MINTIC - Resolución 00061 del 11 de enero del 2022
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 00061 del 11 de enero del 2022
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
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RESOLUCIÓN NÚMERO 00061 DEL 11 DE ENERO DEL 2022
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confieren el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.
1.2. El artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT , sigla en inglés de International Mobile
1.2. El artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT , sigla en inglés de International Mobile Telecommunications, en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de la mencionada Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere el citado artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres.
1.3. El 11 de marzo de 2020 COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la mencionada Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto por el Ministerio a través de la Resolución 825 del 11 de mayo de 2020, en la que se aclaró el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir un valor numérico faltante y se negaron las demás pretensiones.
1.4. Mediante la Resolución 1077 del 7 de mayo de 2021, en atención a la solicitud presentada por COMCEL S.A. con radicados 201074808 del 11 de diciembre de 2020, 211010899 del 11 de febrero, 211027609 del 8 de abril y 211016555 del 2 de marzo de 2021, el Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 331 de 2020, en la que particularmente modificó el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura en las siguientes localidades:
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) PLAZO EN MESES (A partir de la firmeza de la presente resolución)
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) PLAZO EN MESES (A partir de la firmeza de la presente resolución) 651 EL JAGUAL CORINTO CAUCA 3,1402 -76,2971 6 892 EL TETILLO CALOTO CAUCA 3,1335 -76,3166 6 1768 PUERTO NAPOLES CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,5004 -74,1719 6 1918 NAPOLES (PUERTO
NAPOLES)
CARTAGENA DEL
CHAIRÁ CAQUETÁ 0,4866 -74,2033 6CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00061 DEL 11 DE ENERO DEL 2022 HOJA No. 2
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V4.0 Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) PLAZO EN MESES (A partir de la firmeza de la presente resolución) 1942 MANDI MITÚ VAUPÉS 1,096 -70,722 6
1.5. La representante legal suplente de COMCEL S.A. mediante escrito radicado el 24 de mayo de 2021 bajo el número 211041485 interpuso recurso de reposición en contra de la citada Resolución 1077 de 7 de mayo de 2021, decidido por el Ministerio mediante la Resolución 1700 del 09 de julio de 2021, modificando parcialmente
número 211041485 interpuso recurso de reposición en contra de la citada Resolución 1077 de 7 de mayo de 2021, decidido por el Ministerio mediante la Resolución 1700 del 09 de julio de 2021, modificando parcialmente el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura de 4 localidades y dejando iguales las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1077 del 2021 , entre ellas el plazo para las local idades arriba indicadas. Esta última resolución quedó en firme el 12 de julio de 2021.
1.6. Posteriormente, la representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante los radicados relacionados a continuación, solicitó a este Ministerio el cambio de localidades y/o la ampliación de plazo para el cumplimiento de las obligaciones de cobertura, conforme con lo establecido en la Resolución 331 de 2020, así:
2. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO
2.1 RADICADO NO. 211102370 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021
COMCEL S.A. solicita en su comunicación una prórroga en el plazo para el cumplimiento de las localidades 651 EL JAGUAL y 892 EL TETILLO ubicadas respectivamente en los municipios de Corinto y Caloto en el departamento del Cauca, con ocasión de los problemas de alteración del orden público que se presentan en la zona durante la ejecución de las actividades y que persisten desde el mes de marzo del año 2021 . Señala COMCEL S.A. que las localidades citadas serán cubiertas desde una misma estación base denominada “CAU TETILLO”.
Informa el operador que en estas localidades fue posible avanzar con las 3 primeras fases del proyecto de
localidades citadas serán cubiertas desde una misma estación base denominada “CAU TETILLO”.
Informa el operador que en estas localidades fue posible avanzar con las 3 primeras fases del proyecto de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones relacionadas con la medición, la búsqueda del predio y la obra civil; sin embargo, en la ejecución de la fase de instalación de los equipos, grupos al margen de la ley no permitieron continuar con la ejecución de las labores en el sitio, amenazándolos con atentar contra la infraestructura e incluso contra el personal encargado de la instalación de los equipos salvo “que se hiciera un aporte económico a tal grupo”.
