MINTIC - Resolución 000329 de 2020
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 000329 de 2020
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2020
COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 “Por la cud se OTORGA un permiso para el uso del espectro radioeléctrico a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.354.361—1”. LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales previstas en los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los articulos 8 y 29 de la Ley 1978 de 2019, en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 1414 de 2017 y en el artículo 13 dela Resolución 3078 de 2019 modiñcada porla Resolución 3121 de 2019 y CONSIDERANDO QUE Los artículos 11 y 72 de la Ley“ 1341 de 2009, modiñcados por los articulos 8 y29 de la Ley 1978 de 2019, señalan que el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, y para su otorgamiento esta entidad debe determinar previamente si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente, adelantar mecanismos de selección objetiva y exigir las garantías correspondientes. Los artículos 12 y 13 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 9 y 10 de la Ley 1978 de 2019, disponen que el permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta de veinte (20) años, el cual podrá
renovarse a solicitud de parte por períodos de hasta veinte (20) años y que la utilización de dicho espectro por los proveedores ¡de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo Unico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual será fijada mediante Resolución por el Ministerio. El Ministerio expidió la Resolución 3078 de 2019 modiñcada porla Resolución 3121 del mismo año, “Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz". De conformidad con el cronograma previsto en el artículo 4 de la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 del mismo año, entre el 25 de noviembre y el 2 de diciembre de 2019, se recibieron las solicitudes de participación en el proceso de otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico de los siguientes participantes: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.. Revisadas las solicitudes recibidas y verificadas las condiciones dispuestas en las nomas, se concluyó que todos los participantes antes mencionados estaban habilitados para participar en la subasta. El Ministerio, de conformidad con lo previsto en el cronograma del artículo 4 de la
Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de 2019, publicó el 9 de diciembre de 2019 en su página web, www.mintíc.gov.co, el Informe Final de Evaluación de Solicitudes Presentadas, donde se detalla la verificación efectuada a las propuestas allegadas.
Página 1 de 11 GJU—TIC—FM—005 V1.0' ZÍ'Í'Í ¿… _ CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO W032 9 DE 2020 HOJA No. 2 . .» _“ …,.¿, _ ; _. ..“ ' l' 5" > .. ,. …: r ,. ' . ,. ¿"_/- " “"._,_' .( > 11¡¡ (_ '-.'_ . u FEB 2020 … . - » — .-.' .» - ¡ _ .“ &" .._, ..
¡¡ .“ ¡_ “Por la cual se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a PARTNERS TELECOM COLOMBIA 5 ' ._., SAS con NIT 901354361—1” ”% ¡; Áf¿í “, . " En cumplimiento del cronograma que rige el proceso, establecido en la Resolución 3078 de 2019 modiñcada por ' " " “la Resolución 3121 del mismo año, el 20 diciembre de 2019, se llevó a cabo el evento de subasta para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz. De conformidad con lo dispuesto en…el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 3078 de 2019 modiñcada porla Resolución 3121 del mismo año, la cantidad de espectro a subastar se estableció en función de los participantes habilitados que concurrieran al evento de subasta y en consideración de su capacidad para adquirir permisos de uso del espectro radioeléctrico en atención a los topes dispuestos en el Decreto 1078 de 2015. En efecto, se subastaron cuatro (4) bloques de 2x10 MHz y un (1) bloque de 2x5 MHz en la banda de 700 MHZ, un (1) bloque de 2x2.5 MHz en la banda de 1900 MHz y seis (6) bloques de 2x5 MHz en la banda de 2500 MHZ. Los bloques se subastaban de manera individual y simultánea para cada tipo de banda con ofertas completamente independientes entre si. Conforme con lo establecido en los artículos 3 y 13 de la
Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 del mismo año, el espectro asignado depende del resultado de la subasta, y no está condicionado a la asignación de la totalidad del espectro que se encuentre disponible para el proceso de selección objeb'va y se materializa en permisos de uso otorgados a los participantes que hayan sido asignatarios de alguno de los bloques subastados mediante actos administrativos de carácter particular… Estos actos contendrán, entre otros, la descripción precisa de las bandas de espectro asignadas, según los resultados de la subasta, el valor a pagar, la forma de pago, y las condiciones de uso y ejercicio del derecho otorgado. PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. resultó ganador de un (1) bloque diez (10) MHz en la banda de 2500 MHz, en la secuencia número seis (6), con una oferta final por concepto de contraprestación económica por el derecho de uso del espectro radioeléctrico de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS (173.474.742.185,00 COP). En la secuencia seis (6) de un (1) bloque de 10 MHz en la banda de 2500 MHz, además de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S también presentó propuesta de oferta COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. En atención a lo anterior, y en cumplimiento del principio de publicidad contenido en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante
CPACA), la presente resolución será comunicada a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.3. del Anexo III de la Resolución 3078 de 2019 los bloques que resulten otorgados a cada Participante de la banda de 2500 MHz se ubicarán buscando que: i) los bloques asignados sean contiguos en el caso que un mismo asignatan'o adquiera dos o más bloques de espectro, 0 ii) los bloques asignados sean contiguos a los asignados en anteriores procesos. Por lo anterior a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. se le asignará el rango de frecuencias comprendido entre 2520 MHz a 2525 MHz pareado con 2640 MHz a 2645 MHz. Una vez verificado que PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.AS. cumple con los requisitos exigidos en la normatividad actualmente aplicable, estos son aquellos contemplados en la Ley 1341 de 2009, modificada porla Ley 1978 de 2019, así como, los establecidos en la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de 2019, este Ministerio encuentra procedente otorgar el permiso solicitado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Otorgamiento de permiso de uso del espectro radioeléctrico. Otorgar permiso de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.354.361-1 por el término de veinte (20) años, contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo, asignándole
el expediente con código 99000006, para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de diez (10) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, en el rango de frecuencias 2520 MHz a 2525 MHz pareado con 2640 MHz a 2645 MHz. Página2de 11 GJU-TIC—FM-005 v1.oC8NTINUACIÓN DE LA RE¿¿)LUC£ÓN NÚMERCD 0 0 32 9 DE 2020 HOJA No. 3_ 2 U FEB 2020 .--_. . ', .. ¡¡ ' “ _ | ”_ . ( :.___. - ¡L: " ' 'L _¿¿¿-:——º" ? ,,33¡_.,_ó?oola cuá se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a PARTNERS TELECOM COLOMBIA ,. E”¿RET.:—,r—e SAS con un 901354361—1” GENERAL ¿? - ._ __ x) …» mºnº—= G… 1. El ejercicio efectivo del permiso de uso al que se hace referencia en este artículo está condicionado a la aprobación de las garantías de cumplimiento y de responsabilidad extracontractual y al pago inicial de la contraprestación pecuniaria debida de que trata artículo 3 del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2. El espectro asignado solamente podrá ser usado de acuerdo con la atribución de las respectivas bandas de frecuencia especificadas en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF) y con el presente acto administrativo. Cualquier uso diferente dará lugar a la imposición de las sanciones previstas porla
ley. ARTICULO 2. Obligaciones generales. Además de las obligaciones que establece la normativa vigente, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., en su calidad de asignatario de permiso de uso del espectro radioeléctrico, en virtud del procedimiento reglado en la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de 2019 deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto, alcances, condiciones y obligaciones descritas en la presente Resolución, sus anexos y los documentos que hagan parte integral de la misma, asi como con lo establecido en la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de 2019. b. Cumplir con la nomativa vigente y con las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias expedidas y que se expidan a futuro por parte de las entidades competentes. c. Asumir, por su cuenta y riesgo, la explotación del espectro cuyo permiso de uso fue asignado como resultado de la subasta, de conformidad con lo previsto en esta Resolución, sus anexos, así como con lo establecido en la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de 2019. d. Enviar de manera completa, clara y ordenada, en los términos indicados por el Ministerio y demás entidades competentes, la información que le sea requerida para llevar a cabo la efectiva supervisión e inspección del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. e. Prestar los servicios por su cuenta y riesgo, en forma continua, eficiente, y cumpliendo con los requisitos mínimos de calidad de servicio descritos en las normas expedidas por la Comisión
