MINTIC - Resolución 000333 de 2020
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 000333 de 2020
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2020
¡ " DETACHO _ SECRETARIA __ ' , COMUNICACIONES ºº"ºº“ 20 FEB 2020 74. _W _“ , %… ,; RESOLUCIÓN NUMERO 000333 DE 2020 / N' ¿7 “- ¡ -_ 6 "x MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS ': & “Parla cual se OTORGA un pemiso para el uso del espectro radioeléctrico 3 COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT 830.114.921—1'. LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales previstas en los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los articulos 8 y 29 de la Ley 1978 de 2019, en el numeral 11 del artícq 5 del Decreto 1414 de 2017 y en el articulo 13 de la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de 2019 y . CONSIDERANDO cue
Los articulos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 8 y 29 de la Ley 1978 de 2019, señalan que el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologias de la Infomación y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, y para su otorgamiento esta entidad debe determinar previamente si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente, adelantar mecanismos de selección objetiva y exigir las garantías conespondientes. Los artículos 12 y 13 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 9 y 10 de la Ley 1978 de 2019, disponen que el permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta de veinte (20) años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por periodos de hasta veinte (20) años y quela utilización de dicho espectro por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo Unico de Tecnologías de la Infomación y las Comunicaciones, la cual será fijada mediante Resolución por el Ministerio de Tecnologias de la Infomación y las Comunicaciones. El Ministerio expidió la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 del mismo año, "Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700
MHz, 1900 MHz y 2500 MHz“. De conformidad con el cronograma previsto en el articulo 4 de la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 del mismo año, entre el 25 de noviembre y el 2 de diciembre de 2019, se recibieron las solicitudes de participación en el proceso de otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico de los siguientes participantes: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.. Revisadas las solicitudes recibidas y verificadas las condiciones dispuestas en las nomas, se concluyó que todos los participantes antes mencionados estaban habilitados para participar en la subasta. El Ministerio, de confomidad con lo previsto en el cronograma del articulo 4 de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 de 2019, publicó el 9 de diciembre de 2019 en su página web, www.mintic.gov.co, el Infame Final de Evaluación de Solicitudes Presentadas, donde se detalla la verificación efectuada a las propuestas allegadas.
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'.Í á__€j(—á'XLOONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO º 0—0 33 3 DE 2020 HOJA No. ; º'¿ :“ ¿ _ :2 U FEB 2020 “Por—'Iaºcuaíse OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctnbo 8 COLOMBIA MÓVIL SA ESP con NIT -. º . 830114921-1 ff;_Er'_icurnplimieío del cronograma que rige el proceso, establecido en la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 del mismo año, el 20 diciembre de 2019, se llevó a cabo el evento de subasta para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo 2 del articulo 1 de la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 del mismo año, la cantidad de espectro a subastar se estableció en función de los participantes habilitados que concurrieran al evento de subasta y en consideración de su capacidad para adquirir permisos de uso del espectro radioeléctrico en atención a los topes dispuestos en el Decreto 1078 de 2015. En efecto, se subastaron cuatro (4) bloques de 2x10 MHz y un (1) bloque de 2x5 MHz en la banda de 700 MHz, un (1) bloque de 2x2.5 MHz en la banda de 1900 MHz y seis (6) bloques de 2x5 MHz en la banda de 2500 MHz. Los
bloques se subastaban de manera individual y simultánea para cada tipo de banda con ofertas completamente independientes entre si. Conforme con lo dispuesto por los articulos 3 y 13 de la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 del mismo año, el espectro asignado depende del resultado de la subasta, no está condicionado a la asignación de la totalidad del espectro que se encuentre disponible para el proceso de selección objetiva y se materializa en permisos de uso otorgados a los participantes que hayan sido asignatarios de alguno de los bloques subastados mediante actos administrativos de carácter particular. Estos actos contendrán, entre otros, la descripción precisa de las bandas de espectro asignadas, según los resultados de la subasta, el valor a pagar, la forma de pago, las condiciones de uso y ejercicio del derecho otorgado, así como las localidades en las cuales deberá cumplir la obligación de ampliación de cobertura. COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP resultó ganador de un (1) bloque de veinte (20) MHz en la banda de 700 MHz en la secuencia número cinco (5), con una oferta linal por concepto de contraprestación económica por el derecho de uso del espectro radioeléctrico de UN BILLÓN QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS (1.500.000.000.000,00 COP), dividida en NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS (967.500.000.000,00 COP) como contraprestación pecuniaria y en la ampliación de cobertura del servicio móvil en cero (0) localidades en un (1) año, doscientos sesenta y nueve (269) localidades en dos (2)
