MINTIC - Resolución 000719 de 28 de abril de 2020
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 000719 de 28 de abril de 2020
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2020
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000719 DE 28 DE ABRIL DE 2020
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“Por la cual se corrige un error simplemente formal en la Resolución 322 de 2020”
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades legales contenidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO QUE
El 20 febrero de 2020 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 322 de 2020, “por medio de la cual se decide un procedimiento administrativo de carácter particular”.
En la parte motiva y, en algunos apartados de la parte considerativa y resolutiva de la decisión, se incluyó por error de transcripción simplemente formal el nombre de la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. como destinatario de la decisión adoptada, siendo el nombre correcto PARTNERS.
El procedimiento administrativo inició con el Acto 210 de 2020 1 dirigido a PARTNERS, sociedad que, mediante el radicado 201008336 del 14 de febrero de 2020, se pronunció dentro de la citada actuación que concluyó con la Resolución 322 antes citada.
Frente al acto administrativo que concluía este procedimiento , es decir, la Resolución 322 de 2020, El 4 y 5 de marzo de 2020 , mediante documentos radicados con los números 201012327 y 201012334, PARTNERS TELECOM
Frente al acto administrativo que concluía este procedimiento , es decir, la Resolución 322 de 2020, El 4 y 5 de marzo de 2020 , mediante documentos radicados con los números 201012327 y 201012334, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y PARTNERS, respectivamente, interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución 322 de 2020, que decidió el procedimiento administrativo antes mencionado, y solicitaron, entre otros aspectos, la corrección del nombre de la sociedad que hace parte de la actuación administrativa de carácter particular.
De acuerdo con la información del procedimiento de selección objetiva para la asignación de permisos para uso de l espectro radioeléctrico que reposa en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se evidencia que PARTNERS es la sociedad que, en e fecto, presentó solicitud de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico con radicado 191060270 del 2 de diciembre de 2019 . Esta sociedad manifestó estar de acuerdo con la totalidad de los términos de la Resolución 3078 2 de 2019 y se obligó al cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en esta Resolución, lo cual incluía la constitución de una persona jurídica domiciliada en Colombia, que será la asignataria de los permisos de uso del espectro radioeléctrico. Fue también PARTNERS quien concurrió al evento de
1 Por medio del cual se ordena la apertura de un procedimiento administrativo de carácter particular 2 Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el p roceso de selección
objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz,
1900 MHz y 2500 MHzCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000719 DE 28 DE ABRIL DE 2020 HOJA No. 2
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subasta y mediante radicado 201000090 del 2 de enero de 2020 manifestó la renuncia que dio lugar a la actuación administrativa particular decidida mediante la Resolución 322 de 2020. Lo anterior se confirma además por PARTNERS en el recurso interpuesto en contra de dicha Resolución mediante documento radicado con el número 201012334 del 4 de marzo de 2020, en el cual, adicionalmente, PARTNERS se notificó por conducta concluyente de la Resolución 322 y de manera oportuna ejerció los derechos de defensa y contradicción, así como las demás garantías asociadas al derecho al debido proceso.
Así mismo, se encuentra que el 13 de enero de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 3078 de 2019, PARTNERS mediante documento radicado con el número 201001342 remitió certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 13 de enero de 2020 y la matrícula mercantil número 03202079, documento que acredita la constitución de la persona jurídica domiciliada en Colombia denominada PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S, incorporada en el Registro Único de Tecnologías de la Información y las
03202079, documento que acredita la constitución de la persona jurídica domiciliada en Colombia denominada PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S, incorporada en el Registro Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el número 96005141. Por tanto, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S es la sociedad asignataria de los permisos de uso del espectro radioeléctrico respecto de los bloques adquiridos por PARTNERS en el evento de subasta del 20 de diciembre de 2019 , en los términos del numeral 7.2. del artículo 7 y del artículo 21 de la Resolución 3078 de 2019 y, en su calidad de asignataria de permisos de uso del espectro radioeléctrico , PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S debe cumplir con todas las obligaciones derivadas de los actos administrativos de asignación particular, en los términos establecidos en cada uno de ellos.
El artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), dispone que “[e]n cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omi sión de palabras ”, y que “[r]ealizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta lo expresado por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y PARTNERS, mediante documentos radicados con los números 201012327 y 201012334, del 4 y el 5 de marzo de 2020,
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta lo expresado por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y PARTNERS, mediante documentos radicados con los números 201012327 y 201012334, del 4 y el 5 de marzo de 2020, respectivamente, se procederá a corregir el error simplemente formal de transcripción contenido en algunos apartados de la Resolución 322 de 2020, de forma tal que donde se haga mención a “PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901354361 -1” y a “ PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. ”, debe entenderse que se hace referencia a “PARTNERS”, sociedad extranjera que participó en la subasta para la adjudicación de permisos de uso del espectro radioeléctrico e hizo parte del procedimiento administrativo de carácter particular con todas las garantías del debido proceso. Lo anterior no cambia el sentido material de la decisión, por tanto, todos los demás términos de la Resolución 322 de 2020 se mantienen sin variación alguna.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Corrección de un error simplemente formal de transcripción en la Resolución 322 de 2020. Corregir el error de digitación contenido en la Resolución 322 de 2020, en el sentido de que, donde dice “PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901354361 -1” y donde se dice “PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.”,
deberá entenderse que se trata de “PARTNERS”.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000719 DE 28 DE ABRIL DE 2020 HOJA No. 3
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ARTÍCULO 2. Notificación. Notificar la presente Resolución a PARTNERS, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S.A. advirtiéndoles que frente a la misma no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 3. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Dada en Bogotá D.C. a los 28 DE ABRIL DE 2020
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
SYLVIA CONSTAÍN
MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Elaboró: Nicolás Almeyda - Asesor Viceministro de Conectividad y Digitalización Jesús David Rueda Pepinosa - Asesor Viceministro de Conectividad y Digitalización Juliana Ramírez - Asesor Viceministro de Conectividad y Digitalización Revisó: Iván Antonio Mantilla Gaviria - Viceministro de Conectividad y Digitalización