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MINTIC - Resolución 000612 de 30 de marzo de 2020

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 000612 de 30 de marzo de 2020
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2020

|

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 000612 DE 30 DE MARZO DE 2020

Página 1 de 2

GJU-TIC-FM-005

V1.0 Por la cual se acepta el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP. NIT 830.114.921-1 en contra de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020 LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 1414 de 2017 y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución No. 333 de l 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz a COLOMBIA MOVIL S.A. ESP en la banda de 703 MHz a 723 MHz pareado con 758 MHz a 778 MHz. El 20 de febrero de 2020 COLOMBIA MOVIL S.A. ESP fue notificado personalmente de la citada Resolución 333, y el 5 de marzo de 2020, mediante documento radicado en este Ministerio con el número 201012465, interpuso recurso de reposición en contra de esta. El 27 de marzo de 2020, mediante correo electrónico radicado en este Ministerio con el número 201016209, de reposición en contra de esta. El 27 de marzo de 2020, mediante correo electrónico radicado en este Ministerio con el número 201016209, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P, desistió del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020. El artículo 81 de la Ley 1437 de 2011 dispone que se puede desistir de los recursos en cualquier tiempo. En mérito a lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP. NIT 830.114.921-1, en contra de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 000612 DEL 30 DE MARZO DE 2020 HOJA No. 2 Por la cual se acepta el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP. NIT 830.114.921-1 contra la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020 Página 2 de 2

GJU-TIC-FM-005

V1.0 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal o al apoderado de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP. , o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma e informándole que contra ella no procede recurso alguno. De no ser posible la notificación personal, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. contra ella no procede recurso alguno. De no ser posible la notificación personal, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 DE MARZO DE 2020

SYLVIA CONSTAÍN MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Expediente con Código: 99000002

Elaboró: Ana Beatriz Ruiz Eraso –Dirección de Industria de Comunicaciones Andrés Fernando Gómez Castrillón –Dirección de Industria de Comunicaciones Revisó: Iván Antonio Mantilla Gaviria – Viceministro de Conectividad y Digitalización Jorge Guillermo Barrera Medina – Director de Industria de Comunicaciones Juliana Ramírez - Asesora Despacho del Viceministro de Conectividad y Digitalización

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