años, doscientos sesenta y ocho (268) localidades en tres (3) años, cero (0) localidades en cuatro (4) años y cero (0) localidades en cinco (5) años, de acuerdo con la oferta realizada por COLOMBIA MOVIL S.A. ESP. En la secuencia cinco (5) de un (1) bloque de 10 MHz en la banda de 2500 MHz, además de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP no se presentaron más propuestas de oferta. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1. del Anexo III de la Resolución 3078 de 2019 los bloques que resulten otorgados a cada Participante de la banda de 700 MHz se ubicarán continuos buscando un uso eficiente del recurso. Asi mismo, según las reglas previstas en este numeral, una vez finalizada la subasta se realizó el sorteo entre los futuros asignatarios de espectro en la banda de 700 MHz, a efectos de determinar la ubicación de los bloques. Según el sorteo realizado, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP obtuvo la balota número 1 con lo cual se ubicará en la parte baja de la banda de 703 MHz a 723 MHz pareado con 758 MHz a 778 MHz. Luego en la banda de 723 MHz a 733 MHz pareado con 778 MHz a 788 MHz se ubicará PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS quien obtuvo la balota número 2 y finalmente, en la banda de 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz se ubicará COMUNICACIÓN CELULAR SA COMCEL SA quien obtuvo la balota número 3. Una vez verificado que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP cumple con los requisitos exigidos
en la nomatividad actualmente aplicable, estos son aquellos contemplados en la Ley 1341 de 2009, modiñcada porla Ley 1978 de 2019, así como, los establecidos en la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de 2019, este Ministerio encuentra procedente otorgar el permiso solicitado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Otorgamiento de permiso de uso del espectro radioeléctrico. Otorgar permiso de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT. 830.114.921-1 por el término de veinte (20) años, contados a partir de la ñnneza del presente acto administrativo, asignándole el expediente con
Página 2 de 33 GJU-TIC<FM—OO5 V1.0¡20 FEB 2020 1? ______I _ cor;r_rmmcrón DE LA Rgsót8cion NÚMERO 000 3 3 3 DE 2020 HOJA No. ; ºo
' ' 'Por la cua/se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico 3 COLOMBIA MÓVIL SA ESP con NIT 1 830114921-1 … __ . - "_¿5 il :. ._ código 99000002, para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro »…_____ radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, en el rango de frecuencias 713 MHz ¡ 723 MHz —— - pareado coú 768 MHz a 778 MHz. PARÁGRAFO 1. El ejercicio efectivo del permiso de uso al que se hace referencia en este artículo está condicionado a la aprobación de las garantías de cumplimiento y de responsabilidad extracontractual y al pago inicial de la contraprestación pecuniaria debida de que trata articulo 3 del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2. El espectro asignado solamente podrá ser usado de acuerdo con la atribución de las respectivas bandas de frecuencia especificadas en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF) y con el presente acto administrativo. Cualquier uso diferente dará lugar a la imposición de las sanciones previstas porla ley. ARTICULO 2. Obligaciones generales. Además de las obligaciones que establece la normativa vigente, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, en su calidad de asignatario de permiso de uso del espectro radioeléctrico, en virtud del procedimiento reglada en la Resolución 3078 de 2019 modiñcada porla Resolución 3121 de 2019 deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Cumplir a cabalidad
con lo establecido en el objeto, alcances, condiciones y obligaciones descritas en la presente Resolución, sus anexos y los documentos que hagan parte integral de la misma, así como con lo establecido en la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de 2019. . Cumplir con la normativa vigente y con las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias expedidas y que se expidan a futuro por parte de las entidades competentes. . Asumir, por su cuenta y riesgo, la explotación del espectro cuyo permiso de uso fue asignado como resultado de la subasta, de conformidad con lo previsto en esta Resolución, sus anexos, así como con lo establecido en la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de 2019. Enviar de manera completa, clara y ordenada, en los términos indicados por el Ministerio y demás entidades competentes, la infomación que le sea requerida para llevar a cabo la efectiva supervisión e inspección del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Prestar los servicios por su cuenta y riesgo, en forma continua, eficiente, y cumpliendo con los requisitos mínimos de calidad de servicio descritos en las normas expedidas porla Comisión de Regulación de Comunicaciones. Cumplir oportunamente con el pago de la contraprestación pecuniaria y la ejecución de las obligaciones de ampliación de cobertura que se originen por el permiso de uso del espectro radioeléctrico. . Cumplir oportunamente con el pago de las contraprestaciones periódicas a que esté obligado el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, de conformidad con el régimen aplicable, y atender cumplidamente las obligaciones de actualización tecnológica