De acuerdo con lo indicado por el operador, lo anterior llevó a la suspensión de actividades y a focalizar todas sus acciones en buscar apoyo con las autoridades competentes para lograr el ingreso c on el acompañamiento de las fuerzas militares y no ceder a las presiones de grupos irregulares, atendiendo las recomendaciones dadas por el Ministerio de Defensa en las diferentes mesas de trabajo conjuntas. En tal sentido, según lo indica COMCEL S.A., el personal por ellos autorizado realizó “los respectivos acercamientos vía telefónica y correo electrónico con el Sargento Primero Julio Silva, el Sargento Segundo Gutiérrez, el Sargento Segundo Ospina y el Sargento Ariza, quienes recomendaron no ingresar a la localidad por la situación de alteración orden público.”
Adicionalmente, según el operador, tales situaciones también fueron reportadas vía correo electrónico dirigido al Sargento Wilson Cañas (contacto establecido por la Dirección de Seguridad e Infraestructura Crítica del Ministerio de Defensa) y a este Ministerio durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.
Sargento Wilson Cañas (contacto establecido por la Dirección de Seguridad e Infraestructura Crítica del Ministerio de Defensa) y a este Ministerio durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.
De otra parte, señala el operador que en reiteradas ocasiones se ha remitido desde el área de segurida d de COMCEL S.A. oficios dirigidos al comandante del Batallón de Alta Montaña 8 en virtud de los cuales se ha solicitado apoyo de acompañamiento y seguridad al personal autorizado para continuar con las labores en sitio; sin embargo, a la fecha de la solicitud no se ha obtenido ningún tipo de respuesta.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00061 DEL 11 DE ENERO DEL 2022 HOJA No. 3
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Por lo expresado anteriormente, considera el operador que el plazo otorgado por el Ministerio se hace insuficiente frente al problema de orden público que subsiste en las localidades 651 El Jagual y 892 El Tetillo; adicionalmente, debido a la imposibilidad de lograr el acompañamiento inmediato de las Fuerzas Militares para ingresar a la zona, y que a la fecha la ejecución del proyecto se encuentra en estado avanzado, “tal así que la estructura se encuentra instalada pero no operativa como se evidencia en el registro fotográfico de la obra” , solicitan “una prórroga en el plazo del cumplimiento de las localidades que nos convoca de por lo menos 4 meses a partir del momento en que se puede ingresar a la localidad con el acompañamiento de las fuerzas militares”.
plazo del cumplimiento de las localidades que nos convoca de por lo menos 4 meses a partir del momento en que se puede ingresar a la localidad con el acompañamiento de las fuerzas militares”.
Para efectos de sustentar su solicitud, el operador aporta los siguientes elementos probatorios:
- Declaración juramentada del 16 de diciembre del 2021, rendida por Jhonattan Raul Escorihuela Ceballos, ante el Notario 56 del Círculo de Bogotá en la que declaró que, en la fecha del 29 de marzo de 2021 se presentó su equipo de ELETCOL, para realizar la im plementación de la radio base “CAU. TETILLO”, la cual da cobertura en la localidad de Tetillo, Cauca , los cuales no se pudieron llevar a cabo debido a que “se presentaron problemas de orden público, los cuales nos indicaron que no podíamos trabajar, ya que en esa zona no permitían trabajos de esa índole, nos indicaron que debíamos retirarnos”.