de Regulación de Comunicaciones. f. Cumplir oportunamente con el pago de la contraprestación pecuniaria que se causen porla asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico. 9. Cumplir ºportunamente con el pago de las contrapreshciones periódicas a que esté obligado el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, de conformidad con el régimen aplicable. h. Cumplir con las normas y parámetros técnicos para el uso del espectro radioeléctrico, que resulten aplicables. ¡. Garantizar el funcionamiento, interconexión y acceso de su red con las demás redes de telecomunicaciones, de conformidad con la regulación vigente. ]. Permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso de sus instalaciones esenciales en condiciones no discriminatorias, incluida la instalación esencial de roaming automático nacional, a cualquier otro proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que lo solicite, de acuerdo con los términos o condiciones establecidos al efecto porla entidad competente. k. Obtener y mantener vigentes todas las licencias, autorizaciones y permisos de naturaleza nacional, departamental, distrital o municipal, necesarios para la instalación de su infraestructura, así como aquellos que deban obtenerse para la realización de obras. |. Reparar todos los daños que por sus actos u omisiones se causen a la red de telecomunicaciones de otros proveedores de redes y servicios, e indemnizar a los titulares de tales redes, por los perjuicios que le hubieren causado. m. No causar interferencias, y en caso de presentarse, acatar de manera expedita los requerimientos que realice la Agencia Nacional del Espectro (ANE). n. Realizar la resintonización de las frecuencias
asignadas, dentro de la misma banda, en el momento en que el Ministerio se lo solicite, en razón a la reorganización del espectro radioeléctrico, debido a un nuevo proceso de asignación o con el fin de garantizar asignaciones de espectro en bloques continuos. o. En caso de que se definan metodologías o se establezcan parámetros de medición para validar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el asignatario deberá dar estricto cumplimiento a dichas medidas
Página 3 de 11 GJU—TlC—FM—OO5 V1.0CONTINUACIÓN DE LA RESOLU¿IÓBI NÚMERO QQO 32 9 DE 2020 HOJA No. 4 .… _,,¿ f, 20 FEB 2020 : Í “Por fa ouar se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a PARTNERS TELECOM cor.ouam ' SAS con un 901354361-1” ;)
. Pt Asumir todos los riesgos derivados de posibles interferencias y, en general, de cualquier alteración que ( .'kd' ¿j,—'”modiñque el uso definido O esperado de la banda. inistrar al Ministerio o a quien este designe, la información requerida para el seguimiento y supervisión ' é las condiciones establecidas en el permiso de uso del espectro, así como brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de las labores de seguimiento, supervisión y control. PARÁGRAFO. El cumplimiento de estas obligaciones será verificado por el Ministerio y la Agencia Nacional del Espectro en el marco de sus competencias legales. ARTÍCULO 3. Contraprestación pecuniaria. El valor total de la contraprestación pecuniaria por el derecho de uso del espectro radioeléctrico equivale a la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS (173.474.742.185,00 COP), correspondiente al periodo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, el cual deberá pagar de la siguiente forma: Un primer pago en dinero equivalente al 10 % de la contraprestación pecuniaria, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firmeza del presente acto administrativo. Si el pago no se realiza dentro de este plazo, se entenderá verificada una condición resolutoria del acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, que deberá ser declarada por el Ministerio y dará lugar a la pérdida de fuerza ejecutoria del permiso de uso del espectro radioeléctrico, en los términos