de la red en la medida en que le comesponda. . Cumplir con las normas y parámetros técnicos para el uso del espectro radioeléctrico, que resulten aplicables. Garantizar el funcionamiento, interconexión y acceso de su red con las demás redes de telecomunicaciones, de conformidad con la regulación vigente. Permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso de sus instalaciones esenciales en condiciones no discriminatorias, incluida la instalación esencial de roaming automático nacional, a cualquier otro proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que lo solicite, de acuerdo con los términos o condiciones establecidos al efecto porla entidad competente. . Obtener y mantener vigentes todas las licencias, autorizaciones y permisos de naturaleza nacional, departamental, distrital o municipal, necesarios para la instalación de su infraestructura, asi como aquellos que deban obtenerse para la realización de obras. Reparar todos los daños que por sus actos u omisiones se causen a la red de telecomunicaciones de otros proveedores de redes y servicios, e indemnizar a los titulares de tales redes, por los perjuicios que le hubieren causado. . No causar interferencias, y en caso de presentarse, acatar de manera expedita los requerimientos que realice la Agencia Nacional del Espectro (ANE).
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n. Realizar la resintonización de las frecuencias asignadas, dentro de la misma banda, en el momento en que el Ministerio se lo solicite, en razón a la reorganización del espectro radioeléctrico, debido a un nuevo proceso de asignación o con el fin de garantizar asignaciones de espectro en bloques continuos. . 'Enc o de que se definan metodologías o se establezcan parámetros de medición para validar el uso eii" te del espectro radioeléctrico, el asignatario deberá dar estricto cumplimiento a dichas medidas. . Asumir todos los riesgos derivados de posibles interferencias y, en general, de cualquier alteración que modifique el uso def nido o esperado de la banda. Suministrar al Ministerio o a quien este designe, la información requerida para el seguimiento y supervisión de las condiciones establecidas en el permiso de uso del espectro, así como brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de las labores de seguimiento, supervisión y control. PARÁGRAFO. El cumplimiento de estas obligaciones será verificado por el Ministerio y la Agencia Nacional del Espectro en el marco de sus competencias legales. ARTÍCULO 3. Contraprestación pecuniaria. El valor total de la contraprestación pecuniaria por el derecho de uso del espectro radioeléctrico equivale a la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS (967.500.000.000,00 COP), correspondiente al periodo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, el cual deberá pagar de la siguiente forma: Un primer pago en dinero equivalente al 10 % de la contraprestación pecuniaria, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
ñnneza del presente acto administrativo. Si el pago no se realiza dentro de este plazo, se entenderá verificada una condición resolutoria del acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, que deberá ser declarada por el Ministerio y dará lugar a la pérdida de fuerza ejecutoria del permiso de uso del espectro radioeléctrico, en los términos del numeral 4 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. En este evento, el Ministerio y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Infomación y las Comunicaciones procederán a hacer efectiva la garantía de cumplimiento presentada por el asignatario, de conformidad con lo previsto por el articulo 7 de la presente Resolución. El pago del valor restante de la contraprestación pecuniaria se realizará de la siguiente foma: ¡. AI sexto año, contado desde la fecha de ñnneza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI séptimo año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI octavo año contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. Al noveno año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI décimo año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI décimo primer año,
contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 5 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI décimo segundo año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. AI décimo tercer año, contado desde la fecha de tirmeza del presente acto administrativo: 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. Al décimo cuarto año, contado desde la fecha de ñrmeza del presente acto administrativo: 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. Al décimo quinto año, contado desde la fecha de ñnneza del presente acto administrativo: 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria.