- Correo electrónico enviado por el coordinador del proyecto Jhonattan Raul Escorihuela Ceballos , de la firma ELETCOL, subcontratista de COMCEL S.A., del 29 de marzo de 2021, dirigido al Sargento Primero Julio Álvaro Silva Salamanca, encargado del Centros de Operaciones Especiales para la Protección de la Infraestructura de las Fuerzas Militares (COPEI) de la región, cuyo asunto es “TRABAJOS EN CAU.Tetillo - CLARO” en el que formaliza lo informado telefónicamente por el Sargento Segundo Ospina y el Sargento Segundo Gutiérrez “del 33 Bamo 8 en la Localidad del Tetillo” respecto a que en dicha zona se encuentra
- CLARO” en el que formaliza lo informado telefónicamente por el Sargento Segundo Ospina y el Sargento Segundo Gutiérrez “del 33 Bamo 8 en la Localidad del Tetillo” respecto a que en dicha zona se encuentra actualmente un grupo al margen de la Ley que no permite realizar labores en la estación “CAU.Tetillo”. Se señala a su vez que “Lo comentado por el SS Gutiérrez es estar en comunicación una vez a la semana para validar que la zona se encuentre t ranquila y así poder realizar los trabajos por el momento no es recomendable realizar ninguna visita o enviar material el sitio por la seguridad de ambos”.
- Correo electrónico enviado por el coordinador del proyecto Jhonattan Raúl Escorihuela Ceballos, de la firma ELETCOL, del 29 de abril de 2021, dirigido al Sargento Primero Julio Álvaro Silva Salamanca, encargado del COPEI de la región, cuyo asunto es “RE: TRABAJOS EN CAU.Tetillo - CLARO” en el que, siguiendo las recomendaciones dadas por la Fuerza Pública, solicita información sobre el estado actual de cómo está la zona que contempla la estación “CAU.Tetillo”.
- Correo electrónico enviado por Yohn A. Torrealba B., de la firma Nokia, del 15 de junio de 2021, dirigido al Sargento P rimero Julio Álvaro Silva Salamanca, encargado del COPEI de la región, cuyo asunto es “RE: TRABAJOS EN CAU.Tetillo - CLARO” en el que, siguiendo las recomendaciones dadas por la Fuerza Pública, solicita información sobre el estado actual de cómo está la zo na que contempla la estación
“CAU.Tetillo”.
“RE: TRABAJOS EN CAU.Tetillo - CLARO” en el que, siguiendo las recomendaciones dadas por la Fuerza Pública, solicita información sobre el estado actual de cómo está la zo na que contempla la estación “CAU.Tetillo”.
- Correo electrónico enviado por el coordinador del proyecto Jhonattan Raúl Escorihuela Ceballos, de la firma ELETCOL, del 23 de junio de 2021, dirigido a Yohn A. Torrealba B., de la firma Nokia, y al Sargento Primero Julio Álvaro Silva Salamanca, encargado del COPEI de la región, cuyo asunto es “RE: TRABAJOS EN CAU.Tetillo - CLARO”, en el que informa “en conversación sostenida con el Sargento Segundo Gutiérrez se indicó ‘que las tropas del Valle y de Cauca están enfocadas en la carretera Panamericana debido a que el esfuerzo principal esta (sic) sobre los bloqueos por tanto no han podido atender otras situaciones, el (sic) espera que esta semana puedan disponer de recursos para validar como (sic) está la zona que pertenece a la estación de CAU.Tetillo, por el momento el (sic) no aconseja entrar a la zona sin previa validación o acompañamiento”.
