MINTIC - Resolución 000330 de 2020
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 000330 de 2020
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2020
'. -'4 .. n'- % ,yº“ DE ºo ot || STERIO DE TECNOLOGÍAS,DE LA INFORMACIÓN Y LAS i;ººº5wf % %% COMUNICACIONES 2 ,= …te ; 0 FEB 2020 %¿%¿%? RESOLUCIÓN NÚMERO 000330 DE 2020 %w ……“ I 'Por la cual se OTORGA un permiso para el uso del espectro radioeléctrico a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S con NIT 901.354.361—1'. LA MINIST RA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales previstas en los articulos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los articulos 8 y 29 de la Ley 1978 de 2019, en el numeral 11 del articulo 5 del Decreto 1414 de 2017 y en el articulo 13 de la Resolución 3078 de 2019 modiñcada porla Resolución 3121 de 2019 y
CONSIDERANDO QUE
Los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los articulos 8 y 29 de la Ley 1978 de 2019, señalan que el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, y para su otorgamiento esta entidad debe determinar previamente si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias conespondiente, adelantar mecanismos de selección objetiva y exigir las garantías correspondientes. Los artículos 12 y 13 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 9 y 10 de la Ley 1978 de 2019, disponen que el permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta de veinte (20) años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por períodos de hasta veinte (20) años y que la utilización de dicho e5pectro por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual será fijada mediante Resolución por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Ministerio expidió la Resolución 3078 de 2019, modiñcada porla Resolución 3121 del mismo año, “Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las
bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz". De conformidad con el cronograma previsto en el artículo 4 de la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 del mismo año, entre el 25 de noviembre y el 2 de diciembre de 2019, se recibieron las solicitudes de participación en el proceso de otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico de los siguientes participantes: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E. S. P., COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP. y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S. A. S. Revisadas las solicitudes recibidas y verificadas las condiciones dispuestas en las nomas, se concluyó que todos los participantes antes mencionados estaban habilitados para participar en la subasta. El Ministerio, de conformidad con lo previsto en el cronograma del articulo 4 de la Resolución 3078 de 2019 modiñcada porla Resolución 3121
Página 1 de 35 GJU—TlC—FM—005 V1.0CO&TINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO E 00 3 30 DE 2020 HOJA No. g 20 FEB 2020
En cumplimi nto del cronograma que rige el proceso, establecido en la Resolución 3078 de 2019 modiñcada por la Resolución 3121 del mismo año, el 20 diciembre de 2019, se llevó a cabo el evento de subasta para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 del mismo año, la cantidad de espectro a subastar se estableció en función de los participantes habilitados que concurrieran al evento de subasta y en consideración de su capacidad para adquirir permisos de uso del espectro radioeléctrico en atención a los topes dispuestos en el Decreto 1078 de 2015. En efecto, se subastaron cuatro (4) bloques de 2x10 MHz y un (1) bloque de 2x5 MHz en la banda de 700 MHz, un (1) bloque de 2x2.5 MHz en la banda de 1900 MHz y seis (6) bloques de 2x5 MHz en la banda de 2500 MHz. Los bloques se subastaban de manera individual y simultánea para cada tipo de banda con ofertas completamente independientes entre si. Conforme con lo dispuesto en los artículos 3 y 13 de la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 del mismo año, el espectro asignado depende del resultado de la subasta, no está condicionado a la asignación de la totalidad del espectro que se encuentre disponible para el proceso de selección objetiva y se materializa en permisos de uso otorgados
