicados por el Ministerio y demás entidades competentes, la información que le sea requerida para llevar a cabo la efectiva supervisión e inspección del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. e. Prestar los servicios por su cuenta y riesgo, en forma continua, eficiente, y cumpliendo con los requisitos mínimos de calidad de servicio descritos en las normas expedidas porla Comisión de Regulación de Comunicaciones. f. Cumplir oportunamente con el pago de la contraprestación
pecuniaria que se causen porla asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico. 9. Cumplir oportunamente con el pago de las contraprestaciones periódicas a que esté obligado el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, de conformidad con el régimen aplicable. h. Cumplir con las normas y parámetros técnicos para el uso del espectro radioeléctrico, que resulten aplicables. ¡. Garantizar el funcionamiento, interconexión y acceso de su red con las demás redes de telecomunicaciones, de conformidad con la regulación vigente. ¡. Permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso de sus instalaciones esenciales en condiciones no discriminatorias, incluida la instalación esencial de roaming automático nacional, a cualquier otro proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que lo solicite, de acuerdo con los términos o condiciones establecidos al efecto por la entidad competente. k. Obtener y mantener vigentes todas las licencias, autorizaciones y permisos de naturaleza nacional, departamental, distrital o municipal, necesarios para la instalación de su infraestructura, asi como aquellos que deban obtenerse para la realización de obras. |. Reparar todos los daños que por sus actos u omisiones se causen a la red de telecomunicaciones de otros proveedores de redes y servicios, e indemnizar a los titulares de tales redes, por los perjuicios que le hubieren causado. m. No causar interferencias, y en caso de presentarse, acatar de manera expedita los requerimientos que realice la Agencia Nacional del Espectro (ANE). n. Realizar la resintonización de las frecuencias asignadas, dentro de la misma banda, en el momento en que el Ministerio se lo solicite, en razón
a la reorganización del espectro radioeléctrico, debido a un nuevo proceso de asignación o con el fin de garantizar asignaciones de espectro en bloques contínuos. o. En caso de que se definan metodologías o se establezcan parámetros de medición para validar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el asignatario deberá dar estricto cumplimiento a dichas medidas p. Asumir todos los riesgos derivados de posibles interferencias y, en general, de cualquier alteración que modifique el uso definido o esperado de la banda. Páglna3de11 GJU—TlC—FM—005 v1.ogooazs DE20 FEB 2020 CONTINUACIÓN DE LA RESBLUCIÓN) NÚMERO 2020 HOJA No. 4_I '-- ., |.:¡3 ___, €3_v—,.í
. . ' ff Í Í : “Por la cual se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a COMUNICACIÓN CELULAR SA ,_ conca. SA con un soo153993-r ,- —, ' ") : ' ? “q. ' " Suministrar al Ministerio o a quien este designe, la infomación requerida para el seguimiento y supervisión de las condiciones establecidas en el permiso de uso del espectro, así como brindar todo el apoyo requgido para el ejercicio de las labores de seguimiento, supervisión y control. PARÁGRAFO. El cumplimiento de estas obligaciones será verificado por el Ministerio y la Agencia Nacional del Espectro en el marco de sus competencias legales. ARTÍCULO 3. Contraprestación pecuniaria. El valor total de la contraprestación pecuniaria por el derecho de uso del espectro radioeléctrico equivale a la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CIENTO UN PESOS (197.824.904.101,00 COP), correspondiente al periodo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, el cual deberá pagar de la siguiente forma: Un primer pago en dinero equivalente al 10 % de la contraprestación pecuniaria, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la lirrneza del presente acto administrativo… Si el pago no se realiza dentro de este plazo, se entenderá verificada una condición resolutoria del acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, que deberá ser declarada por el Ministerio y dará lugar a la pérdida de fuerza ejecutoria del permiso de uso del
espectro radioeléctrico, en los términos del numeral 4 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. En este evento, el Ministerio y/o el Fondo Único de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones procederán a hacer efectiva la garantia de cumplimiento presentada por el asignatario, de conformidad con lo previsto por el artículo 5 de la presente Resolución. El pago del valor restante de la contraprestación pecuniaria se realizará de la siguiente forma: ¡. AI segundo año, contado desde la fecha de ñnneza del presente acto administrab'vo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. ii. Al tercer año, contado desde la fecha de Iinneza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. iii. Al cuarto año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. iv. AI quinto año, contado desde la fecha de Iinneza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. v. Al sexto año, contado desde la fecha de ñrmeza del acto presente administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. vi. AI séptimo año, contado desde la fecha de firmeza del acto presente administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. vii. AI octavo año, contado desde la fecha de ñnneza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. viii. AI noveno año,
contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. ix. Al décimo año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. x. Al décimo primer año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. xi. Al décimo segundo año, contado desde la fecha de ñnneza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. xii. Al décimo tercer año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. xiii. AI décimo cuarto año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. Página 4 de 11 GJU-TlC—FM—OO5 V1.0….. . 20 FEB CONTINUACIÓN DE LA RESÓL…%ÚMERO 0_ÚD_3_2_6__ DE 2020 HOJA2qº "Por laóual se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a COMUNICA CIÓN CELULAR SA COMCEL SA con NIT 800153993—7” xiv. Al décimo quinto año, contado desde la fecha de ñrmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. " xv. Al décimo sexto año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 10 % del valor total de la contraprestación
pecuniaria. ¡ ¡te mwp> gm. Al décimo séptimo año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 10 “º - % del valor total de la contraprestación pecuniaria. PARÁGRAFO 1. En caso de que el permiso termine por cualquier causa, el Ministerio no devolverá, reconocerá, ni reintegrará suma alguna por concepto de la contraprestación pecuniaria pagada o causada con ocasión del otorgamiento del permiso y no surgirá a favor del asignatario derecho alguno por concepto de reembolso, expropiación indirecta, desequilibrio económico ni cualquier otra situación similar. PARÁGRAFO 2. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá realizar los pagos a que se refiere el presente artículo, aplicando como parámetro para su actualización una tasa de interés calculada como la rentabilidad promedio del rendimiento de los Títulos de Tesorería TES Clase B a 10 años en pesos, de acuerdo con la curva cero cupón vigente y oficial del Banco de la República de Colombia. Esta tasa de interés se aplicará a partir de la fecha del día de realización de la subasta, es decir, el 20 de diciembre de 2019 y hasta la fecha efectiva de cada pago. ARTÍCULO 4. Explotación del espectro por cuenta y riesgo del asignatario. La explotación del espectro radioeléctrico será por cuenta y riesgo de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y el costo de las obligaciones asociadas el permiso de uso del espectro radioeléctrico serán asumidas con base en su propio cálculo. En consecuencia, no habrá lugar a devolución o reconocimiento
alguno sobre los valores pagados por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. por concepto del uso del espectro, ni procederá reclamación alguna por parte de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en este sentido, derivada de la ocurrencia de hechos de cualquier naturaleza, tales como, pero sin limitarse a, reajustes por cambios en las variables del entorno económico o monetario, variaciones en la tasa representativa del mercado, regulación expedida con posterioridad a la asignación, variaciones en las condiciones de utilización, interferencias radioeléctricas, impuestos, cambios en el mamada de telecomunicaciones, fusiones o liquidaciones empresariales, o cualquier otro elemento que le haya servido para realizar su oferta y asumir las obligaciones de la presente Resolución y demás normas pertinentes. En caso de que el permiso termine por cualquier causa, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. no tendrá derecho a formular reclamación alguna por los costos de la infraectura desplegada, la puesta en funcionamiento y operación de la red. El Ministerio no devolverá, reconocerá, ni reintegrará suma alguna por dicho concepto y no surgirá a favor de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A derecho alguno por concepto de reembolso, expropiación indirecta, desequilibrio económico ni cualquier otra situación similar. En todo caso, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá pagar el valor pendiente en pesos colombianos de la contraprestación pecuniaria en el marco de lo establecido en la presente Resolución, lo cual se hará exigible de manera anticipada. ARTÍCULO 5. Garantía de cumplimiento de
disposición legal para el permiso de uso del espectro asignado. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. se obliga a constituir a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con NIT No. 8999990534 y del Fondo Unico de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones con NIT No. 800.131 .648-6, una garantía que ampare sanciones, perjuicios e incumplimiento, total o parcial, de todas las obligaciones contenidas en esta Resolución particular de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de 2019 y las Resoluciones 917 de 2015 y 1090 de 2016 del Ministerio, y las normas que las modifiquen, aclaren o sustituyan. La garantía deberá ser presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de firmeza del presente acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico y cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A..