- Correo electrónico enviado por el coordinador del proyecto Jhonattan Raúl Escorihuela Ceballos, de la firma ELETCOL, del 30 de julio de 2021, dirigido a Yohn A. Torrealba B., de la firma Nokia, y al Sargento
- Correo electrónico enviado por el coordinador del proyecto Jhonattan Raúl Escorihuela Ceballos, de la firma ELETCOL, del 30 de julio de 2021, dirigido a Yohn A. Torrealba B., de la firma Nokia, y al Sargento
Primero Julio Álvaro Silva Salamanca, encargado del COPEI de la región, cuyo asunto es “RE: TRABAJOSCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00061 DEL 11 DE ENERO DEL 2022 HOJA No. 4
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- Correo electrónico enviado por el coordinador del proyecto Jhonattan Raúl Escorihuela Ceballos, de la firma ELETCOL, del 14 de julio de 2021, dirigido a Yohn A. Torrealba B., de la firma Nokia, y al Sargento
- Correo electrónico enviado por el coordinador del proyecto Jhonattan Raúl Escorihuela Ceballos, de la firma ELETCOL, del 14 de julio de 2021, dirigido a Yohn A. Torrealba B., de la firma Nokia, y al Sargento Primero Julio Álvaro Silva Salamanca, encargado del COPEI de la región, cuyo asunto es “RE: TRABAJOS EN CAU.Tetillo - CLARO” en el que informa “el día de hoy en conv ersación con Sargento Ariza Nº : 3203997810, del Batallón de operación terrestre 12, indica que no recomienda entrar a la vereda del Tetillo ya que esa zona es roja y el grupo que opera en la zona solicita una colaboración para poder trabajar, para poder realizar el acompañamiento con las fuerzas armadas, él no lo recomienda ya que se puede generar un confrontamiento, haciendo uso de artefactos explosivos, o cualquier armamento que atente contra la vida del personal . Copia del correo al Sargento @s3batot12@ gmail.com para confirmar dicha información”.
- Correo electrónico enviado por el coordinador del proyecto Jhonattan Raúl Escorihuela Ceballos, de la firma ELETCOL, subcontratista de COMCEL S.A., del 21 de julio de 2021, dirigido al “ Roll Out Manager” del proyecto Yohn A. Torrealba B., de la firma Nokia, contratista de COMCEL S.A., y al Sargento Primero Julio Álvaro Silva Salamanca, encargado del COPEI de la región, cuyo asunto es “RE: TRABAJOS EN CAU.Tetillo - CLARO” en el que informa “el día de hoy en conversación con Sargento Ariza Nº :
Julio Álvaro Silva Salamanca, encargado del COPEI de la región, cuyo asunto es “RE: TRABAJOS EN CAU.Tetillo - CLARO” en el que informa “el día de hoy en conversación con Sargento Ariza Nº : 3203997810, del Batallón de operación terrestre 12, indica que no recomienda entrar a la vereda del Tetillo ya que esa zona es roja y el grupo que opera en la zona solicita una colaboración para poder trabajar, para poder realizar el acompañamiento con las fuerzas armadas, él no lo recomienda ya qu e se puede generar un confrontamiento, haciendo uso de artefactos explosivos, o cualquier armamento que atente contra la vida del personal .” Copia del correo al Sargento @s3batot12@gmail.com para confirmar dicha información.
- Correo electrónico enviado por el coordinador del proyecto Jhonattan Raúl Escorihuela Ceballos, de la firma ELETCOL, del 8 de julio de 2021, dirigido a Yohn A. Torrealba B., de la firma Nokia, contratista de COMCEL S.A., y al Sargento Primero Julio Álvaro Silva Salamanca, encargado del COPEI de la región, cuyo asunto es “Estimado @Torrealba, Yohn (Nokia - CO/Bogota)en conversación con el Sargento Segundo Gutiérrez, el indica que las tropas del Valle y de Cauca PERMANECEN enfocadas en la carretera Panamericana debido a que el esfuerzo principal esta sobre los bloqueos por tanto no han podido atender otras situaciones, seguimos a la espera para disposición de ingreso. Adjunto llamada realizada el día de hoy”.
- Copia de la comunicación de 4 de noviembre de 2021 dirigida por el gerente de seguridad y riesgo de
otras situaciones, seguimos a la espera para disposición de ingreso. Adjunto llamada realizada el día de hoy”.
- Copia de la comunicación de 4 de noviembre de 2021 dirigida por el gerente de seguridad y riesgo de COMCEL S.A., al Teniente Coronel Carlos Andrés Olaya Calderón, comandante del Batallón de Alta Montaña 8 y las reiteraciones a la misma realizadas mediante correos electrónicos de fechas 16 y 23 de noviembre y 7 de diciembre de 2021, en la cual solicitó apoyo de acompañamiento y seguridad para el ingreso a la zona y a su vez la debida gestión para obtener una respuesta oficial que especifique el apoyo solicitado y los tiempos en los cuales se podrían ejecutar.