a los participantes que hayan sido asignatarios de alguno de los bloques subastados mediante actos administrativos de carácter particular. Estos actos contendrán, entre otros, la descripción precisa de las bandas de espectro asignadas, según los resultados de la subasta, el valor a pagar, la forma de pago, las condiciones de uso y ejercicio del derecho otorgado, asi como las localidades en las cuales deberá cumplir la obligación de ampliación de cobertura. PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. resultó ganador de un (1) bloque de veinte (20) MHz en la banda de 700 MHz en la secuencia número uno (1), con una oferta final por concepto de contraprestación económica por el derecho de uso del espectro radioeléctrico de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS (950.000.000.000,00 COP), dividida en TRESCIENTOS OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS (380.000.000.000,00 COP) como contraprestación pecuniaria y en la ampliación de cobertura del servicio móvil en seiscientos setenta y cuatro (674) localidades en un (1) año, cero (0) localidades en dos (2) años, cero (0) localidades en tres (3) años, cero (0) localidades en cuatro (4) años y cero (0) localidades en cinco (5) años, de acuerdo con la oferta realizada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. En la secuencia uno (1) de un (1) bloque de 20 MHz en la banda de 700 MHz, además de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. también presentaron propuestas de ofertas COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL
S.A., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. En atención a lo anterior, y en cumplimiento del principio de publicidad contenido en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA), la presente resolución será comunicada a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S. A., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E. S. P. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1. del Anexo III de la Resolución 3078 de 2019, los bloques que resulten otorgados a cada Participante de la banda de 700 MHz se ubicarán continuos buscando un uso eficiente del recurso. Asi mismo, según las reglas previstas en este numeral, una vez finalizada la subasta se realizó el sorteo entre los futuros asignatarios de espectro en la banda de 700 MHz, a efectos de determinar la ubicación de los bloques. Según el sorteo realizado, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. obtuvo la balota número uno (1), con lo cual se ubicará en la parte baja de la banda de 703 MHz a 723 MHz pareado con 758 MHz a 778 MHz. Luego, en la banda de 723 MHz a 733 MHz pareado con 778 MHz a 788 MHz se ubicará PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., quien obtuvo la balota número dos 2) y finalmente, en la banda de 733 MHz a 743 MHz
pareado con 788 MHz a 798 MHz se ubicará COMUNICACI N CELULAR S.A. COMCEL S.A., quien obtuvo la balota número tres (3). Una vez verificado que PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. cumple con los requisitos exigidos en la nomatividad actualmente aplicable, esto es, aquellos contemplados en la Ley 1341 de 2009, modificada porla Ley
Página 2 de 35 GJU-TIC—FM-005 V1.0CONTINUACIÓN DE LA RE£DLUCIÓQNÚMERO 000 3 30 DE 2020 HOJA No. ; "Parla cual se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.354.361-1 ' 8 de 2019, así como los establecidos en la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de
RESUELVE
. Otorgamiento de permiso de uso del espectro radioeléctrico. Otorgar permiso de uso del pectro radioeléctrico a nivel nacional a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.354.361-1 por el término de veinte (20) años, contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo, asignándole el expediente con código 99000003, para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil tenestre MT, en el rango de frecuencias 723 MHz a 733 MHz pareado con 778 MHz a 788 MHz. PARÁGRAFO 1. El ejercicio efectivo del permiso de uso al que se hace referencia en este articulo está condicionado a la aprobación de las garantías de cumplimiento y de responsabilidad extracontractual y al pago inicial de la contraprestación pecuniaria debida de que trata el artículo 3 del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2. El espectro asignado solamente podrá ser usado de acuerdo con la atribución de las respectivas bandas de frecuencia especificadas en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF) y con el presente acto administrativo. Cualquier uso diferente dará lugar a la imposición de las sanciones previstas porla ley. ART ¡CULO 2. Obligaciones generales. Además de las obligaciones que establece la normativa vigente, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., en su calidad de asignatario de permiso de uso del espectro radioeléctrico, en virtud del procedimiento reglado en la Resolución 3078 de 2019