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: OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a COLOMBIA MÓVIL SA ESP con NIT º 830114921-1 S%%º;?g;% _ . AI décimo sexto año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: 10 . GENERAL _ % del valor total de la contraprestación pecuniaria. Al décimo séptimo año, contado desde la fecha de firmeza del presente acto administrativo: ' 10 % del valor total de la contraprestación pecuniaria. ' PARÁGRAFO 1. En caso de que el permiso termine por cualquier causa, el Ministerio no devolverá, reconocerá, ni reintegrará suma alguna por concepto de la contraprestación pecuniaria pagada o causada con ocasión del otorgamiento del permiso y no surgirá a favor del asignatario derecho alguno por concepto de reembolso, expropiación indirecta, desequilibrio económico ni cualquier otra situación similar. PARÁGRAFO 2. COLOMBIA MOVIL S.A. ESP deberá realizar los pagos a que se refrere el presente artículo, aplicando como parámetro para su actualización una tasa de interés calculada como la rentabilidad promedio del rendimiento de los Títulos de Tesorería TES Clase B a 10 años en pesos, de acuerdo con la curva cero cupón vigente y oficial del Banco de la República de Colombia. Esta tasa de interés se aplicará a partir de la fecha del dia de realización de la subasta, es decir, el 20 de diciembre de 2019 y hasta la fecha efectiva de cada pago. ARTÍCULO 4. Obligaciones de ampliación de cobertura del servicio móvil en localidades. COLOMBIA MÓVIL S.A.
ESP deberá cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el ANEXO I que hace parte integral de esta Resolución. Así mismo, deberá cumplir con las condiciones establecidas en el ANEXO II que hace parte integral de esta Resolución durante la vigencia del presente permiso. Para el cumplimiento de esta obligación, COLOMBIA MOVIL S.A. ESP deberá remitir al Ministerio, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la linneza del presente acto administrativo de asignación del perrnisc de uso del espectro radioeléctrico, un plan detallado y el cronograma de trabajo, en los cuales indique las fechas de puesta en servicio de cada una de las localidades incluidas en el ANEXO I de la presente Resolución, asi como una descripción de la forma en la que será llevado a cabo el mismo. En todo caso, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP deberá presentar al menos un (1) informe semestral dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del primer y segundo semestre del año calendario, en el que se describa el estado de cumplimiento de esta obligación. Este Ministerio podrá solicitar información adicional respecto al estado de cumplimiento de esta obligación. El despliegue a que se refiere este articulo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP entregará, junto con el plan detallado y el cronograma de trabajo, una declaración bajo la gravedad de juramento en la que certifique si a la fecha tiene o no cobertura de cualquier servicio móvil terrestre IMT
en las localidades incluidas en el Anexo I de la presente Resolución. PARÁGRAFO 1. Los costos en que incurra COLOMBIA MOVIL S.A. ESP para la ampliación de cobertura de que trata este articulo estarán a su cargo. PARÁGRAFO 2. En caso de requerirse cambio de alguna localidad, por caso fortuito o fuerza mayor, o porque antes de la instalación o de la visita in situ de que trata el ANEXO II de la presente Resolución se verifica que la respectiva localidad ya dispone de algún servicio móvil tenestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 de 2019. En caso de agotarse la lista de localidades, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP podrá proponer una localidad en zonas rurales o apartadas del país que, bajo la gravedad de juramento, indique que no cuenta con cobertura previa de ningún servicio móvil tenestre IMT. Esta localidad deberá ser aprobada por el Ministerio. Para lo anterior, COLOMBIA MOVIL S.A. ESP deberá elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio con una anticipación mínima de noventa (90) días calendario a la fecha prevista para la instalación contemplada en los planes de trabajo y en los cronogramas detallados a los que hace referencia el presente artículo. En este caso, el plan de trabajo se ajustará conforme con el tiempo que demore la aprobación del cambio, por parte del Ministerio.