- Registro fotográfico del avance de la estación base, de fecha 21 de febrero de 2021, realizado por la firma IDJ SAS. Instalación, montaje y mantenimiento de Torres.
2.2 RADICADO NO. 211101413 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2021
COMCEL S.A. solicita en su comunicación una prórroga en el plazo para el cumplimiento de las localidades 1768 PUERTO NÁPOLES y 1918 NÁPOLES ubicadas respectivamente en los municipios de Cartagena del Chairá en elCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00061 DEL 11 DE ENERO DEL 2022 HOJA No. 5
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
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V4.0 departamento del Caquetá, con ocasión de los problemas de alteración del orden público que se presentan en la
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V4.0 departamento del Caquetá, con ocasión de los problemas de alteración del orden público que se presentan en la zona durante la ejecución de las actividades y que persisten desde el mes de marzo del año 2021. Señala COMCEL S.A. que las dos localidades serán cubiertas desde una misma estación base denominada “CAQ. PTO NAPOLES”.
Señala el operador que en esta estación base fue posible avanzar con las dos primeras fases del proyecto de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones relacionadas con la medición y búsqueda del predio; sin embargo, en la fase de ejecución de la obra civil, grupos al margen de la ley solicitaron al personal encargado de la construcción de la misma un pago correspondiente al 10% del valor total de la obra a cambio de permitir las labores, o de lo contrario no sería posible el ingreso del personal.
De acuerdo con lo indicado por el operador, lo anterior llevó a la suspensión de actividades y a focalizar todas sus acciones en buscar apoyo con las autoridades competentes para lograr el ingreso con el acompañamiento de las fuerzas militares y no ceder a las presiones de grupos irregulares, atendiendo las recomendaciones dadas por el Ministerio de Defensa en las diferentes mesas de trabajo conjuntas.
Informó COMCEL S.A. que la reunión con el COPEI se llevó a cabo el 28 de julio de 2021, indicándoles que el apoyo militar se podía llevar a cabo en esta localidad una vez las unidades militares segregadas en el departamento de Valle del Cauca retornaran al departamento de Caquetá. Asimismo, se indicó que se tendría que esperar por lo menos 4 meses para validar el acompañamiento, toda vez que los pelotones se encuentran en desarrollo del Plan
de Valle del Cauca retornaran al departamento de Caquetá. Asimismo, se indicó que se tendría que esperar por lo menos 4 meses para validar el acompañamiento, toda vez que los pelotones se encuentran en desarrollo del Plan Presidencial para el cumplimiento de metas de erradicación de cultivos ilícitos.
A su vez, COMCEL S.A. señala que el 31 de agosto del 2021 el jefe del “Estado Mayor y Segundo Comandante del Comando Específico del Caguán” les informó que para la estación base Puerto Nápoles se dificultaba planear y conducir operaciones militares bajo el concepto de operaciones terrestres unificadas , y que la disponibilidad de horas de vuelo en helicóptero eran estrictamente operacionales contra objetivos militares de alto valor. Informa el operador que mediante oficio del 30 de septiembre del 2021 dirigido al Comando Conjunto 3 Suroriente, solicitó se especificara quién brindaría el apoyo requerido, solicitud que fue reiterada los días 4, 16, 23 de noviembre y 7 de diciembre de 2021, sin que se haya recibido respuesta alguna.
Adicionalmente, según el operador, tales situaciones también fueron reportadas en las mesas de trabajo conjuntas entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones y COMCEL S.A. realizadas el 11, 18 y 25 de agosto, 1, 8 15, y 29 de septiembre, 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre, y 3, 12 19 de noviembre de 2021, así como “en los reportes que se envían semanalmente”.
Por lo expresado anteriormente considera el operador que el plazo otorgado por el Ministerio se hace insuficiente
de 2021, así como “en los reportes que se envían semanalmente”.