modificada porla Resolución 3121 de 2019, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto, alcances, condiciones y obligaciones descritas en la presente Resolución, sus anexos y los documentos que hagan parte integral de la misma, así como con lo establecido en la Resolución 3078 de 2019, modificada porla Resolución 3121 de 2019. Cumplir con la normativa vigente y con las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias expedidas y que se expidan a futuro por parte de las entidades competentes. Asumir, por su cuenta y riesgo, la explotación del espectro cuyo permiso de uso fue asignado como resultado de la subasta, de conformidad con lo previsto en esta Resolución, sus anexos, así como con lo establecido en la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 de 2019. Enviar de manera completa, clara y ordenada, en los términos indicados por el Ministerio y demás entidades competentes, la infomación que le sea requerida para llevar a cabo la efectiva supervisión e inspección del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Prestar los servicios por su cuenta y riesgo, en forma continua, eficiente, y cumpliendo con los requisitos minimos de calidad de servicio descritos en las nomas expedidas porla Comisión de Regulación de Comunicaciones. Cumplir oportunamente con el pago de la contraprestación pecuniaria y la ejecución de las obligaciones de ampliación de cobertura que se originen por el permiso de uso del espectro radioeléctrico. Cumplir oportunamente con el pago de las contraprestaciones periódicas a que esté obligado el proveedor de redes y servicios de
telecomunicaciones, de conformidad con el régimen aplicable, y atender cumplidamente las obligaciones de actualización tecnológica de la red en la medida en que le corresponda. Cumplir con las normas y parámetros técnicos para el uso del espectro radioeléctrico que resulten aplicables. Garantizar el funcionamiento, interconexión y acceso de su red con las demás redes de telecomunicaciones, de conformidad con la regulación vigente.
Página 3 de 35 GJU—TlC-FM-005 V1.0'If CONTINUACIÓN DE LA RESOIEUCIÓN NÚMERO º Dº330 DE 2020 HOJA No. ¿ 2 [] FEB 2020 -¡=af la cual se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A. S. con NIT 901. 354. 3611 .» L …._ Permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso de sus instalaciones esenciales en condiciones no discriminatorias, incluida la instalación esencial de roaming automático nacional a cualquier otro proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que lo solicite, de acuerdo con los términos o condiciones establecidos al efecto porla entidad competente. '“ ener y mantener vigentes todas las licencias, autorizaciones y permisos de naturaleza nacional, partamental, distrital o municipal, necesarios para la instalación de su infraestructura, asi como aquellos que deban obtenerse para la realización de obras. Reparar todos los daños que por sus actos u omisiones se causen a la red de telecomunicaciones de otros proveedores de redes y servicios, e indemnizar a los titulares de tales redes, por los perjuicios que le hubieren causado. . No causar interferencias, y en caso de presentarse, acatar de manera expedita los requerimientos que realice la Agencia Nacional del Espectro (ANE). Realizar la resintonización de las frecuencias asignadas, dentro de la misma banda, en el momento en que el Ministerio se lo solicite, en razón a la reorganización del espectro radioeléctrico, debido a un nuevo proceso de asignación o con el fin de garantizar asignaciones de espectro en
bloques contínuos. En caso de que se deñnan metodologías o se establezcan parámetros de medición para validar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el asignatario deberá dar estricto cumplimiento a dichas medidas. Asumir todos los riesgos derivados de posibles interferencias y, en general, de cualquier alteración que modiñque el uso definido o esperado de la banda. Suministrar al Ministerio o a quien este designe, la información requerida para el seguimiento y supervisión de las condiciones establecidas en el permiso de uso del espectro, asi como brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de las labores de seguimiento, supervisión y control. PARÁGRAFO. El cumplimiento de estas obligaciones será veriñcado por el Ministerio y la Agencia Nacional del Espectro en el marco de sus competencias legales. ARTÍCULO 3. Contraprestación pecuniaria. El valor total de la contraprestación pecuniaria por el derecho de uso del espectro radioeléctrico equivale a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS (380.000.000.000,00 COP), conespondiente al periodo señalado en el articulo 1 de la presente Resolución. el cual deberá pagar de la siguiente forma: Un primer pago en dinero equivalente al 10 % de la contraprestación pecuniaria, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firmeza del presente acto administrativo. Si el pago no se realiza dentro de este plazo, se entenderá verificada una condición resolutoria del acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico que deberá ser declarada porel Ministerio y dará lugar a la pérdida de fuerza ejecutoria
