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MINTIC - Resolución 000331 de 2020

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 000331 de 2020
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2020

20 FEB 2020 DE 2020 'Por la cual se OTORGA un permiso para el uso del espectro radioeléctrico ¿¡ COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. con NIT 800.153.993—7'. LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales previstas en los articulos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modiñcados por los articulos 8 y 29 dela Ley 1978 de 2019, en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 1414 de 2017 y en el articulo 13 de la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de 2019 y CONSIDERANDO QUE

Los articulos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los articulos 8 y 29 de la Ley 1978 de 2019, señalan que el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, y para su otorgamiento esta entidad debe determinar previamente si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente, adelantar mecanismos de selección objetiva y exigir las garantias correspondientes. Los artículos 12 y 13 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 9 y 10 de la Ley 1978 de 2019, disponen que el permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta de veinte (20) años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por periodos de hasta veinte (20) años y que la utilización de dicho espectro por los proveedores de ¡redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo Unico de Tecnologias de la Infomación y las Comunicaciones, la cual será fijada mediante Resolución por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones. El Ministerio expidió la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 del mismo año, “Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz,

1900 MHz y 2500 MHz". De conformidad con el cronograma previsto en el articulo 4 de la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 del mismo año, entre el 25 de noviembre y el 2 de diciembre de 2019, se recibieron las solicitudes de participación en el proceso de otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico de los siguientes participantes: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.. Revisadas las solicitudes recibidas y veriñcadas las condiciones dispuestas en las normas, se concluyó que todos los participantes antes mencionados estaban habilitados para participar en la subasta. El Ministerio, de conformidad con lo previsto en el cronograma del articulo 4 de la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de 2019, publicó el 9 de diciembre de 2019 en su página web, www.mintic.gov.co, el Informe Final de Evaluación de Solicitudes Presentadas, donde se detalla la verificación efectuada a las propuestas allegadas.

Página 1 de“ GJU-TIC—FMOO5 V1.0. “Por la cual se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a COMUNICACIÓN CELULAR SA COMCEL SA con NIT 800153993—7 En curhpl' d?nto del cronograma que rige el proceso, establecido en la Resolución 3078 de 2019 modificada por " -la'Résolu 3121 del mismo año, el 20 diciembre de 2019, se llevó a cabo el evento de subasta para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 del mismo año, la cantidad de espectro a subastar se estableció en función de los participantes habilitados que concurrieran al evento de subasta y en consideración de su capacidad para adquirir permisos de uso del espectro radioeléctrico en atención a los topes dispuestos en el Decreto 1078 de 2015. En efecto, se subastaron cuatro (4) bloques de 2x10 MHz y un (1) bloque de 2x5 MHz en la banda de 700 MHz, un (1) bloque de 2x2.5 MHz en la banda de 1900 MHz y seis (6) bloques de 2x5 MHz en la banda de 2500 MHz. Los bloques se subastaban de manera individual y simultánea para cada tipo de banda con ofertas completamente independientes entre si. Conforme con lo dispuesto en los articulos 3 y 13 de la Resolución 3078 de

2019 modificada porla Resolución 3121 del mismo año, el espectro asignado depende del resultado de la subasta, no está condicionado a la asignación de la totalidad del espectro que se encuentre disponible para el proceso de selección objetiva y se materializa en permisos de uso otorgados a los participantes que hayan sido asignatarios de alguno de los bloques subastados mediante actos administrativos de carácter particular. Estos actos contendrán, entre otros, la descripción precisa de las bandas de espectro asignadas, según los resultados de la subasta, el valor a pagar, la forma de pago, las condiciones de uso y ejercicio del derecho otorgado, asi como las localidades en las cuales deberá cumplir la obligación de ampliación de cobertura. COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. resultó ganador de un (1) bloque veinte (20) MHz en la banda de 700 MHz en la secuencia número dos (2), con una oferta final por concepto de contraprestación económica por el derecho de uso del espectro radioeléctrico de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO PESOS (949.257.348.108,00 COP), dividida en TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS (379.702.939.243,20 COP) como contraprestación pecuniaria y en la ampliación de cobertura del servicio móvil en doscientos ochenta (280) localidades en un (1) año, doscientos ochenta (280)