Página 5 de 33 GJU—TIC—FM—005 V1.0' " ' ' 000333 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA NO. Q 20 FEB 2020 ' 1 'Por la cual se OTORGA permiso para el uso del espectro radioeléctrico a COLOMBIA MÓVIL SA ESP con NIT 830114921 1 ' “ En 'dieho p COLOMBIA MÓVIL S. A. ESP deberá identificar, siguiendo el orden establecido previamente, las lóbalidade ropuestas para el cambio y argumentar las razones por las cuales dichas localidades se ajustan a las características de la que se va a reemplazar. PARÁGRAFO 3. El incumplimiento del 30 % o más de las obligaciones de ampliación de cobertura, establecidas en este artículo, dará lugar a que el Ministerio declare la condición resolutoria del acto administrativo de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, el cual perderá fuerza ejecutoria, en los términos del numeral 4 del artículo 91 del CPACA. De forma previa a la declaración de la condición resolutoria, el Ministerio requerirá a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP la presentación inmediata de un plan de despliegue y operación del servicio, a ejecutar dentro del año siguiente a la fecha del requerimiento, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio. Si transcurrido este tiempo no se verifica el cumplimiento del 100 % de la metal ñjada por el plan presentado, el Ministerio declarará la condición resolutoria del acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico,
y recuperará el espectro asignado. Así mismo, el Ministerio y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederán a hacer efectiva la garantía de cumplimiento presentada por COLOMBIA MÓVIL S. A. ESP. PARÁGRAFO 4. La veriñcación de las condiciones establecidas en el presente artículo podrá ser adelantada mediante visitas in situ o veriiicación remota a través de los centros de gestión del operador, de acuerdo con las condiciones establecidas en el ANEXO II de la presente Resolución. PARÁGRAFO 5. La cobertura del servicio móvil terrestre IMT que sea ofrecida en las localidades listadas en el Anexo I de la presente Resolución, no podrá ser reducida o eliminada durante la vigencia del permiso o su renovación, salvo la demostración previa de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, evento en el cual deberá procederse de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de esta Resolución. PARÁGRAFO 6. El seguimiento y verificación del cumplimiento de estas obligaciones está a cargo del Ministerio, quien podrá asumir esta responsabilidad directamente o con apoyo de terceros. PARÁGRAFO 7. El Ministerio analizará y presentará, de ser necesario, observaciones al plan detallado y al cronograma de trabajo, de que trata el presente artículo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del mismo por parte de COLOMBIA MÓVIL S. A. ESP. PARÁGRAFO 8. COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP deberá informar cualquier modificación al plan detallado y cronograma de trabajo
que surja durante la vigencia de los mismos; y el Ministerio tendrá quince (15) días hábiles para realizar observaciones de ser necesario. ARTÍCULO 5. Actualización tecnológica de las redes del servicio móvil. COLOMBIA MÓVIL s.r… ESP deberá garantizar la modernización tecnológica de sus redes de telecomunicaciones móviles, en un plazo máximo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la firmeza del presente acto. Asi como con las condiciones establecidas en el ANEXO III que hace parte integral de la presente Resolución durante la vigencia del presente permiso. COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP deberá escoger uno (1) de los dos (2) mecanismos establecidos en el literal a. del artículo 23 de la Resolución 3078 de 2019 modificada porla Resolución 3121 de 2019, que será aplicable para la totalidad de municipios de menos de 100.0001 habitantes, que hacen parte de la presente obligación y deberá informado por escrito al Ministerio junto con el plan detallado y el cronograma de trabajo, que se describe en el presente artículo. Las metas anuales acumuladas mínimas a cumplir, en la alternativa elegida por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP,