del numeral 4 del articulo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. En este evento, el Ministerio y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederán a hacer efectiva la garantía de cumplimiento presentada por el asignatario, de conformidad con lo previsto por el articulo 5 de la presente Resolución. El pago del valor restante de la contraprestación pecuniaria se realizará de la siguiente forma: ¡. Al sexto año, contado desde la fecha de Iirrneza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. ii. Al séptimo año, contado desde la fecha de Iinneza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. ¡ii. AI octavo año contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. iv. Al noveno año, contado desde la fecha de tirmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. v. AI décimo año, contado desde la fecha de Iirrneza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. vi. AI décimo primer año, contado desde la fecha de ñnneza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. vii. AI décimo segundo año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. viii. Al décimo tercer año, contado desde la fecha de ñrmeza
del presente acto administrativo: 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. ix. Al décimo cuarto año, contado desde la fecha de frrmeza del presente acto administrativo: 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. x. Al décimo quinto año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. xi) AI décimo sexto año, contado desde la fecha de ñnneza del presente acto administrativo: 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. xii. AI décimo séptimo año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. Página4de11 ow-rrcmoos v1.oriNºUAcrów DE LA R'Eéfoiucióu NÚMERO 0 0 º 3 2 9 DE 2020 HOJA No. 5 _ _ 20 FEB 2020 DE 3P£r.2%%0 . 5 EC " $driiábu.º ¡» : OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a PARTNERS TELECOM COLOMBIA ¿fº—"EM ; SAS con un 901354361—1” Mummrsá ,., - ,,,r PARÁGRAFO 1. En caso de que el permiso termine por cualquier causa, el Ministerio no devolverá, reconocerá, ni reintegrará suma alguna por concepto de la contraprestación pecuniaria pagada o causada con ocasión del otorgamiento del permiso y no surgirá a favor del asignatario derecho alguno por concepto de reembolso, expropiación
indirecta, desequilibrio económico ni cualquier otra situación similar. PARÁGRAFO 2. PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. deberá realizarlos pagos a que se reñere el presente artículo, aplicando como parámetro para su actualización una tasa de interés calculada como la rentabilidad promedio del rendimiento de los Títulos de Tesorería TES Clase B a 10 años en pesos, de acuerdo con la curva cero cupón vigente y oficial del Banco de la República de Colombia. Esta tasa de interés se aplicará a partir de la fecha del día de realización de la subasta, es decir, el 20 de diciembre de 2019 y hasta la fecha efectiva de cada pago. ARTÍCULO 4. Explotación del espectro por cuenta y riesgo del asignatario. La explotación del espectro radioeléctrico será por cuenta y riesgo de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y el costo de las obligaciones asociadas al permiso de uso del espectro radioeléctrico serán asumidas con base en su propio cálculo. En consecuencia, no habrá lugar a devolución o reconocimiento alguno sobre los valores pagados por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. por concepto del uso del espectro, ni procederá reclamación alguna por parte de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. en este sentido, derivada de la ocurrencia de hechos de cualquier naturaleza, tales como, pero sin limitarse a, reajustes por cambios en las variables del entorno económico o monetario, variaciones en la tasa representativa del mercado, regulación expedida con posterioridad a la asignación, variaciones en las condiciones de utilización, interferencias radioeléctricas, impuestos,
cambios en el mercado de telecomunicaciones, fusiones o liquidaciones empresariales, o cualquier otro elemento que le haya servido para realizar su oferta y asumir las obligaciones de la presente Resolución y demás normas pertinentes. En caso de que el permiso termine por cualquier causa, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. no tendrá derecho a formular reclamación alguna por los costos de la infraestructura desplegada, la puesta en funcionamiento y operación de la red. El Ministerio no devolverá, reconocerá, ni reintegrará suma alguna por dicho concepto y no surgirá a favor de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. derecho alguno por concepto de reembolso, expropiación indirecta, desequilibrio económico ni cualquier otra situación similar. En todo caso, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. deberá pagar el valor pendiente en pesos colombianos de la contraprestación pecuniaria en el marco de lo establecido en la presente Resolución, lo cual se hará exigible de manera anticipada. ARTÍCULO 5. Garantía de cumplimiento de disposición legal para el permiso de uso del espectro asignado. PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A. S. se obliga a constituir a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con NIT No. 899. 999. 0531 y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con NIT No. 800.131 .,648-6 una garantía que ampare sanciones, perjuicios e incumplimiento, total o parcial, de todas las obligaciones contenidas en esta Resolución particular de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico,