localidades en dos (2) años, doscientos ochenta (280) localidades en tres (3) años, doscientos ochenta (280) localidades en cuatro (4) años y doscientos veintiocho (228) localidades en cinco (5) años, de acuerdo con la oferta realizada por COMUNICACIÓN CELULAR S. A. COMCEL S.A.. En la secuencia dos (2) de un (1) bloque de 20 MHz en la banda de 700 MHz, además de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. también resentaron propuestas de ofertas COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA… ESP y COLOMBIA M VIL S.A. ESP. En atención a lo anterior, y en cumplimiento del principio de publicidad contenido en el numeral 9 del articulo 3 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA), la presente resolución será comunicada a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. ESP y COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1. del Anexo III de la Resolución 3078 de 2019 los bloques que resulten otorgados a cada Participante de la banda de 700 MHz se ubicarán continuos buscando un uso eficiente del recurso. Asi mismo, según las reglas previstas en este numeral, una vez finalizada la subasta se realizó el sorteo entre los futuros asignatarios de espectro en la banda de 700 MHz, a efectos de determinar la ubicación de los bloques. Según el sorteo realizado, COLOMBIA MÓVIL SA ESP obtuvo la balota número 1 con lo cual se ubicará en la parte baja de la banda de

703 MHz a 723 MHz pareado con 758 MHz a 778 MHz. Luego en la banda de 723 MHz a 733 MHz pareado con 778 MHz a 788 MHz se ubicará PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS quien obtuvo la balota número 2 y finalmente, en la banda de 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz se ubicará COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. quien obtuvo la balota número 3. Una vez verificado que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. cumple con los requisitos exigidos en la normatividad actualmente aplicable, estos es, aquellos contemplados en la Ley 1341 de 2009, modificada porla

Página 2 de 48 GJU—Tl0—FM—005 V1.0CONTINUACIÓN DE LA RESOLÚCÍÓN |GÚMERO º 0 0 3 31 DE 2020 HOJA No. ; 20 FEB 2020 'Por la cual se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a COMUNICA CIÓN CELULAR SA COMCEL SA con NIT 800153993—7

RESUELVE ,_ 1. Otorgamiento de permlso de uso del espectro radioeléctrico. Otorgar permiso de uso del ' pectroi dioeléctrico a nivel nacional a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. con NIT. 800.153. 993-7 por el término de veinte (20) años, contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo, asignándole el expediente con código 99000004, para el acceso, uso y explotación de un 0 bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil tenestre IMT, en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz. PARÁGRAFO 1. El ejercicio efectivo del permiso de uso al que se hace referencia en este artículo está condicionado a la aprobación de las garantías de cumplimiento y de responsabilidad extracontractual y al pago inicial de la contraprestación pecuniaria debida de que trata articulo 3 del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2. El espectro asignado solamente podrá ser usado de acuerdo con la atribución de las respectivas bandas de frecuencia especificadas en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF) y con el presente acto administrativo. Cualquier uso diferente dará lugar a la imposición de las sanciones previstas porla ley. ARTICULO 2. Obligaciones generales. Además de las obligaciones que establece la normativa vigente, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en su calidad de asignatario de permiso de uso del espectro radioeléctrico, en virtud del procedimiento reglada en

la Resolución 3078 de 2019 moditicada porla Resolución 3121 de 2019 deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto, alcances, condiciones y obligaciones descritas en la presente Resolución, sus anexos y los documentos que hagan parte integral de la misma, así como con lo establecido en la Resolución 3078 de 2019 modilicada porla Resolución 3121 de 2019. . Cumplir con la normativa vigente y con las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias expedidas y que se expidan a futuro por parte de las entidades competentes. . Asumir, por su cuenta y riesgo, la explotación del espectro cuyo permiso de uso fue asignado como resultado de la subasta, de conformidad con lo previsto en esta Resolución, sus anexos, así como con lo establecido en la Resolución 3078 de 2019 modiñcada porla Resolución 3121 de 2019. . Enviar de manera completa, clara y ordenada, en los términos indicados por el Ministerio y demás entidades competentes, la información que le sea requerida para llevar a cabo la efectiva supervisión e inspección del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Prestar los servicios por su cuenta y riesgo, en forma continua, eficiente, y cumpliendo con los requisitos mínimos de calidad de servicio descritos en las nomas expedidas por la Comisión de Regulación de Comunit:aciones. Cumplir oportunamente con el pago de la contraprestación pecuniaria y la ejecución de las obligaciones de ampliación de cobertura que se originen por el permiso de uso del espectro radioeléctrico. . Cumplir oportunamente con el pago de las contraprestaciones

periódicas a que esté obligado el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, de conformidad con el régimen aplicable, y atender cumplidamente las obligaciones de actualización tecnológica de la red en la medida en que le corresponda. _ . Cumplir con las normas y parámetros técnicos para el uso del espectro radioeléctrico, que resulten aplicables. Garantizar el funcionamiento, interconexión y acceso de su red con las demás redes de telecomunicaciones, de conformidad con la regulación vigente. Permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso de sus instalaciones esenciales en condiciones no discriminatorias, incluida la instalación esencial de roaming automático nacional, a cualquier otro proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que lo solicite, de acuerdo con los términos o condiciones establecidos al efecto porla entidad competente.