Página 5 de 11 GJU—TIC—FM-OOS V1.0— "1 ; “Por la cual se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a COMUNICACIÓN CELULAR SA ' ¿;;—' '—=— '“ — concer. SA con rvrr 800153993—7' ¡. I '): .. . 'hq. _ _ DE 2020 HOJA No. Q f gnpazs 20FEB2020 ' TH : “¿J _' CQNTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO . _ ' % /í -
_COMUNICAÁÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. podrá utilizar como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías, o una combinación de estas, cuya sumatoria en cualquier caso sea equivalente al valor total garantizado aqui exigido, y dando cumplimiento a los términos y condiciones establecidos para cada mecanismo de cobertura: 1. Garantía Bancaria. 2. Contrato de seguro contenido en una póliza de cumplimiento de disposiciones legales. Las garantías anteriormente descritas deberán atender las siguientes condiciones: a) La garantía será exigible en los términos de la Resolución 917 de 2015 del Ministerio, y las nomas que la modifiquen, aclaren o sustituyan. b) COMUNICACIÓN CELULAR S. A. COMCEL S.A. presentará garantías tramitadas y extendidas por bancos o aseguradoras sometidos a la vigilancia directa de la Superintendencia Financiera de Colombia y con domicilio en Colombia. c) La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia debe ser. A+, según Fitch Ratings Colombia o su equivalente si se trata de otra firma certificadora. d) Las aseguradoras deben contar con un capital adecuado, suficiente para expedir las garantías requeridas, y cumplir con los requisitos de patrimonio adecuado, de acuerdo con el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo complementan emanadas de la Superintendencia Financiera de Colombia. a. Valor garantizado: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S. A. deberá constituir la garantía por un valor igual de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO
MIL CIENTO UN PESOS (197.824.904.101,00 COP), correspondiente a la contraprestación pecuniaria. Las sumas correspondientes a la contraprestación pecuniaría se actualizarán según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, descontando los montos efectivamente pagados. b. Aspectos particulares de los mecanismos de cobertura: 1.- Garantía bancaria: Irrevocable y a primer requerimiento, la cual deberá cumplir con las siguientes condiciones particulares: a. ºrdenante: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.. b. Asegurado ! Beneficiario: Ministerio de Tecnologías de la Infomación y las Comunicaciones NIT 899. 999. 0531 y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 800.131 ..648-6 c. Objeto de la garantía: Amparar sanciones, perjuicios e incumplimiento, total o parcial. de todas las obligaciones contenidas en esta Resolución particular de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución 3078 de 2019 modiñcada porla Resolución 3121 de 2019 y las Resoluciones 917 de 2015 y 1090 de 2016 del Ministerio, y las nomas que las modifiquen, aclaren o sustituyan. Se debe citar expresamente el número del acto administrativo de asignación respectivo. d. Garante: Banco con domicilio en Colombia con una calificación mínima de A+ según Fitch Ratings Colombia o su equivalente si se trata de otra firma caliñcadora de riesgos. e. Condición de
pago: Una vez quede en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento, previo el desarrollo del debido proceso administrativo que sea adelantado en los términos de los artículos 34 y siguientes del CPACA. f. Término de la garantía: Desde el día de la lirrneza de la presente Resolución hasta el vencimiento de la misma y un año más. Podrá presentarse una garantía por plazos iguales o superiores a dos años sucesivos y sin solución de continuidad, caso en el cual el asegurador solo podrá eximirse de no renovada dando un aviso con seis (6) meses de anticipación al domicilio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Fondo Único de Tecnologías de la Infomación y las Comunicaciones. En este caso el asignatario debe presentar una nueva garantía sesenta (60) días antes de que venza la que está vigente, de no hacedo, se declarará la ocurrencia de una condición resolutoria del acto administrativo que otorga el permiso de uso del espectro radioeléctrico,