del permiso de uso del espectro radioeléctrico, en los términos del numeral 4 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. En este evento, el Ministerio y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederán a hacer efectiva la garantía de cumplimiento presentada por el asignatario, de conformidad con lo previsto porel artículo 6 de la presente Resolución. El pago del valor restante de la contraprestación pecuniaria se realizará de la siguiente forma: ¡. AI sexto año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. ii. AI séptimo año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI octavo año contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI noveno año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI décimo año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI décimo primer año, contado desde la fecha de ñnneza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI décimo segundo año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo:
Página 4 de 35 GJU-TIC—FM—OO5 V1.0f'º"' CONTINUACION DE LA Rt%óLiicióiv NÚMERO 0 0 U 3 30 DE 2020 HOJA No. ; 20FEB rr “Parla cual se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctnbo a PARTNERS TELECOM COLOMBIA ,. S. A. S. con NIT 901. 354. 361—1 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI décimo tercer año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. Al décimo cuarto año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 10 » SECRETARIA % del valor total de la contraprestación pecuniaria. ' >., GENERAL . Al décimo quinto año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI décimo sexto año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI décimo séptimo año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. PARÁGRAFO 1. En caso de que el permiso termine por cualquier causa, el Ministerio no devolverá, reconocerá, ni reintegrará suma alguna por concepto de la contraprestación pecuniaria pagada o causada con ocasión del otorgamiento del permiso y no surgirá a favor del asignatario derecho alguno por concepto de reembolso,
expropiación indirecta, desequilibrio económico ni cualquier otra situación similar. PARÁGRAFO 2. PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. deberá realizar los pagos a que se reñere el presente artículo, aplicando como parámetro para su actualización una tasa de interés calculada como la rentabilidad promedio del rendimiento de los Títulos de Tesorería TES Clase B a 10 años en pesos, de acuerdo con la curva cero cupón vigente y oficial del Banco de la República de Colombia. Esta tasa de interés se aplicará a partir de la fecha del dia de realización de la subasta, es decir, el 20 de diciembre de 2019 y hasta la fecha efectiva de cada pago. ARTÍCULO 4. Obligaciones de ampliación de cobertura del servicio móvil en localidades. PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. deberá cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el ANEXO I que hace parte integral de esta Resolución. Así mismo, deberá cumplir con las condiciones establecidas en el ANEXO II que hace parte integral de esta Resolución durante la vigencia del presente permiso. Para el cumplimiento de esta obligación, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. deberá remitir al Ministerio, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la firmeza del presente acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, un plan detallado y el cronograma de trabajo, en los cuales indique las fechas de puesta en servicio de cada una de las localidades incluidas en el ANEXO I de la presente Resolución, asi como una
descripción de la forma en la que será llevado a cabo el mismo. En todo caso, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. deberá presentar al menos un (1) informe semestral dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del primer y segundo semestre del año calendario, en el que se describa el estado de cumplimiento de esta obligación. Este Ministerio podrá solicitar infomación adicional respecto al estado de cumplimiento de esta obligación. El despliegue a que se refiere este artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles tenestres IMT. PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. entregará, junto con el plan detallado y el cronograma de trabajo, una declaración bajo la gravedad de juramento en la que certifique si a la fecha tiene o no cobertura de cualquier servicio móvil terrestre IMT en las localidades incluidas en el Anexo I de la presente Resolución. PARÁGRAFO 1. Los costos en que incurra PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. para la ampliación de cobertura de que trata este artículo estarán a su cargo. PARÁGRAFO 2. En caso de requerirse cambio de alguna localidad, por caso fortuito o fuerza mayor, o porque antes de la instalación o de la visita in situ de que trata el ANEXO II de la presente Resolución se veriñca que la respectiva localidad ya dispone de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de 2019. En caso de agotarse la lista de localidades, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. podrá proponer una localidad en zonas rurales o apartadas del pais que, bajo la