P&ina 3 de 48 GJU—TIC—FM—005 V1.0'-I _, ' ;Í “' :) ;…13&TINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO quº 331 DE 2020 HOJA No. 1 _ 20 FEB 2020 ' “Por la Cuál se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a COMUNICACIÓN CELULAR SA COMCEL SA con NIT 800153993-7 mental, distrital o municipal, necesarios para la instalación de su infraestructura, asi como aque los que deban obtenerse para la realización de obras. Reparar todos los daños que por sus actos u omisiones se causen a la red de telecomunicaciones de otros proveedores de redes y servicios, e indemnizar a los titulares de tales redes, por los perjuicios que le hubieren causado. . No causar interferencias, y en caso de presentarse, acatar de manera expedita los requerimientos que realice la Agencia Nacional del Espectro (ANE). Realizar la resintonización de las frecuencias asignadas, dentro de la misma banda, en el momento en que el Ministerio se lo solicite, en razón a la reorganización del espectro radioeléctrico, debido a un nuevo proceso de asignación o con el ñn de garantizar asignaciones de espectro en bloques continuos. En caso de que se definan metodologías o se establezcan parámetros de medición para validar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el asignatario deberá dar estricto cumplimiento a dichas medidas. . Asumir todos los riesgos derivados de posibles interferencias y, en general, de cualquier alteración que modifique el uso definido o esperado de la banda. . Suministrar al Ministerio o a quien este designe, la información requerida para el seguimiento y supervisión de las condiciones establecidas en el permiso de uso del espectro, asi como brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de las labores de seguimiento, supervisión y control.

¡ 9bte;r y mantener vigentes todas las licencias, autorizaciones y permisos de naturaleza nacional,

PARÁGRAFO. El cumplimiento de estas obligaciones será verificado por el Ministerio y la Agencia Nacional del Espectro en el marco de sus competencias legales. ARTÍCULO 3. Contraprestación pecuniaria. El valor total de la contraprestación pecuniaria por el derecho de uso del espectro radioeléctrico equivale a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS (379.702.939.243,20 COP), correspondiente al periodo señalado en el articulo 1 de la presente Resolución, el cual deberá pagar de la siguiente forma: Un primer pago en dinero equivalente al 10 % de la contraprestación pecuniaria, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firmeza del presente acto administrativo. Si el pago no se realiza dentro de este plazo, se entenderá verificada una condición resolutoria del acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, que deberá ser declarada por el Ministerio y dará lugar a la pérdida de fuerza ejecutoria del permiso de uso del espectro radioeléctrico, en los términos del numeral 4 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. En este evento, el Ministerio y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederán a hacer efectiva la garantía de cumplimiento presentada por el asignatario, de conformidad con lo previsto por el articulo 7 de la presente Resolución. El pago del valor restante de la contraprestación

pecuniaria se realizará de la siguiente forma: ¡. AI segundo año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. Al tercer año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. Al cuarto año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. Al quinto año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. Al sexto año, contado desde la fecha de firmeza del acto presente administrativo; 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI séptimo año, contado desde la fecha de firmeza del acto presente administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Página 4 de 48 GJU—TIC-FM-OO5 V1.0, _1 ». - —- ;¡ CONTINUACIÓN DE LA RESÓL€JCI6N I'3ÚMERO U 0 0 3 31 DE 2020 HOJA No. 5 20 FEB 2020 "Por la cual se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a COMUNICACIÓN CELULAR SA COMCEL SA con NIT 800153993-7 Al octavo año, contado desde la fecha de ñrmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI noveno año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. Al décimo año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. Al décimo primer año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI décimo segundo año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. Al décimo tercer año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. Al décimo cuarto año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI décimo quinto año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al décimo sexto año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. Al décimo séptimo año, contado desde la fecha de fimeza del presente acto administrativo: 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. PARAGRAFO 1. En caso de que el permiso termine por cualquier causa, el Ministerio no devolverá, reconocerá, ni reintegrará suma alguna por concepto de la contraprestación pecuniaria pagada o causada con ocasión del otorgamiento del permiso y no surgirá a favor del asignatario derecho alguno por concepto de reembolso, expropiación indirecta, desequilibrio económico ni cualquier otra situación similar. PARÁGRAFO 2. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá realizarlos pagos a que se refiere el presente artículo, aplicando como parámetro para su actualización una tasa de interés calculada como la rentabilidad promedio del rendimiento de los Títulos de Tesorería TES Clase B a 10 años en pesos, de acuerdo con la curva cero cupón vigente y oficial del Banco de la República de Colombia. Esta tasa de interés se aplicará a partir de la fecha del día de realización de la subasta, es decir, el 20 de diciembre de 2019 y hasta la fecha efectiva de cada pago. ARTÍCULO 4. Obligaciones de ampliación de cobertura del servicio móvil en localidades. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil tenestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el ANEXO I que hace