Página6de 11 GJU-Tl0—FM—005 v1.o,) 000326 20 FEB 2020 CONTINUACION DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 1 “Por la Cual se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a COMUNICACIÓN CELULAR SA COMCEL SA con NIT 800153993—7” en los términos detallados en esta Resolución y el garante no está obligado a proveer la garantía para 7'¡ el siguiente período. g,. Requisitos de exigibilidad: Presentación de la garantía y acto administrativo declarando el siniestro __ o el incumplimiento. ,,) - '. Plazo para pago: A primer requerimiento, una vez quede en Iirme el acto administrativo: treinta (30) ¡as hábiles siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad. -- La garantía deberá encontrarse firmada por los representantes legales del garante y del asignatario. ¡. Se deberá anexar original del soporte de pago de los derechos del garante. R. El garante debe manifestar expresamente que renuncia al beneficio de excusión, asi como a la condición de irrevocabilidad. 2.- Contrato de seguro contenido en una póliza de disposiciones legales: a. Tomador: COMUNICACIÓN CELULAR S .A. COMCEL S.A. como deudor afianzado. b. Asegurado ! Beneficiario: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 899. 999. 053—1 y el Fondo Único de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones NIT 800.131 .648— 6. c. Objeto de la garantía:
Amparar sanciones, perjuicios e incumplimiento, total o parcial, de todas las obligaciones contenidas en esta Resolución particular de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 de 2019 y las Resoluciones 917 de 2015 y 1090 de 2016 del Ministerio, y las normas que las modi1iquen, aclaren o sustituyan. Se debe citar expresamente el número del acto administrativo de asignación respectivo. d. Término de la Garantía: Desde el día de la firmeza de la Resolución que otorga el permiso para el uso del espectro radioeléctrico hasta el vencimiento de este. Podrá presentarse una garantía por plazos iguales o superiores a dos años sucesivos y sin solución de continuidad, caso en el cual el asegurador solo podrá eximirse de no renovada dando un aviso con seis (6) meses de anticipación al domicilio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones I Fondo Único de Tecnologías de la Infomación y las Comunicaciones. En este caso el asignatario debe presentar una nueva garantía sesenta (60) días antes de que venza la que está vigente, de no hacerlo, se declarará la ocurrencia de una condición resolutoria del acto administrativo que otorga el permiso de uso del espectro radioeléctrico, en los términos detallados en esta Resolución y el garante no está obligado a proveer la garantía para el siguiente período. e. Condición de pago: Una vez quede en firme el acto administrativo que declara
el incumplimiento, previo debido procedimiento administrativo adelantado en los términos de los articulos 34 y siguientes del CPACA. f. Anexar el soporte del pago de la prima. La póliza de cumplimiento de disposiciones legales debe encontrarse ñrmada por el representante legal del garante y el asignatario. PARAGRAFO 1. El monto inicial de la garantía nunca será inferior al valor total de la contraprestación económica del bloque asignado, es decir CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CIENTO UN PESOS (197.824.904.101,00 COP) menos los valores que ya hubiere pagado de la contraprestación pecuniaria. PARÁGRAFO 2. La garantía sólo podrá dividirse teniendo como criterio el monto. No se permite dividir la garantia por zonas, tipo de obligación u otro criterio diferente al monto. Si hubiere incumplimiento será a opción del beneficiario escoger cuáles garantías hará efectivas según el monto a ser ejecutado. PARÁGRAFO 3. En caso de que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. haya presentado pluralidad de garantías, de no renovarse una de estas en el término de sesenta (60) días antes de su vencimiento, se ejecutará el valor de aquella no renovada sin afectar las demás garantias. PARAGRAFO 4. Si la garantia presenta inconsistencias, el Ministerio requerirá a COMUNICACIÓN CELULA
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