Por lo expresado anteriormente considera el operador que el plazo otorgado por el Ministerio se hace insuficiente frente al problema de orden público que subsiste en las localidades 1768 PUERTO NÁPOLES y 1918 NÁPOLES. Adicionalmente, debido a la imposibilidad de lograr el acompañamiento inmediato de las Fuerzas Militares para ingresar a la zona y que a la fecha la ejecución del proyecto se encuentra en estado avanzado , “tal como se evidencia en el registro fotográfico de la obra” , solicitan “una prórroga en el plazo del cumplimiento de l as localidades que nos convoca de por lo menos seis (6) meses a partir del momento en que se puede ingresar a la localidad con el acompañamiento de las fuerzas militares”.
Para efectos de sustentar su solicitud, el operador aporta los siguientes elementos probatorios:
- Copia del acta de la reunión (sin firmas) del 28 de julio del 2021, adelantada entre COMCEL S.A., el Teniente Coronel Mora Oficial B3-BR12 y el Mayor Vega Oficial enlaces de la Sexta División del Ejército Nacional, en la cual se señala: “(…) el acompañamiento en el CAQ PUERTO NÁPOLES solamente se podrá dar hasta dentro de cuatro meses, sin confirmación”.
- Copia de la comunicación 3329 del 31 de agosto del 2021, remitida por el Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Comando Específico del Caguán a COMCEL S.A. mediante la cual se pronuncia sobre la solicitud de acompañamiento y manifiesta que la Unidad Militar tipo pelotón más cercana al punto CAQ PUERTO NÁPOLES se encuentra en el sector conocido como “Peñas Coloradas” a 56 km aproximados.
la solicitud de acompañamiento y manifiesta que la Unidad Militar tipo pelotón más cercana al punto CAQ PUERTO NÁPOLES se encuentra en el sector conocido como “Peñas Coloradas” a 56 km aproximados. En tal sentido, se dificulta planear y conducir operaciones militares bajo el concepto de Operaciones Terrestres Unificadas. Adicionalmente, informa que la disponibilidad de horas vuelos en helicóptero sonCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00061 DEL 11 DE ENERO DEL 2022 HOJA No. 6
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
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V4.0 estrictamente op eracionales, es decir, destinadas para movimiento o reubicación de tropas , abastecimientos, evacuaciones aéreas, entre otros aspectos, que se desarrollan en el marco de las operaciones contra objetivos militares de alto valor.
- Copia de la comunicación de 30 de septiembre de 2021, dirigida por el gerente de seguridad y riesgo de COMCEL S.A., al Mayor General Sergio Alberto Tafur García, comandante Comando Conjunto 3
Suroriente, ubicado en Larandia – Caquetá, mediante la cual solicitó apoyo d e acompañamiento y seguridad para el ingreso a la zona, y a su vez la debida gestión para obtener una respuesta oficial que especifique el apoyo solicitado y los tiempos en los cuales se podrían ejecutar.
- Copia de la comunicación de 4 de noviembre de 2021 , dirigida por el gerente de seguridad y riesgo de COMCEL S.A. al Coronel Cesar Dario Montoya Delgado, comandante Comando Específico del Caguán,
- Copia de la comunicación de 4 de noviembre de 2021 , dirigida por el gerente de seguridad y riesgo de COMCEL S.A. al Coronel Cesar Dario Montoya Delgado, comandante Comando Específico del Caguán, ubicado en Cartagena del Chair á – Caquetá, la cual, según manifiesta el operador en su solicitud, fue enviada mediante correo electrónico del 4 de noviembre de 2021, reiterada también por correos electrónicos de fechas 16 y 23 de noviembre y 7 de diciembre de 2021 , mediante la cual solicitó nuevamente apoyo de acompañamiento y seguridad para el ingreso a la zona, y a su vez la debida gestión para obtener una respuesta oficial que especifique el apoyo solicitado y los tiempos en los cuales se podrían ejecutar.