en los términos y condiciones establecidos en la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de 2019 y las Resoluciones 917 de 2015 y 1090 de 2016 del Ministerio, y las normas que las modifiquen, aclaren o sustituyan. La garantía deberá ser presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de fim1eza del presente acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico y cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.. PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. podrá utilizar como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías, o una combinación de estas, cuya sumatoria en cualquier caso sea equivalente al valor total garantizado aquí exigido, y dando cumplimiento a los términos y condiciones establecidos para cada mecanismo de cobertura: 1. Garantía Bancaria. 2. Contrato de seguro contenido en una póliza de cumplimiento de disposiciones legales. Las garantías anteriormente descritas deberán atender las siguientes condiciones: Página 5 de 11 GJU—TIC—FM-OO5 V1.071 ,a: º.. 5 ; “_. '”".Í,'_i. CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO p_90329 DE 2020 HOJA No. _6_ … _” “Por la cual se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a PARTNERS TELECOM COLOMBIA - — _——._ 1__
SAS con NIT 901354361— 1” ., . ,, a) ¡La arantía será exigible en los términos de la Resolución 917 de 2015 del Ministerio, y las normas que la ' —…….£Í /' _ |f quen aclaren o sustituyan. b) RTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. presentará garantías tramitadas y extendidas por bancos o aseguradoras sometidos a la vigilancia directa de la Superintendencia Financiera de Colombia y con domicilio en Colombia. c) La califrcación mínima para bancos con domicilio en Colombia debe ser. A+, según Fitch Ratings Colombia o su equivalente si se trata de otra ñrma certificadora. d) Las aseguradoras deben contar con un capital adecuado, suñciente para expedir las garantías requeridas, y cumplir con los requisitos de patrimonio adecuado, de acuerdo con el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo complementan emanadas de la Superintendencia Financiera de Colombia… a. Valor garantizado: PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. deberá constituir la garantía por un valor igual de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS (173.474.742.185,00 COP), correspondiente a la contraprestación pecuniaria. Las sumas correspondientes a la contraprestación pecuniaria se actualizarán según lo previsto por el artículo 3 de la presente Resolución, descontando los montos efectivamente pagados. b. Aspectos particulares de los mecanismos de cobertura: 1.- Garantía bancaria:
|rrevocable y a primer requerimiento, la cual deberá cumplir con las siguientes condiciones particulares: a. ºrdenante: PARTNERS TELECOM COLOMBIA S. A.S.. b. Asegurado ! Beneficiario: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 899. 999. 0531 y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 800.131 ..648-6 c. Objeto de la garantia: Amparar sanciones, perjuicios e incumplimiento, total o parcial, de todas las obligaciones contenidas en esta Resolución particular de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución 3078 de 2019 modiñcada porla Resolución 3121 de 2019 y las Resoluciones 917 de 2015 y 1090 de 2016 del Ministerio, y las normas que las moditiquen, aclaren o sustituyan. Se debe citar expresamente el número del acto administrativo de asignación respectivo. d. Garante: Banco con domicilio en Colombia con una calificación mínima de A+ según Fitch Ratings Colombia o su equivalente si se trata de otra tinna calificadora de riesgos. e. Condición de pago: Una vez quede en frrme el acto administrativo que declara el incumplimiento, previo el desarrollo del debido procedimiento administrativo que sea adelantado en los términos de los artículos 34 y siguientes del CPACA. f. Término de la garantía: Desde el día de la tirmeza de la presente Resolución hasta el vencimiento de la misma y un año más. Podrá presentarse una garantía por plazos