Página 5 de 35 GJU—TIC—FM—005 V1.0_- —7 »t CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO gp DE 2020 HOJA No. _6_ ;1—'¿ 20 FEB 2020 .. Perla cual se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a PARTNERS TELECOM COLOMBIA SA. S. con NIT 901. 354. 3611 x gravedad de juramento, indique que no cuenta con cobertura previa de ningún servicio móvil tenestre IMT. Esta x: I&Cálldad deW ser aprobada por el Ministerio. Para lo anterior, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. deberá elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio con una anticipación mínima de noventa (90) días calendario a la fecha prevista para la instalación contemplada en los planes de trabajo y en los cronogramas detallados a los que hace referencia el presente artículo. En este caso, el plan de trabajo se ajustará conforme con el tiempo que demore la aprobación del cambio por parte del Ministerio. En dicho plan PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. deberá identificar, siguiendo el orden establecido previamente, las localidades propuestas para el cambio y argumentar las razones por las cuales dichas localidades se ajustan a las características de la que se va a reemplazar. PARÁGRAFO 3. El incumplimiento del 30 % o más de las obligaciones de ampliación de cobertura establecidas en este artículo, dará lugar a que el Ministerio declare la condición resolutoria del acto administrativo de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, el cual perderá fuerza ejecutoria,
en los términos del numeral 4 del artículo 91 del CPACA. De forma previa a la declaración de la condición resolutoria, el Ministerio requerirá a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. la presentación inmediata de un plan de despliegue y operación del servicio, a ejecutar dentro del año siguiente a la fecha del requerimiento, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio. Si transcurrido este tiempo no se verifica el cumplimiento del 100 % de Ia metal fijada por el plan presentado, el Ministerio declarará la condición resolutoria del acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, y recuperará el espectro asignado. Asi mismo, el Ministerio y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederán a hacer efectiva la garantía de cumplimiento presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. PARÁGRAFO 4. La verificación de las condiciones establecidas en el presente artículo podrá ser adelantada mediante visitas in situ o verificación remota a través de los centros de gestión del operador, de acuerdo con las condiciones establecidas en el ANEXO II de la presente Resolución. PARÁGRAFO 5. La cobertura del servicio móvil terrestre IMT que sea ofrecida en las localidades listadas en el Anexo I de la presente Resolución, no podrá ser reducida o eliminada durante la vigencia del permiso o su renovación, salvo la demostración previa de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, evento en el cual deberá procederse de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de esta Resolución. PARÁGRAFO 6.
El seguimiento y verificación del cumplimiento de estas obligaciones está a cargo del Ministerio, quien podrá asumir esta responsabilidad directamente o con apoyo de terceros. PARÁGRAFO 7. El Ministerio analizará y presentará, de ser necesario, observaciones al plan detallado y al cronograma de trabajo de que trata el presente artículo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del mismo por parte de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. PARÁGRAFO 8. PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. deberá infomar cualquier modificación al plan detallado y cronograma de trabajo que surja durante la vigencia de los mismos; y el Ministerio tendrá quince (15) días hábiles para realizar observaciones de ser necesario. ARTÍCULO 5. Explotación del espectro por cuenta y riesgo del asignatario. La explotación del espectro radioeléctrico será por cuenta y riesgo de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y el costo de las obligaciones asociadas al permiso de uso del espectro radioeléctrico serán asumidas con base en su propio cálculo. En consecuencia, no habrá lugar a devolución o reconocimiento alguno sobre los valores pagados por PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS. por concepto del uso del espectro, nl procederá reclamación alguna por parte de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. en este sentido, derivada de la ocurrencia de hechos de cualquier naturaleza, tales como, pero sin limitarse a, reajustes por cambios en las variables del entorno económico o monetario, variaciones en la tasa representativa del mercado, regulación expedida con posterioridad a la asignación, variaciones en las condiciones de utilización, interferencias radioeléctricas, impuestos, cambios en el mercado de telecomunicaciones, fusiones o liquidaciones empresariales, o cualquier otro elemento que le haya servido para realizar su oferta y asumir las obligaciones de la presente Resolución y demás normas pertinentes.