parte inten de esta Resolución. Asi mismo, deberá cumplir con las condiciones establecidas en el ANEXO II que hace parte integral de esta Resolución durante la vigencia del presente permiso. Para el cumplimiento de esta obligación, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá remitir al Ministerio, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la firmeza del presente acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, un plan detallado y el cronograma de trabajo, en los cuales indique las fechas de puesta en servicio de cada una de las localidades incluidas en el ANEXO I de la presente Resolución, así como una descripción de la foma en la que será llevado a cabo el mismo. En todo caso, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá presentar al menos un (1) informe semestral dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del primer y segundo semestre del año calendario, en el que se describa el estado de cumplimiento de esta obligación. Este Ministerio podrá solicitar información adicional respecto al estado de cumplimiento de esta obligación. El despliegue a que se reñere este artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. entregará, junto con el plan

P&ina 5 de 48 GJU—TIC—FM—OOS V1.02 o FEB 2020 … ' _ “Poila cual se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a COMUNICACIÓN CELULAR SA . : (. , f , a

( , CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO “ — q— DE 2020 HOJA No. 5

' _ , COMCEL SA con NIT 800153993-7 ¡_ —. detallado y el nograma de trabajo, una declaración bajo la gravedad de juramento en la que certifique si a la — fecha tiene ocobertura de cualquier servicio móvil terrestre IMT en las localidades incluidas en el Anexo I de la presente Resolución. PARÁGRAFO 1. Los costos en que incurra COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. para la ampliación de cobertura de que trata este artículo estarán a su cargo. PARAGRAFO 2. En caso de requerirse cambio de alguna localidad, por caso fortuito o fuerza mayor, o porque antes de la instalación o de la visita in situ de que trata el ANEXO II de la presente Resolución se verifica que la respectiva localidad ya dispone de algún servicio móvil terrestre lMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 de 2019. En caso de agotarse la lista de localidades, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S. A. podrá proponer una localidad en zonas rurales o apartadas del país que, bajo la gravedad de juramento, indique que no cuenta con cobertura previa de ningún servicio móvil terrestre IMT. Esta localidad deberá ser aprobada por el Ministerio. Para lo anterior, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio con una anticipación mínima de noventa (90) días calendario a la fecha prevista para la instalación contemplada en los planes de trabajo y en los cronogramas

detallados a los que hace referencia el presente artículo. En este caso, el plan de trabajo se ajustará conforme con el tiempo que demore la aprobación del cambio, por parte del Ministerio. En dicho plan COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá identificar, siguiendo el orden establecido previamente, las localidades propuestas para el cambio y argumentar las razones por las cuales dichas localidades se ajustan a las características de la que se va a reemplazar. PARÁGRAFO 3. El incumplimiento del 30 % o más de las obligaciones de ampliación de cobertura, establecidas en este artículo, dará lugar a que el Ministerio declare la condición resolutoria del acto administrativo de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, el cual perderá fuerza ejecutoria, en los términos del numeral 4 del artículo 91 del CPACA. De forma previa a la declaración de la condición resolutoria, el Ministerio requerirá a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. la presentación inmediata de un plan de despliegue y operación del servicio, a ejecutar dentro del año siguiente a la fecha del requerimiento, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio. Si transcurrido este tiempo no se verifica el cumplimiento del 100 % de la meta fijada por el plan presentado, el Ministerio declarará la condición resolutoría del acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, y recuperará el espectro asignado. Asi mismo, el Ministerio y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederán a hacer efectiva la garantía de cumplimiento presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A.