iguales o superiores a dos años sucesivos y sin solución de continuidad, caso en el cual el asegurador solo podrá eximirse de no renovada dando un aviso con seis (6) meses de anticipación al domicilio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/ Fondo Unico de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones. En este caso el asignatario debe presentar una nueva garantía sesenta (60) dias antes de que venza la que está vigente, de no hacerlo, se declarará la ocurrencia de una condición resolutoria del acto administrativo que otorga el permiso de uso del espectro radioeléctrico, en los términos detallados en esta Resolución y el garante no está obligado a proveer la garantía para el siguiente periodo. 9. Requisitos de exigibilidad: Presentación de la garantia y acto administrativo declarando el siniestro o el incumplimiento. h. Plazo para pago: a primer requerimiento, una vez quede en firme el acto administrativo: treinta (30) dias hábiles siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad. ¡. La garantía deberá encontrarse 1irmada por los representantes legales del garante y del asignatario. Página 6 de 11 GJU—TlC—FM-005 V1.0CONTINUACIÓN DE LA RESÓLGCI6N NÚMERO 0 0 0 3 2 9 DE 2020 HOJA No. Z __ 20 FEB 2020 __ “Por la% se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS con NIT 901354361—1” ¿3¿_L;º . ,,,;
“35A Se deberá anexar original del soporte de pago de los derechos del garante. _ — EME Rm- "' “ $¿¿3' El garante debe manifestar expresamente que renuncia al beneficio de excusión, asi. como a la | __ …;condición de irrevocabilidad. %; "' “ºd rº"tl$$© 2.- Contrato de seguro contenido en una póliza de disposiciones legales: a. Tomador: PARTNERS TELECOM COLOMBIA S. A.S. como deudor afianzado. b. Asegurado ! Beneficiario: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 899. 999. 0531 y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 800.131 .648— 6. c. Objeto de la garantía: Amparar sanciones, perjuicios e incumplimiento, total o parcial, de todas las obligaciones contenidas en esta Resolución particular de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución 3078 de 2019 modiñcada por la Resolución 3121 de 2019 y las Resoluciones 917 de 2015 y 1090 de 2016 del Ministerio, y las normas que las modifiquen, aclaren o sustituyan. Se debe citar expresamente el número del acto administrativo de asignación respectivo. d. Término de la Garantía: Desde el día de la firmeza de la Resolución que otorga el permiso para el uso del espectro radioeléctrico hasta el vencimiento de este. Podrá presentarse una garantía por plazos iguales o superiores
a dos años sucesivos y sin solución de continuidad, caso en el cual el asegurador solo podrá eximirse de no renovarla dando un aviso con seis (6) meses de anticipación al domicilio del Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones ! Fondo Único de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones. En este caso el asignatario debe presentar una nueva garantía sesenta (60) días antes de que venza la que está vigente, de no hacedo, se declarará la ocurrencia de una condición resolutoria del acto administrativo que otorga el permiso de uso del espectro radioeléctrico, en los términos detallados en esta Resolución y el garante no está obligado a proveer la garantía para el siguiente periodo. e. Condición de pago: Una vez quede en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento, previo el debido procedimiento administrativo que sea adelantado en los términos de los artículos 34 y siguientes del CPACA. f. Anexar el soporte del pago de la prima. g. La póliza de cumplimiento de disposiciones legales debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y el asignatario. PARÁGRAFO 1. El monto inicial de la garantía nunca será inferior al valor total de la contraprestación económica del bloque asignado, es decir CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS (173.474.742.185,00 COP) menos los valores que ya hubiere pagado de la contraprestación pecuniaria. PARAGRAFO 2. La garantía sólo podrá dividirse
teniendo como criterio el monto. No se permite dividir la garantía por zonas, tipo de obligación u otro criterio diferente al monto. Si hubiere incumplimiento será a opción del beneiiciario escoger cuáles garantías hará efectivas según el monto a ser ejecutado… PARAGRAFO 3. En caso de que PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. haya presentado pluralidad de garantías, de no renovarse una de estas en el término de sesenta (60) días antes de su vencimiento, se ejecutará el valor de aquella no renovada sin afectar las demás garantías. PARÁGRAFO 4. Si la garantía presenta inconsistencias, el Ministerio requerirá a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. para que realice las correcciones indicadas dentro del término establecido en el requerimiento. PARÁGRAFO 5. La falta de presentación de la garantía bancaria o póliza de cumplimiento establecida en este artículo dará lugar a que el Ministerio declare la ocurrencia de una condición resolutoria del acto
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