Página 6 de 35 GJU-TIC—FM-005 V1.0__ P , fgg _?¡g … se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a PARTNERS TELECOM cor.onem GE',,S ¿¿; S.A.S. con NIT 901.354.361—1 - : $e el permiso termine por cualquier causa, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S. A.S. no tendrá ular reclamación alguna por los costos de la infraestructura desplegada, la puesta en funcionamiento y operación de la red. El Ministerio no devolverá, reconocerá, ni reintegrará suma alguna por dicho concepto y no surgirá a favor de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. derecho alguno por concepto de reembolso, expropiación indirecta, desequilibrio económico ni cualquier otra situación similar. En todo caso, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. deberá pagar el valor pendiente en pesos colombianos de la contraprestación pecuniaria, el valor en pesos colombianos equivalente a la obligación de ampliación de cobertura pendiente de cumplimiento a la fecha de la terminación del permiso y el valor en pesos colombianos que se requiera para ofrecer el servicio con los requisitos mínimos de cobertura en las localidades donde PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. se obligó a prestar el servicio en el marco de lo establecido en la presente Resolución, lo cual se hará exigible de manera anticipada. El valor a pagar en pesos colombianos será calculado por el Ministerio, considerando en todo caso los valores de que trata el articulo 3 de la presente Resolución, el número y categoría de las localidades
para las cuales se obligó para ampliarla cobertura, valores de mercado, el tiempo remanente del permiso de espectro de 700 MHz y las obligaciones cumplidas y pendientes. ART ¡CULO 6. Garantía de cumplimiento de disposición legal para el permiso de uso del espectro asignado. PARTNERS TELECOM COLOMBIA S. A.S. se obliga a constituir a favor del Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones con NIT No. 899. 999. 0531 y del Fondo Único de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones con NIT No. 800.131 64.8-6, una garantía que ampare sanciones, perjuicios e incumplimiento, total o parcial, de todas las obligaciones contenidas en esta Resolución particular de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución 3078 de 2019 modiñcada por la Resolución 3121 de 2019 y las Resoluciones 917 de 2015 y 1090 de 2016 del Ministerio, y las normas que las modifiquen, aclaren o sustituyan. La garantía deberá ser presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de firmeza del presente acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico y cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS. PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. podrá utilizar como mecanismo de cobertura del riesgo cualquiera
de las siguientes garantias, o una combinación de estas, cuya sumatoria en cualquier caso sea equivalente al valor total garantizado aqui exigido, y dando cumplimiento a los términos y condiciones establecidos para cada mecanismo de cobertura: 1. Garantía Bancaria. 2. Contrato de seguro contenido en una póliza de cumplimiento de disposiciones legdes. Las garantías anteriormente descritas deberán atender las siguientes condiciones: a) La garantía será exigible en los términos de la Resolución 917 de 2015 del Ministerio, y las normas que la modiñquen, aclaren o sustituyan. PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. presentará garantías tramitadas y extendidas por bancos o aseguradoras sometidos a la vigilancia directa de la Superintendencia Financiera de Colombia y con domicilio en Colombia. La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia debe ser. A+, según Fitch Ratings Colombia o su equivalente si se trata de otra firma certificadora. Las aseguradoras deben contar con un capital adecuado, suiciente para expedir las garantías requeridas, y cumplir con los requisitos de patrimo
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