COMCEL S.A.. PARÁGRAFO 4. La verificación de las condiciones establecidas en el presente artículo podrá ser adelantada mediante visitas in situ o verificación remota a través de los centros de gestión del operador, de acuerdo con las condiciones establecidas en el ANEXO II de la presente Resolución. PARÁGRAFO 5. La cobertura del servicio móvil terrestre IMT que sea ofrecida en las localidades listadas en el Anexo I de la presente Resolución, no podrá ser reducida o eliminada durante la vigencia del permiso o su renovación, salvo la demostración previa de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor; evento en el cual deberá procederse de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de esta Resolución. PARÁGRAFO 6. El seguimiento y veriñcación del cumplimiento de estas obligaciones está a cargo del Ministerio, quien podrá asumir esta responsabilidad directamente o con apoyo de terceros. PARÁGRAFO 7. El Ministerio analizará y presentará, de ser necesario, observaciones al plan detallado y al cronograma de trabajo, de que trata el presente artículo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del mismo por parte de COMUNICACIÓN CELULAR S. A. COMCEL S.A.. PARAGRAFO 8. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá informar cualquier modificación al plan detallado y cronograma de trabajo que surja durante la vigencia de los mismos; y el Ministerio tendrá quince (15) días hábiles para realizar observaciones de ser necesario.

Página 6 de 48 GJU—TIC—FM—OOS V1.0%NTINUACION DE LA RES31ÍJUCÍÓÚ NÚMERO 0 0 0 3 31 DE 2020 HOJA No. 1

se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a COMUNICACIÓN CELULAR SA COMCEL SA con NIT 800153993-7 ?. Actualización tecnológica delas redes del servicio móvil. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. .A. deberá garantizar la modemización tecnológica de sus redes de telecomunicaciones móviles, en un plazo máximo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la firmeza del presente acto. Asi como con las condiciones establecidas en el ANEXO III que hace parte integral de la presente Resolución durante la vigencia del presente permiso. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá escoger uno (1) de los dos (2) mecanismos establecidos en el literal a. del articulo 23 de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 de 2019, que será aplicable para la totalidad de municipios de menos de 100.0001 habitantes, que hacen parte de la presente obligación y deberá infomario por escrito al Ministerio junto con el plan detallado y el cronograma de trabajo, que se describe en el presente artículo. Las metas anuales acumuladas minimas a cumplir, en la alternativa elegida por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., contando el plazo en años a partir de la fecha de la ñnneza del acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico en la banda de 700 MHz, son las siguientes: º 20 % del total de los municipios de menos de 100.000 habitantes en los que tiene la obligación de actualización tecnológica, en el primer año de vigencia del permiso. º 50 % del total

de los municipios de menos de 100.000 habitantes en los que tiene la obligación de actualización tecnológica, en el segundo año de vigencia del permiso. º 80 % del total de los municipios de menos de 100.000 habitantes en los que tiene la obligación de actualización tecnológica, en el tercer año de vigencia del permiso. º 100 % del total de los municipios de menos de 100.000 habitantes en los que tiene la obligación de actualización tecnológica, en el cuarto año de vigencia del permiso. Teniendo en cuenta las condiciones geográticas del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá realizarla actualización tecnológica de las redes del servicio móvil de que trata el presente artículo en la totalidad de las islas que conforman el Archipiélago, independientemente de la alternativa elegida, dentro del primer año de vigencia del permiso. PARAGRAFO 1. Para el cumplimiento de esta obligación, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá remitir al Ministerio, dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes a la firmeza del presente acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, un plan detallado y el cronograma de trabajo, donde indique el mecanismo elegido para el cumplimiento de la obligación de que trata el articulo 23 de la Resolución 3078 de 2019 según fue modificado por la Resolución 3121 de 2019 (alternativa a.1 o alternativa a.2) y las fechas de actualización tecnológica de cada uno de los municipios con población menor a 100.000 habitantes en los cuales al corte del

segundo trimestre (2T) de 2019 la tecnología desplegada no ofrecia las velocidades pico teóricas referenciadas en la Tabla 2 del Anexo III de la presente Resolución. Adicionalmente, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá presentar al menos un (1) informe semestral dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del primer y segundo semestre del año calendario al Ministerio, en el que se describa el estado de cumplimiento de esta obligación. Este Ministerio podrá solicitar información adicional respecto al estado de cumplimiento de esta obligación. PARAGRAFO 2. La veriticación de las condiciones establecidas en el presente artículo podrá ser adelantada mediante visitas in situ o verificación remota a través de los centros de gestión del operador, de acuerdo con las condiciones establecidas en el ANEXO lll de la presente Resolución. PARAGRAFO 3. El Ministerio analizará y presentará, de ser necesario, observaciones al plan detallado y al

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