1 Para identificar los municipios de menos de 100.000 habitantes, se deberá utilizar la información de la población para el año 2019. la cual fue publicada por el DANE en su página el 28 de noviembre de 2019, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 3078 de 2019 modificada porla 3121 de 2019. Página 6 de 33 GJU-TIC<FM-005 V1.0CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 3 3 3 DE 2020 HOJA No. 1 f , m., 20 FEB 2020 “Q, ;… espectro radioeléctrico 3 COLOMBIA MÓVIL SA ESP con NIT 8301 14921—1
¡: EN'%_W pecho radiºeléctrico en la banda de 700 MHz, son las siguientes: - 20 %f£el total de los municipios de menos de 100.000 habitantes en los que tiene la obligación de actualización tecnológica, en el primer año de vigencia del permiso. º 50 % del total de los municipios de menos de 100.000 habitantes en los que tiene la obligación de actualización tecnológica, en el segundo año de vigencia del permiso. º 80 % del total de los municipios de menos de 100.000 habitantes en los que tiene la obligación de actualización tecnológica, en el tercer año de vigencia del permiso. º 100 % del total de los municipios de menos de 100.000 habitantes en los que tiene la obligación de actualización tecnológica, en el cuarto año de vigencia del permiso. Teniendo en cuenta las condiciones geográficas del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP deberá realizar la actualización tecnológica de las redes del servicio móvil de que trata el presente artículo en la totalidad de las islas que conforman el Archipiélago, independientemente de la alternativa elegida, dentro del primer año de vigencia del permiso. PARÁGRAFO 1. Para el cumplimiento de esta obligación, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP deberá remitir al Ministerio, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la firmeza del presente acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, un plan detallado y el cronograma de trabajo, donde indique el mecanismo elegido para el cumplimiento de la obligación de que trata el articulo 23
de la Resolución 3078 de 2019, según fue modiiicado porla Resolución 3121 de 2019 (alternativa al o alternativa a.2) y las fechas de actualización tecnológica de cada uno de los municipios con población menor a 100.000 habitantes en los cuales al corte del segundo trimestre (2T) de 2019 la tecnologia desplegada no ofrecía las velocidades pico teóricas referenciadas en la Tabla 2 del Anexo III de la presente Resolución. Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP deberá presentar al menos un (1) informe semestral dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes a la finalización del primer y segundo semestre del año calendario al Ministerio, en el que se describa el estado de cumplimiento de esta obligación. Este Ministerio podrá solicitar información adicional respecto al estado de cumplimiento de esta obligación. PARAGRAFO 2. La verificación de las condiciones establecidas en el presente articq podrá ser adelantada mediante visitas in situ o verificación remota a través de los centros de gestión del operador, de acuerdo con las condiciones establecidas en el ANEXO III de la presente Resolución. PARÁGRAFO 3. El Ministerio analizará y presentará, de ser necesario, observaciones al plan detallado y al cronograma de trabajo, de que trata el presente artículo, dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes a la presentación de este por parte de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP. PARÁGRAFO 4. COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP deberá infomar cualquier nroditicación al plan detallado y cronograma de trabajo que surja durante la vigencia de los
mismos; y el Ministerio tendré quince (15) dias hábiles para realizar observaciones de ser necesario. ARTICULO 6. Explotación del espectro por cuenta y riesgo del asignatarlo. La explotación del espectro radioeléctrico será por cuenta y riesgo de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y el costo de las obligaciones asociadas al permiso de uso del espectro radioeléctrico serán asumidas con base en su propio cálculo. En consecuencia, no habrá lugar a devolución o reconocimiento alguno sobre los valores pagados por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP por concepto del uso del espectro, ni procederá reclamación alguna por parte de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP en este sentido, derivada de la ocurrencia de hechos d
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