- Informe de obra “CAQ. Pto Nápoles”, que incluye un registro fotográfico georreferenciado con corte a 6 de abril de 2021 y un cronograma en el cual indican un “Tiempo estimado para culminar actividades” de “35 días”.
2.3 RADICADO NO. 211101388 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2021
COMCEL S.A. solicita en su comunicación una prórroga en el plazo para el cumplimiento de la localidad 1942 MANDI, ubicada en el municipio de Mitú, en el departamento de Vaupés debido a que la Junta Directiva de la “Asociación de Autoridades Indígenas del Vaupés Medio – AATIVAM” permitiría las actividades en sitio a partir del 11 de noviembre de 2021.
Señala el operador que esta localidad fue asignada en virtud de un cambio de l ocalidad, mediante la Resolución
11 de noviembre de 2021.
Señala el operador que esta localidad fue asignada en virtud de un cambio de l ocalidad, mediante la Resolución 1701 del 9 de julio de 2021, en virtud de la cual se concedió un plazo de 6 meses para dar cumplimiento a la obligación, haciendo alusión a que este Ministerio no tuvo en cuenta que el cambio de localidad implicaba “el nacimiento de una nueva obligación. Según el operador, se redujo el término de cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura, para esta localidad de 12 a 6 meses, sin justificación alguna. Al respecto informa que no fue posible ingresar a la localid ad en el tiempo estimado para llevar a cabo las primeras etapas del proyecto relacionadas con la medición, visita técnica y búsqueda de predio, por solicitud de la comunidad. Pese a los múltiples requerimientos a la comunidad, el 28 de octubre de 2021, la “Junta Directiva de la Asociación de autoridades Indígenas del Vaupés Medio – AATIVAM” informó que sólo hasta el 11 de noviembre de 2021 permitirían el ingreso del personal autorizado por COMCEL S.A. para ejecutar las labores mencionadas.
Considerando el operador que el plazo otorgado por el Ministerio no tuvo en cuenta que se trataba de una nueva obligación y que el mismo es insuficiente para dar cumplimiento a la obligación , ya que solo hasta el 11 de noviembre se logró el inicio de las actividades, solicitan “prórroga en el plazo del cumplimiento de las localidades que nos convoca de por lo menos diez (10) meses”.
Para efectos de sustentar su solicitud, el operador aporta los siguientes elementos probatorios:
que nos convoca de por lo menos diez (10) meses”.
Para efectos de sustentar su solicitud, el operador aporta los siguientes elementos probatorios:
- Oficio con fecha de 28 de octubre de 2021, firmado por el representante legal de la “Junta Directiva de la Asociación de Autoridades Indígenas de Vaupés Medio – AATIVAM” en la cual , su representante legal informa que aceptan la visita de los representantes COMCEL S.A para el día 11 de noviembre de 2021, “quienes realizaran (sic) la visita para llevar a cabo la concertación y negociación para la instalación de
una antena dentro de nuestra jurisdicción, específicamente en la comunidad SAN PABLO DE MANDÍ.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00061 DEL 11 DE ENERO DEL 2022 HOJA No. 7
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
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V4.0 Este proceso de articulación ha retardado desde el 8 de octubre de 2021 debido a múltiples situaciones, entre ellas por la alta congestión de la agenda de la asociación.”
- Copia de la Resolución 054 de 3 de junio de 2020, “Por la cual se inscribe en el Registro de Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas la nueva JUNTA DIRECTIVA de la ASOCIACI ÓN DE AUTORIDADES INDÍGENAS DEL VAUPES MEDIO – AATIVAM, en el municipio de Mitú, en el departamento del Vaup és”, en la cual consta que el presidente de la mencionada junta es el señor
Leonardo Ramírez Rodríguez.
DE AUTORIDADES INDÍGENAS DEL VAUPES MEDIO – AATIVAM, en el municipio de Mitú, en el departamento del Vaup és”, en la cual consta que el presidente de la mencionada junta es el señor Leonardo Ramírez Rodríguez.
3. CONSIDERACIONES Y ANÁLISI
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